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TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00364-01-(07-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00364-01-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-42-052-2023-00364-01

Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA – FONVIVIENDA

Vinculada: UARIV

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por FONVIVIENDA contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de octubre de 202 3 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en cuanto dispuso el amparo del derecho de petición de la accionante respecto a la petición formulada el 15 de agosto de 2023 ante FONVIVIENDA.

Para resolver, el 7 de noviembre de 2023 a las 5:33 p.m. el A quo remitió el expediente de la acción de tutela de la referencia en un link de OneDrive, contentivo de 15 documentos, los cuales se observan en el archivo zip del índice 1 de Samai ; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 8 de noviembre de 2023 y remitido al

documentos, los cuales se observan en el archivo zip del índice 1 de Samai ; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 8 de noviembre de 2023 y remitido al Despacho Sustanciador el 9 de noviembre de 2023; precisándose que posteriormente el A quo en correo del 4 de diciembre de 2023 indicó que remitía de nuevo el link del proceso a fin de actualizar 4 documentos adicionales, lo cual se consignó en otro documento zip contenido en el índice 3 de Samai. Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma en Samai por 5 archivos adjuntos en 2 índices de Samai.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

La señora FANNY GRANJA GRUESO, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, invocando la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad , vivienda digna y mínimo vital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-42-052-2023-00364-01

Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

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PETICIONES

“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” . Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

PETICIONES

“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” . Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” . Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo (sic) y cumplir con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.” (fl. 6, Doc. 1 del Zip del índice 1 Samai).

HECHOS

Afirma que el 15 de agosto de 2023 formuló petición de interés particular solicitando que le fuera indicada una fecha cierta para el otorgamiento del subsidio de vivienda al que considera tiene derecho por su condición de persona vulnerable, destacando que cumple los requisitos de la ley y la jurisprudencia.

Señala que a la fecha de interposición de la acción n inguna de las entidades accionadas se manifiesta ni de forma ni de fondo sobre su petición, incurriendo en la vulneración de sus derechos fundamentales (fl. 6-7, Doc. 1 del Zip del índice 1 Samai).

accionadas se manifiesta ni de forma ni de fondo sobre su petición, incurriendo en la vulneración de sus derechos fundamentales (fl. 6-7, Doc. 1 del Zip del índice 1 Samai).

2. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA E INFORMES

  • En auto del 19 de octubre de 2023 el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenando la notificación de la s entidades accionadas, vinculando a la UARIV y requiriéndoles a éstas 3 entidades un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 4 del Zip del índice 1 Samai); providencia judicial notificada en la misma fecha a los correos electrónicos

mitutela2021@gmail.com, fannygrueso08@gmail.com, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co, servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co, notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co, correspondencia@minvivienda.gov.co y notificacionesjudici@minvivienda.gov.co (Doc. 5 del Zip del índice 1 Samai).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

3 - En memorial recibido el 20 de octubre de 2023 la UARIV, mediante la Jefe de su Oficina Asesora Jurídica, expone que la accionante se encuentra incluida en el RUV

3 - En memorial recibido el 20 de octubre de 2023 la UARIV, mediante la Jefe de su Oficina Asesora Jurídica, expone que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, resaltando que la entidad no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante y carece de competencia legal para decidir lo correspondiente al suministro de subsidios de vivienda, por lo que solicita su desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva (Doc. 6 del Zip del índice 1 Samai).

  • En memorial del 23 de octubre de 2023 la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio contestación a la acción de tutela invocando que si bien la accionante radicó una petición en la entidad la misma no es del 15 de agosto de 2023, sino del 3 de agosto de 2023, precisando que ésta se radicó bajo el consecutivo E -2023-2203-306920, la cual fue atendida mediante el Oficio No. S -2023-3000-2085759 del 11 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico de la accionante, en la que se dio una respuesta de fondo y se le informó sob re la remisión por competencia sobre unos puntos específicos que se efectuó a través del Oficio No. S -2023-2002-2081818 del 10 de agosto de 2023, por lo que refiere que no hay lugar al amparo constitucional solicitado por la accionante y, se pronuncia sobre los programas de vivienda y sus competencias

agosto de 2023, por lo que refiere que no hay lugar al amparo constitucional solicitado por la accionante y, se pronuncia sobre los programas de vivienda y sus competencias en el marco de éstos (Doc. 7 del Zip del índice 1 Samai).

