TA CUN - 11001-33-42-053-2018-00065-01-(02-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2018-00065-01-(02-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital Santa Clara E. S. E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena que, por secretaría, se oficie a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente
E. S. E., para que certifique los turnos realizados por el demandante, en el mes diciembre de 2014 en el Hospital Santa Clara E. S. E. / REQUERIMIENTO – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay certeza acerca del tiempo de duración del contrato de prestación de servicios No. AS096 de 2014 suscrito entre en el señor (…) y el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique los turnos realizados por el demandante en el mes diciembre de 2014 en el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección
la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer qu e se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los turnos realizados por el demandante (…) quien se identifica con la cédula de ciudadanía (...) en el mes diciembre de 2014 en el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretar ía, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Luis Fernando Argüelles Acuña
Demandado: Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente
E. S. E.
Expediente: 110013342053-2018-00065-01
Demandado: Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente
E. S. E.
Expediente: 110013342053-2018-00065-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay certeza acerca del tiempo de duración del contrato de prestación de servicios No. AS096 de 2014 suscrito entre en el señor Luis Fernando Argüelles Acuña y el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E.
Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique los turnos realizados por el demandante en el mes diciembre de 2014 en el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer qu e se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique los turnos realizados por elMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342053-2018-00065-01
siguientes al recibo de la comunicación, certifique los turnos realizados por elMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342053-2018-00065-01 Pág. No. 2
demandante Luis Fernando Argüelles Acuña, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.837.752 en el mes diciembre de 2014 en el Hospital Santa Clara E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado