TA CUN - 11001-33-42-052-2021-00255-01-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2021-00255-01-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE / CONTRATO REALIDAD – La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la actora las prestaciones sociales legalmente devengadas por un servidor de planta que ejerciera las mismas o similares funciones, tomando como base para su liquidación los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, para la época de la vigencia de estos, entre el 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2018, salvo su interrupción / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Es procedente el pago de la diferencia, pero únicamente en lo que concierne a la cotización a los aportes a pensión que inciden en el derecho pensional, pero no en salud y riesgos laborales como equivocadamente se ordenó por el A quo.
Problema jurídico: Determinar si, se configuran los presupuestos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúan los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora y el Hospital El Tunal III Nivel
ESE hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.
Tesis: “(…) realizó las actividades contractuales bajo subordinación, en tanto que, no podía a su propio arbitrio establecer cómo, dónde, cuándo y qué servicios prestados por la entidad debía proceder con su recaudo, que facturas, glosas aceptar, conciliar y/o devolver, pues debía sujetar su proceder de acuerdo con las órdenes impartidas por sus jefes inmediatos, los protocolos y directrices establecidos por administración para esta clase de procesos.
Reafirma que la demandante carecía de autonomía e independencia, el hecho de que fungió
debía sujetar su proceder de acuerdo con las órdenes impartidas por sus jefes inmediatos, los protocolos y directrices establecidos por administración para esta clase de procesos. Reafirma que la demandante carecía de autonomía e independencia, el hecho de que fungió como auxiliar, asistente y apoyo en el área de cartera y glosas. (…) teniendo en cuenta la permanencia de las actividades ejercidas por la señora (…) durante cerca de 3 años, estima la Sala que este hecho conlleva a inferir de manera fehaciente la configuración del elemento de la subordinación (…) si bien es cierto, en los contratos de prestación de servicios se pactó que los mismos no constituían relación laboral, no lo es menos que, en este caso, esa clase de estipulaciones deben tenerse como ineficaces, en la medida que desmejoran las condiciones laborales del contratado en comparación con aquellos que cumplen las mismas funciones y son de planta, quienes obtienen todos los beneficios propios de un contrato laboral. Además, no puede desconocerse que la entidad contratante se ubica en una posición dominante respecto de la contratista. (…) En ese orden y analizadas las pruebas en su conjunto, se concluye que: i) la señora (…) prestó sus servicios personales como asistente, auxiliar, técnico y de apoyo a la gestión en el área de cartera y glosas a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE; ii) lo hizo de manera subordinada, toda vez que, debía ajustar su actuación a las órdenes impartidas por los jefes inmediatos en el área donde laboró, así como los las directrices y protocolos de la administración, por ende, carecía de autonomía para ejecutar las obligaciones contractuales
subordinada, toda vez que, debía ajustar su actuación a las órdenes impartidas por los jefes inmediatos en el área donde laboró, así como los las directrices y protocolos de la administración, por ende, carecía de autonomía para ejecutar las obligaciones contractuales y además debía cumplir un horario, sin que pudiera ausentarse sin previa autorización. Las actividades desarrolladas son de aquellas permanentemente requeridas para el normal funcionamiento de la institución hospitalaria, lo que descarta que se traten de actividades temporales o que requerían de conocimientos especializados y (iii) percibió una contraprestación económica. (…) por el hecho de haber estado la señora (…) vinc ulada laboralmente con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, no se le puede otorgar el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesario la concurrencia de los presupuestos de nombramiento o elección y la consecuente toma de posesión, como lo ha reiterado el Consejo de Estado en casos similares al que ocupa la atención de la Sala (…) se presentó una interrupción entre los contratos 908 y 4823 de 10 días hábiles; además, la última vinculación de la demandante fue hasta el 30 de junio de 2018 y elevó solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales el 30 de diciembre de 2020, es decir, entre estas fechas no transcurrió un lapso igual o superior a los tres años, por lo tanto, no operó el fenómeno de la prescripción respecto de los contratos suscritos del 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2018; sin embargo, para el restablecimiento del derecho habrá de considerarse la correspondiente interrupción. (…) si bien la parte actora en su demanda
