TA CUN - 11001-33-42-053-2016-00215-01-(27-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2016-00215-01-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
1. ANTECEDENTES
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.
2. PRETENSIONES
El señor Héctor Reinaldo Triviño Reyes en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda , la cual fue posteriormente adicionada1, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (MDN) – Policía Nacional, en adelante PN, con el fin de obtener lo siguiente:
2.1 La declaración de nulidad del Decreto No. 1598 de 6 de agosto de 2015, en virtud del cual la entidad demandada lo retiró del servicio.
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a:
2.2 Modificar el escalafón actual y reincorporar “al actor la antigüedad como Brigadier
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a:
2.2 Modificar el escalafón actual y reincorporar “al actor la antigüedad como Brigadier General”, atendiendo a su mérito profesional.
2.3 Declarar responsable al MDN -PN por los daños morales causados al demandante como resultado de la decisión acusada.
2.4 Retrotraer la actuación adelantada por la entidad demandada, “con el saneamiento de la hoja de vida del actor”.
2.5 Llamar al actor a “realizar curso de ascenso a Brigadier General, una vez culminado sea propuesto ante el Congreso de la República de Colombia para efectos de estudiar su ascenso al grado de Brigadier General de la Policía Nacional de Colombia ante los méritos obtenidos por su servicio a la comunidad.”
1 Fls. 17-25 y 39-46Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
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Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN
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2.6 Que, “el Decreto de ascenso quede con la fecha fiscal con que le correspondió ascender a Brigadier General a sus Compañeros de Curso o Promoción, oficiales del curso 058.”
2.7 Devolver al actor los emolumentos no pagados, como si hubiese sido ascendido a Brigadier General desde el día que sus compañeros ascendieron al mismo por disposición gubernamental, “sin que se hagan descuentos por la asignación de retiro recibida o por la celebración de vínculos con el Estado”, teniendo los mismos como restablecimiento del derecho laboral.
gubernamental, “sin que se hagan descuentos por la asignación de retiro recibida o por la celebración de vínculos con el Estado”, teniendo los mismos como restablecimiento del derecho laboral.
2.8 Cancelar las sumas adeudadas debidamente actualizadas, conforme al IPC certificado por el DANE, así como los intereses moratorios que se causen sobre las mismas.
2.9 Ordenar expresamente que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia definitiva en dinero efectivo y no en bonos, en los términos del art. 195 del CPACA.
2.10 Condenar en costas y perjuicios al MDN-PN.
3. HECHOS
Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:
3.1 El demandante fue funcionario de la Policía Nacional, y durante toda su permanencia en la entidad demostró excelentes resultados en la reducción de índices de delincuencia, fue destacado como docente en varias escuelas de formación, luchó contra el microtráfico y el narcotráfico. En el grado de mayor su trayectoria fue destacada y mereció ser llamado a curso para teniente coronel, jerarquía en la cual se realiza un filtro importante para efectos de seleccionar los más distinguidos f uncionarios públicos que deben seguir prestando el servicio en la entidad.
3.2 No fue objeto de sanciones de carácter disciplinario, administrativo, fiscal, penal o militar, y tampoco fue censurado por la comunidad, por el contrario , obtuvo distinciones, estímulos, felicitaciones y condecoraciones por su excelente desempeño.
3.3 Durante el tiempo que el demandante laboró para la P N cursó la carrera de
estímulos, felicitaciones y condecoraciones por su excelente desempeño.
3.3 Durante el tiempo que el demandante laboró para la P N cursó la carrera de administración de empresas con el objeto de prestar un mejor servicio, carrera que actualizó de manera permanente con asistencia a diplomados y seminarios.
3.4 Cuando el demandante “laboraba como Director Regional de Incorporación en la Región ocho (8) de Policía, integrada por ciudades como BUCARAMANGA, VELEZ, CÚCUTA Y ARAUCA tomó una decisión, la de llamar a partic ipar como proveedores de equipos para aspirantes a varios postulantes, ya que previamente se encontraba autorizado solo un (1) almacén de suministro de dotaciones, situación que al parecer incomodo al entonces Coronel RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, ex DIRECTOR GE NERAL DE LA POLICÍA NACIONAL quien se desempeñaba como Director de la Escuela de VÉLEZ; para la fecha de no llamamiento a curso de ascenso y retiro del Actor se encontraba como DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, quien, entre otros Generales, recomendó el retiro del Actor.”
