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TA CUN - 11001-33-42-052-2022-00102-01-(17-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2022-00102-01-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VI TAL, VIDA Y DIGNIDAD – Los derechos que fueron amparados en la sentencia de primer grado hoy día se encuentran satisfechos / DECLARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Situación que impone revocar la sentencia de primer grado, al haberse superado la vulneración o amenaza que sustentó la interposición de la acción y que actualmente carece de objeto por presentarse el fenómeno jurídico del hecho superado de acuerdo con ya se expuso, y por lo tanto, lo procedente será, revocar la decisión adoptada por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad del señor (…) al no haberlo incluido en la nómina de retirados de la Policía Nacional luego del cumplimiento de los tres meses de alta previsto en los artículos 52 del Decreto 1091 de 1995 y 1º del Decreto 754 de 2019. Previo a ello, no obstante, es preciso verificar si el en asunto se acreditan los presupuestos para la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado?

Tesis: “(…) Al tratarse la presente actuación de un típico caso de ausencia de inclusión en nómina de una asignación de retiro reconocida por CASUR a uno de sus afiliados, se torna la acción de tutela en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales del afectado. (…) La Corte Constitucional ha

inclusión en nómina de una asignación de retiro reconocida por CASUR a uno de sus afiliados, se torna la acción de tutela en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales del afectado. (…) La Corte Constitucional ha indicado que la característica principal de la carencia actual de objeto se enmarca en que “la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto.” (…) Esa situación, supone la ineficacia de la orden de amparo por virtud de algunas circunstancias que se pueden presentar en el trámite procesal y que demuestran al Juez que la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales cesó en tanto (…) Compete entonces al Juez constitucional al advertir la configuración de este fenómeno “declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto” (…) en la medida en que se tornan inanes las órdenes que de la sentencia se derivan puesto que se ha demostrado “ la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor.” (…) Descendiendo al caso concreto, la Sala observa que la Dirección General de la Policía Nacional mediante Resolución núm. 03793 del 16 de noviembre de 2021 ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional por solicitud propia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 numeral 1º y 56 del Decreto 1791 de 2000 al Intendente (…) El acto administrativo señaló que el servidor público continuaría dado de alta e n la respectiva Tesorería por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo, para la formación del expediente d e

administrativo señaló que el servidor público continuaría dado de alta e n la respectiva Tesorería por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo, para la formación del expediente d e prestaciones sociales.18 La diligencia de notificación personal se adelantó el 20 de noviembre de 2021. (…) El 11 de febrero de 2022 el accionante presentó derecho de petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional cuyo objetivo se dirigió a solicitar “los trámites administrativos correspondientes para la generación del pago mensual de la asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR (…) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Oficio núm. 202221000012011 Id: 725350 del 18 de febrero de 2022 otorgó respuesta al peticionario y le indicó que la actuación se encontraba en proceso de estudio con la finalidad de efectuar el reconocimiento de la asignación de retiro, de lo cual se le notificaría en la oportunidad pertinente. (…) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución núm. 1301 del 1º de marzo de 2022 ordenó el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro a favor del IT. (…) con efectividad a partir del 20 de febrero de 2022. (…) El 11 de marzo de 2022 nuevamente el accionante presentó derecho de p etición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó el pago de la asign aciónde retiro y manifestó expresamente que no cuenta con otra fuente de ing resos que le permitan atender sus condiciones de subsistencia y las de su señora madre l a

