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TA CUN - 11001-33-42-052-2022-00016-01-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2022-00016-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Fiscalía General de la Nación / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Da do que a la fecha ya se hicieron los traslados de la petición a las dependencias que en su momento la A quo consideró competentes para resolver los diferentes pu ntos de la misma y se designó una dependencia para con solidar y remitir la respuesta a l accionante, se instará a las dependencias en cargadas de resolver la petic ión presentada por e l accionante, frente a esos puntos no se h a proferido resp uesta completa y de fondo / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HE CHO SUPERADO – En cua nto la entidad accionada dio cumplimiento a las órdenes impart idas por la Juez de primera instanc ia, pero se le instará pa ra que dé respuesta oport una al a ccionante / DECISIÓN – Resulta contradictorio que se haya ordenado a la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales co ntestar la petición, justificar su falta de competencia y remitir la solicitud a quienes sean compet entes para re solverla, pero en seguida se disponga no tutelar el derecho de petición respecto de la D irección Especializada Contra el Na rcotráfico, cuando es precisamente a e sa dependencia a la que le fu e asignada la obli gación de emitir la resp uesta corre spondiente, lo que se podría interpretar como que no es posible que la entidad accionada dé cumplimiento al fallo a través de esa dependencia, se revocará el n umeral octav o de la sentencia de primera instancia.

Problema jurídico: ¿Determinar si hay l ugar a confi rmar, modificar o revocar la decisi ón

a través de esa dependencia, se revocará el n umeral octav o de la sentencia de primera instancia.

Problema jurídico: ¿Determinar si hay l ugar a confi rmar, modificar o revocar la decisi ón impugnada, teniendo en cuenta la respuesta dada p or la parte accionada?

Tesis: “(…) quien desempeña el cargo de Asistente de Fiscal profirió respuesta de forma y de fondo a través de Oficio del 1º de octubre de 2021, antes del trámite constitucional de la referencia que interpuso el a ccionante el 18 de ene ro de 202 2. (…) Dicha decisi ón fue notificada al a ccionante y a su apoderado mediante correo electrónico el 31 de enero de 2022, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. (…) en dicho oficio el Asistente de Fiscal re solvió la solicitud del tutela nte cons ignada en el literal a) de su petic ión, encaminada a conocer el estado de la investigación 2010-80192 a delantada en la Fiscalía 21 UNAIM, p ues le informó que dich o proceso se encuent ra inactivo y que la se ntencia condenatoria está ejecut oriada, además que si requie re más información debe dirigirse a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. (…) en el literal b) de la petición se solicitó informar si en algún mome nto el accionante fue inve stigado por la Fiscalía 21

UNAIM. (…) aunque en la respuesta del 1º de octubre se mencionó que el proceso No. 201080192 fue adelantado por la Fiscalía 21 UNAIM, esta afirmación por si sola no contesta de manera completa el pu nto b) de la petición, pues la resp uesta esperada por el solicitante

80192 fue adelantado por la Fiscalía 21 UNAIM, esta afirmación por si sola no contesta de manera completa el pu nto b) de la petición, pues la resp uesta esperada por el solicitante implicaba informarle cu ántas y cuáles investi gaciones le f ueron a delantadas por e se Despacho, inclu so su estado actua l, y no tener como contestado de forma implíc ita ese literal por haberse menciona do el p roceso 2010-80192 que cursó allí , sin informar si existen o e xistieron otras investigaciones en contra del a ccionante ni en q ué et apa se encuentran. (…) También se a creditó el cumpli miento de las órdenes impartidas en e l NUMERAL QUINTO de la sentencia imp ugnada, pues la aut oridad obligada le explicó al accionante las razones p or las cuales no es com petente para co ntestar su petición y la remitió a quienes consideró competentes, anexando copia del fallo. Además, designó a la dependencia encargada de re copilar la información y emitir la re spuesta institucional al accionante. (…) se ha configurado hecho superado en el caso bajo estudio, pero solamente respecto del literal a) de la petición del 18 de agosto de 2021 y del NUMERAL QUINTO de la se ntencia impugnada . (…) la ampl iación de los términ os pa ra atender petic iones, efectuada por el Decreto 491 de 2020 y la prórroga de la emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social me diante la Re solución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021, afectaron el término legal para emitir y notificar la respuesta a la solicitud presentada por el accionante, teniendo en c uenta que fue radicada durante la vigencia de