2.1. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA guardó silenc io en esta oportunidad procesal, de acuerdo con lo referido por el A quo.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 30 de octubre de 2023, disponiendo:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la petición respecto a la solicitud que presentó la señora FANNY GRANJA GRUESO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.667.885, ante el Fondo Nacional de Vivienda el 15 de agosto de 2023, por lo expuesto.

SEGUNDO: NEGAR el derecho fundamental a la petición respecto de la solicitud que presentó la señora FANNY GRANJA GRUESO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.667.885, ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el 3 de agosto de 2023, por lo expuesto.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

4 En sustento, constata que la accionante presentó petición ante el DPS el 3 de agosto

Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

4 En sustento, constata que la accionante presentó petición ante el DPS el 3 de agosto de 2023, ante la cual, de manera oportuna, la entidad mediante el Oficio No. S -20233000-208579 del 15 de agosto de 2023, remitido al buzón fannygrueso08@gmail.com, dio respuesta de fondo a lo solicitado, en la medida que le fue indicado que verificada la base de datos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especi e – SFVE encontró que la accionante y su grupo familiar están identificados como potenciales beneficiarios de dos proyectos de viviendas gratuitas, sin embargo no hacen parte de los hogares postulados por la entidad ante FONVIVIENDA, precisando que su identificación como potenciales beneficiarios del programa SFVE no equivale a la asignación definitiva del subsidio, sumado a lo cual es necesario que los hogares que fueron identificados cumplan una serie de requisitos posteriores, como presentarse en las convocatorias hechas por FONVIVIENDA, pues a falta de ese requisito, no se habilitarán para continuar en el proceso de selección.

De otra parte, verifica que la accionante también presentó una petición ante FONVIVIENDA el 15 de agosto de 2023, motivo por el cual podía haberse dado respuesta hasta el 6 de septiembre de 2023, sin embargo no hay prueba de que se hubiere emitido la corre spondiente respuesta, además ante el silencio de la entidad frente al presente trámite constitucional, es del caso dar aplicación a la presunción de veracidad, y por ende se procede a tener por cierto el hecho invocado en la acción de

hubiere emitido la corre spondiente respuesta, además ante el silencio de la entidad frente al presente trámite constitucional, es del caso dar aplicación a la presunción de veracidad, y por ende se procede a tener por cierto el hecho invocado en la acción de la falta de respuesta de esta entidad, por lo que se evidencia la vulneración del derecho de petición de la accionante.

Finalmente destaca que no hay prueba si quiera sumaria que permita establecer que las entidades hayan dado un trato desigual a la accionante (Doc. 9 del Zip del índice 1 Samai).

4. IMPUGNACIÓN

FONVIVIENDA impugna el fallo anterior, de manera oportuna, exponiendo que la entidad si dio respuesta a la petición del 15 de agosto de 2023, debiendo tenerse en cuenta que el Oficio 2023EE 0077685 se notificó a la interesada al correo fannygrueso08@gmail.com, lo cual sí fue informado al Juzgado al correo correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co el 20 de octubre de 2023, por lo que solicita que se revoque la decisión del A quo (Doc. 11 del Zip del índice 1 Samai).

A fin de verificar lo descrito por la entidad, el Despacho Sustanciador requirió al A quo en correo del 4 de diciembre de 2023, ante lo cual éste informó en la misma fecha que se constató que el 20 de octubre de 2023 FONVIVIENDA radicó memorial en el buzónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

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5 correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual se encuentra a cargo de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, s in embargo el mismo sólo fue remitido al Juzgado hasta el 4 de diciembre de 2023, por lo que procedió a remitir a este Tribunal copia de dicho memorial y el link de onedrive del proceso actualizado (índice 3 Samai).

En concreto, se advierte que FONVIVIENDA expuso en su memorial del 20 de octubre de 2023 que mediante el Oficio 2023EE0077685 se dio respuesta de fondo a la petición de la accionante, lo cual fue puesto en su conocimiento a través del correo electrónico informado, lo que determina la configuración de un hecho superado, por lo que solicita que así sea declarado y anuncia que allega los soportes correspondientes (Doc. 17 del Zip del índice 3 Samai).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en

de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

Atendiendo el objeto de esta acción y los argumentos de impugnación, la Sala debe determinar si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda han vulnerado los derechos fundamentales de petición, igualdad, vivienda digna y mínimo vital de la actora, con ocasión de las peticiones formuladas ante dichas entidades.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

En relación con esta garantía fundamental, el artículo 23 de la Constitución Política, prevé que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.”