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó el pago de la asign aciónde retiro y manifestó expresamente que no cuenta con otra fuente de ing resos que le permitan atender sus condiciones de subsistencia y las de su señora madre l a señora (…) Señala la Sala que una vez arribó el expediente a esta Corpora ción y en consideración al argumento esbozado en la impugnación relacionado con la configuración del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, se ordenó la práctica de prueba que acreditara la inclusión en nómina de la prestación de retiro reconocida al señor (…) en los precisos términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. (…) La Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante comunicación identificada con el núm. de radicado 202221000043471 Id: 744785 del 11 de mayo de 2022, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación y remitió la documentación que acredita la inclusión en nómina de la entidad en el mes de abril de la presente anualidad conforme al Plan Anual de Caja del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…) Fue aportada certificación expedida por la Coordinación del Grupo de Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro el 11 de mayo de 2022 en la cual se indica que “consultada la base de datos prestacional, el señor IT (R) (…) identificado con cédula de ciudadanía No. ( …), se le canceló su asignación mensual de retiro correspondiente a la nómina del mes de ABRIL 2022 a la cuenta de ahorros No (…) del banco Davivienda.” (…) Adicionalmente se allegó

identificado con cédula de ciudadanía No. ( …), se le canceló su asignación mensual de retiro correspondiente a la nómina del mes de ABRIL 2022 a la cuenta de ahorros No (…) del banco Davivienda.” (…) Adicionalmente se allegó reporte expedido por el Grupo de Nóminas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que da cuenta de la liquidación retroactiva núm. 81048 en la cual se constata el reporte generado de pago desde el día 20 de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022 por concepto de asignación de retiro a favor del señor (…) por valor total de $6.083.235. (…) Visto lo anterior, logra concluir la Sala que la entidad incluyó en la nómina de retirados de la Policía Nacional la prestación de retiro; objetivo perseguido con la presentación de la acción de tutela, situación que se enmarca en fenómeno jurídico desarrollado por la Corte Constitucional denominado co mo carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Es claro que para el momento en el que se profirió la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del accionante, era pertinente la orden otorgada en tanto el actor no contaba con el acceso material a la prestación de retiro para satisfacer sus necesidades elementales por encontrarse pendiente el acto de inclusión en nómina una vez vencidos los tres (3) meses de alta. Sin embargo, con ocasión del trámite a la acción constitucional, la entidad pública adelantó la actuación que se encontraba pendiente y que impedía el goce efectivo de la mesada de retiro e igualmente logra colegirse de los medios de prueba allegados a esta instancia que ya se efectuó e l pago de la mesada con el retroactivo correspondiente según el reporte de

pendiente y que impedía el goce efectivo de la mesada de retiro e igualmente logra colegirse de los medios de prueba allegados a esta instancia que ya se efectuó e l pago de la mesada con el retroactivo correspondiente según el reporte de liquidación allegado. (…) Así las cosas, los derechos que fueron amparados en la sentencia de primer grado hoy día se encuentran satisfechos; situación que impone revocar la sentencia de primer grado, al haberse superado la vulneración o amenaza que sustentó la interposición de la acción y que actualmente carece de objeto por presentarse el fenómeno jurídico del hecho superado de acuerdo con ya se expuso, y por lo tanto, lo procedente será, revocar la decisión adoptada por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-358 de 2014; T-423 de 2017; T-238 de 2017; T-047 de 2016; T-358 de 2014; SU-540 de 2007; T-238 de 2017; T-011 de 2016; T-054 de 2020; T 117 de 2016; SU-771 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 754 de 2019; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA:

Expediente: 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: JOOFRE MURCIA LOZADA

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Acción constitucional: ACCIÒN DE TUTELA Controversia: Derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad

Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a resolver la impugnación interpuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en contra de la sentencia proferida el 18 de abril de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección segunda, que concedió el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad del accionante Joofre Murcia Lozada.

