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TA CUN - 11001-33-42-053-2018-00191-01-(26-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-053-2018-00191-01-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Demandante: LEIDY VIVIANA ARDILA GUEVARA

Demandados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y

OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Leidy Viviana Ardila Guevara, contra la sentencia de doce (12) de junio de 2018 (fls. 21 a 34 cdno. ppal.) proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres

Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO. DECLÁRESE la falta de legitimación en la causa por pasiva de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, conforme a las razones expuestas. SEGUNDO. NEGAR la acción de tutela instaurada por la señora LEIDY VIVIANA ARDILA GUEVARA en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX conforme a las razones expuestas. (…).” (fl. 34 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX conforme a las razones expuestas. (…).” (fl. 34 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2018, la señora Leidy Viviana Ardila Guevara interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de EducaciónSubdirección de Apoyo a laExpediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo Gestión de la IES Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX - Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, se acceda a las siguientes pretensiones: “Solicito Señor Juez se sirva ordenar a MINISTERIO DE EDUCACIONSUBDIRECCION DE APOYO A LA GESTION DE LA IES MINISTERIO

DE EDUCACION NACIONALINSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITOS

Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX - FONDO DE

REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL

CONFLICTO ARMADO, representado por la Ministra Yaneth Cristina

REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL

CONFLICTO ARMADO, representado por la Ministra Yaneth Cristina

Giha Tovar: Ministra de Educación, NATALIA RUIZ RODGERS:

Viceministra de Educación Superior, Víctor Alejandro Venegas Mendoza: Director General del ICETEX Wilson Eduardo Pineda Galindo y Vicepresidente de Fondos en Administración y/o quien ejerza sus funciones al momento de la notificación que admita la presente Acción por violación a los derechos que admita la presente Acción, con residencia y domicilio en esta ciudad o quien ejerza sus funciones al momento de la notificación, para que en el término inaplazable de 48 horas a partir del presente fallo de respuesta de fondo a lo solicitado en el sentido de dar respuesta a los derechos de petición hechos y así mismo se proteja nuestro derecho al debido proceso. Que atendiendo los alcances del Auto 092 de 2008, del cual soy beneficiaria junto con los miembros de mi núcleo familiar, se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITOS Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX, restablezca el crédito condonable otorgado a mí a través del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población víctima del Conflicto durante la vida académica. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 15 y SS de la Ley 24 de 1992, se compulse copias a la autoridad administrativa

víctima del Conflicto durante la vida académica. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 15 y SS de la Ley 24 de 1992, se compulse copias a la autoridad administrativa disciplinaria competente, por la omisión en la respuesta oportuna a la Defensoría Regional del Pueblo.” (fls. 6 a 7 cdno. no. 1 – mayúsculas de la demandante).

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora en su extenso y confuso escrito de tutela, expuso, en síntesis, lo siguiente:

2Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo

1. Es víctima del conflicto armado, así como su núcleo familiar, por la acción de grupos armados ilegales ocurridos en el año 2006, en el municipio de San Ángel en el departamento del Magdalena; en esa fecha su padre era trabajador de un laboratorio lo que implicaba que visitara municipios de ese departamento, allí fue objeto de amenazas lo que implicó que, su núcleo familiar a la fecha de los hechos, tuvieran que desplazarse desde la ciudad de Barranquilla hacia la ciudad de Neiva en el Departamento del Huila, ciudad donde declararon en el año 2006 y aparecen en el RUV desde el año 2007, lo cual produjo un desempleo a su padre, ya que su oficio es en las actividades propias del campo, con la consecuente pérdida de la capacidad adquisitiva.

2. Siendo reconocida como víctima del conflicto armando, optó por

su padre, ya que su oficio es en las actividades propias del campo, con la consecuente pérdida de la capacidad adquisitiva.

2. Siendo reconocida como víctima del conflicto armando, optó por hacer uso de una beca condonable concedida por el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, en la convocatoria realizada por el ICETEX en el año 2015, la cual fue aprobada, haciendo uso de la acción de tutela radicada el 14 de agosto del 2015, ante la reiterada negativa de esa entidad quien intentó ocultar la evidente violación a sus derechos; es así como comienza a estudiar ingeniería civil en la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, en

la ciudad de Bogotá D.C.

