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TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00393-01-(30-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2023-00393-01-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño.

Expediente n.º A.T. 1001-33-42-052-2023-00393-01 Accionante Paula Andrea Carvajal Ricaurte. Accionada Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.

Impugnación –Acción de Tutela.

La Sala decide la impugnación 1 presentada por Tecnintegral S.A.S contra la sentencia del 27 de noviembre de 202 3, mediante la cual el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, amparó el derecho a la educación y debido proceso de la señora Paula Carvajal Ricaurte.

I. Antecedentes

La señora Paula Andrea Carvajal Ricaurte solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y mínimo vital los cuales estima vulnerados por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.

1.1 En concreto formuló sus pretensiones así:

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de 25 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de 27 archivos, enumerados del 01 al 29, con lo cuales pasará a resolverse.2 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

“PRIMERA: Se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al mínimo vital, consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, violados por el

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – REGIONAL DISTRITO CAPITAL

– CENTRO DE GESTIÓN INDUSTRIAL.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se revoque el Acto Administrativo No. 019 23 (CAN) proferido por la Subdirectora (E) del Centro de Gestión Industrial mediante el cual se me impone la sanción de cancelación de la matrícula.

TERCERA: Que, en cualquier caso, este despacho judicial haga uso de las facultades ultra y extra petita previstas para el juez constitucional. .” 1.2. Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que se encontraba vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA como aprendiz en el programa de tecnología de la Seguridad y Salud en el trabajo, precisó que fruto de ese contrato de trabajo

Refiere la accionante que se encontraba vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA como aprendiz en el programa de tecnología de la Seguridad y Salud en el trabajo, precisó que fruto de ese contrato de trabajo devengaba la mitad de un salario mínim o legal mensual y además se encuentra vinculada al régimen contributivo de salud.

Reitero que la remuneración que obtiene del contrato de aprendiz es su fuente principal del sustento y la forma en que pued e mantener una vida digna y el acceso a los servicios de salud a través de la EPS, lo cual le permite tratar las secuelas que le produjo un accidente de tránsito en el que estuvo involucrada.

Señaló que el 31 de julio de 202 3 su compañero aprendiz presentó queja en su contra por presuntas conductas de agresión sexual ocurridas al interior de la institución.

Con ocasión a lo anterior, mediante comunicación del 04 de agosto de 2023 le informaron sobre el proceso disciplinario iniciado en su contra y por ello fue citada a presentarse ante el comité de evaluación y seguimiento el día 04 de agosto de 2023.3 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Señaló que se presentó ante el comité de evaluación y seguimiento el 04 de agosto de 2023 sin la asistencia de ninguna clase de representante, en esta aclaró su posición respecto de la conducta investigada, indicando que reconoció el error que estaba dispuesta a repararlo y que había pedido disculpas a su compañero.

agosto de 2023 sin la asistencia de ninguna clase de representante, en esta aclaró su posición respecto de la conducta investigada, indicando que reconoció el error que estaba dispuesta a repararlo y que había pedido disculpas a su compañero.

Afirma que en aquella diligencia solicitó al comité la práctica de pruebas, concretamente los testimonios de compañeros que buscaban demostrar el nivel de confianza existente entre el denunciante y la accionante, sin embargo, el comité omitió la práctica de dicha prueba.

Refiere que el Comité de evaluación y seguimiento a través del Acta No. 43 resolvió imponerle la sanción de cancelación de matrícula, a pesar de que en las consideraciones plasmadas varios integrantes señalan que esa sanción seria excesiva, posteriormente, la subdirectora del Centro de Gestión Industrial Mónica Andrade Ríos, emitió el Acto Administrativo No. 019 -23 mediante el cual se impuso la sanción de cancelación de matrícula.

Indicó que el 04 de septiembre de 2023 interpuso el recurso de reposición en contra del Acto No. 019-23, al ser el único recurso previsto en el Reglamento de Aprendiz -SENA, en respuesta la citaron nuevamente a comparecer ante el Comité de Evaluación y Seguimiento el 18 de septiembre de 2023.

Reiteró que compareció nuevamente ante el Comité en la fecha fijada solicitando nuevamente la práctica de testimonios, pero estos fueron negados por no haber sido solicitados antes de la sesión, a pesar de que el reglamento no prevé esta situación.

En resultado de la sesión el comité resolvió abstener de imponer la sanción de

por no haber sido solicitados antes de la sesión, a pesar de que el reglamento no prevé esta situación.

