TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00433-02-(04-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2017-00433-02-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Patrimonio Autónomo de Remanentes INCODER -En liquidación -, Agencia Nacional de Tierras y Agencia de Desarrollo Rural Providencia: Sentencia segunda instancia.
Resuelve recurso de apelación. Retiro del servicio por supresión del cargo – empleada madre cabeza de familia
I. ANTECEDENTES
1.- La demanda1
La señora Dolly Nayibe Ojeda Hernández , por intermedio de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del oficio 201621457 -61 de noviembre de 2016, mediante el cual el INCODER -En liquidación - le comunicó que el c argo de Técnico Administrativo código 3124, grado 16 que ocupaba en la planta de personal de la entidad fue suprimido mediante decreto 1835 de 15 de noviembre de 2016, por lo que su vinculación finalizaría a partir del 7 de diciembre de 2016, fecha del cierre del proceso de liquidación del instituto.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada
que su vinculación finalizaría a partir del 7 de diciembre de 2016, fecha del cierre del proceso de liquidación del instituto.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada a: i) reubicar a la actora en un cargo permanente en el que desarrolle las funciones propias de su preparación y experiencia , sin desmedro de las condiciones que
1 Folios 5 a 25, 133 y 1342
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
traía; ii) reconocer y pagar los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada al cargo; iii) pagar los valores correspondientes a daño emergente y lucro cesante; iv) cesar cualquier tipo de conducta que atente contra su calidad de madre cabeza de familia; y v) pagar costas y agencias en derecho.
Como fundamentos fácticos 2 de sus pretensiones señaló que, mediante resolución 1601 de 2008 la señora Dolly Nayibe Ojeda Hernández fue nombrada en provisionalidad en el cargo de carrera denominado Técnico Administrativo , código 3124, grado 16 en el INCODER, del cual tomó posesión el 1º de septiembre de 2008.
A través de resolución 11976 de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil cambió la naturaleza del cargo a uno de libre nombramiento y remoción.
Mediante oficio 20162145761 de 24 de noviembre de 2016, la entidad le comunicó a la actora que había sido modificada la planta de personal y, en consecuencia, se
cambió la naturaleza del cargo a uno de libre nombramiento y remoción.
Mediante oficio 20162145761 de 24 de noviembre de 2016, la entidad le comunicó a la actora que había sido modificada la planta de personal y, en consecuencia, se había dispuesto la supresión del empleo Técnico Administrativo , código 3124 , grado 16 que ella ocupaba en provisionalidad, lo cual se haría efectivo a partir del 7 de diciembre de 2016.
En documento de 20 de octubre de 2015 expedido por el INCODER, figura la demandante en la casilla 115 reconocida como madre cabeza de familia ; hecho que le otorga los beneficios del retén social respecto a la supresión de cargos en la entidad.
En fallo de tutela de 1 º de marzo de 2017, este Tribunal protegió de forma transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, salud, seguridad social y mínimo vital de la demandante , y ordenó su vinculación a la entidad, condicionada al inicio del respectivo medio de control y a la decisión sobre la medida cautelar que en él solicitara . La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado.
2 Folios 7 a 133
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Mediante resolución 594 de 20 de abril de 2017, la Agencia Nacional de Tierras vinculó a la demandante en el cargo denominado Técnico Asistencial código 01, grado 12, desconociendo que venía desempeñando el de Técnico Administrativo,
vinculó a la demandante en el cargo denominado Técnico Asistencial código 01, grado 12, desconociendo que venía desempeñando el de Técnico Administrativo, código 3124, grado 16. La decisión de su vinculación le fue comu nicada el 2 de marzo siguiente y asignadas sus funciones el 5 de marzo siguiente.
Tanto la desvinculación como el traslado generaron grandes aflicciones para la actora y sus dos hijos ; el in cumplimiento a sus obligaciones financieras y crediticias que la llevaron a estar reportada en data crédito; y, la suspensión de los servicios de salud para ella y su núcleo familiar.
La Agencia Nacional de Tierras fue la entidad a quien se le asignaron las funciones del extinto INCODER y en ella existían varios cargos en el nivel administrativo, en el que se encontraba inicialmente la demandante , con lo cual se desmiente el hecho de que no podía ser vinculada, en cumplimiento de la acción de tutela, en un cargo de ese nivel.