I. ANTECEDENTES

Joofre Murcia Lozada, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en causa propia , solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad, igualdad, salud, seguridad social y mí nimo

solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad, igualdad, salud, seguridad social y mí nimo vital, para lo cual formuló como pedimento de la solicitud de amparo, lo siguiente:

“PRIMERO: Amparar la protección a los derechos fundamentales a la VIDA, LA DIGNIDAD, LA IGUALDAD, LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL, CO NEXOS AL MÍNIMO VITAL, principios como la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la confianza legítima, eficiencia, universalidad, solidaridad y la buena fe depositada en la administración; por consiguiente ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, adelante los trámites administrativos correspondientes para cancelación de la asignación mensual de retiro del mes de marzo, más 10 días de febrero faltantes, en acatamiento a resolución 1301 del 1 de marzo de 2022 reconocimiento mensual de asignación de retiro.”1

1 Folio 7 Archivo: 02EscritoTutelaAnexos.pdfExpediente núm. 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: Joofre Murcia Lozada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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  1. Hechos y omisiones

El accionante expone como sustento fáctico de la acción constitucional los siguientes supuestos de hecho:

Mediante Resolución núm. 03797 del 16 de noviembre de 2021 la Dirección Nacional de la

  1. Hechos y omisiones

El accionante expone como sustento fáctico de la acción constitucional los siguientes supuestos de hecho:

Mediante Resolución núm. 03797 del 16 de noviembre de 2021 la Dirección Nacional de la Policía Nacional retiró del servicio del IT. Joofre Murcia Lozada a través de los artículos 54, 55 numeral 1º y 56 del Decreto 1791 de 2000.

El acto administrativo fue notificado el día 20 de noviembre de 2021.

El 11 de febrero de 2022 presentó derecho de petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional cuyo alcance se determinó en los siguientes términos:

“1. En concordancia a los hechos objeto de la presente petición, requiero de su respe tado despacho, instar a quien corresponda se adelante los trámites administrativos correspondientes para la generación del pago mensual de la asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, lo anterior teniendo en cuenta que la Hoja de servicio llegó, lo anterior teniendo en cuenta que la hoja de servicio fue radicada por la Policía Nacional en sus instalaciones bajo el radicado No. 716105 del 30 de diciembre de 2021.

2. Anterior petición para precaver la violación a derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la igualdad, la salud, la seguridad social conexos al mínimo vital protegidos igualmente por tratados internacionales, adicionalmente la demora en ese trámite repercute en acciones dolosas y pecuniarias a favor de acreedores que generan interés remuneratorio e interés moratorio que a la fecha poseo con el Banco ITAU, Fondo Rotario de la Policía

igualmente por tratados internacionales, adicionalmente la demora en ese trámite repercute en acciones dolosas y pecuniarias a favor de acreedores que generan interés remuneratorio e interés moratorio que a la fecha poseo con el Banco ITAU, Fondo Rotario de la Policía Nacional y Tarjeta de Crédito Tuya.

3. Por último requiero que se verifique el nombre y apellidos en la base de datos de su entidad y que esta corresponda a: JOOFRE MURCIA LOZ ADA, en sujeción al documento de identidad – cédula de ciudadanía que anexos para su comprobación.”2

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Oficio núm. 202221000012011 Id: 725350 del 18 de febrero de 2022 otorgó respuesta al peticionario en los siguientes términos:

“(…) le informo que revisado el sistema de gestión documental de la entidad, a la fecha se verifica que su hoja de servicios ya se encuentra en estudio para efectuar el reconocimiento de la prestación, decisión de la cual se le notificará oportunamente.

Así mismo, le informo que su solicitud de corrección del apellido en su cédula, se anexará a la resolución de reconocimiento para que ésta quede reconocida con base a la s olicitud allegada.”3

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución núm. 1301 del 1º de marzo de 2022, ordenó el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro a favor del IT. Joofre Murcia Lozada con efectividad a partir del 20 de febrero de 2022.

Aduce el accionante que el día 11 de marzo de 2022 estableció contacto telefónico al

a favor del IT. Joofre Murcia Lozada con efectividad a partir del 20 de febrero de 2022.

Aduce el accionante que el día 11 de marzo de 2022 estableció contacto telefónico al abonado 6012860911 línea de atención telefónica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el propósito de solicitar información tendiente a establecer la fecha de

2 Folio 2 Archivo: 02EscritoTutelaAnexos.pdf 3 Folio 3 Archivo: 02EscritoTutelaAnexos.pdfExpediente núm. 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: Joofre Murcia Lozada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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pago efectivo de la prestación dado que es la única fuente económica de subsistencia con la que cuenta.