2 Fls. 18-20 y 39-41.Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 3 3.5 La “anterior decisión le significó al Actor la apertura de una investigación disciplinaria la cual fue archivada en su favor tras no evidenciar conducta irregular de ninguna clase.”
3.6 En vista de lo ocurrido, el demandante “ cuestionó por qué por presunta orden el
disciplinaria la cual fue archivada en su favor tras no evidenciar conducta irregular de ninguna clase.”
3.6 En vista de lo ocurrido, el demandante “ cuestionó por qué por presunta orden el entonces Teniente Coronel RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, Ex Director General de la Policía Nacional, le fue abierta” la investigación disciplinaria, “por cuestionar la existencia de un (1) solo proveedor de equipos para los estudiantes”.
3.7 Cuando el demandante “se encontraba en el grado de Coronel fue objeto de desconsideraciones de trato por parte del funcionario público General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, funcionario que en la realización de un evento social en el cual el Actor HÉCTOR TRIVIÑO tenía que asistir con otros funcionarios en la “ESCUELA DE CADETES DE POLICÍA GENERAL SANTANDER” le faltó al respeto en presencia de otros funcionarios públicos y lo amenazó sobre su continuidad en la Policía Nacional, desconociendo de plano los procesos de ascenso y sometimiento riguroso al cual debe ser expuesto un oficial en el grado de Coronel. Igualmente fue tratado en forma altanera y déspota por el funcionario público General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, una vez el funcionario HÉC TOR TRIVIÑO regresó de realizar una capacitación en el exterior, capacitación en la cual le reconocieron académicamente, méritos profesionales para optar al grado de Brigadier General de la Policía Nacional y la cual tuvo que pagar de su bolsillo, pese a que previamente la administración del General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ le manifestó le ayudaría a pagar la comisión de estudios en consideración a sus excelentes servicios prestados a la comunidad.”
pese a que previamente la administración del General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ le manifestó le ayudaría a pagar la comisión de estudios en consideración a sus excelentes servicios prestados a la comunidad.”
3.8 El demandante en condición de comandante en Buenaventura logró reducir en forma ejemplar los índices de criminalidad, razón por la cual el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, visitó la municipalidad y felicitó al personal de la P N. Esto conllevó que el actor fuera postulado junto con otros funcionarios para ser condecorado, no obstante, cuando el listado “llegó a manos del General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ”, el demandante fue sacado de la lista y no se le otorgó ninguna clase de reconocimiento.
3.9 El señor Héctor Reinaldo Triviño Reyes fue seleccionado para optar a curso de ascenso de brigadier general de la P N, sin embargo, “durante el estudio de su trayectoria se presentaron serias y graves inconsistencias”, para finalmente ser descartado como aspirante a realizar dicho curso.
3.10 Sostiene también que entre varios oficiales generales recomendaron el no llamamiento a curso de l actor, entre los que se encuentran “RODOLFO PALOMINO LÓPEZ y LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUZMÁN”, los cuales han sido presuntamente vinculados con actividades de corrupción al interior de la cúpula de la P N, “y es presuntamente una causa por la cual el Actor no fue propuesto o recomendado a curso de Brigadier General, ante la existencia de los Funcionarios Generales de la Policía Nacional, con diferente perfil académico, comunitario o de acercamiento con la comunidad”.
presuntamente una causa por la cual el Actor no fue propuesto o recomendado a curso de Brigadier General, ante la existencia de los Funcionarios Generales de la Policía Nacional, con diferente perfil académico, comunitario o de acercamiento con la comunidad”.
3.11 Así mismo, afirma que el general r etirado Luis Eduardo Martínez Guzmán tiene controversias frente a su conducta como servidor público, cometió presuntas ilegalidades, servidores activos y retirados del ente policial han expuesto que debieron a dulterar información sobre la ocurrencia de homicidios en la ciudad de Medellín por orden del mencionado general, y pese a tal condición, de manera irregular estudió junto con otros tres generales la trayectoria profesional del actor, decidiendo no recomendarlo para serExpediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 4 propuesto ante el Gobierno nacional para hacer el curso de ascenso al grado de brigadier general de la PN.
