TA CUN - 11001-33-42-053-2021-00330-01-(13-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2021-00330-01-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ejército Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICI ÓN – Procede confirmar parcialmente el fallo del 19 de noviembre de 2021, proferi do en primera instancia por el Juzga do 53 Administrativo del Circui to Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor (…).
Problema jurídico: ¿Determinar si el amparo al de recho de petición decretado en favor de la accionan te de be mantenerse o modificarse en l os términos so licitados por el accionante o en su defecto, revocarse?
Extracto: “(…) Al respecto, cier to es que obra acuso de recibo por parte del Grupo de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa, en el que se comunicó al actor que, en un lapso no superior a 3 días hábiles, le estarían informando el número de registro y gestión efectuada a la comunicación. (…) Sin embargo y como se indicara en acápite previo, en el informe rendido por el Jefe Oficin a Control Disciplinario del Ministerio de Defensa, se advirtió que “revisando la trazabilidad de los documentos que se radican en el Ministerio d e Defensa Nac ional, se obtuvo información por part e del Gr upo de Orientación y Atención Ciudadana de este Ministerio, en donde nos ponen en conocimiento que a través de oficio No.OFI21-43451 de fecha 20 de may o de 2021 fue remitido por competenci a a l a Oficin a d e Servici o Atención y Ciudadan a del Ejerci to Nacional el derecho de petición suscrito por el señor (…) quien act ualmente figura
por competenci a a l a Oficin a d e Servici o Atención y Ciudadan a del Ejerci to Nacional el derecho de petición suscrito por el señor (…) quien act ualmente figura como accionante…se verifica que mediante oficio No.OFI2143494 del mismo 20 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora de la oficina de Atención y Orientación Ciudadana le fue comunicado el señor (…) la determinación de remitir por competencia a la Oficina de Atención Ciudadana del Ejerci to Nacional el derecho d e petición de fecha cuatro (4) d e mayo d e 2021 suscrito por él y ob jeto de la acción de tutela presentada.” (…) Se aportaron los oficios en mención, esto es, OFI21-43451 y OFI21-43494 del 20 de mayo de 2021 suscritos por la Coordinadora Atenci ón y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defens a. Dicho esto, quien se encuentra en mora de dar trámite a la petición en comento es la Oficina de Atención Ciudadana del Ejercito Nacional, por lo que, si aun no lo hubiere hecho, deberá impartir del trámite que corresponda a la petición en comento. (…) Así las cosas, procede CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 19 de noviembr e de 2021 , proferi do e n primer a instanci a po r e l Juzgado 53 Administrativo del Circui to Judicial de Bogotá D.C., en el que RESOLVIÓ AMPARAR el derecho fundamental de petici ón del señor (…) ORDENANDO “…al Director de la Escuela de Artillería General (..)Teniente Coronel (…) y al Subdirector de la misma
derecho fundamental de petici ón del señor (…) ORDENANDO “…al Director de la Escuela de Artillería General (..)Teniente Coronel (…) y al Subdirector de la misma Escuela de Artillería, T eniente Coronel (…) o quienes hagan sus veces, para que en el término de cuar enta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, den respuesta de fondo al numeral 2 1 de la petición trasladada por el Co mandante del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, en concreto para que se pronuncien sobre los hechos expuestos por el accionante en la misma, según los informes y minutas que obren en la E scuela del 28 d e enero de 2021, indistin to del sentido de la información, y se notifique al interesado al correo electrónico (…) y a cualquier otro que obre en los registros de la Institución, del mismo” (…) Con base en las consideraciones que anteceden, se procederá a ADICIONAR el fallo de instancia en el sentido de ORDENAR al Director de la Escuela de Artiller ía General Carl os Ju lio Gil Colorado –ESARTpara que dentro del mismo término y atenci ón a la petición radicada el 4 de mayo de 2021 que consta de 11 ítems, proceda a dar contestación a los 5 primeros numerales previamente enlistados. (…) Aunado, se procederá a ORDENAR al Ejérci to Nacional para qu e, dentr o del mismo término , a tr avés de la Oficin a de Servicio Atención Ciudadana y/o la dependencia que resulte competente, proceda a adelantar