Al respecto, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:

1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:

“ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

CASO CONCRETO

En ejercicio del presen te mecanismo constitucional , la señora Fanny Granja Grueso invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, vivienda digna y mínimo vital, los cuales estima vulnerados con ocasión de no haberse emitido respuesta a las peticiones que invoca que formuló a las accionadas el 15 de agosto de 2023.

El A quo analizó la presunta vulneración de los derechos de la actora frente a cada entidad, concluyendo que el DPS había dado una respuesta de fondo y la había puesto en conocimiento de la peticionaria, por lo que esta entidad no había vulnerado su derecho de petición, sin embargo dicha conclusión no era predicable de

entidad, concluyendo que el DPS había dado una respuesta de fondo y la había puesto en conocimiento de la peticionaria, por lo que esta entidad no había vulnerado su derecho de petición, sin embargo dicha conclusión no era predicable de FONVIVIENDA, en tanto que ésta no rindió informe y no había prueba de respuesta alguna dirigida a la accionante, por lo que dispuso el amparo del derecho de petición respecto a esta entidad por la solicitud formulada e l 15 de agosto de 2023; decisión que fuere impugnada por FONVIVIENDA.

Al respecto, lo primero que precisa la Sala es que la situación que motiva la interposición de esta acción es la ausencia de respuesta de fondo a peticiones que formuló la señora Fanny Granja Grueso tanto al DPS como a FONVIVIENDA, en lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 que solicitaba reconocimiento de subsidio de vivienda a su favor, de manera que la competencia del Juez de Tutela se circunscrib e a analizar si con ocasión de dichas peticiones o la respuesta a éstas se genera un desconocimiento de los derechos invocados por la accionante, advirtiéndose que si bien la actora acude a la acción pretendiendo que el Juez de Tutela ordene a las accionadas contestar su petición, indicar fecha de subsidio de vivienda, asignar o conceder subsidio de vivienda e incluirla en programa de viviendas, se le anticipa que el sentido de la respuesta no es

pretendiendo que el Juez de Tutela ordene a las accionadas contestar su petición, indicar fecha de subsidio de vivienda, asignar o conceder subsidio de vivienda e incluirla en programa de viviendas, se le anticipa que el sentido de la respuesta no es una circunstancia que pueda imponer o fijar el Juez Constitucional, pues ello implicaría invadir las competencias de las autoridades responsables del subsidio mencionado, por lo que es a éstas a las que corresponde determinar la procedencia o no de los requerimientos de la accionante. Así, ha de concluirse la satisfacción del derecho de petición independientemente que las accionadas resuelvan de manera favorable o desfavorable a los intereses.

Del material probatorio obrante en el expediente se verifica que el 3 de agosto de 2023, bajo el No. E-2023-2203-306920 y el 15 de agosto de 2023, bajo el No. 2023ER0101945, la señora Fanny Granja Grueso radicó peticiones en el Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Social y en el Fondo Nacional de Vivienda1, respectivamente, en las cuales expuso que es víctima de desplaza miento forzado, que se encuentra calificada para el subsidio de vivienda, pero que a la fecha no le han otorgado su subsidio, que se encuentra en los programas juntos y unidos, que no se ha inscrito para el subsidio de las cien mil viviendas, que continua en estado de vulnerabilidad y que en este momento se encuentra en Bogotá . En consecuencia, solicitó a las accionadas:

“1. Se me dé información de cuándo me van a pasar a estado asignado.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a

solicitó a las accionadas:

“1. Se me dé información de cuándo me van a pasar a estado asignado.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACIÓN PARCIAL.

3. S e me inscriba en cualquier progr ama de subsidio de vivienda nacional.

REPARANDOME PARCIALMENTE de acuerdo a la ley de víctimas.

4. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el

Estado.

1 La solicitud dirigida a Fonvivienda registra con sello de radicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pero en la intervención el Fondo accionado asume la existencia de la petición, lo que implica que es a través de esa ventanilla donde se radica la correspondencia de la entidad accionada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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5. Informarme si me hace falta algún d ocumento para acceder a la vivi enda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.