3.12 Por otra parte, fue despojado de cargos y tenido en suspenso por el “General (r) RODOLFO PALOMINO LÓPEZ, persona que en alarde a su condición de Director General de la Policía Nacional lo insultó y se refirió a él de forma déspota y grosera, además que mientras a otros funcionarios en forma remunerada los envió a comisión al Exterior y a su llegada les asignó cargo, al funcionario HÉCTOR REINALDO TRIVIÑO REYES, no lo envió al exterior, una comisión que hizo el actor HÉCTOR REINALDO TRIVIÑO REYES la tuvo que asumir con sus propios ingresos porque de repente le negó el
lo envió al exterior, una comisión que hizo el actor HÉCTOR REINALDO TRIVIÑO REYES la tuvo que asumir con sus propios ingresos porque de repente le negó el funcionario RODOLFO PALOMINO el apoyo económico, del cual el Director General solo autorizó se le diesen para la comisión de estudios la suma de veintidós dólares ($22), además que al llegar de comisión fue sometido a permanecer sin cargo.”
3.13 Por parte de “varios funcionarios públicos Generales de la Policía Nacional, en forma déspota se le solicitó” al demandante “que presentara el retiro, en medio de un ambiente de discriminación y trato despectivo, sin considerar que laboró en el decurso de su carrera en forma honesta y desinteresada, a lo cual finalmente se le presionó para que presentara la baja “Sin Motivar”, porque de lo contrario seguiría en la misma situación, sin cargo, llegando a deambular a los pasillos de la Dirección General de la Policía Nacional, o en cualquier instalación de la Policía Nacional y sin expectativas de ascenso, mientras su Director Fuese el funcionario público, General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ.”
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte demandante considera que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad, pues con el mismo se vulneró su derecho fundamental al debido proceso , el contenido del artículo 44 del CPACA, y se incurrió en desviación de poder, habida consideración que: (i) la actuación de la entidad accionada debió respetar el procedimiento correspondiente para el ascenso del actor; (ii) no fue adecuada a los fines de la norma que lo autoriza y tampoco fue proporcional a los hechos que sirvieron de causa , dado que se acudió a la facultad
el ascenso del actor; (ii) no fue adecuada a los fines de la norma que lo autoriza y tampoco fue proporcional a los hechos que sirvieron de causa , dado que se acudió a la facultad discrecional para no llamar al demandante a curso de ascenso de brigadier general y se generó una presión y discriminación laboral en su contra, llevándolo al retiro de la PN; (iii) no se buscó el mejoramiento del servicio , pues contaba con una hoja de vida “impoluta, abundante en distinciones y reconocimientos”, por lo cual debió ser ascendido y no retirado.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El MDN-PN presentó escritos de contestación a la demanda y reforma de esta3, para lo cual se refirió a los hechos allí plasmados, y se opuso a las pretensiones planteadas; en seguida, expuso como argumentos de defensa los siguientes:
5.1 Como primera medida, considera que el acto acusado se profirió con total apego a las normas y procedimientos legales que regulan esta clase de retiro, por solicitud propia, condiciones legales que en todo caso señala no se logran desvirtuar por el demandante.
Se trata del Decreto Ley 1791 de 2001 y la Ley 857 de 2003 , a través de las cuales se regulan las situaciones en las que se puede producir el retiro del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la P N, y que consagra como una de las causales la denominada por solicitud propia.
3 Fls. 264-272 y 283-285.Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
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Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
3 Fls. 264-272 y 283-285.Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
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Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
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Por lo tanto, concluye que en el caso del actor se respetaron las disposiciones legales para ser retirado, pues presentó la renuncia al cargo que venía desempeñando; adicionalmen te, cumplía los requisitos para ser acreedor a la asignación de retiro, la cual en efecto fue reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur.
5.2 En lo que respecta a la renuncia, señaló que el actor la presentó manifestando su voluntad de retirarse e indicó de manera inequívoca que solicita ba el retiro del servicio activo de la P N, teniendo en cuenta que cumplía con el tiempo reglamentario para la adquisición de la asignación de retiro. Así mismo, del escrito radicado se evidencia que la tal decisión fue libre y espontánea, razón por la cual la entidad procedió a tramitarla.
