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TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00061-01-(28-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00061-01-(28-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Jefatura del Estado Mayor del Comando de Ed ucación y Do ctrina del Ejército Nacional, Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DE FENSA Y CONTRADICCIÓN Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – El accionante expone que en la decisión de segunda instancia, proferida por la Jefatura de Estado Mayor del Comando de Educación y D octrina del Ejé rcito Nacio nal, se menciona un nombre distinto del accionante y su apoderado, puede solicitar la aclaración o corrección de l os aspectos que considere que ofrecen motivo de dud a / DECLARA IMPROCEDENTE – En el a uto dictado el 15 de diciembre de 2022 se explicó que el Teniente Corone l asumió la competenci a para re solver en segunda instancia e l recurso de a pelación interpuesto por el accionante, en su calidad de Direct or de la Dire cción d e Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento p or la ausencia temp oral de l Jefe de E stado M ayor del Comando de Educación y Doctrina, pues es quien le sigue en antigüedad. Declara improcedente la tutela.

Problema jurídico: Determinar si la tutela es procedente en el prese nte asunto para dejar sin efectos las decisiones adoptadas en el trámite de la investigación disciplinaria No. 048-2021 de la ESMIC , adelantada en cont ra del accionante , en c uanto a no decretar la totalidad de las pruebas pedidas en la etapa de descargos.

No. 048-2021 de la ESMIC , adelantada en cont ra del accionante , en c uanto a no decretar la totalidad de las pruebas pedidas en la etapa de descargos.

Tesis: “(…) El 9 de noviembre de 2022 se adelantó la audiencia de que trata el artículo 238 de la Ley 1862 de 2017, en la cual se dio lectura al auto de formulación de cargos y citación a Audiencia y se le concedió la palabra al accionante a fin de que rindiera su ve rsión sob re l os hechos obj eto de investigac ión. (…) En dicha audienc ia el apoderado del acc ionante presentó descargos, solicit ó nulidades y l a práctica de pruebas testimoniales y documen tales, por lo que se suspendió la audiencia, reanudándose el 1 6 de noviembre de 2022, en la cual: (…) (i) Se neg ó las solicitudes de nulidad, en razón a que no estaba contemplada en el artículo 141 de la ley 1862 de 2017. (…) (ii) No se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el accionante, por considerar que “las mismas no son conducentes, pertinentes, ni útiles, al no tener relación sustancial con l os hechos investigados”. (…) (iii) Se le informó a l os sujetos procesales que, en vir tud de los artículos 167 y 238 de la Ley 1862 de 2017, contra la decisión de no decretar las pruebas pedidas por la parte actora procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, en el efecto devolutivo. (…) Por lo an terior, el apodera do del accionante interpuso los recursos de reposición y

procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, en el efecto devolutivo. (…) Por lo an terior, el apodera do del accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, solicitando que se decreten las siguien tes pruebas: (…) (i) La declaración del señor Brigadier General (…) en su condición de director de la Escuela. (…) (ii) La declaración del señor Coronel (…) (iii) La solicitud del traslado del investigado de la Escuela Militar (…) (iv) Se efectúe un p ronunciamiento sobre la solicitud de la copi a del acto administrativo de creación de los Batallones de la Escuela Mi litar, a fin d e determinar la misi ón de los mismos. (…) (v) Las declaraciones del s ubdirector, del capellán, de las Asesora Jurídica, el Sargento Mayor de la Escuela Militar de Cadetes y la Alférez (…) (vi) Copia del acta de la reunión que se llevó a cabo por el subdirector, el capellán, la asesora jurídica, el sargento Mayor de la Escuela Militar, por los hechos sucedidos el 2 de se ptiembre de 2021 con el señ or Teniente (…) Por auto del 22 de noviembre de 2022 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2022. (…) A través de auto del 15 de diciembre de 2022 la JEF ATURA DE ESTADO MAYO R DEL COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL COMANDO GENERAL D E LAS FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO NACIONAL “profirió fallo de segunda instancia ” (sic), pronunciándose respecto de cada una de las p ruebas solicitadas por l a parte

EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL COMANDO GENERAL D E LAS FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO NACIONAL “profirió fallo de segunda instancia ” (sic), pronunciándose respecto de cada una de las p ruebas solicitadas por l a parte accionante, en el orden en que se expusieron en el escrito de impugnación: (…) i) La declaración solicitada “no presta la utilidad, pertinencia y conducencia correspondiente a la investigación”, pues con la misma lo que se busca demostrar “Que los Oficiales casados pueden tomar sus alimentos por fuera de la Unidad Militar, confundiendo esto con los cargos endilgados que van orientados con la salida del investigado sin permiso de las instalaciones militares, así como incumplir si n autorización las ordenes emitidas”. (…) ii) Con la declaración solicitada la defensa pretende que “se deje claro bajó qué circunstancia de hecho y de derecho (…) es necesario restringir al personal de oficiales casad os el tomar sus ali mentos fuera de la Escuela de Ca detes”, por loque busca probar aspectos “que no son útiles y no prestan un servicio de investigación, toda vez que r eposan en las diligencias que el señ or Capitán (…) en calida d de Comandante de Compañía en docume nto de fecha 29 de julio de 2021, emitió una orden de carácter permanente respecto a la salidas de la Escuela”. (…) (iii) Sobre la solicitud de traslado del demandante argumentó que “No comparte el Despacho el argumento del abogado ( …) entendiendo que la misma defensa reconoce que los traslados obedecen a la necesidad del servicio de la Fuerza (…) por lo que carece de lógica pretender demostrar cierta utilidad, necesidad, pertinencia y conducencia” (…)

argumento del abogado ( …) entendiendo que la misma defensa reconoce que los traslados obedecen a la necesidad del servicio de la Fuerza (…) por lo que carece de lógica pretender demostrar cierta utilidad, necesidad, pertinencia y conducencia” (…) (iv) Respecto a la solicitud de copia de la creación de los Batallones de la Escuela Militar, a f in de determinar la misión de los mismos consideró que (…) (v) En cuanto a las declaraciones del subdirector, del capellán, de las Asesora Jurídica, el Sargento Mayor de la Escuela Militar de Cadetes y la Alférez (…) sostuvo que “Las pruebas deben solicitarse d e forma concreta y quien solicita la mism a es el llama do a proporcionar la información detallada que permita al operador disciplinario determinar con precisión lo r equerido, por lo que no puede trasladarle la defensa al funcionario competente, el deber de establecer y/o identificar el personal que el abogado quiere escuchar en declaración juramentada”, pues hay varias personas cumpliendo con los cargos mencionados y “mal haría e l funcionario competente interpretando de forma imprecisa el querer de la defensa”. (.,..) (vi) Copia del acta de la reunión que se llevó a cabo p or el s ubdirector, el ca pellán, la asesora jurídica, el sargento May or de la Escuela Militar indicó que “Si la defensa técnica presume que existieron acciones disciplinarias por los mismos hechos materia de investigación (…) debe aportar prueba si quiera sumaria de ello”, pues un acta no tiene la connotación de fallo o laudo arbitral que “permita tomar acción disciplinaria frente a un hecho particular”. (...) se concluye

disciplinarias por los mismos hechos materia de investigación (…) debe aportar prueba si quiera sumaria de ello”, pues un acta no tiene la connotación de fallo o laudo arbitral que “permita tomar acción disciplinaria frente a un hecho particular”. (...) se concluye que las decisiones ado ptadas en el proceso discipli nario adelantado en cont ra del accionante, en el sentido de no decretar las pruebas pedidas en la etapa de descargos de la audiencia llevada a cabo el 9 de noviembre de 2022, a excepción de la solicitada en el numeral iv del escrito de im pugnación, no f ueron irrazonables ni desproporcionadas, pues se explicó la inconducencia, inutilidad e impertinencia de las declaraciones juramentadas y las pruebas documentales requeridas, respecto de los hechos materia del juicio disciplinario. (...) la Sala considera que en el presente caso se incumple con unos de l os criterios establecidos en las sen tencia T-499 de 2013, citada precedentemente, para la procedencia de la acción de tutela, respecto de los actos de trámite que se expidan en el curso del proceso disciplinario, toda vez que con las actuaciones c uestionadas no se ocasiona la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que solicita su protección el ac tor en la presente acción de tutela, ni la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez consti tucional, máxime que tal como lo consideró la A quo en el proceso disciplinario no se ha proferido decisión de fondo. (…) si bien el accion ante expone que en la decisión de segunda instancia, proferida por la Je fatura de Estado Mayor del Comando de Educación y Doctrina del Ejército Nacional, se menciona un nombre