En resultado de la sesión el comité resolvió abstener de imponer la sanción de cancelación de la matricula siempre que la suscrita presentara la solicitud de4 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. aplazamiento de sus estudios, la cual debía ser radicada al término de los dos días siguientes a su notificación.

Indicó que inicialmente aceptó la suspensión por la presión ejercida en su contra, sin embargo, solicitó copias de todas las actuaciones que surtieron en el proceso disciplinario, incluida la grabación de la segunda sesión del comité de seguimiento y evaluación, precisando que es la única grabación que quedó registrada dado que la primera no quedó grabada.

Del análisis de las grabaciones se abstuvo de presentar la solicitud de aplazamiento, precisando que tenía 6 meses para solicitar el aplazamiento, sin embargo, el Sena le informó mediante correo electrónico del 02 de noviembre de 2023 que continuaba con la ejecución del acto administrativo mediante el cual se canceló su matrícula.

II. Informe.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto del 14 de noviembre de 2023, avocó conocimiento de la acción presentada por parte de la señora Paula Andrea Carvajal Ricaurte contra el SENA, ordenando la vinculación de la sociedad Tecnigral S.A.S., y del

de la acción presentada por parte de la señora Paula Andrea Carvajal Ricaurte contra el SENA, ordenando la vinculación de la sociedad Tecnigral S.A.S., y del señor Jorge Andrés Gómez Avendaño, por tener interés en las resultas del proceso.

De tal manera que les concedió a las entidades demandadas y vinculadas que en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos y pretensiones descritos en la demanda.

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a través de la subdirectora del Centro de Gestión Industrial en síntesis señaló que el procedimiento sancionatorio que se5 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. adelantó contra la accionante es el establecido en el reglamento del Aprendiz SENA Acuerdo 07 de 2012, relacionando todas las actuaciones que se adelantaron en el marco de ese acuerdo en todo el trámite disciplinario seguido a Paula Andrea Carvajal.

Indicó que en el proceso disciplinario el SENA ha velado por el cumplimiento de los derechos de la accionante especialmente los mencionados en el Capítulo II derechos de los aprendices SENA, garantizándole su derecho al debido proceso y se le han ofrecido diversas oportunidades de presentar descargos y un plan que permitiera resarcir el daño causado al Aprendiz Jorge Andrés Gómez Avendaño, se le dio la posibilidad de ejercer su derecho a la reposición , a la defensa y contradicción, se le indicaron en cada etapa del proceso sus derechos como por

permitiera resarcir el daño causado al Aprendiz Jorge Andrés Gómez Avendaño, se le dio la posibilidad de ejercer su derecho a la reposición , a la defensa y contradicción, se le indicaron en cada etapa del proceso sus derechos como por ejemplo el de solicitar testigos y se respetaron los tiempos de respue sta y de notificación y frente a las solicitudes de petición se le dio respuesta amplia y suficiente, así como le enviaron los debidos soportes y grabaciones de los comités por ella solicitados.

En consecuencia, solicito al despacho judicial que se valore las pruebas aportadas, los documentos anexos a la contestación y se exima de toda la responsabilidad al SENA.

Tecnintegral S.A.S., a través de apoderada judicial manifestó que en el caso concreto se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva dado que ninguna de las reclamaciones ni peticiones contenidas en la tutela que nos ocupa proceda contra su representada.

En ese sentido, señalan que lo pretendido por la accionante referente a la suspensión de la ejecución del Acto Administrativo No. 019 -23 mediante el cual se impuso la sanción de cancelación de matrícula fue proferido por el SENA, razón por6 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. la cual no le corresponde a la empresa que representa ninguno de los hechos contenidos en la presente acción de tutela.

Jorge Andrés Gómez a través del escrito de contestación relacionó los hechos

la cual no le corresponde a la empresa que representa ninguno de los hechos contenidos en la presente acción de tutela.

Jorge Andrés Gómez a través del escrito de contestación relacionó los hechos objeto de denuncia y solicitó no ser desvinculado del proceso para conocer las actuaciones y poder esclarecer los hechos materia de investigación disciplinaria.

III. Fallo de Primera Instancia.

El Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante providencia del 27 de noviembre de 2023 resolvió:

“PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación de la presente acción de tutela a Tecnintegral S.A.S, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales de debido proceso, educación y al mínimo vital de la señora PAULA ANDREA CARVAJAL

RICAURTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.503.087, vulnerados por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, por las razones señaladas en la parte considerativa de este fallo.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS el proceso disciplinario adelantado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA en contra de la señora PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.032.503.087, así como oficio de Cancelación de Matrícula No. 019-23 (CAN).