3. Dada la reiterada negativa del ICETEX a reconocer su derecho a aplicar al Fondo para las Víctima,s la acción constitucional era la única posibilidad que tenía para ingresar a la Universidad lo que lleva a que entrara a estudiar cuando ya las clases habían dado inicio desde hacía un mes; el alto nivel académico tanto del programa como de la IES llevó a que su rendimiento académico no fuera el esperado por encontrarse tan avanzado el programa al momento de su ingreso, por ese motivo en el año 2016 en el 2° semestre se le condicionó la matrícula aclarando los antecedentes citados, y por ello se vio obligada a asumir el costo de esta, alternando sus estudios con trabajo.

el año 2016 en el 2° semestre se le condicionó la matrícula aclarando los antecedentes citados, y por ello se vio obligada a asumir el costo de esta, alternando sus estudios con trabajo. 3Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo

4. Como consecuencia de lo anterior, el ICETEX exigió que se hiciera un aplazamiento del crédito del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado , para el desembolso de los recursos de matrícula, lo que llevó a que estos costos fueran asumidos por ella en su totalidad, dado el desempleo de su padre y la indefensión económica de su grupo familiar; acto que implicó, que contara con menos tiempo para sus actividades académicas, lo cual afectó gravemente su desempeño.

5. De igual manera, en el 2° semestre del 2017, fue persuadida por funcionarios del ICETEX de la obligación de realizar un segundo aplazamiento del desembolso, por consejo de sus asesores, de lo cual guarda constancia y no tenía conocimiento de que sería la causal para pedir la cancelación del crédito, por lo que se siente engañada por la desinformación que recibió de parte de sus asesores como si fuese política pública que los estudiantes renuncien al beneficio, de nuevo se le condicionó la matricula producto de tener que asumir un trabajo en las noches para sufragar los costos de su educación, que ya no estaban

política pública que los estudiantes renuncien al beneficio, de nuevo se le condicionó la matricula producto de tener que asumir un trabajo en las noches para sufragar los costos de su educación, que ya no estaban cubiertos por el ICETEX y el desempleo de su padre le impedía prestarle ayuda; se le sanciona al pago de la misma y se aplazó de nuevo la entrega del crédito por exigencia de los funcionarios del ICETEX.

6. Como consecuencia de la insolvencia de su padre y la imposibilidad

de seguir físicamente cumpliendo las obligaciones de su carrera, más su trabajo, no fue posible seguir asumiendo esos costos y por ello no estudió en esa época; en el primer semestre del 2018, reuniendo dinero de muchas partes, vendiendo los pocos bienes que tenía su padre logró reunir el 50% de la matrícula y la IES le financió el otro 50% diferido en cuotas durante el semestre, tras haber asumido con los ahorros el pago de la mitad de este semestre, pero la misma condición de desplazados le impiden, seguir atendiendo esta obligación, lo que lleva a que a la fecha deba tres cuotas del crédito directo de la Universidad. 4Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo

7. Presentó derecho de petición al ICETEX, así como al Ministerio de Educación, para lograr el pago del primer semestre de 2018, pero se le informó por escrito que era imposible pues los reglamentos del programa solo admitían 2 aplazamientos, sin importar que estos fueron

Educación, para lograr el pago del primer semestre de 2018, pero se le informó por escrito que era imposible pues los reglamentos del programa solo admitían 2 aplazamientos, sin importar que estos fueron impuestos por el mismo ICETEX, de manera engañosa, ya que los funcionarios que la atendieron, al no informarle que podría perder su crédito al seguir sus indicaciones, no cumplieron el principio de publicidad, no resulta coherente que afirme estar de acuerdo con aplazar el desembolso, cuando esto la afecta no solo su entorno familiar y económico sino que vulnera su derecho a la permanencia en la educación superior.

8. Impetró una segunda petición al ICETEX y al Ministerio de Educación de las cuales no ha recibido una respuesta acorde a la naturaleza de las mismas; resulta paradójico que el fondo creado para garantizar la educación superior a las víctimas del conflicto armado, que tiene por objeto asegurar el acceso y permanencia de la educación superior en el marco de la Ley 1448 del 2011, está en este momento representado por el ICETEX y este a su vez vulnere su derecho fundamental a la educación superior.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 28 de mayo de 2018, la juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de EducaciónSubdirección de Apoyo a la Gestión de la IES Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEXla acción ejercida en contra del Ministerio de EducaciónSubdirección de Apoyo a la Gestión de la IES Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEXFondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en

Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado (fl. 52 cdno. no. 1). 5Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo

D. La posición de las autoridades públicas demandadas

1. Ministerio de Educación A través de la Asesora Jurídica, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 62 a 63 vltos.