noviembre de 2021, afectaron el término legal para emitir y notificar la respuesta a la solicitud presentada por el accionante, teniendo en c uenta que fue radicada durante la vigencia de la emergencia san itaria. Pero, au nque el mencio nado Decreto amplió los términos de respuesta institucional, es evidente que se encuentran vencidos. (…) no es posible entender que está garantizado el derecho fundam ental de petición, ni que se ha configurado hecho superado en el caso bajo estudio, con excepción del literal a) de la solicitud y el NUMERAL QUINTO de la sentencia impugnada, como se explicó, pues respecto de los literales b) a e) no se ha proferido respuesta alguna pasados 6 meses desde su radicación, solamente se han emitido instrucciones a diferentes dependencias de la entidad accionada para proferir respuesta a los literales c) a e), pero se desconoce el resultado de tales actuaciones.(…) la sola re misión tardía a otras dependencias pertenec ientes la misma entidad accionada no satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, no obstante, con ello se dio cumpli miento a lo ord enado al respecto por la A qu o. (…) En torno a la excepción de Falta de Legitimación e n la Causa por Pasiva del señor Fiscal General de la Nación prop uesta en la co ntestación de la tutela y reitera da en la impugnación de la sentencia de prime ra instancia, la Sala considera que no le asiste razón a la impugnante, porque de la simple lectura del auto que admitió la tutela se establece que no se vinculó al señor Fiscal General de la Nación como accionado, sino a la Fiscalía General de la Nación como entidad contra la que se dirigió la a cción y, p or lo mismo, se ordenó notificar a su

señor Fiscal General de la Nación como accionado, sino a la Fiscalía General de la Nación como entidad contra la que se dirigió la a cción y, p or lo mismo, se ordenó notificar a su representante legal para que ejerciera el derecho de de fensa de la institución a su cargo . (…) quien presenta la impugnación acude al pr oceso como representante judicial de la Fiscalía General de la Nación y no como apoderada del señor Fiscal General de la Nación quien, se reitera, no fue vinculado como accionado, pues en el auto que admitió la tutela se vinculó a la entidad y se ordenó notificar a su represe ntante l egal. (…) se n egará la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta porque, se reitera, la acción se tramitó contra la Fiscalía General de la Nación y no contra el Fiscal General de la Nación, por lo que resulta innecesario desvincular a dicho funcionario de un trámite al que no ha sido convocado. (…) la autoridad que reciba cualquier petición está en la obli gación, si no tiene a su cargo re solverla, de remitirla a quien deb a hacerlo, independientemente que sea por ejemp lo el Fiscal General de la Naci ón o la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación. (…) aunque la petición estaba dirigida al señor Fiscal General de la Nación, la respuesta del 1º de octubre de 2021 la emitió el servidor que desempeña el cargo de Asistente de Fiscal y, de acuerdo con la información suministrada por la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales en la contestación que prese ntó, el trámite de la petición c on radicación

con la información suministrada por la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales en la contestación que prese ntó, el trámite de la petición c on radicación No.2016110237572 fue asign ado a la D irección Especializada Contra e l Narcotráfico el 12 de diciembre de 202 1. (…) independientemente de la interpretación que pueda tener el Juez de tutela respecto de las funciones de las dependencias de la entidad accionada, aquella a la cual se le asi gnó la carga de dar respuesta a la petición del accionante debe contestarla. (…) teniendo en cuenta que tal actuación le fue encargada a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, las órdenes debieron dirigirs e hacia esa dependencia, toda vez que ordenar que se inicie n uevamente e l trámite a través de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Con stitucionales podría generar una demora aún mayor a la que ya se h a presentado por la inactividad de l a parte accionada. (…) Por lo anterior , y dado que a la fecha ya se hicieron los traslados de la petición a las dependencias que en su mom ento la A quo consi deró compet entes pa ra re solver los diferentes puntos de la misma y se designó una dependencia para con solidar y remitir la respuesta al accionante, se instará a las dependencias encargadas de resolver la petición presentada por e l accionante el 18 de agosto de 2021, para que emitan pronuncia miento de los literales b) a e) pues, como se dejó explicado, frente a esos puntos no se ha proferido respuesta completa y de fondo. (…) se declara rá el HECHO SU PERADO, en cua nto la

de los literales b) a e) pues, como se dejó explicado, frente a esos puntos no se ha proferido respuesta completa y de fondo. (…) se declara rá el HECHO SU PERADO, en cua nto la entidad accionada dio cumpl imiento a las órdenes impart idas p or la Juez de primera instancia, pero se le in stará pa ra que dé respuesta oport una al a ccionante. (…) resulta contradictorio que se haya ordenado a la Coor dinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales contestar la petición, justificar su falta de competencia y remitir la solicitud a quienes sean compet entes para re solverla, pe ro en segu ida se dispong a no tutelar el derecho de petición respecto de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, cuando es precisamente a esa dependencia a la que le fue asignada la obligación de emitir la respuesta correspondiente, lo que se podría i nterpretar como que no e s posible que la entidad accionada dé cumpli miento al fallo a través de esa Dependencia (…) se revocará el NUMERAL OCTAVO de la sentencia de primera instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-669 de 2003; T-463 de 2011; T-692 de 2011; SU-225 de 2013; T-059 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decret o 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020;

CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Acción: TUTELA Radicado No: 110013342052202200016 01

Accionante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

Accionado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2022 por el Juzgado Cincuenta y D os (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de la parte accionante.

