TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00314-02-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00314-02-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada ponente: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Actuación: Resuelve solicitud de aclaración de sentencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Radicado No: 11001-33-42-053-2017-00314-02
Demandante: IVÁN ALÉXANDER CHINCHILLA ALARCÓN
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Procede esta Sala a decidir sobre la solicitud de “aclaración y/o adición” de la sentencia proferida el 26 de julio de 2022, en el proceso de la referencia, solicitada por el actor.
I. DE LA SOLICITUD
Mediante escrito visible a folio s 222-225 el demandante solicita adicionar y/o aclarar la sentencia proferida el 26 de julio de 2022, en el sentido de resaltar que el cargo convocado y en el que participó es el de Docente de Cátedra 0.7, Perfil C -30 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social.
También pidió considerar la posibilidad de “precisar que el nombramiento se debe hacer de manera retroactiva desde esa fecha, es decir desde el 15 de enero de 2015, esto para efectos de establecer la permanencia y antigüedad en la carrera docente”.
Así mismo, solicita que se precise si el descuen to que se ordenó en el inciso 2º del numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a las sumas
en la carrera docente”.
Así mismo, solicita que se precise si el descuen to que se ordenó en el inciso 2º del numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a las sumas percibidas de manera independiente incluye también los honorarios percibidos ocasionalmente como conferencista.
La sentencia proferida
A través de sentencia del 26 de julio de 2022, la Subsección “F” de la Sección Segunda del H. Tribunal Administrativo de Cundinam arca ordenó REVOCAR la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda y en su numeral 3º dispuso:
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA nombrar en el cargo de Docente de Dedicación Cátedra Perfil C -30 de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales al señor IVÁN ALEXÁNDER CHINCHILLA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.047 de Bogotá
D.C., siempre que exista y no haya sido provisto de manera definitiva y elRadicado No: 11001-33-42-053-2017-00314-02
Demandante: Iván Aléxander Chichilla Alarcón
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demandante no se encuentre en alguna situación de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, o haya cumplido la edad de retiro forzoso o adquirido el status de pensionado.
A título de indemnización se ORDENARÁ el reconocimiento y pago de todos los
demandante no se encuentre en alguna situación de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, o haya cumplido la edad de retiro forzoso o adquirido el status de pensionado.
A título de indemnización se ORDENARÁ el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 1º de febrero de 2015, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario, en los términos de las sentencias SU -556 de 2014 y SU -053 de 2015 proferidas por la H. Corte Constitucional y la sentencia del 19 de julio de 2018 proferida por el H. Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo encontrado en el expediente, la solicitud no va encaminada a que se resuelva algún punto que hubiera podido omitirse en la sentencia, sino a que se aclare la decisión, por lo cual, a tal petición debe dársele el trámite previsto en el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA1, el cual dispone:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
De acuerdo con la norma transcrita, la aclaración de la sentencia procede solamente cuando existan aspectos de la sentencia, contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella, que ofrezcan motivo de duda.
En torno a este punto, el H. Consejo de Estado, en providencia del 13 de febrero de 2018, emitida en el expediente No. 11001-03-25-000-2014-00360-00(A), dijo:
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la profirió, lo que significa que una vez se emite la decisión judicial el juez pierde competencia para pronunciarse sobre el asunto definido. Sin embarg o, el juez de manera excepcional está facultado para aclarar la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, sólo cuando en ella se observen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” , siempre que dichas frases “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Así, la aclaración de la sentencia se torna en un instrumento conferido a las
dichas frases “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Así, la aclaración de la sentencia se torna en un instrumento conferido a las partes y al juez, para dar claridad y explicación sobre conceptos o frases provenientes de una redacción que dificulta el entendimiento de la sentencia; conceptos de difícil comprensión que son relevantes en la decisión, pues
1 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Radicado No: 11001-33-42-053-2017-00314-02
Demandante: Iván Aléxander Chichilla Alarcón
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integran la parte resolutiva de la sentencia o inciden en ella. No obstante que la ley faculta al juez para el ejercicio de esa potestad, ello no significa q ue, al aclarar la decisión, el juez pueda revocarla o reformarla.