Manifestó que quien le atendió a través de ese canal le manifestó “que para el mes de marzo no recibiría pago de asignación de retiro, porque no estaba relacionado en la respectiva nómina (…).”

Ante esa manifestación el accionante solicitó explicación en torno a los motivos que impedían realizar el pago de la prestación dado que desde el mes de diciembre de 2021 contaba con la documentación exigida para la inclusión en nómina y que una vez vencidos los tres meses de alta no se adelantó el pago de la prestación de retiro, frente a lo cual no encontró respuesta alguna y le fue indicado que si no se encontraba conforme debí a presentar el derecho de petición correspondiente o la acción de tutela del caso.

En la misma fecha, presentó derecho de petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional cuyas solicitudes son del siguiente tenor:

presentar el derecho de petición correspondiente o la acción de tutela del caso.

En la misma fecha, presentó derecho de petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional cuyas solicitudes son del siguiente tenor:

“PRIMERO: En concordancia a los hechos objeto de la presente petición, aunado a la expedición de la Hoja de servicios No. 80.127.290 por parte de la Policía Nacional y radicada ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante ID Control 717105 del 30 de diciembre de 2021 se puede establecer que la Entidad (…) contó con más de 80 días calendario en recaudo con los actos administrativos y documentales para asegurar, prever y precaver la violación a derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la salud, la seg uridad social, conexos al mínimo vital protegidos igualmente por tratados internacionales.

SEGUNDO: Como constancia, dejo de antecedente la obligación de interposición del presente segundo derecho de petición, para precaver la violación a derechos fundamentales esgrimidos anteriormente por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

TERCERO: Por consiguiente, comunico a su respetado despacho, que el día 20 de febrero del presente anuario se culminaron los tres meses de alta, por ende, la Poli cía Nacional canceló solamente 20 días de sueldo, y ante la respuesta nefasta del servidor públ ico por intermedio de línea telefónica, el cual confirma de manera vehemente que para el mes de marzo no cuento con pago de asignación mensual de retiro, solicito instar a quien atañe se responda de fondo, transparente, sin dilaciones el siguiente cuestionamiento:

marzo no cuento con pago de asignación mensual de retiro, solicito instar a quien atañe se responda de fondo, transparente, sin dilaciones el siguiente cuestionamiento:

  1. ¿El motivo, razón y circunstancia de fondo, legales y normativos para que la Entidad (…) a pesar de contar con los documentos exigidos para el respectivo trámite desde el 30 de diciembre de 2021, no me incluya en la nómina de sueldo del mes de marzo?

CUARTO: Reitero nuevamente que ante la negativa o negligencia del pago salarial de asignación de retiro para este mes de marzo calendario, desencadenaría en la violación flagrante y premeditada a derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la igualdad , la salud, la seguridad social, conexos al mínimo vital, amparados simultáneamente por tratados internacionales, repercutiendo en acciones dolosas y de manutención básica de mi señora madre VILMA AZALÍA LOZADA SÁNCHEZ (…) , de la tercera edad, quien depende del peticionario para su subsistencia, y que no cuento con otro medio de ingreso para apalancar los medios básicos para suplir (alimentación, servicios públicos, medici na, transporte, arriendo, etc.) y perjuicios pecuniarios a favor de acreedores que generan interés morato rio que a la fecha poseo (…).