Nacional para qu e, dentr o del mismo término , a tr avés de la Oficin a de Servicio Atención Ciudadana y/o la dependencia que resulte competente, proceda a adelantar -si aun no lo hubiere hechoel trámite que corresponda a la petición elevada el 4 de mayo de 2021 y que le fuera remiti da por competencia por parte de Coordinador a Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa a través del oficio No. OFI21-43451 MDNSGGAOC del 20 de mayo de 2021. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: JOAN SEBASTIÁN VELÁSQUEZ MOSQUERA
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
Radicado No. 11001-33-42-053-2021-00330-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
Radicado No. 11001-33-42-053-2021-00330-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo del 19 de noviembre de 2021, proferido en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá D.C., en el que resolvió : AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Joan Sebastián Velásquez Mosquera y, en tal virtud, ORDENÓ al Director de la Escuela de Artillería General Carlos Julio Gil Colorado –ESART-, Teniente Coronel Cristian Alexander Leguizamón Zárate y al Subdirector de la misma Escuela de Arti llería, Teniente Coronel José Domingo León Silva “…den respuesta de fondo al numeral 21 de la petición trasladada por el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, en concreto para que se pronuncien sobre los hechos expuestos por el accionante en la mis ma, según los informes y minutas que obren en la Escuela del 28 de enero de 2021, indistinto del sentido de la información, y se notifique al interesado al correo electrónico conjurpublico@uexternado.edu.co y a cualquier otro que obre en los registros de la Institución del mismo ”. Aunado, resolvió Desvincular del presente trámite al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
Contexto
Desvincular del presente trámite al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
Contexto
Precisó el accionante que, el 28 de enero de 2020 se encontraba alojado en la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado ” en Usme, prestando el servicio militar obligatorio y esperando ser trasladado al Batallón de Ingenieros No. IR BIAEH 20 con sede en Puerto Carreño. En tal momento, fue atacado en su ojo derecho con el mango de una cuchara por su compañero Juan Diego Larrota Diaz, ocasionándo le deformidad física de carácter permanente, así como perturbación funcional del órgano de laSentencia
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visión. Previo aviso a su madre de los hechos en mención fue remitido a la enfermería de la Escuela de Artillería.
Que, fue trasladado en carro particular en compañía del Cabo Juan Figueroa al Hospital Carlos Mario Gaitán ubicado en Soacha, “ya que, según se me informo (sic) al momento de la ocurrencia de los hechos no me encontraba afiliado a ninguna EPS por parte de las Fuerzas Militares ”, pese a que ya se encontraba en las instalaciones de la Escuela de Artillería prestando el servicio militar. Sin embargo, indica que no fue tratado al mencionado Hospital pues, debía ser valorado por un especialista.
Agregó que, como consecuencia de no encontrarse afiliado al sistema de
servicio militar. Sin embargo, indica que no fue tratado al mencionado Hospital pues, debía ser valorado por un especialista.
Agregó que, como consecuencia de no encontrarse afiliado al sistema de salud que debía disponer la Escuela de Artillería, hi zo uso del sistema subsidiario de salud -Sisbéna través de la EPS ECOOPSO , ingresando al Hospital Universitario la Samaritana, en el que fue valorado y hospitalizado por la gravedad de la herida del párpado y la región periocular, como consta en la epicrisis parcial con consecutivo No.230167.
Señaló que, el 7 de febrero de 2020 fue intervenido quirúrgicamente. Al día siguiente fue dado de alta en el hospital.
Posteriormente, indicó que el 6 de marzo de 2020, el galeno forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le incapacitó por un término de 35 días y quien dictaminó: Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional en el órgano de la visión.
Finalmente, ese mismo día radicó denuncia en la Fiscalía 265 Local – Unidad Pre procesal de Puente Aranda con Número de noticia criminal 110016099069-2020-51225, por lesiones personales en contra de su agresor Juan Diego Larrota Diaz, quien continuó prestando el servicio militar obligatorio sin consecuencias disciplinarias aparentes y se encontraba para el momento de la querella en Puerto Carreño-Vichada.
Del derecho fundamental de petición
Como consecuencia de los hechos antes expuestos, se tiene entonces que, el 4 de mayo de 2021 , el accionante elevó Derechos de Petición a
el momento de la querella en Puerto Carreño-Vichada.