Como concepto de violación 3 argumentó que la ley 790 de 2002 y su reglamentario 190 de 2003, previeron una estabilidad laboral reforzada para las madres y padres cabeza de familia vinculadas en entidades públicas, en el sentido de no ser retiradas del servicio e n desarrollo del programa de renovación de la administración pública.
A voces de la s sentencias C-588 de 2009 y SU -377 de 2014 de la Corte Constitucional, la estabilidad laboral reforzada de la que gozan padres y madres cabeza de familia se extiende a la permanencia en el cargo hasta tanto la entidad se encuentre liquidada , pero una vez ocurrida dicha situación el Estado debe
Constitucional, la estabilidad laboral reforzada de la que gozan padres y madres cabeza de familia se extiende a la permanencia en el cargo hasta tanto la entidad se encuentre liquidada , pero una vez ocurrida dicha situación el Estado debe mantener la protección , ya no con la permanencia en el empleo , sino con la reubicación.
3 Folios 14 a 194
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
2.- Contestaciones de la demanda
Las entidades contestaron oportunamente, se pronunciaron frente a los hechos y opusieron a las pretensiones. Como argumentos de la defensa señalaron:
2.1.- Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4
No participó activa ni pasivamente en la expedición del acto acusado, sus funciones son taxativas y están consignadas en el decreto 2364 de 2015.
El INCODER era una entidad que contaba con personería jurídica y sus funciones fueron distribuidas entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, en consecuencia, no existe fundamento fáctico ni jurídico que permita inferir la responsabilidad del ministerio.
Formuló la s excepciones de falta de legitimación en la causa, indebido agotamiento de vía gubernativa e inexistencia de la obligación.
2.2.- Agencia Nacional de Tierras5
La única razón que sustenta la intervención de la entidad en el proceso es que la actora fue vinculada a esta en atención a la tutela que amparó sus derechos . No
2.2.- Agencia Nacional de Tierras5
La única razón que sustenta la intervención de la entidad en el proceso es que la actora fue vinculada a esta en atención a la tutela que amparó sus derechos . No obstante, en caso de ordenarse el reintegro, este puede ocurrir a cualquiera de las entidades demandadas.
La incorporación de los servidores públicos del INCODER en cargos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras obedeció al cumplimiento de los decretos 419 de 7 de marzo de 2016 y 1194 de 21 de julio de 2016 del Gobierno Nacional, y en virtud de la existencia de empleos equivalentes a los suprimidos en dicho Instituto.
4 Folios 237 a 245 5 Folios 246 a5
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
De otro lado, los empleos permanentes que a la fecha se encuentran en vacancia definitiva en la agencia, deben ser provistos en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y el decreto 1083 de 2015 , es decir, mediante concurso de méritos.
Excepcionó ineptitud de la demanda , aplicación exclusiva para el caso concreto del decreto 1850 de 2016 y ausencia de responsabilidad de la entidad en la expedición de los actos acusados.
2.3.- FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera del PAR del INCODER.6
No ha sido desvirtuada la presunción de legalidad del acto acusado , habida
expedición de los actos acusados.
2.3.- FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera del PAR del INCODER.6
No ha sido desvirtuada la presunción de legalidad del acto acusado , habida consideración a que el retiro de la actora se produjo como consecuencia de la liquidación del INCODER, que finalizó el 6 de diciembre de 2016 y constituye una causa legal para la desvinculación. En consecuencia, también se hace imposible jurídica y fácticamente su reintegro.
FIDUAGRARIA no es sucesora del proceso liquidatorio ni asumió las funciones del INCODER, ellas fueron distribuidas entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural.
La actora ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, razón por la cual, su retiro podía ocurrir en el ejercicio de la facultad discrecional del nominador; sin embargo, se le respetó el derecho a la estabilidad laboral y conservó su empleó hasta la fecha de liquidación definitiva de la entidad.
Excepcionó inexistencia de la obligación, f alta de legitimación en la causa y genérica.