6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA

VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.

7. En caso de hacer falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito.

Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito. (…)

VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.

7. En caso de hacer falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito.

Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito. (…)

Del accionante FANNY GRANJA GRUESO en la mz f 4 I13 c 30 ap 2 barrio tucunare parte baja Cúcuta. Cel 3178357264 fannygrueso08@gmail.com” (fls. 810, Doc. 1 del Zip del índice 1 Samai).

Examinados los contenidos de las peticiones transcritas, p ara la Sala ambas solicitudes son de interés particular, en tanto están encaminadas a que se defina la situación de la accionante en los programas de vivienda y, de contera, ser inscrita y le sea concedido subsidio de vivienda; requerimientos de interés particular respecto a los cuales la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 175 5 de 2015, ha previsto que deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición. Siendo así, las accionadas contaban hasta el 28 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, respectivamente, para su resolución, sin embargo, la acción de tutela fue interpuesta el 19 de octubre de 2023 (fl. 3 Doc. 1 del Zip del índice 1 Samai), bajo el argumento de no haberse recibido respuesta alguna.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS demostró que mediante Oficio No. S-2023-2002-2081818 del 10 de agosto de 2023 el Coordinador del GIT Participación Ciudadana de la entidad informó a la actora la remisión por

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS demostró que mediante Oficio No. S-2023-2002-2081818 del 10 de agosto de 2023 el Coordinador del GIT Participación Ciudadana de la entidad informó a la actora la remisión por competencia de su solicitud a la UARIV, a FONVIVIENDA y a la Alcaldía de CúcutaNorte de Santander (fl. 45, Doc. 7 del zip del índice 1 Samai), no obstante, se verifica que mediante Oficio No. S -2023-3000-2085759 del 11 de agosto de 202 3 el Subdirector General para la Superación de la Pobreza acredita contestar la petición de la accionante, por ende, en relación con esta última comunicación es que se analizará si se incurrió o no en vulneración de derecho de la actora de tutela.

En el oficio mencionado, el DPS le informa a la peticionaria cuáles eran sus condiciones en las bases de datos de focalización, indicándole que su hogar fue incluido en el listado de potenciales beneficiarios del programa de Vivienda Gratuita para los proyectos de vivienda ejecutados en Cúcuta Norte de Santander. Sin embargo, no es posible su continuación en el programa debido a qu e no se relacionaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionados: DPS y FONVIVIENDA

9 dentro de la información de postulación remitida por FONVIVIENDA los resultados de postulación de su hogar, información necesaria para que Prosperidad Social pueda

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

9 dentro de la información de postulación remitida por FONVIVIENDA los resultados de postulación de su hogar, información necesaria para que Prosperidad Social pueda adelantar la selección. Además, le precisa que la identificación como potencial, dentro del procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios del programa SFVE que ejecuta Prosperidad Social, no equivale a la asignación definitiva del subsidio, pues los hogares que fueron ide ntificados deben cumplir una serie de requisitos posteriores, siendo uno de estos, presentarse en las convocatorias hechas por FONVIVIENDA, para adelantar la etapa de postulación. Es decir, si los hogares que fueron identificados como potenciales no se presentan a la convocatoria adelantada por FONVIVIENDA, no se ha bilitarán para continuar en el proceso de selección, destacando que los proyectos de vivienda gratuita mencionados ya se agotaron, por lo que el DPS no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios ni de selección hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera.

Luego, l a entidad contesta puntualmente cada uno de los requerimientos de la accionante, reiterándole que debe cumplir con los requisitos de la postulación ante FONVIVIENDA de acuerdo con las etapas de cada programa, que es del caso que mantenga actualizada su información en las bases de datos y procede a indicarle las generalidades del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE (fls. 46-51, Doc. 7 del Zip del índice 1 Samai).

Conforme lo anterior, confrontada la petición dirigida al DPS con la respuesta emitida por esta entidad, se advierte que constituye un pronunciamiento de fondo y congruente

46-51, Doc. 7 del Zip del índice 1 Samai).