QUINTO: Por último, guardo la esperanza que el establecimiento público (…) CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, actúe de manera diligente, humana y

consecuente para que incluya al peticionario en la nómina salarial del mes de marzo de 2022Expediente núm. 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: Joofre Murcia Lozada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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y siguientes. Y así evitar acudir al mecanismo preferente y de protección a derec hos fundamentales.”4

  1. Contestación de la acción constitucional por la Caja de Sueldos de R etiro de la Policía Nacional

La Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Poli cía Nacional presentó informe el 4 de abril de 2021.5

Respecto a los hechos que dan sustento a la acción constitucional realiza las siguien tes precisiones:

La Policía Nacional remitió a la Caja la hoja de servicios del señor JOOFRE MURCIA LOZADA la cual fue radicada bajo el ID Control 717105 del 30/12/2021, en la que la Policía Nacional certifica que el citado señor ingresó a la Policía Nacional en la categoría del Nivel Ejecutivo por incorporación directa y prestó sus servicios por espacio de veinte (20) años , siete (07) meses, con veinticuatro (24) días, incluidos entre otros, los tiempos de servi cio militar, alumno, miembro del nivel ejecutivo, tres meses de alta y la diferencia po r año laboral, siendo desvinculado de la Institución por la causal de “…SOLICITUD PROPIA…”, a partir del 20/11/2021.

El periodo de los tres meses de alta en relación con el accionante inició el 20 de noviembre

laboral, siendo desvinculado de la Institución por la causal de “…SOLICITUD PROPIA…”, a partir del 20/11/2021.

El periodo de los tres meses de alta en relación con el accionante inició el 20 de noviembre de 2021 conforme lo escalecido en el artículo 52 el Decreto 1091 de 1995, periodo en el cual le fue pagada la totalidad de la remuneración devengada en actividad.

En criterio de la Caja, al caso resulta aplicable el contenido del artículo 4º de la Ley 700 de 2001 que fijó en 6 meses el plazo máximo para la atención de solicitudes de reconocimiento pensional por parte de los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones. Lo anterior, al considerar que la hoja de servicios constituye un documento asimilable a la solicitud de reconocimiento prestacional y en esa medida el accionante debe someterse a ese término por expresa disposición legal.

Una vez adelantado el estudio al expediente prestacional del uniformado se ordenó el reconocimiento de la asignación de retiro mediante Resolución núm. 1301 del 1º de marzo de 2022, fecha de terminación de los tres meses de alta. Esta decisión fue notificada al interesado el 9 de marzo de 2021.

Señala que no fue posible realizar la inclusión de la prestación en la nómina, en razón a que el acto administrativo del reconocimiento de la prestación no había adquirido la firmeza necesaria para su ejecución en los términos del artículo 87 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Anota que el accionante presentó derechos de petición, los cuales fueron atendidos por la Caja en donde se brindó respuesta clara, concreta, precisa, congruente y de fondo,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Anota que el accionante presentó derechos de petición, los cuales fueron atendidos por la Caja en donde se brindó respuesta clara, concreta, precisa, congruente y de fondo, informando las razones de hecho y derecho por las cuales no es viable acceder a sus pretensiones de manera favorable.

Aduce que el objetivo de la acción de tutela se dirige a reclamar directamente el reconocimiento de la asignación mensual de retiro, aspecto que deriva en la improcedencia de la acción, puesto que en el evento de no estar de conforme con las decisiones adoptadas

4 Folio 6 Archivo: 02EscritoTutelaAnexos.pdf 5 Folio 1 a 7 Archivo: 08RespuestaCasur.pdfExpediente núm. 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: Joofre Murcia Lozada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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por la Caja, el interesado debe agotar el procedimiento administrativo y posterio rmente el proceso judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Simultáneamente solicita la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado y la improcedencia de la acción de tutela.

  1. Sentencia objeto de impugnación

El Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 18 de abril de 2022 , concedió el amparo a los derechos fundamentales de seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad l accionante Joofre Murcia Lozada.

Delimitó el objeto jurídico en el sentido de “establecer si la entidad accionada vulnera o amenaza el derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad del

Delimitó el objeto jurídico en el sentido de “establecer si la entidad accionada vulnera o amenaza el derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida y dignidad del accionante, por no incluirlo en nómina y efectuar el pago de la asignación de retir o ya reconocida por la demandada, vencido el término de los tres meses de alta. Así mismo, se debe establecer si la demandada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, salud y principios a la igualdad de trato, seguridad jurídica, confianza legítima, eficien cia, universalidad, solidaridad y la buena fe.”

