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TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00382-01-(14-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00382-01-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01. Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, Subsección A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño.

Expediente n.º A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01. Accionante Paull Sebastián Romero Bernal. Accionada Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX.

Impugnación –Acción de Tutela.

La Sala decide la impugnación 1 presentada por la parte demandante contra la sentencia del 14 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. Antecedentes.

El señor Paull Sebastián Romero Bernal a nombre propio invoca la protección de su s derechos fundamentales de petició n, debido proceso e igualdad los cuales estima vulnerados por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técni cosICETEX, en concreto formuló sus pretensiones así:

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho

ICETEX, en concreto formuló sus pretensiones así:

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de 15 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electr ónico se compone de 17 archivos, enumerados del 01 al 17, con lo cuales pasará a resolverse.2

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A “manifiesto a Usted que por medio del presente escrito formulo ante su Despacho Acción de Tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso de intimidad de defensa, consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley 1437 de 2011 Artículo 8°, 13, 15, 17. Decreto 2591 de 1991, el cual están siendo violados mis derechos desconocidos, como consecuencia del acto administrativo por omisión de pronunciamiento por acción de hecho, acción que se dirige en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX.”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere el accionante que el 09 de agosto de 2023 presentó petición ante el ICETEX y que a la fecha de presentación de la demanda no le han dado contestación de fondo a los 114 puntos que integran la solicitud referente a su crédito educativo.

II. Informe.

a la fecha de presentación de la demanda no le han dado contestación de fondo a los 114 puntos que integran la solicitud referente a su crédito educativo.

II. Informe.

Por reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado 52 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante el Auto del 1 de noviembre de 2023, avocó conocimiento de la Acción presentada por el señor Paull Sebastián Romero Bernal , contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX, ordenándole a la referida entidad, que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos descritos por la Accionante.

El Instituto Colombiano de Crédit o Educativo y Estudios técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, a través de su apoderado señaló en concreto que la entidad que representa no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante dado que la petición objeto de litigio fue con testada inicialmente mediante comunicación, 9154355-X4B9J6 de 22 de agosto de 2023, respuesta a la que se le dio alcance mediante comunicado No. CAS -19154355-X4B9J6 de 07 de noviembre de 2023, siendo estas comunicadas al correo electrónico suministrado por el peticionario, de esta forma señaló que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.3

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

II. Fallo de Primera Instancia

Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

II. Fallo de Primera Instancia

El Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia del trece 14 de noviembre de 2023 ordenó:

“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela que presentó el señor PAULL SEBASTIÁN ROMERO BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.010.240.897, por configurarse la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela sobre los derechos fundamentales del Debido Proceso e igualdad, por lo señalado en la parte motiva de la providencia.”

En sustento de lo anterior, el juez de primera instancia advirtió en primera medida que los asuntos de contenido estrictamente económico como la liquidación de un crédito educativo no tienen relevancia constitucional por ser un asunto meramente económico y de orden legal lo que tornaría en improcedente la acción de tutela.

No obstante, indicó el a quo que el accionante también solicitó el amparo del derecho de petición, frente al cual la acción constitucional es el medio idóneo y eficaz para garantizar su protección, en ese orden, desde el escrito de demanda el actor señaló que dicha garantía fundamental se encontraba vulnerada por EL ICETEX al no contestar de fondo la petición radicada el 09 de agosto de 2023.

Con base en lo anterior, el despacho judicial una vez valoradas las pruebas aportadas , procedió a negar el amparo invocado que solicitó el accionante, al configurarse la carencia

petición radicada el 09 de agosto de 2023.

Con base en lo anterior, el despacho judicial una vez valoradas las pruebas aportadas , procedió a negar el amparo invocado que solicitó el accionante, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, verificó que la accionada suministró respuesta inicial dentro del término legal esto es el 22 de agosto de 2023, no siendo esta completa dado que no abarcó todos los puntos que integraban la solicitud, lo que conllevaría a amparar el derecho de petición.4

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A No obstante, advirtió el juez que, con ocasión a la acción de tutela, el ICETEX dio alcance a la respuesta inicial del accionante , a través de oficio d el 09 de agosto de 2023, la cual fue comunicada en la misma fecha al correo autorizado por el peticionario, constatando que esta fue una respuesta completa, de fondo y congruente con lo planteado, por lo que se superó en el trámite de tutela la vulneración invocada.

Finalmente, frente al amparo al derecho al debido proceso e igualdad negó su amparo al no advertir la trasgresión de estos en el trámite administrativo.