CUARTO: ORDENAR el reintegro inmediato de la señora PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.032.503.087 al SERVICIO NACIONAL DE

CUARTO: ORDENAR el reintegro inmediato de la señora PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.032.503.087 al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra.

QUINTO: ORDENAR A LA COORDINACIÓN ACADEMICA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, o a quien haga sus veces, para que en el término de cinco días (05) días siguientes a la notificación de esta providencia deberá (i) iniciar la actuación disciplinaria7 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. correspondiente, en la cual garantice (i) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario que cumpla con los requisitos que exige el reglamento, es decir deberá indicar claramente las normas en las cuales se respalda así como los procedimie ntos previstos para la recepción de pruebas y testimonios (ii) que en la formulación de cargos consten de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, así como las normas en donde se encuentran consagradas, (iii) notificar en debida forma dicha comunicación (iv) que se dé traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados (v. gr cartas, grabaciones, etc..) (v)

consagradas, (iii) notificar en debida forma dicha comunicación (iv) que se dé traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados (v. gr cartas, grabaciones, etc..) (v) que se le brinde una oportunidad real de ejercer su derecho de contradicción, (v) que la decisión que culmine el proceso sea un acto motivado y congruente y (vi) que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la falta cometida.

Del cumplimiento de la orden, se deberá dar cuenta a esta Juez, dentro del término que se concede.

SEXTO: ORDENAR el reintegro inmediato de la señora PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.503.087 a la empresa TECNINTEGRAL S.A.S, en virtud de la ejecución del contrato de aprendizaje que adelantaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula y hasta que se surta el proceso disciplinario correspondiente respetando las garantías procesales.

SEPTMO: EXHORTAR a la parte actora para que preste total diligencia en todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro del proceso disciplinario y cumpla con las órdenes impartidas por el Comité de

Evaluación y Seguimiento.

OCTAVO: INSTAR AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA para que dentro del tiempo en que se surta el correspondiente proceso disciplinario en contra de la aquí accionante, en la medida de que las posibilidades de estudio y formación lo permitan mantener separados/distanciados a la señora PAULA ANDREA CARVAJAL

para que dentro del tiempo en que se surta el correspondiente proceso disciplinario en contra de la aquí accionante, en la medida de que las posibilidades de estudio y formación lo permitan mantener separados/distanciados a la señora PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE y al señor JORGE ANDRÉS GÓMEZ AVENDAÑO, esto en aras de no generar una revictimización de este último.”

De tal manera que, en primer lugar, el juez de primera instancia resolvió negar la excepción de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad Tecnintegral S.A.S dado que es la empresa en la cual presta sus servicios de aprendiz la accionante, por lo cual es la responsable de una posible vinculación de la actora para8 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. desempeñar sus labores por lo que es necesaria su vinculación en el trámite constitucional.

Luego, el a quo indicó que la acción de tutela cumple los requisitos generales de procedencia haciendo énfasis en que la tutela es el medio idóneo para controvertir los actos administrativos en los cuales se cancelas la matrícula de sus estudiantes, dado que en el presente asunto se encuentra la afectación de diferentes derechos fundamentales, entre ellos la educación por lo cual el medio de nulidad y restablecimiento de derechos no es eficaz para garantizarlo.

En ese sentido, el juez de primera instancia señaló que conforme el análisis de las pruebas aportadas al plenario era procedente tutelar los derechos fundamentales

restablecimiento de derechos no es eficaz para garantizarlo.

En ese sentido, el juez de primera instancia señaló que conforme el análisis de las pruebas aportadas al plenario era procedente tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, educación y al mínimo vital, por cuanto en la investigación disciplinario advirtió las siguientes irregularidades:

  1. No se le informo en el inicio de la actuación cual fue la norma, decreto o circular trasgredidos. ii) No se le informó a la accionante que en las diligencias disciplinarias se podría presentar con un abogado que la representará y no se le informó el procedimiento para recepción de pruebas o testimonios.
  1. No se le trasladaron a la accionante las grabaciones que daban cuenta de la presunta agresión, para que esta pudiera controvertirlas.
  1. No fue grabada la primera diligencia llevaba a cabo por el Comité extraordinario, lo que vulnera sus derechos dado que si la demandante quisiera llevar lo actuado ante un juez no contaría con la totalidad de las pruebas que permitan verificar el trámite ll evado a cabo en dicha diligencia.9 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Conforme lo expuesto y ante la necesidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso, educación y al mínimo vital de la accionante, el despacho procedió amparar y a dar las citadas órdenes y exhortos correspondientes en la parte resolutiva de la providencia.