cdno. no. 1): Manifiesta que, a este Ministerio no le consta ni puede manifestarse en cuanto a, si la Institución de Educación Superior le condicionó su matrícula por bajo rendimiento académico en el período 2016-2, o el hecho de que haya tenido que pagar la matrícula de dicho período, ni tampoco que el ICETEX le haya exigido el aplazamiento del crédito educativo en el período 2016-2 ni en el período 2017-2. La presunta desinformación a la que dicha entidad la habría sometido no fue conocida por este Ministerio, al igual que constatar que la Institución de Educación Superior le hubiera apoyado financiándole el 50% del valor de la matrícula del período 2018-1.

conocida por este Ministerio, al igual que constatar que la Institución de Educación Superior le hubiera apoyado financiándole el 50% del valor de la matrícula del período 2018-1. Por otra parte, la accionante radicó en este Ministerio las comunicaciones Nos. 2018-ER-088096 y 2018-ER-088098 del 20 de abril de 2018, siendo idénticas, frente a las cuales se le remitió el oficio No. 201E-073539 del 15 de mayo de 2018, indicándole que debido a la complejidad del caso y a la necesidad de cotejar información con el ICETEX la respuesta de fondo se le remitiría el 31 de mayo de 2018, a más tardar; la respuesta se emitió con el oficio No. 201SEE-083291 de esa fecha. Con ocasión a las mencionadas comunicaciones, la supervisora del convenio 389 de 2013 suscrito con el ICETEX, con el cual se constituyó el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, le solicitó a esa entidad que informara el caso de la ciudadana, el tratamiento que hubiera tenido, desde cuándo era beneficiaría del

6Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo fondo, los motivos de las no renovaciones de los períodos 2017-1 y 2017-2, y confirmara si efectivamente le habría condicionado la matrícula por bajo rendimiento académico y cómo se le dio a conocer el reglamento al momento del otorgamiento del crédito educativo.

Frente a lo anterior el ICETEX manifestó que la ciudadana es beneficiarla del fondo desde el 19 de agosto de 2015, después de haberse validado su inclusión en el Registro Único de Víctimas. Frente a las no renovaciones del crédito educativo, el ICETEX explicó además que, la ciudadana no realizó los trámites pertinentes para la renovación de su crédito durante los periodos 2017-1, 2017-2 y 2018-1, razón por la cual el crédito en los citados periodos fue aplazado. El ICETEX también le informó a la ciudadana con la comunicación No. CAS-2712162-K0T5P7 del 23 de enero de 2018 que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 reglamento operativo haber incurrido en la causal del numeral 3, que es la " no presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación y máximo por dos períodos académicos"; también le indicó haber incurrido en la causal No. 6 del artículo 14 que consiste en "suspender el crédito condonable por más de dos períodos académicos". Teniendo en cuenta lo anterior, el ICETEX informó que dio por terminado el crédito, por encontrarse la ciudadana "inmersa en una de las causales

por más de dos períodos académicos". Teniendo en cuenta lo anterior, el ICETEX informó que dio por terminado el crédito, por encontrarse la ciudadana "inmersa en una de las causales de suspensión definitiva del Reglamento Operativo ”, siendo la causal 6 del artículo 4 del reglamento operativo vigente al momento de la adjudicación del crédito. Finalmente, el ICETEX confirmó que a partir del 30 de mayo de 2018 el ICETEX incluyó el estado "BLOQUEADO POR SUPERAR NUMERO DE APLAZAMIENTOS" y fijó el plan de amortización al crédito educativo. 7Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo Resalta como ya se mencionó, que el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, fue constituido por el Ministerio de Educación Nacional con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el ICETEX, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, como una medida de asistencia, atención y reparación integral, para fomentar el acceso, permanencia y graduación en educación superior, a la población víctima del conflicto armado interno de Colombia.

De conformidad con la información y normatividad relacionada con anterioridad, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela y subsidiariamente se desvinculara al Ministerio de Educación Nacional,

De conformidad con la información y normatividad relacionada con anterioridad, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela y subsidiariamente se desvinculara al Ministerio de Educación Nacional, por cuanto no está desconociendo ni vulnerando derecho fundamental alguno.

2. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 65 a 66

vltos. cdno. no. 1): “(…) el 24 de mayo de 2013 se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXy la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el Convenio Marco de Cooperación No. 2013-0141, mediante el cual se

constituyó "EL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO,

PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA", en adelante (el Fondo) con el fin de otorgar créditos educativos condonables de pregrado de acuerdo a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011.  Que el Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUVo reconocidos como tal en Sentencias de Restitución

 Que el Fondo está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUVo reconocidos como tal en Sentencias de Restitución de Tierras, de Justicia y Paz o de la Corte Interamericana de 8Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo Derechos Humanos y que estén cursando o vayan a cursar programas académicos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia, a partir de cualquier semestre o año y por el tiempo establecido del programa académico según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES. Este Fondo cubre los rubros correspondientes a: Costo de matrícula; recurso de sostenimiento y recurso de permanencia.  Que revisadas las bases de datos del ICETEX, evidenciamos que la señora ARDILA GUEVARA, LEIDY VIVIANA identificada con C.C. 1014287758, presentó su solicitud como aspirante en la Convocatoria 2015-2 del mencionado Fondo, para el programa de INGENIERIA CIVIL en la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIAJULIO GARAVITO, solicitud que fue APROBADA el 19 de agosto de 2015. • Que el ICETEX realizó los desembolsos por concepto de

INGENIERIAJULIO GARAVITO, solicitud que fue APROBADA el 19 de agosto de 2015. • Que el ICETEX realizó los desembolsos por concepto de MATRICULA Y SOSTENIMIENTO correspondientes a los periodos 2015-2, 2016-1 y 2016-21 de acuerdo a legalización y renovación semestral realizada por la beneficiarla, tal como se evidencia en el siguiente recuadro: (…)  Que la señora ARDILA GUEVARA, LEIDY VIVIANA no realizó los trámites pertinentes para la renovación de su crédito durante los periodos 2017-1, 2017-2 y 2018-1, razón por la cual el crédito en los citados periodos fue aplazado.  Que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Fondo, el ICETEX suspenderá de manera definitiva los desembolsos cuando el beneficiario aplace por más de dos periodos académicos periodos académicos, como se indica a continuación: "ARTÍCULO DECIMO CUARTO. - CAUSALES DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo condonable los siguientes: (...) f. Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos.”  Que por lo anterior, el ICETEX dio por terminado el crédito y no continua realizando los desembolsos a favor de la beneficiaría ARDILA GUEVARA, LEIDY VIVIANA, por encontrarse inmersa en una de las causales de suspensión definitiva del Reglamento

continua realizando los desembolsos a favor de la beneficiaría ARDILA GUEVARA, LEIDY VIVIANA, por encontrarse inmersa en una de las causales de suspensión definitiva del Reglamento Operativo.  En consecuencia, el día 30 de mayo de 2018 el ICETEX incluyó el estado "BLOQUEADO POR SUPERAR NUMERO DE APLAZAMIENTOS" y se fijó el plan de amortización al crédito solicitado por la señora ARDILA GUEVARA, LEIDY VIVIANA, tal como se evidencia a continuación: 9Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo (…)”. (negrillas y mayúsculas de la parte demandada).

Así las cosas, en el caso que ocupa la atención, no existe vulneración alguna a derecho fundamental del accionante por parte de la Entidad, por lo cual, solicitó denegar el amparo solicitado y declarar que la presente acción de tutela carece de objeto al no existir ni amenaza ni vulneración de derecho fundamental alguno por parte del ICETEX.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 12 de junio de 2018 (fls. 99 a 105 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Deprecó el aludido Ministerio su desvinculación de la presente acción, toda vez que quien administra los diferentes programas y líneas de

denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Deprecó el aludido Ministerio su desvinculación de la presente acción, toda vez que quien administra los diferentes programas y líneas de crédito es el ICETEX, advirtiendo que, si bien es cierto, la actora sustenta su inconformidad en relación con la presunta falta de respuesta a las peticiones radicadas ante estas entidades, también lo es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 1448 de 2011, inciso tercero, que reza "...Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidos dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX"; así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", en su artículo 27, el cual dispone que "Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo

corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo 10Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación", se advirtió por el ad quo que, la entidad encargada de administrar los recursos y de establecer las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios financiados por la Nación, es el ICETEX, a quien le compete el ajuste de los criterios de calificación e incorporar en ellos la condición de víctimas para el acceso a las líneas de crédito subsidiado, como ocurre en el caso de la accionante.