III. Impugnación.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante señalan do en síntesis que el fallo del 14 de noviembre de 2023 proferido por el juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no se ajusta a los criterios de congruencia dado que: 1) es incoherente frente a

del 14 de noviembre de 2023 proferido por el juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no se ajusta a los criterios de congruencia dado que: 1) es incoherente frente a los hechos y antecedentes que motivaron la t utela o al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen de la petición objeto de litigio. 2) el juez de primera instancia se niega a cumplir el mandato legal de garantizar el agravio el pleno goce de su derecho, como lo establece la Le y 3) incurre el juez de primera instancia en un error esencial de derecho, por errónea interpretación de sus principios.

Al respecto desestimó lo señalado por el juez de primera instancia en indicar que la respuesta proferida por el ICETEX es de fondo, da do que estas comunicaciones no se pronunciaron de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, solo fueron evasivas que no abarcaron ni guardaron relación con el tema planteado.

En específico, indicó que en la comunicación expedida con ICETEX mediante radicado o 2023240009437471, no se pronunció la autoridad accionada respecto a las siguientes numerales 1, 2, 3, 4, 8, 13, 15, 23, 24, 25 preguntas planteadas en la solicitud, por lo que no se puede predicar que la vulneración del derecho de petición cesó como lo afirmo el juez de primera instancia.5

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III. Consideraciones.

Competencia

Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

III. Consideraciones.

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

La acción de Tutela La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de l a Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico.

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en los escritos de impugnación este Tribunal debe determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX vulneró los derechos de petición , debido proceso, igualdad del señor Paull Sebastián Romero, en atención a la petición presentada el 09 de agosto de 202 3 en la cual solicit ó la condonación de su crédito educativo.

Caso Concreto

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Paull Sebastián Romero Bernal invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso los

educativo.

Caso Concreto

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Paull Sebastián Romero Bernal invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso los cuales estima vulnerados por parte de l Instituto Colo mbiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX, al no contestar de fondo la petición a través de la cual solicito la condonación parcial de su crédito educativo.6

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

El a quo luego del análisis del caso y las pruebas obrantes en el plenario resolvió negar el amparo del derecho de petición al advertir que se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, el ICETEX suministró respuesta completa, de fondo y congruente a través de la comunicación del 07 de noviembre de 2023, la cual fue puesta conocimiento del peticionario en la misma fecha a través del correo electrónico autorizado por este para su notificación.

Adicionalmente, el juez de primera instancia negó el amparo del derecho a la igualdad y al debido proceso, al no advertir que dichas garantías hubieran sido vulneradas por parte de ICETEX en el respectivo trámite administrativo.

La anterior decisión fue controvertida por el accionante desestimando lo señalado por el juez de pri mera instancia indicando que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que a la fecha la omisión que considera vulnera sus

La anterior decisión fue controvertida por el accionante desestimando lo señalado por el juez de pri mera instancia indicando que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que a la fecha la omisión que considera vulnera sus derechos, continúa vigente, en tanto, que el ICETEX no ha dado contestación completa y de fondo a su solicitud sobre la condonación de su crédito educativo.

Esta Corporación considera oportuno señalar que aun cuando la controversia se plantea la discusión de las condiciones en que otorgó el crédito educativo del accionante, el presente litigio se c ircunscribe a determinar si la entidad vulneró los derechos de petición , debido proceso e igualdad, en atención a la petición presentada el 09 agosto de 2023 conforme al problema jurídico planteado.

Así esta Sala de decisión con el fin de resolver el asun to ius fundamental puesto a consideración trae a colación los lineamientos que ha establecido la Corte Constitucional para el debido respeto del derecho fundamental de petición precisando que éste conlleva a que la autoridad requerida ante la formulación d e una petición emita una i) pronta respuesta a lo pedido , esto es, respetando el término concedido para tal efecto: ii) que sea de fondo, es decir, que resuelva la cuestión sometida a estudio, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticiona rio; de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario7

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX

consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario7

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A Bajo la anterior precisión, se advierte que la petición incoada por el accionante es de naturaleza mixta, en tanto, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 45, 46, 47 (38 y 48 son lo mismo) 52 (repetido) 107 (repetido) que integran la solicitud su objeto se circunscribe en que se le expidan documentos concernientes a su crédito educativo.

Por su parte, se advierte que corresponde a una petición de información los numerales 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 27, 28, 29, 19, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 37, 49, 50, 51, 53, 63, 64, 54, 59, 70, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 87 dado que el actor solicita información general sobre la modalidad de crédito concerniente a la tabla de amortización, tasa de interés entre otros datos financieros de su crédito.