de 2015 al 30 de junio de 2018; sin embargo, para el restablecimiento del derecho habrá de considerarse la correspondiente interrupción. (…) si bien la parte actora en su demanda afirmó que su vinculación laboral terminó el 31 de julio de 2018 y así también lo señaló el Juez de instancia; lo cierto es, que verificado el contrato 5064 se fijó como plazo de ejecución 3 meses, es decir, que se extendió hasta el 30 de junio de 2018 y no obra adición del mismo. (...) c onsta paz y salvo suscrito entre las partes el 29 de junio de 2018 que da cuenta que su finalización fue el 30 de junio de 2018 e igualmente obra certificado expedido por el supervisor del contrato en la que también se señala que su terminación fue en laprecitada fecha y, de conformidad con la relación de pagos efectuados por la S ubred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE entre los años 2015 a 2018 expedida por el área de tesorería el 18 de enero de 2021, se tiene que el último pago realizado fue el 10 de julio de 2018 por concepto “PAGO CXP JUNIO 2018”. (...) la actora en su interrogatorio de parte afirmó que trabajó hasta julio de 2018, pero no recordar la fecha exacta; por lo que para esta Colegiatura se tendrá como fecha de finalización del último contrato de prestación de servicios el 30 de junio de 2018, razón por la cual en la parte resolutiva se harán las modificaciones pertinentes.(…) La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la señora (…) las prestaciones sociales de ley devengadas por un empleado de planta que desempeñaba las mismas o similares funciones, tomando como base para su
modificaciones pertinentes.(…) La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la señora (…) las prestaciones sociales de ley devengadas por un empleado de planta que desempeñaba las mismas o similares funciones, tomando como base para su liquidación los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, para la época de la vigencia de estos, es decir, el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2018, salvo su interrupc ión. (…) si bien la demandante, al igual que las señoras (…) manifestaron que al interior del Hospital El Tunal III N ivel ESE existía una personal de planta efectuando similares actividades a las por ejercidas; también lo es, que la actora ejerció varios cargos como s on de auxiliar administrativo II, asistente administrativo I, técnico administrativo y de apoyo a la gestión administrativa y al plenario solo fue allegado copia del Manual Especifico de Funciones en lo que corresponde únicamente a asistente administrativo y además, el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 que referenció el A quo no se verifica de su existencia en el Hospital El Tunal III Nivel ESE antes de su fusión en la Subred Sur ESE, por lo que no es posible determinar que las prestaciones sociales a rec onocer son las que corresponde a ese cargo. (…) i) La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la actora las prestaciones sociales legalmente devengadas por un servidor de planta que ejerciera las mismas o similares funciones, tomando como base para su liquidación los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, para la época de la vigencia de estos, es decir, el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al
ejerciera las mismas o similares funciones, tomando como base para su liquidación los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, para la época de la vigencia de estos, es decir, el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 20 18, salvo su interrupción. (…) ii) En lo que respecta al Sistema de Seguridad Social, es procedente el pago de la diferencia, pero únicamente en lo que concierne a la cotización a los aportes a pensión que inciden en el derecho pensional, pero no en salud y riesgos laborales como equivocadamente se ordenó por el A quo, por lo que frente a estos dos aspectos la s entencia será modificada. (…) para efectos de la compensación en aportes a pensión, la entidad demandada deberá tomar durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2018, salvo su interrupción, el ingreso base de cotización-IBC de la señora (…) mes a mes y si existe diferencia entre los aportes re alizados c omo contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al f ondo de pensiones al que se encuentre afiliado la actora la suma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador. (…) la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en el evento de que no los hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, deberá cancelar o completar, según el c aso, el porcentaje que le incumbía como tra bajadora. (…) no es procedente la compensación en cuanto a los porcentajes en la cotización de salud. (…) (iii) Declarar que el tiempo laborado por la (…) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios,
compensación en cuanto a los porcentajes en la cotización de salud. (…) (iii) Declarar que el tiempo laborado por la (…) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, entre el 5 de octubre de 2015 al 30 de junio de 2018, salvo su interrupción, debe computarse para fines pensionales. (…) se revocará el numeral sexto de la parte resolutiva en cuanto condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar los aportes por concepto de riesgos laborales, pues en este tipo de controversia donde bajo la modalidad del contrato de prestación de s ervicios se ocultó la existencia de una verdadera relación laboral, el reconocimiento de la existencia de esta, c onlleva el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir y la compensación en cotizaciones en materia pensional. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 1997; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 23001-2333-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Sección segunda, subsección B, 27 de enero de 2011, Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, 5001-23-31-000-1998-03542-01(0202-10).
FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Ley 80 de 1993 (Art.
32); Ley 100 de 1993; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-42-052-2021-00255-01
DEMANDANTE VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ
DEMANDADO SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
ESE
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto
1.1. La demanda
Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. OJU-E-0249 de 19 de febrero de 2021, a través del cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE – antes Hospital El Tunal III N ivel ESE negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y la señora Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz y el consecuente pago de las prestaciones sociales.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que la demandante fungió como empleada pública de hecho en el cargo de auxiliar administrativo durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2015 y el 31 de julio de 2018 y se condene a la entidad demandada a lo siguiente:Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz Sentencia de segunda instancia
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“TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la demandante VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ las diferencias salariales entre lo pagado por la entidad a AUXILIAR ADMINISTRATIVA de planta y lo pagado a la demandante bajo contratos de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018.
CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE
periodo comprendido entre el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018.
CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE S ALUD SUR E.S.E entre el día 1 DE OCTUBRE
DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018.
QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al señor (sic) VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ
ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al señor (sic) VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ la Bonificación por Servicios Prestados de cada año, causadas desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidada con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ gMUÑOZ las Primas de carácter Extralegal de Navidad de cada año, causadas desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ RAMÍREZ las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018 , liqu idadas con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ las
demandada.
DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ las Primas de carácter Extralegal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 1
DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018., liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz Sentencia de segunda instancia
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DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ la compensación en dinero de las vacaciones causadas, desde el 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ los subsidios de alimentación causados desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS
2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ los subsidios de transporte causados desde el día 1 DE OCTUBRE DE 2015
HASTA 31 DE JULIO DE 2018., liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA en la entidad demandada.
DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagar, las horas extras DIURNAS generadas desde el 1 DE
OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018.
DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagar a la accionante, los recargos DOMINICALES generados desde el 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018.
DÉCIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVA.
por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVA.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a efectuar ante la entidad prestadora de salud (EPS) a la que se encuentra afiliado la demandante, las cotizaciones im pagas al sistema de seguridad social en salud por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015
HASTA 31 DE JULIO DE 2018., tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo AUXILIAR
ADMINISTRATIVA.
DÉCIMA OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a efectuar ante la administradora de riesgos laborales a la que se encuentra afiliado la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de riesgos laborales por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018., tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVA.
DÉCIMA NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a efectuar en la caja de compensación familiar a la que se encuentra afiliado la demandante, las cotizaciones impagas por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador
encuentra afiliado la demandante, las cotizaciones impagas por el periodo comprendido entre 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 31 DE JULIO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVA.Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz Sentencia de segunda instancia
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VIGÉSIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ la indemnización contenida en la ley 244 de 1995 artículo 2° a razón de un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago las cesantías definitivas, calculada hasta la fecha en que se efectúe el pago de las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora VANESSA ALEJANDRA ÁLVAREZ MUÑOZ la suma de (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las s umas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el
anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las s umas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.
VIGÉSIMA TERCERA: Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
VIGÉSIMA CUARTA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2° de la ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3° del mismo artículo y el numeral 4° artículo 195 del C.P.A.C.A.
VIGÉSIMA QUINTA: Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y expensas de este proceso.”
1.2. Los hechos
De acuerdo con lo expuesto en la dem anda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. La señora Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz laboró de manera constante, ininterrumpida y presencial para el Hospital El Tunal III Nivel ESE hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, en el cargo de auxiliar administrativa entre el 1º de
ininterrumpida y presencial para el Hospital El Tunal III Nivel ESE hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, en el cargo de auxiliar administrativa entre el 1º de octubre de 2015 al 31 de julio de 2018, por medio de contratos de prestación de servicios, percibiendo como último pago mensual la suma de $1.559.459.
2. Aduce la demandante, que debía cumplir un horario de trabajo , inicialmente de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., sábado y domingo una vez al mes y posteriormente , de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., sábado y domingo una vez al mes.Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz Sentencia de segunda instancia
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3. Señala la actora, que dentro de sus funciones estaban las de prestar servicios asistenciales como auxiliar administrativa, atender a los usuarios brindando la información requerida, realizar el procedimiento de verificación de derechos de usuarios, notificación de ingreso y solicitud de autorización a las empresas del plan de beneficios, conocer y manejar el sistema de información utilizado por el hospital para el proceso de facturación atendiendo las especificaciones técnicas, éticas y procesos de la entidad, entre otras, bajo continua subordinación y órdenes de sus jefes superiores las señoras Patricia Pachón, Fanny Rubio y Sandra Mejía, de quienes recibió felicitaciones y llamados de atención y además, debía solicitarles permiso para ausentarse de su lugar de trabajo.