disciplinario no se ha proferido decisión de fondo. (…) si bien el accion ante expone que en la decisión de segunda instancia, proferida por la Je fatura de Estado Mayor del Comando de Educación y Doctrina del Ejército Nacional, se menciona un nombre distinto del accionante y su apoderado, lo cierto es que puede solicitar la aclaración o corrección de l os aspectos que considere que ofrecen motivo de duda. (…) el accionante afirma que el recurso de apelación fue resuelto por el Teniente Coronel (…) es decir, por un funcionario que ostenta un grado menor al que dictó la providencia en primera instancia. (…) en el a uto dictado el 15 de diciemb re de 2022 se explicó que el Teniente Coronel (…) asumió la competencia para resolver en segunda instancia el recurso de a pelación interpuesto por el accionante, en su calidad de Director de la Direcci ón d e Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento p or “ la ausencia temporal del Jefe de Estado Mayor del Comando de Educación y Doctrina”, pues es quien le sigue en antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1862 de 2017 que dispone (…) En este orden de ideas, la Sala confirmará el fallo impugnado en el sentido de declarar improcedente la tutela de la referencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T634 de 2006; T-405 de 2018; SU-961 de 1999; T-225 de

1993.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

Constitucional, Sentencias T634 de 2006; T-405 de 2018; SU-961 de 1999; T-225 de 1993.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1862 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2023)

Acción: Tutela RadicadoNo.: 11001-33-42-052-2023-00061-01

Accionante: SANTIAGO MATIZ GONZÁLEZ

Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO

NACIONAL – JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO

DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO NACIONAL –

ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA

CÓRDOVA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por el Juzgado Cincue nta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cua l se declaró improcedente la tutela en el presente asunto, conforme lo siguiente:

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA

(52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cua l se declaró improcedente la tutela en el presente asunto, conforme lo siguiente:

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor SANTIAGO MATIZ GONZÁLEZ interpuso acción de tutela, a tra vés de apoderado, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO NACIONAL – ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y acceso a la administración de justicia, con el fin de que sean amparados y se revoque los actos administrativos por medio de los cuales se negaron las pruebas por él solicitadas en el trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra.

HECHOS

El apoderado del accionante expuso los hechos que se resumen a continuación:

-Por medio de auto del 3 de septiembre de 2021 el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes ordenó la apertura de una indagación disciplinaria en contra del accionante por los hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2021.

-Los hechos de investigación fueron consignados en el informe suscrito por la TC Ángela Patricia Gil Chacón, la cual informó que ese día, cuando se encontraba almorzando en un establecimiento público, el accionante llegó a compañado de la Alférez Leidy Diaz Calderón vestidos de civil.

-A través de auto del 18 de mayo de 2022, se formularon cargos al tutelante por

almorzando en un establecimiento público, el accionante llegó a compañado de la Alférez Leidy Diaz Calderón vestidos de civil.

-A través de auto del 18 de mayo de 2022, se formularon cargos al tutelante por las presuntas faltas disciplinarias contempladas en la Ley 1862 de 2017 así:2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-34-052-2023-00061-01

Accionante: Santiago Matiz González ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

“Artículo 71 Prohibiciones. Al Militar le está prohibido (…) 17. Salir sin permiso (…) de las instalaciones militares (…) Articulo 77. Faltas Graves. Son faltas Graves (…)

35. Incumplir sin autorización las ordenes impartidas.

-Mediante auto del 5 de julio de 2022 se le reconoció personería al doctor SILVIO HERNANDO MARTÍNEZ AGUIRRE como apoderado del accionante y fue cita do a la audiencia de descargos.

-Por medio del oficio del 7 de julio de 2022 solicitó la nulidad del auto de formulación de cargos y citación a audiencia de indagación por “ falta de competencia del funcionario y la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso”.

-A través de auto del 11 de julio de 2022 se negaron las solicitudes de nulida d, por lo que el 13 de julio del mismo año interpuso recurso de reposición.