I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA

El accionante solicita que se amparen sus derechos fundamental es de petición, el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por la falta de respuesta a una solicitud presentada el 18 de agosto de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS

Mencionó que el accionante estuvo investigado dentro del proceso penal No. 110016000098201000261 adelantado por la Fiscalía Tercera de la Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM y fue privado de la libertad el 7 de junio de 2011 por orden judicial.

No. 110016000098201000261 adelantado por la Fiscalía Tercera de la Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM y fue privado de la libertad el 7 de junio de 2011 por orden judicial.

En las audiencias realizadas el 8, 9 y 10 de junio de 2011 se le impuso medida de aseguramiento intramural y fue conducido al Centro Penitenciario y Carcelario “La Picota”.

El 13 de junio de 2011 fue recluido en el patio PAS “B”, es decir, pabellón de alta seguridad, pero también estuvo en el patio ERE DOS.2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

Fue acusado de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, falsedad ideológica en documento público y peculado en favor de terceros.

El 18 de marzo de 2013 fue dejado en libertad por vencimiento de términos.

En el mes de mayo de 2017 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió de todos los cargos al accionante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de junio de 2020 y el 16 de septiembre de 2020 la Secretaría de esa Corporación emitió constancia de ejecutoria de la sentencia.

El demandante presentó petición el 18 de agosto de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación solicitando información específica sobre los procesos penales en los que se vio involucrado.

El derecho de petición fue presentado para recolectar pruebas para

El demandante presentó petición el 18 de agosto de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación solicitando información específica sobre los procesos penales en los que se vio involucrado.

El derecho de petición fue presentado para recolectar pruebas para adelantar el medio de control de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por privación injusta de la libertad.

PETICIÓN

Por lo anterior, solicita que se tutele el derecho de petición y se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que expida la respuesta correspondiente a la petición presentada.

II. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA

La entidad accionada dijo que al accionante se le brindó información a través de correo electrónico del 1º de octubre de 2021 remitido al correo milmar1972@gmail.com, en donde se le sugirió que por tratarse de una condena de 2017, se dirija a los jueces de ejecución de penas para verificar el estado del proceso Rad 2010-80192, además porque no cuenta con la información.

Frente a la investigación No. 110016000098201000261 afirmó que se registró sentencia absolutoria en el sistema SPOA, lo cual fue informado al accionante.

Aportó copia de la respuesta enviada al señor MILTON FRANCISCO PAZ

TORRES.2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

Propuso la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del señor Fiscal General de la Nación”, por considerar que la autoridad competente para resolver la petición que dio origen a esta acción constitucional es la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de esa

respecto del señor Fiscal General de la Nación”, por considerar que la autoridad competente para resolver la petición que dio origen a esta acción constitucional es la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de esa entidad, dependencia a la cual fue remitida la petición.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 28 de enero de 2022 , tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso, “como presupuesto fundamental el derecho de defensa ” y el derecho de acceso a la administración de justicia.

Negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la entidad accionada y dispuso:

QUINTO: ORDENAR A LA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE CONCEPTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia deberá (i) responder la petición y fundamentar su falta de competencia en el comunicado; (ii) remitir a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos a la Dirección de Atención al Usuario o a quienes sean competentes e n resolver de fondo la solicitud; de ese envío por competencia deberá (iii) acreditarlo a este despacho y (iv) anexar al mismo copia de este fallo judicial.

Además, ordenó al ASISTENTE DE FISCAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCONTRAFICO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que en

judicial.

Además, ordenó al ASISTENTE DE FISCAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCONTRAFICO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia notifique en legal forma la respuesta del 1º de octubre de 2021 y certifique el recibido de la misma.

No tuteló el derecho de petición respecto de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico.

Como fundamento de su decisión hizo alusión a los aspectos generales de la acción y realizó un estudio sobre su procedencia y sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela.