Finalmente, los numerales 14, 16, 17, 21, 23, 66, 67, 68, 80, 69, 83, 89, 91 , 96, 99, 100,

datos financieros de su crédito.

Finalmente, los numerales 14, 16, 17, 21, 23, 66, 67, 68, 80, 69, 83, 89, 91 , 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 109, 101, 110, 111, 112, 113, 114 corresponden a una petición de carácter particular, en tanto lo que persigue es el reconocimiento de un derecho subjetivo, concretamente la condonación del 50 % de su crédito educativo.

Es oportuno precisar, que revisada la petición objeto de litigio se advierte que los puntos 20, 22, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 86, 88, 90, 95 , 97, 98 no corresponden a una petición sino a información referente al crédito o a extractos de jurisprudencia o normatividad aplicable a la condonación de créditos educativos.

En este punto, resulta importante indicar que la Corte Constitucional en sentencia T -230 de 2020, realizó una explicación de los tipos generales de manifestaciones que, en principio, supondrían el ejercicio del derecho de petición, clasificando las solicitudes conforme (i) al interés y (ii) a la pretensión. En ese escenario, frente criterio concerniente al interés que persigue indicó que las peticiones son de carácter general 2 y particular3; sobre e l criterio concerniente a la pretensión invocada señaló que se encuentran las peticiones de información

2 Se puede presentar en diferentes supuestos: cuándo se pretende que la autoridad intervenga en la

concerniente a la pretensión invocada señaló que se encuentran las peticiones de información

2 Se puede presentar en diferentes supuestos: cuándo se pretende que la autoridad intervenga en la satisfacción de necesidades de los miembros de la sociedad, o como forma de participación del ciudadano en la función pública, entre otros. 3 A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía de derechos subjetivos.8

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A y documentos, cumplimiento de un deber constitucional o legal, garantía de reconocimiento de un derecho, consulta, queja, denuncia, reclamo y recurso.

La anterior distinción es oportuna de cara al primer requisito del derecho de petición relacionado con suministrar una respuesta dentro del término legal, en tanto, el término depende de la naturaleza de la petición , s iendo así, se tiene que para las petic iones de contenido particular se debe proceder a la aplicación del término previsto en la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, según el cual, este tipo de solicitudes deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábi les siguientes a su interposición, frente a las peticiones de información y documentales deben ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación.

Así se tiene que frente los puntos que integran la solicitud referentes a una petición de contenido particular presentada por el accionante el 09 agosto de 2023 (Doc.02), el ICETEX tenía hasta el 31 de agosto de 2023, para proferir una respuesta oportuna al accionante, sin

contenido particular presentada por el accionante el 09 agosto de 2023 (Doc.02), el ICETEX tenía hasta el 31 de agosto de 2023, para proferir una respuesta oportuna al accionante, sin embargo, conforme el acta de reparto (Doc 02) el accionante promovió acción de tutela el 01 de noviembre de 2023 de la presente anualidad bajo el argumento que la fecha no habían emitido una respuesta a su solicitud,

En relación con los numerales que integran la petición referente a solicitudes documentales y de información, el ICETEX tenía hasta el 24 de agosto de 2023 para proferir una respuesta oportuna, y de las pruebas obrantes en el plenario se advierte que el ICETEX emitió respuesta inicial el 22 de agosto de 2023, por lo que inexorablemente se advierte cumplido el p rimer requisito del derecho de petición referente a suministrar respuesta dentro del término legal.

Sin perjuicio de lo anterior, como quiera que ya obra respuesta en el plenario esta Sala desciende al análisis frente al segundo criterio del núcleo esencial del derecho esto es que se suministre respuesta de fondo y congruente a lo planteado por el peticionario, así, se tiene que el accionante presentó solicitud reclamando la condonación de su crédito educativo (Doc.02) en los siguientes términos:

“PAULL SEBASTIAN ROMERO BERNAL, mayor de edad, vecin o y residenciada en esta ciudad, identificado con la. C.C. No: 1010240897En us o del derecho de petición, información de que trata el Artículo 23, 15, 16 de la Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y Ley 1437 2011. Ley 57 de 1985. Ley 850 del 18 noviembre9

información de que trata el Artículo 23, 15, 16 de la Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y Ley 1437 2011. Ley 57 de 1985. Ley 850 del 18 noviembre9

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A 2003, el Artículo 13 y subsiguiente del C. de P.A. y de lo C.A. Ley 1755 del 30 junio 2015, Sentencia C-818 del 2011. Artículo20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, Articulo 5o y subsiguiente, Ley 1266 de 2008; Sentencia C 1011 del 16 de octubre de 2008. En forma respetuosa acudo a ustedes con el fin de solicitar la siguiente información de mi crédito para el estudio de carrera de Medicina En La universidad del Bosque.