En Auto del 27 de septiembre de 2022 se rechazó el incidente de recusación y se fijó la fecha para la audiencia de descargos, en la cual solicitó qu e se decretaran las declaraciones juramentadas del señor Brigadier General Giovani

En Auto del 27 de septiembre de 2022 se rechazó el incidente de recusación y se fijó la fecha para la audiencia de descargos, en la cual solicitó qu e se decretaran las declaraciones juramentadas del señor Brigadier General Giovani Valencia Hurtado en su condición de director de la Escuela, de la Alférez Leidy Díaz Calderón, del Coronel Julio Arturo Pinzón Gutiérrez y del subdirector, del capellán, de las Asesora Jurídica y el Sargento Mayor de la Escuela Militar de Cadetes.

Así mismo, que se aportaran al proceso disciplinario las siguientes pruebas documentales:

1. (…) el acto administrativo de la creación de los Batallones de cadetes.

2. Copia del acta de la reunión que se llevó a cabo por el subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, al capellán de la Escuela Militar, la asesora jurídica de la Escuela Militar, el sargento Mayor de la Escuela Militar, por los hechos sucedidos el 2 de septiembre de 2021 con el señor Teniente

Matiz (…)

3. Copia de la solicitud de traslado de Te. Matiz Santiago de la Escuela Militar a otra unidad del Ejército nacional (…)

-Una vez se negó el Decreto de las mencionadas pruebas, interpuso recurso de apelación en la audiencia llevada a cabo el 16 de noviembre de 2022.

-Por medio de auto del 22 de noviembre de 2022 se concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto en la audiencia llevada a cabo el 15 de febrero de 2023, revocando parcialmente la decisión dictada el 16 de noviembre de

-Por medio de auto del 22 de noviembre de 2022 se concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto en la audiencia llevada a cabo el 15 de febrero de 2023, revocando parcialmente la decisión dictada el 16 de noviembre de 2022 que negó las pruebas solicitadas por la parte actora. En efecto, ordenó “DECRETASE Y PRACTIQUESE la prueba solicitada por la defensa en el numeral (iv) del recurso de alzada; en su defecto CONFÍRMASE la negación de los demás numerales (i, ii, iii, v, vi, vii, viii)”.

-El accionante fue trasladado de la Escuela Militar de Cadetes, sin haber cumplido el tiempo para el mismo.3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-34-052-2023-00061-01

Accionante: Santiago Matiz González ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

-Concluye que:

(…)es primordial para esta defensa probar que con las pruebas que se solicitan en las pretensiones que mi prohijado ya fue sancionado por los hechos acaecidos el 2 de septiembre de 2021, ya se realizó una acción correctiva con el Traslado de mi Prohijado a una unidad de orden público en el departamento de Nariño, y que el Director de la Escuela Militar de Cadetes es quien ordena si el personal casado puede tomar sus alimentos fuera de la Escuela, y que el día 2 de septiembre del 2021 el Ejército nacional no se encontraba en acuartelamiento de primer grado y que las órdenes de carácter permanente solo son para las unidades que se encuentran desarrollando operaciones de orden público mas no para las escuelas de formación del Ejército.

acuartelamiento de primer grado y que las órdenes de carácter permanente solo son para las unidades que se encuentran desarrollando operaciones de orden público mas no para las escuelas de formación del Ejército.

II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

La Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, a través del Subdirector, luego de referirse a cada uno de los hechos de la tutela, manifestó que la presente acción es improcedente para cuestionar las actuaciones adelantadas en un proceso disciplinario, pues los fallos proferidos en vía administrativa pueden ser controvertidos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Precisó que en el proceso que se adelanta en contra del accionante “faltan los descargos, nulidades y los alegatos de conclusión, por tanto no puede el apoderado del investigado avizorar en la acción de tutela una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento adicional alternativa desquiciador de los procedimientos ordinarios”.

Expuso que las decisiones adoptadas en el caso del señor SANTIAGO MNATIZ GONZÁLEZ están debidamente sustentadas en las normas que regulan el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares

Resaltó que no se ha vulnerado derecho alguno al investigado, por el contrario, se han concedido los recursos interpuestos en oportunidad, garantizándose la segunda instancia.