Explicó los aspectos generales del derecho fundamental de petición, el debido proceso administrativo, así como la garantía de los derechos de defensa y contradicción frente a las entidades administrativas, así como el acceso a la administración de justicia.2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

Explicó que la autoridad accionada debía remitir la petición a las autoridades encargadas de emitir la respuesta correspondiente, al no contar con la información solicitada, e informar tal situación al peticionario, lo cual omitió.

Afirmó que no se dio respuesta de fondo a la petición del 18 de agosto de 2021 y la contestación del 1º de octubre de 2021 no fue suficiente. Además, al considerar que no era competente, debió explicar las razones correspondientes y remitir la petición a las autoridades encargadas de dar la respuesta de fondo a la petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

al considerar que no era competente, debió explicar las razones correspondientes y remitir la petición a las autoridades encargadas de dar la respuesta de fondo a la petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

Expuso que la petición fue remitida a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, de la que afirmó que no es competente para resolver la petición.

Aseguró que el sistema SPOA, utilizado para contestar la petición del accionante, no es idóneo para obtener la información que requiere, pues no es posible realizar búsqueda usando como criterio “el investigado, imputado o acusado”.

Mencionó que la dilación injustificada generó vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción y el acceso a la administración de justicia, en razón a que no se remitió la petición a las dependencias competentes, esto es, a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Delegación contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección de Atención al Usuario. Además, porque la información solicitada se utilizaría como prueba ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la omisión de respuesta constituye un obstáculo al efecto.

Afirmó que al no haberse allegado acuse de recibido por parte del accionante de la respuesta emitida el 1º de octubre de 2021, se encuentra que se incumplió el deber de notificarla, es decir, que no hay certeza acerca de si el peticionario conoció o no la contestación.

Dijo que, en cuanto “ al análisis sustancial de la respuesta ” emitida el 1º de octubre de 2021, se observa que resolvió de fondo lo solicitado por el actor,

de si el peticionario conoció o no la contestación.

Dijo que, en cuanto “ al análisis sustancial de la respuesta ” emitida el 1º de octubre de 2021, se observa que resolvió de fondo lo solicitado por el actor, pues del proceso 2010-80192 explicó que se encuentra inactivo y que la sentencia se encuentra ejecutoriada, por lo que debe dirigir la petición a los jueces de ejecución de penas; además informó que el proceso2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

110016000098201000261 fue actualizado en el sistema SPOA con las últimas actuaciones.

IV.IMPUGNACIÓN

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dijo que en la contestación de la tutela se solicitó declarar la falta de legitimación en la causa del señor Fiscal General y no de la Fiscalía como entidad.

Expuso que la orden impartida en el numeral “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la sentencia desconoce las competencias de la entidad, pese a que con la contestación de la tutela fue allegado el acto administrativo que establece la organización interna de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Mencionó que en la contestación de la tutela se expuso que la petición fue remitida por competencia y naturaleza del asunto a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, por lo que si se consideró que existió una respuesta parcial, debió emitirse la orden correspondiente a esa dependencia. Además, porque la información solicitada correspondía a un despacho fiscal adscrito a la mencionada Dirección, razón por la cual era esta la que debía consolidar la información y emitir la respuesta del caso.

dependencia. Además, porque la información solicitada correspondía a un despacho fiscal adscrito a la mencionada Dirección, razón por la cual era esta la que debía consolidar la información y emitir la respuesta del caso.

Dijo que la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales no es competente para dar respuesta a la petición del accionante, porque no tiene tareas instructivas o investigativas.

Afirmó que la única pretensión de la intervención de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales era obtener la declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva del señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, no de la Fiscalía, ni del despacho que tiene a cargo la petición.

Explicó el trámite que sigue la entidad cuando una dependencia debe dar contestación a peticiones que requieren información que está en manos de varias dependencias.

Afirmó que remitió copia del fallo a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico para que coordinara y compilara la respuesta unificada a la petición.

Manifestó que el A quo estaba en la obligación de establecer el funcionario competente para atender la solicitud, por lo que pidió revocar la decisión adoptada en contra de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales y declarar improcedente la vinculación de la2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

funcionaria que impugnó la sentencia, por falta de legitimación en la ca usa por pasiva o que, subsidiariamente, se declare la carencia actual de objeto por cumplimiento de la orden “QUINTA” de la sentencia.

También pidió pronunciamiento expreso en torno a la solicitud de declarar

por pasiva o que, subsidiariamente, se declare la carencia actual de objeto por cumplimiento de la orden “QUINTA” de la sentencia.

También pidió pronunciamiento expreso en torno a la solicitud de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del señor Fiscal General de la Nación y ordenar su desvinculación.

