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TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00300-02-(27-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00300-02-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-42-053-2017-00300-02

Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Numa Santamaría Correa Ejecutado: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -Foncep

Asunto Mejor proveer

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 1 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decr etará la siguiente prueba de oficio:

1.1 Por la secretar ía de la subsecci ón se debe librar oficio al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -Foncep, para que allegue con destino a estas diligencias una certificación en la que:

1.1.1 Explique de ma nera detallada y con valores específicos, los conceptos por los cuales se constituyó depósito judicial por la suma de ciento noventa y un millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos mete ($191'852.885) a órdenes del Juzgado O nce (11) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá.

ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos mete ($191'852.885) a órdenes del Juzgado O nce (11) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en el oficio No. EE -03070-201807258-SIGEF del 27 de abril de 2018, se señala que pagó las siguientes sumas:

CONCEPTO VALOR Valor retroactivo $ 198.735.518 Actualización condena $ 22.056.922 Total bruto $ 220.792.440 Descuentos EPS $ 20.592.200 Descuentos factores salariales $ 8.347.355 Total descuentos $ 28.939.555 Neto consignación $ 191.852.885

1 Artículo 213 . pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00300-02 2

Demandante: Numa Santamaría Correa Demandado: Foncep Medio de control: Ejecutivo Sin embargo, en ese mismo oficio, n o se explica la diferencia entre lo ordenado en la

Demandante: Numa Santamaría Correa Demandado: Foncep Medio de control: Ejecutivo Sin embargo, en ese mismo oficio, n o se explica la diferencia entre lo ordenado en la Resolución No. 1539 del 29 de julio de 2015, esto es, la suma de $174’798.8822 y lo que en efecto se pagó, $191’852.885.

Tampoco se detalla de manera precisa a qué corresponde cada concepto, pues en el artículo quinto de la Resolución No. 1539 del 29 de julio de 2015, se s eñala que la liquidación de la sentencia se realizó a corte del 30 de diciembre de 2014, pero el pago se realizó el 27 de octubre de 2015.

Es decir, el Foncep deberá desglosar cada conce pto, y de manera pormenorizada señalar las fechas y los va lores que pagó por capital, por mesadas atrasadas, indexación, reliquidación mesada adicional y los respectivos descuentos.

1.1.2 Así mismo, de las docume ntales que reposan en el expediente no se evidencia cuándo fue ingresado en nómina de pensionados el ej ecutante, por lo tanto, deberá indicarlo en la respuesta a este requerimiento.

En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud d el principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.

colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a la institu ción, dependencia y/o servidor requerido para que aproximen las documentales solicitadas , dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá tr aslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

2 Que fue liquidado hasta diciembre de 2014, tal y como se acepta en el artículo 5.° de la mencionada Resolución,

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