Afirmó que:

(…) se han emitido decisiones argumentadas en derecho, se ha corrido traslado de las pruebas y documentos solicitados por el defensor en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se ha actuado en el marco de la ley y aún cuando se han presentado diversas solicitudes que dan lugar a

traslado de las pruebas y documentos solicitados por el defensor en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se ha actuado en el marco de la ley y aún cuando se han presentado diversas solicitudes que dan lugar a aplazar las diligencias, el despacho ha actuado de manera prudente y garante al generar aplazamientos no tan extensos para evitar las dilaciones procesales.

Argumentó que al accionante no se le ha vulnerado el debido proceso toda vez que:

(…) se ha garantizado una investigación basada en normas vigentes, adelantadas por el o los funcionarios competentes de acuerdo a la ley 1862 de 2017, se ha presumido su inocencia y hasta el momento solo se están endilgando cargos para que ejerza su respectiva defensa sobre los mismos, sin que exista sanción o condena disciplinaria alguna sobre el caso, se ha4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-34-052-2023-00061-01

Accionante: Santiago Matiz González ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

garantizado (…) la defensa, el investigado ha actuado acompañado de su apoderado, el Dr. Martínez, siendo este, su abogado de confianza, ha sido un proceso que pese a todos los recursos, solicitudes de aplazamiento, recusaciones, presentados por el defensor, se ha adelantado dentro del término más expedito posible (…).

Mencionó que no son claras las circunstancias que demuestran la vulneración al acceso a la administración de justicia del accionante, porque “cuando se le ha permitido radicar solicitudes que ha bien ha tenido, se le ha otorgado su segunda instancia como garantes de los derechos del investigado, se le ha

al acceso a la administración de justicia del accionante, porque “cuando se le ha permitido radicar solicitudes que ha bien ha tenido, se le ha otorgado su segunda instancia como garantes de los derechos del investigado, se le ha permitido la participación activa dentro del proceso, se han proferid o decisiones sobre cada una de las solicitudes allegadas al Despacho”.

Agregó que si en gracia de discusión se dijera que el accionant e no cuenta con medios de defensa, lo cierto es que los mismos están contemplados en la Ley 1862 de 2017 “y disponibles hasta que la decisión en derecho que arroje el proceso disciplinario militar esté en firme y ejecutoriado”.

Concluyó que aunque la etapa probatoria ya fue agotada, aun qu edan las etapas de descargos y alegatos de conclusión y los recursos legales ordinarios, sin que ello implique por si solo la causación de un perjuicio irremediable.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Dos ( 52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 2 de marzo de 2022 , declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

Resaltó que el carácter residual o subsidiario de la acción de tutela implica que, ante la existencia de otro medio o recurso judicial para hacer valer el derecho, resulta improcedente la acción, en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991.

Sostuvo que:

(…) el Despacho, en primer lugar dirigió su análisis a verificar que los ac tos de trámite proferidos al anterior del proceso disciplinario adelantado en contra del

Sostuvo que:

(…) el Despacho, en primer lugar dirigió su análisis a verificar que los ac tos de trámite proferidos al anterior del proceso disciplinario adelantado en contra del Teniente Santiago Matiz González no generaran alguna vulneración o amenaza a sus garantías fundamentales, y que en esa actuación el funcionario instructor haya sido abiertamente irrazonable o desproporcionada, puesto que en ese evento, tal como lo advierte la Corte Constitucional, el amparo es procedente por excepción.

Manifestó que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 102 de la Ley 1862 de 2017 las indagaciones y la investigación son competencia del Subdirector o sus equivalencias de la escuela de formación. Por ende, no hay trasgresión del artículo 29 de la CP, respecto de la competencia del funcionario que adelanta el trámite disciplinario.

Sostuvo que fue acertado lo resuelto por el subdirector de la EMCJMC al desatar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del accionante5 Acción de Tutela - Impugnación

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Accionante: Santiago Matiz González ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

“no obstante nada impide que el asunto sea puesto en consideración al atacarse la legalidad del acto administrativo definitivo”.

Respecto al cargo endilgado al accionante consideró que:

(…) tendrá que ser invocado por vía judicial cuando se emita la decisión fina l en el proceso disciplinario, en la medida que será aquel, el escenario idóneo para analizar, si la formulación de cargos está mal estructurada y la incidencia que pueda tener en el fallo que resuelva de fondo la investigación disciplinaria,

en el proceso disciplinario, en la medida que será aquel, el escenario idóneo para analizar, si la formulación de cargos está mal estructurada y la incidencia que pueda tener en el fallo que resuelva de fondo la investigación disciplinaria, en cuanto aspectos sensibles como: tipicidad de la conducta, identida d del título de imputación, y la proporcionalidad de la sanción.