V.CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta la respuesta dada por la parte accionada.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que se acreditó que se dio contestación congruente, eficaz, de fondo y de forma al accionante, pero solamente en el primero de los ítems consignados en la petición que presentó, razón por la que aún se encuentra vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

  • El accionante presentó el 18 de agosto de 2021 ante el Fiscal General de la

continuación.

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

  • El accionante presentó el 18 de agosto de 2021 ante el Fiscal General de la Nación en el que solicitando ordenara a quien corresponda, otorgarle la siguiente información:2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

a. Informe del estado de la investigación 201080192 adelantada en la Fiscalía 21 UNAIM. b. Si en algún momento estuvo investigado por la Fiscalía 21 UNAIM. c. Si en algún momento estuvo investigado por el delito de tentativa de homicidio o desaparición de algún funcionario judicial. d. Si en algún momento estuvo investigado por pertenecer a grupos delincuenciales, de ser afirmativa la respuesta informar en detalle la actuación. e. Si en la actualidad cursa en su contra algún proceso penal. f. Emitir la respuesta en los legales, en formato pdf y con firma legible.

Informó en la petición que lo solicitado se presentaría ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Con la contestación de la tutela se allegó respuesta del 1º de octubre de 2021, remitida al correo electrónico

milmar1972@gmail.com, con la cual, según la entidad demandada, se dio respuesta a la solicitud del accionante.

En dicha respuesta se informó interesado que el proceso se encuentra inactivo y que la sentencia condenatoria está ejecutoriada, además se le sugirió que por tratarse de una condena de 2017, se dirija a los jueces de ejecución de penas para verificar el estado del proceso Rad 2010-80192 que

inactivo y que la sentencia condenatoria está ejecutoriada, además se le sugirió que por tratarse de una condena de 2017, se dirija a los jueces de ejecución de penas para verificar el estado del proceso Rad 2010-80192 que se adelantó por la Fiscalía 21 UNAIM, además porque no se cuenta con la información ya que el proceso no fue asignado a la dependencia que emitió la respuesta.

Frente a la investigación No. 110016000098201000261, afirmó que como lo solicitado fue la actualización de la información del proceso, se registró la sentencia absolutoria en el sistema SPOA.

  • En cumplimiento de la sentencia de primera instancia el Asistente de Fiscal remitió al accionante y a su abogado el 31 de enero de 2022 correo electrónico comunicándole la respuesta del 1º de octubre de 2021. Los correos electrónicos a los que se remitió la información coinciden con los suministrados por el accionante y su apoderado, los cuales son:

milmar1972@gmail.com y abogado.josuealvarez@gmail.com

  • El abogado del accionante informó que recibió respuesta parcial de la petición el 31 de enero de 2022 a través de correo electrónico y que aún falta pronunciamiento frente a los puntos b) a e).2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

  • La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, dando cumplimiento a la sentencia de primera instancia, expidió los siguientes oficios:

1. Oficio No. DAJ-10400del 1º de febrero de 2022, dirigido al Director de

la Fiscalía General de la Nación, dando cumplimiento a la sentencia de primera instancia, expidió los siguientes oficios:

1. Oficio No. DAJ-10400del 1º de febrero de 2022, dirigido al Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad.

Transcribió los numerales “SEGUNDO” y “QUINTO” de la sentencia de

primera instancia y remitió el derecho de petición que motivó la presente acción constitucional, informando que fue radicado desde el 18 de agosto de 2021.

Dijo que los literales a) y b) de la petición fueron contestados el 1º de octubre de 2021, pero se requiere dar respuesta a los literales c) y f), para que sean resueltos de fondo.

Informó que los literales d) y e) fueron dirigidos a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y a la Dirección de2

Radicado No: 110013342052202200016 01

Demandante: MILTON FRANCISCO PAZ TORRES

Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, respectivamente.

Manifestó que del Oficio citado se envió copia a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico para que compile y unifique la información para emitir la respuesta al accionante.

3. Oficio No. DAJ-10400del 1º de febrero de 2022, dirigido a la Directora

Especializada contra las Organizaciones Criminales.

Transcribió los numerales “TERCERO” y “QUINTO” de la sentencia de primera instancia y remitió el derecho de petición que motivó la presente acción constitucional, informando que fue radicado desde el 18 de agosto de 2021.

Dijo que los literales a) y b) de la petición fueron contestados el 1º de octubre de 2021, pero se requiere dar respuesta a los literales d) y f), para que sean resueltos de fondo.

Informó que los literales c) y e) fueron dirigidos a Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones y a la Dirección

para que sean resueltos de fondo.

Informó que los literales c) y e) fueron dirigidos a Dirección de Aten

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