Son argumentos centrales de la decisión los siguientes:

  • Señala que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional la acción de tutela se torna procedente en los eventos en los que existe demora en la inclusión en nómina de pensionados, toda vez el pago de las pensiones se hace efectivo si previamente se realiza dicho procedimiento que constituye un acto de trámite o preparatorio que no es pasible de medio de control alguno y por ende, esa connotación torna en procedente la acción de tutela.
  • En cuanto a los derechos vulnerados por la interrupción entre la termi nación de la relación laboral y el pago efectivo de la mesada pensional expuso que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, ya que de presentarse una interrupción en los ingresos del pensionado, se pondrían en riesgo sus derechos al mínimo vital, seguridad social y vida digna.
  • Al ocuparse del análisis del caso concreto y después de valorar el alcance del

interrupción en los ingresos del pensionado, se pondrían en riesgo sus derechos al mínimo vital, seguridad social y vida digna.

  • Al ocuparse del análisis del caso concreto y después de valorar el alcance del contenido del artículo 1º del Decreto 754 de 2019 y del artículo 52 del Decreto 1091 de 1995 señaló que la figura de los 3 meses de alta tiene como finalidad la formación del expediente de prestaciones sociales, y una vez vencido dicho término se impone la obligación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debe proceder a pagar la asignación de retiro, al persona que tenga derecho a esa prestación atendiendo las circunstancias individuales del uniformado.
  • Concluyó que el actor fue retirado del servicio mediante Resolución núm. 03 793 del 16 de noviembre de 2021 en donde se dispuso que continuaría dado de alta en la respectiva Tesorería por el término de 3 meses, contados a partir de la notificación de la decisión administrativa. La diligencia de notificación se surtió el 20 de noviembre de 2021, por lo que los 3 meses de alta fenecieron el día 20 de febrero de 2022.
  • La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional profirió la Resolución n úm. 1301 del 1 de marzo de 2022 por la cual ordenó el reconocimiento y pago de la asignaciónExpediente núm. 11001-33-42-052-2022-00102-01

Demandante: Joofre Murcia Lozada

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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mensual de retiro a favor del accionante. Decisión administrativa que fue notificada el 9 de marzo de 2022.

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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mensual de retiro a favor del accionante. Decisión administrativa que fue notificada el 9 de marzo de 2022.

  • El Despacho no encontró fundado el argumento expuesto por la demandada en el sentido de invocar a su favor el contenido del artículo 4º de la Ley 700 de 2001, en tanto no es norma aplicable al asunto, dada la condición especial del accionante quien perteneció al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por lo que el reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar se encuentra sometido al régimen previsto en los Decretos 1091 de 1995 y 754 de 2019 y las actuaciones en materia de reconocimiento de asignación de retiro se trata de una actuación oficiosa que adelanta entre la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Pol icía

Nacional.

  • Tampoco encontró ajustada la exposición desarrollada en torno a la firmeza del acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro, dado que los tres meses de alta que consagran las normas que gobiernan el Nivel Ejecutivo de la Poli cía Nacional, precisamente tienen como finalidad que dentro de dicho lapso se realicen las actuaciones pertinentes para que una vez finalizado el mismo el interesado tenga materializado su derecho a la asignación de retiro.
  • Advirtió el a quo que si bien la entidad accionada expidió el acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro a favor del actor, también lo es que no se adelantó el proceso de inclusión en nómina de pensiones y el pago efectivo de la prestación, hecho que deriva en la ausencia del disfrute de la prestación,

reconocimiento de la asignación de retiro a favor del actor, también lo es que no se adelantó el proceso de inclusión en nómina de pensiones y el pago efectivo de la prestación, hecho que deriva en la ausencia del disfrute de la prestación, circunstancia que desconoce el principio de eficacia real y no formal de los derechos fundamentales.

Al co

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