IV. Impugnación.

al debido proceso, educación y al mínimo vital de la accionante, el despacho procedió amparar y a dar las citadas órdenes y exhortos correspondientes en la parte resolutiva de la providencia.

IV. Impugnación.

La sociedad Tecnintegral S.A.S impugnó la decisión adoptada por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, manifestando que es imposible materializar la orden impuesta por el a quo debido a que entre la sociedad que representa y la accio nante no existe un vínculo laboral, sino que entre las partes existe un contrato de aprendizaje a través del SENA del cual Tecnintegral apoya el proceso de formación de la señora Paula Andrea Carvajal.

En ese sentido señaló que la llamada a responder ante cualquier derecho que pudiera ser titular la accionante seria exclusivamente del SENA, por ser la entidad competente para proceder al reintegro de la accionante en las mismas condiciones que gozaba ante s de proferirse una decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra y posteriormente informar a Tecnintegral para efectuar el reintegro que corresponde mediante el contrato de aprendizaje, pr ecisando que esa sociedad jamás ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Conforme a lo expuesto solicitó que en el presente caso se declare la falta de legitimación por pasiva de la sociedad Tecnintegral dado que no es la llamada a responder por ninguna de las pretensiones contenidas en la tutela, por lo que solicita se revoque la orden judicial impuesta a cargo de su representada por ser improcedente.10 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01.

solicita se revoque la orden judicial impuesta a cargo de su representada por ser improcedente.10 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Memorial del SENA del 11 de diciembre de 2023 (Doc.18) a través de la Subdirectora del Centro de Gestión Industrial del Sena informa que en cumplimiento de las ordenes proferidas en el fallo de tutela dejó sin efectos el oficio de cancelación de matrícula No. 019 -23 (CAN, informó a la aprendiz SENA Paula Andrea Carvajal Ricaurte del reintegro, remitió la cita ción al comité dado inicio nuevamente al proceso administrativo disciplinario.

V. Consideraciones.

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.

De la Acción de Tutela

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico

afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación este Tribunal debe determinar, en primer lugar, si la acción de tutela es procedente a la luz de los requisitos generales de procedencia para controvertir la legalidad de un11 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. acto administrativo académico, en caso afirmativo determinar si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación, mínimo vital y debido proceso de la accionante.

Caso Concreto.

En el caso bajo estudio la señora Paula Andrea Carvajal solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y mínimo vital los cuales estima vulnerados por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, dado que se inobserv ó el procedimiento establecido en el reglamento para imponerle una sanción como la cancelación de su matrícula como aprendiz.

El a quo tras la valoración del caso y las pruebas obrantes en el plenario mediante sentencia del 27 de noviembre de 2024 resolvió amparar los derechos al mínimo vital, debido proceso y educación de la accionante y ordenó dejar sin efectos el proceso disciplinario adelantado por el SENA y el oficio de cancelación de la

sentencia del 27 de noviembre de 2024 resolvió amparar los derechos al mínimo vital, debido proceso y educación de la accionante y ordenó dejar sin efectos el proceso disciplinario adelantado por el SENA y el oficio de cancelación de la matricula ordenando el reintegro inmediato de la accionante, ya que en el proceso advirtió que no se respetaban las garantías al debido proceso, por cuanto, entre otras cosas, no se le informó de la norma aplicable ni la posibilidad de ser acompañada por abogado.

La anterior decisión fue impugnada por la sociedad Tecnintegral S.A.S, señalando que frente a las ordenes impartidas por el a quo se configura el fenómeno de falta de legitimidad por pasiva dado que dicha sociedad no es la competente de adelantar el proceso disciplinario objeto de litigio ni del reintegro del aprendiz, por lo que no es la llamada a responder por ninguna de las pretensiones contenidas en la tutela, en consecuencia, solicita se revoque la orden judicial impuesta a cargo de su representada por ser improcedente.