6 Folios 211 a 2196
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
2.4.- Agencia de Desarrollo Rural7
El retén social es una figura creada por la ley 790 de 2002, que busca establecer una estabilidad laboral reforzada en los casos de liquidación y modernización de las entidades del Estado. Esta se predica a favor de los funcionarios que
El retén social es una figura creada por la ley 790 de 2002, que busca establecer una estabilidad laboral reforzada en los casos de liquidación y modernización de las entidades del Estado. Esta se predica a favor de los funcionarios que cumplieron unas condiciones especiales, es decir, que fueran madres y padres cabeza de familia, personas con discapacidad o pre pensionados.
Sin embargo, las normas que regulan dicha estabilidad no contemplaron un término para mantener estas condiciones en favor de los sujetos protegidos, por lo que en sentencia SU-370 de 7 de junio de 2014, la Corte Constitucional precisó que el beneficio no genera una responsabilidad ilimitada en el tiempo en favor del trabajador y a cargo del Estado, y aclaró que esta situación sólo se puede extender hasta el día en que finalice el proceso de liquidación.
Partiendo de lo anterior, la condición especial que gozaba la actora estuvo vigente hasta que se le liquidó el INCODER, 6 de diciembre de 2016 , y en caso de que las condiciones fácticas y jurídicas lo permitan hasta que se sustente dic ha calidad.
La agencia no está llamada a continuar soportando una carga salarial de un empleado de una entidad diferente, respecto de la cual ni siquiera intervino en su liquidación.
Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa e inexistencia de vínculo laboral de la actora con la entidad.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida 25 de enero de 2021, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer costas.
7 Folios 318 a 3267
sentencia proferida 25 de enero de 2021, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer costas.
7 Folios 318 a 3267
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ealizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre el empleo público en Colombia; la supresión de las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva y el proceso liquidación del INCODER; y, el retén social en los procesos de supresión de las plantas de personal de entidades púbicas.
Acorde a la ley 90 9 de 2004, hacen parte de la función pública los empleos de carrera administrativa, los cuales solamente se provee n transitoria y excepcionalmente en provisionalidad, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exist a lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Es por ello que, en caso de supresión de empleos de las entidades públicas , el derecho de reincorporación a un empleo igual o equivalente al suprimido en la nueva planta de personal o la indemnización , única y exclusivamente se predica para los citados empleados en carrera administrativa, no siendo así para el caso de los empleados nombrados en provisionalidad.
De las normas que regularon el proceso de liquidación del INCODER , solo los empleados públicos con derechos de carrera administrativa serían objeto de reincorporación o indemnización, y los demás, entre los que se encuentran nombrados en provisionalidad que tuvieran la condición de madre o padre cabeza
empleados públicos con derechos de carrera administrativa serían objeto de reincorporación o indemnización, y los demás, entre los que se encuentran nombrados en provisionalidad que tuvieran la condición de madre o padre cabeza de familia , continuarían vinculados laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad (sentencia T-184 de 2018 de la Corte Constitucional) o hasta que mantuvieran la condición para estar ampar ados con la protección especial, lo que primero ocurra.
Lo anterior, por cuanto ni siquiera la vinculación en carrera administrativa puede impedir que por razones de interés general las entidades públicas sean transformadas, pues su ejercicio obedece a r azones superiores. Aunado a que, quien no ingresó fruto de superar las etapas de un concurso de méritos no puede pretender gozar de la misma estabilidad.8
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Se demostró dentro del proceso que la demandante desempeñaba en provisionalidad el cargo de Técnico Administrativo Código 3124 , Grado 16 y que en atención a su condición de madre cabeza de familia la entidad la mantuvo vinculada hasta que finalizó el proceso de liquidación en diciembre de 2016, en consecuencia, la demandada acató la normatividad y la jurisprudencia sobre la materia. Y a l tratarse de una empleada en provisionalidad no se enc ontraba cobijada por las disposiciones establecidas por la ley 909 de 2004 para los empleados de carrera, por tal motivo, la entidad no estaba obligada a reubicarla o indemnizarla.
cobijada por las disposiciones establecidas por la ley 909 de 2004 para los empleados de carrera, por tal motivo, la entidad no estaba obligada a reubicarla o indemnizarla.
Si bien a la fecha demuestra su calidad de madre cabeza de familia, lo cierto es que, no puede ser usada para generar su permanencia indefinida en el tiempo en el cargo que ostenta, dado que las normas que regulan el retén social no s on ilimitadas ni perpetuas.