Por lo anterior , señala que contando adicionalmente con la recomendación de la Junta Asesora del M DN, y en acatamiento de lo señalado en el art. 1 .º de la Ley 857 de 2003, arts. 55 y 56 del Decreto Ley 1791 de 2000, el Gobierno nacional a través del Decreto No. 1598 de 6 de agosto de 2015, concedió el retiro por solicitud propia manifestado por el demandante.
El actor por su parte, pudo abstenerse de presentar la solicitud de retiro si así lo hubiese
1598 de 6 de agosto de 2015, concedió el retiro por solicitud propia manifestado por el demandante.
El actor por su parte, pudo abstenerse de presentar la solicitud de retiro si así lo hubiese querido, para de tal manera continua r prestando sus servicios a la institución, teniendo en cuenta que contaba con la suficiente capacidad intelectual para tomar tal determinación, o rechazar cualquier posible insinuación de sus superiores, más aun considerando el grado que ostentaba en la entidad.
5.3 El MDN-PN sostiene además que, no es cierto que el actor hubiese sufrido perjuicios graves por el retiro, pues como está probado, goza de asignación de retiro por parte de Casur.
5.4 Tampoco existe prueba de la cual se pueda inferir que aun indiciariamente, el demandante haya sido constr eñido para presentar la solicitud de retiro, pues de los supuestos fácticos expuestos en la demanda y los medios de prueba aportados no se logra extraer la existencia de presión ajena a la voluntad del actor, ni se insinúa constreñimiento o intimidación alguna, por el contrario, se observa que incluso , en gracia de discusión , el demandante pudo haberse rehusado a renunciar, lo cual permite concluir que la decisión tomada por el actor no tiene elementos de hostigamiento.
5.5 Sumado a lo anterior, la entidad señala que tales circunstancias tampoco se encuentran consignadas en el escrito a través del cual el actor solicitó el retiro de la institución, en el cual hubiese podido plasmar clara y expresamente que tal decisión no era voluntaria. Adicionalmente, en ningún momento o espacio manifestó acoso o persecución laboral.
institución, en el cual hubiese podido plasmar clara y expresamente que tal decisión no era voluntaria. Adicionalmente, en ningún momento o espacio manifestó acoso o persecución laboral.
5.6 Por otro lado, sostiene que las aseveraciones realizadas por el demandante frente a varios oficiales de la entidad no tienen respaldo probatorio, pues no exis te proceso disciplinario y mucho menos penal, en el cual hubiesen sido condenados, por lo que lo afirmado en la demanda solo resultan ser calumnias contra los mismos y no son pruebas suficientes para demostrar los hechos relatados.
5.7 En cuanto a los hechos relativos al ascenso del demandante y las pruebas aportadas al respecto, la entidad señala que las mismas son impertinentes e inconducentes, pues no abarcan el objeto del proceso, el cual se contrae al retiro del actor por solicitud propia.Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 6 5.8 Por lo anotado, concluyó que no existe prueba de que el acto acusado hubiese sido expedido con una intención caprichosa del nominador, a favor de sus intereses particulares y con desconocimiento del mejoramiento del servicio, así como tampoco que la decisión del demandante no haya sido libre y espontánea, de manera que este goza de presunción de legalidad.
6. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 4 negó las
6. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 4 negó las pretensiones de la demanda y para sustentar la decisión indicó lo siguiente:
6.1 En primer lugar, adujo que no se demostró la violación del derecho al debido proceso, pues la entidad atendió la normatividad aplicable a la renuncia presentada por el actor para aceptar la misma, como son el Decreto Ley 1791 de 2000 y la Ley 857 de 2003, los cuales indican que en esta clase de retiros solo se requiere el concepto de la Junta Asesora, el cual se encuentra en el Acta No. 008 de 31 de marzo de 2015. Así mismo, el acto que aceptó la renuncia fue expedido por el Gobierno nacional, tal como lo ordenan las normas en mención.
6.2 En seguida, respecto de la desviación del poder concluyó que no fue demostrada en el presente asunto, por cuanto los medios de prueba aportados por el actor no dan cuenta del constreñimiento del que señala fue víctima; en este sentido, al analizar las deposiciones de los testigos, el juzgado de instancia no logró establecer la existencia de una situación específica que hubiese podido conllevar al actor a renunciar, así como tampoco encontró acreditado algún elemento de persecución laboral.