Para resolver el fondo de la controversia, sea del caso mencionar que en el plenario se encuentran relacionadas las siguientes pruebas:12 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

  • Oficio del SENA del 03 de agosto de 2023 mediante el cual cita a sesión a la accionante al comité de evaluación y seguimiento:
  • Constancia de envió del oficio del 03 de agosto de 2023.
  • Oficio del SENA del 03 de agosto de 2023 mediante el cual cita a sesión a la accionante al comité de evaluación y seguimiento:
  • Constancia de envió del oficio del 03 de agosto de 2023.
  • Registro de asistencia y aprobación del Acta No. 043 -23 del 11 de agosto de 2023.
  • Acta No. 043-23 de la sesión del comité de evaluación y seguimiento del 11 de agosto de 2023.
  • Acto Administrativo del 22 de agosto de 2023 expedido por el SENA mediante el cual se impone la sanción de cancelación de la matricula.
  • Notificación por aviso del Auto del 22 de agosto de 2023 a la accionante.
  • Recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la decisión adoptada mediante Auto del 22 de agosto de 2023 (Fl. 42 Doc.01).13 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

  • Respuesta del recurso de reposición a través de oficio No. 11-9211 a través del cual se le convocó a un comité de evaluación y seguimiento.

(Fl.50 Doc.01). • • Registro de Asistencia y aprobación del Acta No. 047 -23 del 18 de septiembre de 2023.

  • Link de la grabación de la sesión del comité de seguimiento y evaluación del 18 de septiembre de 2023.
  • Petición presentada por la accionante el 04 de octubre de 2023 ante el

septiembre de 2023.

  • Link de la grabación de la sesión del comité de seguimiento y evaluación del 18 de septiembre de 2023.
  • Petición presentada por la accionante el 04 de octubre de 2023 ante el

SENA (Fl.69 Doc.01) a través del cual solicitó:

“II. PETICIONES De acuerdo a lo anterior, respetuosamente me permito solicitar lo siguiente:

1. Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – REGIONAL DISTRITO CAPITAL me de una copia digital de toda la documentación relacionada con el proceso disciplinario con Rad No. 2620199 -31TGGSSTN, que se sigue en mi contra.

Incluyendo las recomendaciones del Comité de Evaluación y Seguimiento hechas a la Subdirectora del Centro de Aprendizaje.

2. Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – REGIONAL DISTRITO CAPITAL me de los registros y grabaciones de la sesión del Comité de Seguimiento y Evaluación al que fui citada el día 11 de agosto de 2023 a las 6:00 pm.

3. Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – REGIONAL DISTRITO CAPITAL me de los registros y grabaciones de la sesión del Comité de Seguimiento y Evaluación al que fui citada el día 18 de septiembre de 2023 a las 6:00 pm • Respuesta suministrada por el SENA frente a la petición presentada por la

accionante (Fl. 70 )Doc.1:

“Respetada aprendiz, En atención a la comunicación enviada por usted el 04 de octubre de 2023 por medio de Radicado No. 7 -2023-242610 NIS: 2023-01-328914 y con el fin de dar respuesta a este derecho de petición

“Respetada aprendiz, En atención a la comunicación enviada por usted el 04 de octubre de 2023 por medio de Radicado No. 7 -2023-242610 NIS: 2023-01-328914 y con el fin de dar respuesta a este derecho de petición conforme al artículo 23 de la Constitución Pol ítica Colombiana y lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y le informamos que: En relación a los hechos mencionados en su derecho petición le informamos lo siguiente:

HECHOS:14 .

Expediente de Tutela N° 11001-33-42-052-2023-00393-01. Paula Andrea Carvajal Ricaurte VS. SENA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Hecho 1. Actualmente estoy vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA como aprendiz en el programa de Tecnología en Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Respuesta: La aprendiz PAULA ANDREA CARVAJAL RICAURTE se encuentra en estado “MATRICULADO” en la ficha 2620199, del programa GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La ficha tiene por fecha de inicio el 06/10/2022 y fecha de finalización 05/10/2024.

Por lo tanto, aplica el Capítulo I – ARTÍCULO 3o, del Reglamento del Aprendiz: “Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente , debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente , debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. Por lo que su rol en el SENA no es de vinculación sino de formación, como aprendiz SENA. Hecho 2. En el marco del modelo de enseñanza de la institución, me encuentro vinculada, mediante contrato de aprendizaje, a una empresa en la cual desarrollo el componente técnico del programa que estudio. Producto de este contrato devengo la mitad de 1 SMLMV y, además, gracias a este estoy afiliada al régimen contributivo de salud.

Respuesta: No se acepta la afirmación: “…en la cual desarrollo el componente técnico del programa que estudio..”.

La etapa productiva, para la ficha en la cual está matriculada la aprendiz, se encuentra proyectada para iniciar el 08 de abril del 2024 y con fecha de finalización el 5 de octubre del 2024. Esto es, actualmente la aprendiz NO se encuentra desarrollando activid

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