En el presente caso se encuentra que la solicitud de aclaración presentada por el demandante fue presentada dentro del término de ejecutoria.
Se encuentra que , en el aparte transcrito de la providencia bajo estudio se expuso que debía nombrarse al demandante en el cargo de Docente de Dedicación Cátedra Perfil C-30 de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, efectuarse el reconocimiento de los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 1º de febrero de 2015 y debía descontarse “las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado,
Sociales, efectuarse el reconocimiento de los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 1º de febrero de 2015 y debía descontarse “las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor”.
El demandante en su solicitud resalta que la nomenclatura del perfil C -30 no determina el cargo pretendido y que para evitar interpretaciones restrictivas y desfavorables de la Universidad se indique que el nombramiento se debe hacer en el cargo de Docente Cátedra 0.7 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social.
Ahora bien, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 482 del 13 de junio de 2013, por medio de la cual se convocó “el Concurso Profesoral 2013 para proveer cargos docentes en dedicaciones Exclusiva y Cátedra en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, de la Sede de Bogotá”, en el artículo 2º se dispuso los perfiles de los cargos así:
PERFIL UNIDAD
ACADÉMICA
BÁSICA
(DEPARTAMENTO)
CARGOS DEDICACIÓN ÁREA DE
DESEMPEÑO
C30
Departamento de Derecho
1
Cátedra 0.7 Relaciones Laborales, Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social
Teniendo en cuenta lo anterior, no existe duda respecto a que cargo corresponde el perfil C-30, sin embargo, para mayor ilustración se indicará que el nombramiento es para el cargo de Docente Cátedra 0.7 del Área de
Seguridad Social
Teniendo en cuenta lo anterior, no existe duda respecto a que cargo corresponde el perfil C-30, sin embargo, para mayor ilustración se indicará que el nombramiento es para el cargo de Docente Cátedra 0.7 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social.
En cuanto a la fecha de nombramiento , deberá aclararse que el mismo procede desde el mismo momento en que se ordenó el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir, esto es, desde el 1º de febrero de 2015.
Finalmente, respecto a los descuentos se aclara que aquellas sumas percibidas de manera independiente efectivamente comprenden los honorarios que hubiera percibido por cualquier concepto , incluidas las labores de conferencista.Radicado No: 11001-33-42-053-2017-00314-02
Demandante: Iván Aléxander Chichilla Alarcón
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Teniendo en cuenta lo expuesto, dada la solicitud de la parte actora, y para que no exista moti vo de duda, se procederá a aclarar la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR el numeral tercero del fallo proferido el 26 de julio de 2022
en el presente proceso, el cual quedará así:
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA nombrar en el Perfil C-30 en el cargo de Docente de Dedicación Cátedra 0.7 del Área de
derecho, ORDÉNASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA nombrar en el Perfil C-30 en el cargo de Docente de Dedicación Cátedra 0.7 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales al señor IVÁN ALEXÁNDER CHINCHILLA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.047 de Bogotá D.C., a partir del 1º de febrero de 2015, siempre que exista y no haya sido provisto de manera definitiva y el demandante no se encuentre en alguna situación de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, o haya cumplido la edad de retiro forzoso o adquirido el status de pensionado.
A título de indemnización se ORDENARÁ el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 1º de febrero de 2015, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente incluidos los honorarios percibidos por cualquier actividad , haya recibido el actor , sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario, en los términos de las sentencias SU-556 de 2014 y SU -053 de 2015 proferidas por la H. Corte Constitucional y la sentencia del 19 de julio de 2018 proferida por el H. Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificada la presente providencia, CONTINÚESE con el trámite pertinente.
TERCERO: Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede
SEGUNDO: Notificada la presente providencia, CONTINÚESE con el trámite pertinente.
TERCERO: Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recuso alguno de conformidad con el artículo 285 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
PATRICIA SALAMANCA GALLO
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnologías de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.