Respecto de los testigos Pedro María León Valenzuela y Jorge Octavio Vargas Méndez, manifestó que estos no señalaron una circunstancia específica que diera cuenta de dicho constreñimiento. Por otra parte, si bien el t estigo Héctor Páez Valderrama presenció una
manifestó que estos no señalaron una circunstancia específica que diera cuenta de dicho constreñimiento. Por otra parte, si bien el t estigo Héctor Páez Valderrama presenció una discusión entre el actor y el “General Palomino”, señaló que fue el único evento relatado, y no pasó de ser un altercado de una noche en el Club de Oficiales, y en todo caso, el testigo incluso manifestó que no tenía conocimiento de que con posterioridad el general Palomino hubiese arremetido directamente contra el demandante. Adicionalmente, dicho inconveniente se presentó en el año 2014 y como el mismo demandante relató, con posterioridad se le concedió comisión de estudios en Londres.
Lo anterior, a su vez permitió inferir a la a quo que no hubo una discriminación laboral contra el demandante, la que este buscaba acreditar con el incidente del Club de Oficiales, pues de ser así, no se le hubiese otorgado la comisión de estudios referida.
Así mismo, del análisis del interrogatorio de parte que rindió el demandante concluyó que no existió ningún componente coercitivo en contra de este, aunado a ello, se trababa de un oficial de alta trayectoria y preparación profesional, por lo que no se denota que alguna circunstancia hubiese podido influir en él para lograr quebrar su voluntad y de ta l manera obligarlo a renunciar.
Contrario a lo anterior, afirma que en la solicitud de retiro el actor plasma que fue de manera libre y espontánea por tener cumplidos los requisitos para pensión, e indica la gran satisfacción por el deber cumplido. No se señala en ningún momento que la razón haya sido
4 Fls. 418-426Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
satisfacción por el deber cumplido. No se señala en ningún momento que la razón haya sido
4 Fls. 418-426Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 7 por presiones en su contra, maltratos o actos que conllevaran a invalidar su voluntad, por lo que ninguna de estas circunstancias debía ser evaluada por la junta asesora.
La sentencia indicó también que no se podía pasar por alto que el propio actor señaló que una de las motivaciones para presentar la demanda fueron unos hechos ocurridos con posterioridad a su retiro, relativos a las investigaciones iniciadas contra el general Rodolfo Palomino, lo cua l para la a quo demuestra claramente que en nada pudieron influir tales circunstancias en el retiro del demandante , y que su decisión fue con plena autoridad y determinación.
Finalmente, en lo relativo a los señalamientos del actor de no ser ascendido, el juzgado de instancia manifestó que esto no era objeto del presente asunto, pues si el demandante tenía inconformidad con el acto que le impidió ascender debió demandarlo en su momento y no traerlo a colación dentro de este medio de control, e n donde únicamente se debate la legalidad del acto administrativo que aceptó la renuncia presentada, frente al cual concluyó que fue proferido conforme a derecho, pues no se demostró ninguna causal de nulidad contra el mismo.
7. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de apelación 5 contra la sentencia de primera
que fue proferido conforme a derecho, pues no se demostró ninguna causal de nulidad contra el mismo.
7. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de apelación 5 contra la sentencia de primera instancia para que la misma sea revocada , y en su lugar, se acce da a las súplicas de la demanda, para lo cual hizo alusión a los siguientes argumentos:
Reitera que, se presentó una discriminación laboral contra el actor, que lo condujo a solicitar el retiro de la entidad, pues : (i) al visitar la Escuela de Vélez Santander dejó la anotación que solo existía un proveedor, momento para el cual el Director de la Escuela era el general Rodolfo Palomino López , lo que incomodó a este último ; (ii) fue golpeado en el hombro por este mismo general durante un evento social , quien además amenazó al actor con su retiro de la entidad, sin que se pueda extraer de las pruebas que ello fue producto de la ingesta de alcohol como erradamente lo sostuvo el juzgado de instancia ; (iii) fue enviado en comisión de servicios al exterior, pero el mismo actor tuvo que costear l os gastos; (iv) al regresar de la comisión no recibió funciones , por lo que deambulaba por los pasillos de la PN sin un cargo y sin realizar ninguna función ; y (v) se le instó para que presentara el retiro, pese al excelente desempeño que tuvo el actor mientras estuvo en la entidad.