Conforme lo anterior, confrontada la petición dirigida al DPS con la respuesta emitida por esta entidad, se advierte que constituye un pronunciamiento de fondo y congruente a los requerimientos de la actora, habida cuenta que el DPS le informó claramente que la oferta de vivienda es competencia de FONVIVIENDA y le indicó que si bien es una potencial beneficiaria, ello no implica la asignación definitiva del subsidio.

En ese orden, pese a que en la respuesta emitida no se hubiere resuelto la situación de la actora de manera favorable a sus intereses, sí atiende el fondo de la cuestión planteada y explica de manera pormenorizada la forma como opera el reconocimiento de subsidios de vivienda y los motivos que impedían acceder a sus pretensiones.

En cuanto a la puesta en conocimiento, se verifica que el oficio analizado se remitió a la cuenta electrónica de la actora el 15 de agosto de 2023 (fl. 7 , Doc. 7 del zip del índice 1 Samai ), esto es, dentro de la oportunidad legal y antes de presentarse la acción de tutela, lo que conlleva a que deba negarse el amparo del derecho de petición de la accionante porque el DPS satisfizo este derecho antes de solicitarse laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

10 intervención del Juez Constitucional, y por ende sobre el particular se confirmará el fallo impugnado.

Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

10 intervención del Juez Constitucional, y por ende sobre el particular se confirmará el fallo impugnado.

Por otro lado, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA demostró que a través de Oficio No. 202 3EE0077685 del 15 agosto de 202 3 contestó una petición de la actora, en los siguientes términos:

“Referencia: SOLICITUDINCLUSIÓN EN PROGRAMA DE VIVIENDA

GRATUITA

Radicado: 2023ER0100427

En atención al radicado con el número del asunto, mediante el cual solicita ser incluido en el Programa de Vivienda Gratuita que ejecuta el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda.

(…) Ahora bien, los proyectos dentro del Programa Vivienda Gratuita fase 1 y 2 se encuentran totalmente asignados, de acuerdo con el número de soluciones de viviendas que se tenían disponibles, en la primera etapa, se ejecutaron ciento tres mil (103.000) viviendas y en la segunda fase treinta mil (30.000).

Por lo anteriormente informado, no le es posible al hogar postularse en los proyectos que se desarrollaron en el marco del programa de vivienda gratuita, dado que ya se encuentran cerrados por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares.

A la luz de lo anterior, se le sugiere acercarse a la oficina de vivienda del municipio de su residencia, para que sea informado acerca de los proyectos o subsidios de

hogares.

A la luz de lo anterior, se le sugiere acercarse a la oficina de vivienda del municipio de su residencia, para que sea informado acerca de los proyectos o subsidios de vivienda que se están promoviendo por parte de este, para la atención en la solución habitacional.

Así las cosas, se consultó el número de cédula 29667885 en los listados de potenciales beneficiarios de Prosperidad Social, obteniendo como resultado que el hogar se encontró habilitado para postularse en el programa de vivienda gratuita en la fase dos y no en la uno, (…)

Por lo anterior, se consultó en el Sistema de Información Histórica del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el número de cédula 29667885 se evidencia que el hogar NO se POSTULÓ a las convocatorias abiertas por El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase l ni fase ll para la postulación de los hogares potencialmente beneficiarios al proyecto donde se encontraba habilitado.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-42-052-2023-00364-01

Accionante: FANNY GRANJA GRUESO

Accionados: DPS y FONVIVIENDA

11 De igual forma en la aludida respuesta se resolvieron de manera puntual cada uno de los siete (7) requerimientos formulados por la actora, indicándosele que: (i) revisado el banco de proyectos del Programa Vivienda Gratuita Fase II, no se encontró un proyecto de vivienda gratuita en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander; lugar

banco de proyectos del Programa Vivienda Gratuita Fase II, no se encontró un proyecto de vivienda gratuita en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander; lugar de residencia actual informado en su escrito; (ii) las medidas de indemnización por vía administrativa para las víctimas, contempladas en la Ley 1448 de 2011, son medidas de exclusiva competencia de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas; (iii) actualmente los programas vigentes son “mi casa ya” y “mejoramiento de viviendas” y explica sus condiciones y generalidades; (iv) no se puede postular a ninguna de las dos (2) fases del programa de vivienda gratuita y no puede acceder a la fase 2 del progr ama, por habitar en el municipio de Cúcuta -Norte de Santander, dado que esta fase pretende beneficiar a los hogare

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