1-. Entrega del cuadro de capitalización de intereses en la época de estudio mes a mes con su respectiva fórmula financiera. 2-. Entregar el cuadro de capitalización de intereses mes a mes en el año de gracia si la línea de crédito lo estipula con su correspondiente formula financiera. 3-. Entrega del cuadro de amortización de la duda mes a mes, una vez terminados los estudios con su correspondiente fórmula financiera. 4-. Entrega de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de todos los valores entregados por el Icetex y los pagos recibidos.

5. Entrega de la tasa real cobrada en la época de la amortización de la deuda.

4-. Entrega de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de todos los valores entregados por el Icetex y los pagos recibidos.

5. Entrega de la tasa real cobrada en la época de la amortización de la deuda.

6. Certificación de que el lc etex mantiene la tasa de interés pactada en la carta de instrucciones del crédito durante el tiempo que dure el proceso de giro del dinero y el pago de este.

7. Certificación de que el Icetex no está cobrando una tasa superior a la establecida por la tasa de usura permitida por el ente gubernamental colombiano. 8.Constancia de entrega de los giros realizados semestralmente y los pagos realizados por el estudiante en la época de estudio incluido el seguro más los realizados en la época de amortización de la deuda. 9. entrega de la tasa efectiva cobrada en la época de estudio, año de gracia si este se concedió y en la época de amortización de la deuda. 10.Certificación de que la tasa de interés pactada en la carta de instrucciones del crédito se mantiene en todo el proceso del préstamo hasta el pago de la última cuota del crédito.

11. Indicar cuál fue la re solución que autoriza la capitalización de los intereses en mi préstamo educativo y si fue publicada en el Diario Oficial.

12.Tasa de interés, especificada el acto administrativo que la autoriza y su variación.

13. Especificar los cambios de la tasa de interés, tanto en la época de estudio como en la etapa de amortización, incluyendo día, mes y año, así como mi morosidad.

14.Permito solicitarles se me condone se el 50%, correspondiente al valor del dinero

en la etapa de amortización, incluyendo día, mes y año, así como mi morosidad.

14.Permito solicitarles se me condone se el 50%, correspondiente al valor del dinero girado para mis estudios superiores, en atención a que cumplo con los requisitos establecidos para ser beneficiario de dicho descuento, para efectos de acreditar lo antes solicitado me permito adjuntar la siguiente documentación: - Copia de mi Diploma de Grado. - Promedio General.

15. El Proceso Para Ef ectuar La Condonación: El Icetex identificará en cada periodo Académico los estudiantes con crédito de medicina, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias.

16. ya que yo cumplí con los requisitos que exige la condonación del 50% por concepto de graduación y que cumplí con los requisitos legales que exige el ICETEX.

17. Que se me reliquide el crédito con las cuotas corre spondientes y el descuento del, 50%, del crédito que tengo derecho por haber culminado mis estudios de Fundación Universitaria Ciencias de la Salud (Bogotá).10

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18. Certifíqueme si mi crédito tiene la misma connotación de un crédito comercial o de consumo o es un crédito educativo con un beneficio especial para los estudiantes del país.

19. Desde el punto de vista económico, la capitalización de intereses es un proceso

18. Certifíqueme si mi crédito tiene la misma connotación de un crédito comercial o de consumo o es un crédito educativo con un beneficio especial para los estudiantes del país.

19. Desde el punto de vista económico, la capitalización de intereses es un proceso mediante el cual éstos se acumulan al capital para producir conjuntamente nuevos intereses al final de cada periodo. En otras palabras, el acreedor vuelve a prestar parte o la totalidad de los intereses que el deudor debe pagarle para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo del dinero. Un sistema preferente para economías inflacionarias.

Le informo que esto no está pactado en el contrato de mutuo, explique porque me lo están aplicando.

20Sin embargo, observó que en los actuales préstamos del El ICETEX no debe aplicarse la capitalización de intereses de acuerdo a la sentencia del Consejo de Estado porque se traduce en préstamos onerosos con un sistema de financiación que, en la práctica, hace impagables los créditos. Además, este sistema de cobro desconoce el propósito constitucional de fomentar la educación superior, encareciendo crédit os que son la única esperanza de desarrollo para un Estado como el colombiano poder apoyar a sus estudiantes.