4.- Recurso de apelación
La apoderada de la parte actora presentó recurso de alzada para que se revoque la sentencia y acceda a las pretensiones.
En sentencia de 15 de noviembre de 2017 , el Consejo de Estado ampar ó los derechos de la actora por su condición de madre cabeza de familia y ordenó que fuera incorporada a la entidad, lo que significa que el decreto 2365 de 2015, que tomó la Corporación para amparar su calidad no ha desaparecido del mundo jurídico.
Si bien la ley 790 de 2002 no contempla un término para mantener estas condiciones en favor de los sujetos protegidos, la jurisprudencia ha sido clara, reiterada y pacífica, respecto de la interpretación pro operario en casos como el que se encuentra en estudio. Los servidores en provisionalidad gozan de una estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera, tal como ocurrió en el9
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
caso en estudio o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
caso en estudio o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación.
La desvinculación de la actora fue irregular dado que para ese momento no se había liquidado el INCODER, ello ocurrió el 28 de marzo de 2017.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
Consiste en de finir si debe o no mantenerse la decisión del a quo , a partir de determinar si el acto enjuiciado que determinó el retiro de la señora Dolly Nayibe Ojeda Hernández del cargo de Técnico Administrativo c ódigo 3124, grado 1 6 adscrito a la planta de personal del INCODER -En liquidación-, se encuentra o no viciado de nulidad por haber desconocido s u condición de madre cabeza de familia.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba
Sobre su relación laboral con las demandadas, la actora aportó l os siguientes medios de prueba:
Mediante resolución 11976 de 25 de noviembre de 2014, la señora Dolly Nayibe Ojeda Hernández fue nombrad a con carácter ordinario en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Técnico Administrativo, código 3124, grado 16 de la planta global de la Dirección Territorial Boyacá – Grupo Administrativo y Financiero del INCODER. 8 El 1º de d iciembre de 2014 tomó posesión del cargo, conforme al acta sin número de esa fecha.9
8 Folio 76 9 Folio 7310
Administrativo y Financiero del INCODER. 8 El 1º de d iciembre de 2014 tomó posesión del cargo, conforme al acta sin número de esa fecha.9
8 Folio 76 9 Folio 7310
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Producto de la convocatoria realizada por el INCODER el 20 de octubre de 2015, para establecer la Protección Social 2015 se determinó que la actora cumplía los requisitos para ubicarse dentro del grupo de protección “cabeza de familia”.10
Mediante decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER.11 Con fundamento en él r ealizó una supresión inicial de los cargos de la planta de personal de la entidad a través del decreto 1193 de 21 de julio de 2016 y la finalizó con el decreto 1835 de 15 de noviembre de 2016.
Mediante oficio 20162145761 de noviembre de 2016 -acto acusado-, notificado a la demandante el 24 de noviembre siguiente, el Liquidador del INCODER le comunicó que “(…) mediante el Decreto No. 1835 del 15 de noviembre de 2016, “Por el cual se suprimieron unos empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER - y se dictan otras disposiciones” , se modificó la planta de empleos de INCODER en liquidación, el cual en su artículo 1º dispuso la supresión del empleo de
Rural INCODER - y se dictan otras disposiciones” , se modificó la planta de empleos de INCODER en liquidación, el cual en su artículo 1º dispuso la supresión del empleo de carrera TÉCNICO ADMINISTRATIVO código 3124 Grado 16, que uste d desempeña en calidad de provisionalidad, la cual se hace efectiva a partir del 7 de diciembre de 2016”.12
Mediante sentencia de tutela de 24 de enero de 2017, este Tribunal en sede de primera instancia amparó en forma transitoria los derechos fundamentales de la actora a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, salud, seguridad social y mínimo vital. Ordenó a la Agencia Nacional de Tierras vincular a la actora en un cargo igual al que venía desempeñando en el INCODER o en uno que no desmejore sus condiciones laborales ; y a la actora , iniciar las acciones contenciosoadministrativas en un término no mayor a 4 meses , so pena de que cesen los efectos del amparo.13 En providencia de 6 de abril de 2017, el Consejo de Estado confirmó la decisión.14
10 Folios 32 y 33 11 Información que se extrae del oficio 000372 de 9 de febrero de 2017, suscrito por el apoderado general del PAR INCODER En liquidación visible a folio 83. 12 Folio 26 13 Folios 84 a 89 14 Folios 90 a 9811
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En cumplimiento a la orden judicial, la Agencia Nacional de Tierras expidió la
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En cumplimiento a la orden judicial, la Agencia Nacional de Tierras expidió la resolución 594 de 28 de abril de 2017 , por medio de la cual nombró a la demandante en la planta temporal de la entidad en el cargo denominado Técnico Asistencial, Código 01, G rado 12 de la Unidad de Gestión Territorial Bogotá. Dentro de las consideraciones del acto se indicó que: “(…) verificado el estado de la planta permanente de la Agencia Nacional de Tierras -ANT establecida mediante Decreto Nro. 419 de 7 de marzo de 2016, con corte al mes de abril de 2017, NO se encontró ningún empleo público de Nivel Técnico en vacancia definitiva o tempor al, respecto del cual la señora DOLLY NAYIBE OJEDA HERNÁNDEZ cumpla requisitos mínimos para su desempeño” .15 La demandante tomó posesión del cargo el 9 de mayo de 2017, según acta 78 de la misma fecha.16
Mediante oficio 000372 de 9 de febrero de 2017, el apoderado general del PAR INCODER -En liquidación - le dio respuesta a una petición elevada por la demandante y le informó que “Mediante el decreto 2365 de 2015 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto colombiano de Desarrollo Rural INCODER. El cierre del proceso liquidatorio se produjo el 6 de diciembre de 2016 y como consecuencia de ello, tuvo lugar la extinción jurídica de la entidad, razón por la cual a partir del 7 de diciembre la entidad dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones”.17
2016 y como consecuencia de ello, tuvo lugar la extinción jurídica de la entidad, razón por la cual a partir del 7 de diciembre la entidad dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones”.17
El 15 de noviembre de 2017, la actora interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho . Mediante auto de 15 de junio de 2018, el juez de primera in stancia decretó la suspensión provisional de los efectos del oficio 201621457-61 de noviembre de 2016, a través del cual el liquidador del INCODER le comunicó a la demandante la supresión del cargo que ocupaba. La decisión fue confirmada por este Tribunal mediante auto de 30 de enero de 2019.
Certificó dentro del proceso el secretario general (E) de la Agencia de Desarrollo Rural “Que revisada la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural, creada
15 Folios 99 a 103 16 Folio 105 17 Folio 7712
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
mediante el Decreto 418 del 07 de marzo de 2016, se observa que no existe el empleo denominado Técnico Administrativo”.18
Sobre su situación económica y condición de madre cabeza de familia, la actora aportó al proceso:
Certificado de 6 de junio de 2017 (sin firma), emitido por la abogada externa de INTERDINCO S.A., entidad encargada de la administración y cobro de cartera del banco Pichincha, el cual da cuenta que el crédito bancario que la accionante posee
INTERDINCO S.A., entidad encargada de la administración y cobro de cartera del banco Pichincha, el cual da cuenta que el crédito bancario que la accionante posee con dicha entidad financiera a 30 de junio de 2017, arroja un total de $8.681.635.70 por concepto de capital, intereses y honorarios.19
Se evidencian también copias simples de letras de cambio libradas por la actora el 16 de enero y 22 de marzo de 2017, por las sumas de $4.000.000 y $4.500.000, a favor de los señores Pedro Nel Bernal Aponte y Juan de Dios González Orjuela.20
Los registros civiles de sus hijos Meredith Gabriela García Ojeda nacida el 28 de febrero de 1999 y Kevin Yoel García Ojeda nacido el 3 de marzo de 2001. Los certificados de estudio que dan cuenta que a febrero de 2019 su hija es estudiante de 9º semestre de Derecho de la Universidad Santo Tomás y su hijo es estudiante de 11º grado en el Instituto Técnico Gonzalo Suárez Rendón en el año lectivo 2019.21
Declaración extra proceso 304 de 23 de febrero de 2019, en la que manifestó que: “(…) soy soltera, residente en la Cra . 12 90-96 Apto 301 en la ciudad de Tunja, soy Mujer Cabeza de Familia conforme al ART. 2º LEY 82 DE 1993, por cu anto soy la única persona que responde moral y económicamente por mi hija de Nombre: MEREDITH GABRIELA GARCIA O JEDA, mayor de edad con C.C 1.010.131.923 de Tunja y por mi hijo KEVIN YOEL GARCÍA OJEDA menor de