Finalmente, aludió que la sentencia de primera instancia le restó valor a las condecoraciones que hubiese podido merecer el actor y los méritos del mismo, así como a su excelente trayectoria profesional, todo lo cual también demuestra que la renuncia por él presentada no fue voluntaria, sino la consecuencia de la presión que recibió, y si bien el escrito con el
que hubiese podido merecer el actor y los méritos del mismo, así como a su excelente trayectoria profesional, todo lo cual también demuestra que la renuncia por él presentada no fue voluntaria, sino la consecuencia de la presión que recibió, y si bien el escrito con el que solicitó el retiro no fue motivado de tal manera, ello obedeció a que de hacerlo de tal manera hubiese traído más consecuencias en su contra.
8. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
7.1 El proceso fue radicado en esta corporación el día 22 de mayo de 20196, y mediante providencia del 12 de junio del mismo año7 se admitió el recurso de apelación impetrado.
5 Fls. 429-437 6 Fl. 442 7 Fl. 444Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
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Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 8 7.2 Posteriormente, mediante auto de 3 de julio de 20198 se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y subsiguientemente y, por igual término, al Ministerio Público para que emitiera concepto.
7.2.1 De este término hicieron uso la parte demandada y demandante9, reiterando los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones.
7.2.2 Por su parte, el Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto en esta etapa procesal.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
7.2.2 Por su parte, el Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto en esta etapa procesal.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 328 del Có digo General del Proceso.
9.2 Problema jurídico planteado
Corresponde a la sala determinar, si , ¿el Decreto No. 1598 de 6 de agosto de 2015 se encuentra viciado de nulidad por desviación del poder, debido a que dispuso el retiro del servicio del actor solicitud propia, desconociendo que fue por razones ajenas a las plasmadas en el escrito que solicitó el retiro?
9.3 Tesis que resuelven los problemas jurídicos planteados
9.3.1 Tesis de la parte actora
Considera que se debe acceder a las pretensiones de la demanda, como quiera que el acto por medio del cual se dispuso su retiro de la entidad demandada se encuentra viciado de nulidad, en tanto que la solicitud de retiro fue objeto de coerción y presión ejercida contra el actor por parte de sus superiores.
9.3.2 Tesis de la entidad demandada
Señala que el acto acusado se profirió con total apego a las normas y procedimientos legales que regulan esta clase de retiro, por solicitud propia, condiciones legales que en todo caso señala no se logran desvirtuar por el demandante . Así mismo, refiere que no existe prueba
que regulan esta clase de retiro, por solicitud propia, condiciones legales que en todo caso señala no se logran desvirtuar por el demandante . Así mismo, refiere que no existe prueba que el acto acusado hubiese sido expedido con una intención caprichosa del nominador, a favor de sus intereses particulares y con desconocimiento del mejoramient o del servicio, así como tampoco que la decisión del demandante no haya sido libre y espontánea, de manera que este goza de presunción de legalidad.
9.3.3 Tesis del juzgado de primera instancia
Negó las pretensiones de la demanda como quiera que: (i) conforme a las normas aplicables al retiro por solicitud propia, la entidad respetó el procedimiento a seguir para aceptar la
8 Fl. 448 9 Fls. 450-455 y 456-458Expediente: 11001-33-42-053-2016-00215-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Héctor Reinaldo Triviño Reyes
Demandado: Nación – MDN– PN Página 9 renuncia presentada por el actor en tal sentido; (ii) y en la medida que, respecto de la desviación del poder no fue demostrada en el presente asunto, por cuanto los medios de prueba recaudados no dan cuenta del constreñimiento del que señala fue víctima, así como tampoco encontró acreditado algún elemento de persecución laboral.
9.3.4 Tesis de la sala
La sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia, como quiera que el accionante no logró demostrar que la finalidad del acto demandado fue diferente a la prevista en la ley, o que la intención del retiro fuera una causa ajena a su voluntad, por el contrario, el Decreto
no logró demostrar que la finalidad del acto demandado fue diferente a la prevista en la ley, o que la int
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