Por lo anterior, al advertir que el ICETEX es la encargada de administrar los recursos, así como de fijar los parámetros para el otorgamiento y condiciones de acceso y permanencia en las líneas de crédito de la población víctima de desplazamiento forzado, lo cual constituye el tema de la controversia, se declaró por el Juzgado, la falta de legitimación por pasiva de la NaciónMinisterio de Educación Nacional en la presente acción de tutela. Ahora bien, realizada la anterior precisión, analizó los derechos invocados como vulnerados, iniciando por el derecho fundamental de

pasiva de la NaciónMinisterio de Educación Nacional en la presente acción de tutela. Ahora bien, realizada la anterior precisión, analizó los derechos invocados como vulnerados, iniciando por el derecho fundamental de petición, del cual se manifestó que, respecto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, se evidenció que la entidad dio respuesta a las peticiones radicadas por la accionante, en particular, las relacionadas con los hechos expuestos en la acción de la referencia, radicadas el 20 y el 23 de abril de 2018, a través del Oficio N° 20180373332 del 4 de mayo de 2018, informándole a la actora que: "En este punto es importante, al no realizar la renovación para los periodos 2017-1, 2017-2 y 2018-1, estará incurriendo en una causal de terminación ya que superó número de aplazamientos permitidos, no obstante, si cuenta con los documentos que soporten que los mismos fueron por fuerza mayor la invitamos a realizar una nueva solicitud en el calendario de renovación para el segundo semestre del presente año, para que de esta manera su caso sea verificado y en caso de aplicar, pueda realizar la renovación para el 2018-2" 11Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo Luego, resultó claro para ese Despacho que la entidad resolvió las peticiones presentadas por la actora el 20 y 23 de abril del año que avanza, toda vez que, estudió de fondo sus solicitudes, emitiendo

peticiones presentadas por la actora el 20 y 23 de abril del año que avanza, toda vez que, estudió de fondo sus solicitudes, emitiendo respuesta clara, y precisa, tanto así que, además de realizar el recuento de las normas aplicables a su caso, señaló, que en atención a su particular situación, debía allegar los documentos que comprobaran precisamente los hechos aludidos por la señora Ardila Guevara, relacionados con la fuerza mayor, aspecto este sobre el cual, no se evidenció actuación por parte de la accionante, ni ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ni en esa sede judicial, pese a que dicha respuesta es de su conocimiento, pues incluso fue aportada por la misma accionante. Aunado a lo anterior, de la respuesta proferida el 23 de enero de 2018 por el ICETEX, se leyó que la entidad informó a la actora desde dicha data, que en caso de realizar el tercer aplazamiento del crédito, la obligación seria remitida a etapa de amortización para realizar el pago de los desembolsos efectuados, por lo que, lo aducido por la accionante en relación con el desconocimiento de que ello ocurriría, o la errada información recibida por parte de los asesores, se encontró desvirtuado, pues la entidad le indicó el procedimiento a seguir de acuerdo al reglamento operativo del Fondo de Reparación de Víctimas, aplicable a su caso. Conforme a lo analizado, estimó ese Despacho que la entidad accionada

reglamento operativo del Fondo de Reparación de Víctimas, aplicable a su caso. Conforme a lo analizado, estimó ese Despacho que la entidad accionada no vulneró derecho fundamental alguno de la actora, pues la petición de la que se reclama la respuesta fue atendida oportunamente por la entidad, observando la aplicación del debido proceso, resaltando incluso que la entidad la requiere para que allegue pruebas de su dicho en relación con los inconvenientes aducidos, y no se advierte -se insisteactuación por parte de la accionante sobre el particular, sin que en sentir de ese Despacho ello constituya revictimización, pues ciertamente la reactivación de un crédito requiere estudio de fondo por parte de la entidad, quien en efecto, debe solicitar la documentación pertinente, en 12Expediente No. 11001-33-42-053-2018-00191-01

Actora: Leidy Viviana Ardila Guevara Acción de tutela – impugnación fallo aras precisamente de salvaguardar el debido proceso en este tipo de trámites.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 28 de junio de 2018, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 6 a 12 cdno ppal.), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 18 de

junio de 2018 (fl. 108 cdno. no. 1). Del extenso y confuso escrito presentado, se tiene que, los argumentos de la impugnación fueron en síntesis que, no evidenció la parte actora que, los derechos de petición se contestaran en fecha oportuna, por el contrario, son respuestas calcadas que no responden de fondo a la

de la impugnación fueron en síntesis que, no evidenció la parte actora que, los derechos de petición se contestaran en fecha oportuna, por el contrario, son respuestas calcadas que no responden de fondo a la solicitud, además siempre persuadieron a la accionante de que era obligatorio aplazar, lo que va en contravía a lo expresado en la Ley Antitramites Decreto 19 de 2012 en sus artículos del 1 al 10, 83, 84, así como, el artículo 84 de la Constitución Política en señalar que, cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, l

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