En cuanto a la negativa de decretarse las pruebas pedidas por el investigado, manifestó que si bien en principio fueron negadas, lo cierto es que en segunda instancia al resolverse el recurso de apelación dicha situación “fue remediada”.

Argumentó que el funcionario instructor tiene la facultad de decretar o rechazar las pruebas que considere que son impertinentes, inconducentes e inútiles para “el esclarecimiento de los hechos , lo cual presupone que en algunos casos y bajo ese estudio no se decreten todas las que se pidan, sin que ello sea indicio de una decisión que vulnere garantías si de tod as las formas el investigado tiene los recursos para propiciar que las pruebas que pida le sean decretadas”

Expuso que no se evidencia ninguna situación que por excepción conlleve a la procedencia de la acción de tutela, toda vez que las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario iniciado en contra del accionante por la autoridad accionada no le están ocasionando un perjuicio irremediable, máxime cuando no se ha proferido una decisión de fondo.

Concluyó que no se encuentra acreditado el requisito de subsidiaridad, toda vez que el accionante cuenta con el medio ordinario defensa para cuestionar la legalidad del acto administrativo que “lo sancione en todos los aspectos sustanciales que a bien considere, por cuenta de irregularidades en l a

vez que el accionante cuenta con el medio ordinario defensa para cuestionar la legalidad del acto administrativo que “lo sancione en todos los aspectos sustanciales que a bien considere, por cuenta de irregularidades en l a confección de los actos de trámite”, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual pue de solicitar la suspensión provisional de la decisión disciplinaria.

IV. IMPUGNACIÓN

La parte actora recurrió la decisión anterior solicitando sea revocada, a l manifestar que el artículo 238 de la Ley 1862 de 2017, contempla la etapa de descargos y pruebas y, en la misma audiencia se “ determinará su conducencia, pertinencia y utilidad y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias”.

Argumentó que en el momento procesal de los descargos solicitó pruebas, las cuales fueron negadas por la Subdirección de la Escuela Militar de Cadete s, por lo que “ la negación del decreto de pruebas, dentro de una etapa determinada en el procedimiento disciplinario especial del Ejército, es una clara6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-34-052-2023-00061-01

Accionante: Santiago Matiz González ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

violación del derecho de defensa y del debido proceso, pues debe tenerse que el rechazo de una prueba que su contenido sea legalmente conducen te se constituye en una violación de los derechos de defensa y del respectivo debido proceso”.

Manifestó que el recurso de apelación fue resuelto por la Jefatura de Educación y Doctrina por el Teniente Coronel José Gustavo Monroy Pinzón, es

constituye en una violación de los derechos de defensa y del respectivo debido proceso”.

Manifestó que el recurso de apelación fue resuelto por la Jefatura de Educación y Doctrina por el Teniente Coronel José Gustavo Monroy Pinzón, es decir, por un funcionario que ostenta un grado menor que el que dictó la providencia en primera instancia.

Expuso que en la decisión de segunda instancia no es claro el caso que se está resolviendo, teniendo en cuenta que se menciona un nombre dist into del accionante y su apoderado.

Por lo anterior, solicita que en el presente mecanismo constitucional se decreten las pruebas que fueron negadas en el proceso disciplinario, adelantado en contra del accionante.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constituci ón Política en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 91, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante l os jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramita r la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si la tutela es procedente en el presente asunto p ara dejar sin efectos las decisiones adoptadas en el trámite de la investigació n disciplinaria No. 048-2021 de la ESMIC, adelantada en contra del a ccionante, en cuanto a no decretar la totalidad de las pruebas pedidas en la eta pa de descargos.

5.3. TESIS DE LA SALA

disciplinaria No. 048-2021 de la ESMIC, adelantada en contra del a ccionante, en cuanto a no decretar la totalidad de las pruebas pedidas en la eta pa de descargos.

5.3. TESIS DE LA SALA

Debe confirmarse la sentencia

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