Nombre: MEREDITH GABRIELA GARCIA O JEDA, mayor de edad con C.C 1.010.131.923 de Tunja y por mi hijo KEVIN YOEL GARCÍA OJEDA menor de edad identificado con T.I. 1.002.270.910 expedida en Tunja”(sic).22
18 Folio 362 19 Folio 124 20 Folio 123 21 Folios 34 a 40, 313 y 314 22 Folio 31013
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Certificado expedido el 5 de febrero de 2019 por el director de Operaciones Comerciales de la EPS Famisanar, que da cuenta que la actora está afiliada a esa entidad en calidad de cotizante y sus hijos son sus beneficiarios . Su estado para la fecha es “activo”.23
Consulta de renovación de crédito expedida por el ICETEX el 5 de febrero de 2019, en el que se prueba que a nombre de Meredith Gabriela García Ojeda figura un crédito para estudio en la Universidad Santo Tomas para el programa de Derecho, el cual para esa fecha asciende a la suma total de $2 9.150.996, por concepto de capital e intereses.24
La actora aportó documentales acerca de su formación académica y profesional. Dentro de ella se destaca que es profesional en Contaduría Pública; especialista en revisoría fiscal y contraloría; y, estudiante del máster internacional en auditoría y gestión empresarial y del máster en dirección estratégica de la Fundación Universitaria Iberoamericana para el año 2017. Ha participado en diplomados,
en revisoría fiscal y contraloría; y, estudiante del máster internacional en auditoría y gestión empresarial y del máster en dirección estratégica de la Fundación Universitaria Iberoamericana para el año 2017. Ha participado en diplomados, seminarios y cursos en la materia de su profesión.25
En audiencia realizada el 18 de noviembre de 2020, rindió declaración de parte la señora Dolly Nayibe Ojeda Hernández. Expuso que cuenta con 38 años, vive con sus dos hijos, Meredith Gabriela García Ojeda (21 años en la actualidad) y Kevin Yoel García Ojeda (19 años en la actualidad). Su profesión es Contadora Pública, especialista en Revisoría en Contraloría con Magister en Auditoria Internacional. No posee bienes a su nombre y sus gastos se traducen en el pago del crédito con el ICETEX para el estudio de su hija, el crédito de la universidad de su hijo, el pago de su maestría, la alimentación de l núcleo familiar, el arriendo en la ciudad de Tunja y los costos de los viajes de Bogotá a Tunja y viceversa. Reside en una vivienda propiedad de un familiar, motivo por el cual no paga arriendo . En algún momento solicitó alimentos al padre de sus hijos, pero no los aportó dado que no trabaja, incluso vive con su señora madre.
23 Folio 312 24 Folios 315 y 316 25 Folios 42 a 7214
Expediente: 11001-33-42-053-2017-00433-02
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En la misma audiencia, declaró la señorita Meredith Gabriela García Ojeda quien
Demandante: Dolly Nayibe Ojeda Hernández
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En la misma audiencia, declaró la señorita Meredith Gabriela García Ojeda quien manifestó que es su madre quien ha cubierto todos sus gastos y los de su hermano. Ha sido d ecisión de su madre no acudir ante las instancias judiciales para compeler al padre en las obligaciones que le asisten.
3.- Fundamentos jurídicos de la decisión
3.1.- De la carrera administrativa y los empleados en provisionalidad
La Constitución Política en su artículo 125 dispuso que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los empleos “de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ”. La misma norma dispuso que el ingreso a los cargos es por concurso público de méritos, cuando la Carta o ley no hayan determinado otro mecanismo.
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. El ingreso y la permanenci a en los empleos de carrera administrativa proceden con fundamento en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad sin discriminación alguna.
La jurisprudencia constitucional ha partido de la premisa según la cual la carrera representa el “instrumento más adecuado ideado por la ciencia de la administración para el manejo del esencialísimo elemento humano en la función pública” 26, acompañada de la “necesidad correlativa de interpretar restrictivamente las
represen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.