21. Por qué no se aplicó el acuerdo o la resolución en la cual dice que tengo derecho a la rebaja de 50% de mi crédito por haber terminado mis e studios de medicina, no lo observo en mi crédito.

Me viola este derecho que tengo por cumplir unos de mis requisitos para tener el descuento.

22. Empecé mi carrera como lo indiqué anteriormente en el primer semestre del año cursando las materias de manera normal y cumpliendo con los requisitos para mantener

Me viola este derecho que tengo por cumplir unos de mis requisitos para tener el descuento.

22. Empecé mi carrera como lo indiqué anteriormente en el primer semestre del año cursando las materias de manera normal y cumpliendo con los requisitos para mantener

el beneficio obtenido de un promedio estipulado en el pensum de la carrera y no me tienen en cuenta na da para la condonación por no haber terminado Fundación Universitaria Ciencias de la salud en Bogotá.

23. Solicitó que se me revise mi crédito con los derechos que tengo de las rebajas y se me apliquen dicho beneficio y me asignen las cuotas para continuar con la cancelación de mi cuota del crédito ya que en la actualidad no cuento con un sueldo estable y buscar la manera de cancelar las cuotas correspondientes de manera oportuna y pronta.

24. Entrega del flujo de caja de todos los valores entregados por el Icetex y los pagos recibidos o simulados del crédito otorgado al estudiante.

25. Que se me certifique la línea de crédito otorgada y documentación de la resolución que respalda dicha línea de crédito.

26. Que se me expida la tabla de la historia del crédito, desde el primer giro hasta la última cuota del plan de amortización, mes a mes con los det alles de capital, interés corriente, seguro y aplicación de pago del deudor.

27. Relación detallada de los pagos que he efectuado y su aplicación a sus diversos conceptos de deuda, abono a capital, abono de intereses corrientes, abono de intereses de mora, abonó a seguro y del abono periódico que se hacen antes de los giros semestrales.11

conceptos de deuda, abono a capital, abono de intereses corrientes, abono de intereses de mora, abonó a seguro y del abono periódico que se hacen antes de los giros semestrales.11

Proceso de Acción de Tutela A.T. 11001-33-42-052-2023-00382-01 Paull Romero Vs. ICETEX Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

28. Que se me informe porque se está cobrando intereses sobre capital; sin embargo, esta figura no se pactó en la cláusula, de capitalización de intereses remuneratorios, es obvio que ellos en ningún momento se convierten en capital, manteniendo siempre la naturaleza de intereses, caso en el cual no puede el ICETEX válidamente cobrar intereses sobre intereses por cuanto constituye una práctica que está prohibida por el articulo 1546-1617. del Código Civil y el citado 870. 886 y 973 del Código de Comercio.

Sentencia 7324-2005.

29. Que nos certifique la formula financiera utilizada en la época de estudio, como en la época de amortización de la deuda, que nos informe si utilizaron la fórmula de interés simple o interés compuesto.

30. Que nos certifique en el momento que el estudiante tenga una eventualidad con su crédito pida una financiación que me entreguen el documento donde conste que se le explico en el acuerdo que se amplía el plazo de la deuda y se informe que la deuda se le incrementa en una forma exponencial, que, a mayor plazo, las ganancias del Icetex es mayor y a la vez es la ruina del estudiante que solicitaron este mecanismo de créditos con el ICETEX.

le incrementa en una forma exponencial, que, a mayor plazo, las ganancias del Icetex es mayor y a la vez es la ruina del estudiante que solicitaron este mecanismo de créditos con el ICETEX.

31. Que se me expida la tabla de la historia del crédito, desde el primer giro hasta la última cuota del plan de amortización, mes a mes con los detalles de capital, interés corriente, seguro y aplicación del pago del deudor.

32. Relación detallada de los pagos que he efectuado y su aplicación a sus diversos conceptos de deuda, abono a capital, abono interese corrientes, abono de intereses de mora, abonó de seguro y del abono periódico que se hacen antes de los giros semestrales.

33. Certificar la tasa real de usura del mercado.

34. la certificación de no cobrar la tasa de usura durante de la vida del crédito hasta finaliza la última cuota pactada.

35. Entrega de la tabla de capitalización de intereses mes a mes en la época de estudio y año de gracia (si fue

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