4. La señora Álvarez Muñoz con ocasión de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Hospital El Tunal III Nivel ESE hoy Sub Red Integrada de Servicios de
4. La señora Álvarez Muñoz con ocasión de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Hospital El Tunal III Nivel ESE hoy Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, de manera previa a cada uno de ellos, debió afiliarse como independiente al sistema general de seguridad social en salud y pensiones y acreditar dichos aportes para efectos de recibir el pago mensual, del cual le eran descontados los impuestos de retención en la fuente e ICA.
5. Mediante escrito radicado ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE el 30 de diciembre de 2020, la demandante reclamó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales; petición resuelta de forma negativa con el Oficio No. OJU-E-0249de 19 de febrero de 2 021 suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la precitada entidad.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante.
Sostiene el apoderado de la parte actora , que la entidad demandada pretende desconocer la naturaleza de la vinculación que mantuvo con la señora Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz, amparándose en la figura del contrato de prestación de servicios, la cual resulta inaplicable al caso en concreto.
Lo anterior, comoquiera que, si bien el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 faculta a las entidades públicas para contratar a través de prestación de servicios, este únicamente debe darse en aquellos casos donde además de la independencia del contratista, no se evidencia subordinación.Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz
debe darse en aquellos casos donde además de la independencia del contratista, no se evidencia subordinación.Proceso: 2021-00255-01
Demandante: Vanessa Alejandra Álvarez Muñoz Sentencia de segunda instancia
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Aunado a ello, las labores desempeñadas por la actora al interior de la entidad en el cargo de auxiliar administrativa fueron encaminadas al desarrollo de la misión institucional, la cual es la prestación de los servicios d salud y aquellas eran igualmente ejecutadas por personal de planta, lo cual demuestra la vocación de permanencia del cargo.
Indicó, que estaban dados los presupuestos para que se declare la existencia de la relación laboral, pues la actora laboró a favor de la entidad contratante de manera constante e ininterrumpida por espacio de 3 años , ejerciendo el cargo de auxiliar administrativa, el cual también era desarrollado por personal de planta; cumplió un horario de trabajo inicialmente de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., sábado y domingo una vez al mes y posteriormente, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., sábado y domingo una vez al mes y siempre estuvo bajo continua subordinación, toda vez que debía cumplir y acatar las órdenes dadas por sus jefes inmediatos.
1.3.2. De la parte demandada.
A través de apoderado contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció frente cada uno de los hechos.
En su defensa indicó que, los contratos celebrados con la demandante contenían una obligación de hacer con base en su experiencia; por ello, la personal natural así
pretensiones y se pronunció frente cada uno de los hechos.
En su defensa indicó que, los contratos celebrados con la demandante contenían una obligación de hacer con base en su experiencia; por ello, la personal natural así contratada tenía autonomía e independencia en el desarrollo de su labor, sin que ello implique que no existiera una coordinación entre las partes y una supervisión para lograr el objeto contratado.
Alegó inexistencia de subordinación, dado que lo que se presentó entre las partes fue una relación de coordinación, en tanto se requería que el servicio se prestara en las instalaciones de la entidad y en determinado horario, pero ello, de maner a alguna conllevaba subordinación y darle tal alcance desnaturalizaría cualquier contrato de prestación de servicios.
Además, el hecho de que la demandante presentara informes y la entidad contratante ejerciera supervisión de los contratos, tampoco implicaba subordinación o dependencia, pues tales presupuestos son propios de la relación contractual y encuentran respaldo en la ley, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.Proceso: 2021-00255-01
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1.3.3. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 3 de agosto de 2022, resolvió:
“PRIMERO. - DESESTIMAR la tacha de sospecha que formuló el extremo pasivo, contra del testimonio de la señora ADRIANA PATIÑO SÁNCHEZ y la señora MARTHA EMILIA SÁNCHEZ DE HOYOS, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta
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