Del derecho fundamental de petición
Como consecuencia de los hechos antes expuestos, se tiene entonces que, el 4 de mayo de 2021 , el accionante elevó Derechos de Petición a diferentes entidades de las Fuerzas Militares y del Ejercito Nacional, así:
El primero , se dirigió al EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONALCOMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVASDIRECCIÓN DE CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL -Sentencia
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OFICINA DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en virtud de los hechos expuestos, se atendiera la solicitud de veinticuatro (24) ítems con motivo de esclarecer principalmente el procedimiento de reclutamiento del cual fui objeto.
Se indicó que, el 21 de mayo de 2021, el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional, mediante correo electrónico remitido por angela.quinonest@ejercito.mil.co “da respuesta parcial a la solicitud con radicado PQRS 578762, con folio de fecha de 19 de mayo de 2021, a saber:
a. Respuestas numerales 1 y 23: “el sistema de información misional de reclutamiento FENIX por número de documento 1.003.764.321 se evidencia un
a. Respuestas numerales 1 y 23: “el sistema de información misional de reclutamiento FENIX por número de documento 1.003.764.321 se evidencia un registro con nombre JOAN VELASQUEZ en estado Inscripción el cual se encuentra incompleto, razón por la cual no registra fecha.”
b. Respuesta numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21 , 22: “me permito indicar que el mismo se remitió por competencia a la Dirección de la Escuela de Artillería ESART por medio de oficio No. 2021380006166963 de fecha 19 de mayo de 2021… teniendo en cuenta que de acuerdo a lo manifestado por usted al momento de ocurrencia de los hechos (28 de ener o de 2020) se encontraba alojado en la Escuela de Artillería "Gr. Carlos Ju lio Gil Colorado" y que una vez consultado el sistema misional de información de reclut amiento FENIX no se evidencia Distrito Militar asignado en razón a qu e su registro e inscripción se encuentra incompleto
c. Respuestas numerales: 3, 5 , 7, 9, 11, 14, 18, 24: “me permito hacer las siguientes precisiones (...) CARÁCTER DE RESERVA, por ende, solicitud
RECHAZADA.”
Agregó que, el día 21 de mayo de 2021, nuevamente el Comando de Reclutamiento del Ejército Nación corr ió traslado por competencia de las peticiones de que tratan los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19,
Reclutamiento del Ejército Nación corr ió traslado por competencia de las peticiones de que tratan los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, a la Dirección de la Escuela de Artillería ESART.
Indicó que, el segundo derecho de petición se dirigió a la ESCUELA DE ARTILLERÍA GENERAL CARLOS JULIO GIL COLORADO, USME y a la OFICINA DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que, en virtud de los hechos expuestos, se atendiera la solicitud de diez (10) ítems con motivo de esclarecer principalmente las circunstancias de tiempo y lugar del ataque del cual fui víctima el día 28 de enero de 2020.
Al respecto, señaló que el 24 de mayo de 2021, el Teniente Coronel JOSE DOMINGO LEON SILVA, Subdirector de la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado” , dio respuesta a la solicitud mediante oficio del 21 de mayo de 2021 con Radicado 578766, remitiéndola por competencia al Teniente Coronel PABLO GONZALES PALACIOS Comandante Batallón de Artillería No. 13 “General Fernando Landazábal Reyes”, ya que según indicaSentencia
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en la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado ” no se realiza el proceso de incorporación para prestar servicio militar.
El tercer derechos de petición , se dirigió al SUBSISTEMA DE SALUD DE
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en la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado ” no se realiza el proceso de incorporación para prestar servicio militar.
El tercer derechos de petición , se dirigió al SUBSISTEMA DE SALUD DE
LAS FUERZAS MILITARES, al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS
MILITARES DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en virtud de los hechos expuestos, se atendiera la solicitud de siete (7) ítems con motivo de esclarecer principalmente mi procedimiento de registro al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM) al encontrarme prestando el servicio militar obligatorio.
Al respecto, informó que el mismo 4 de mayo de 2021 la Dirección General de Sanidad Militar d io respuesta a través la dirección de correo electrónico atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co , asignando un código de seguimiento a la petición (FQGSQ8588), la que contiene respuesta negativa con fundamento en que no se encontraron registros asociados a mi identificación, por ende, no hay información en la base de datos de la entidad.
Que, el 10 de mayo de 2021, la Dirección de Sanidad da respuesta nuevamente a través la dirección de correo electrónico atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, solicitando mayor información sobre la solicitud, ya que, a su entender, no es clara la petición , frente a lo cual, el mismo día, se remit ió nuevamente a la dirección electrónica precitada, el mismo escrito de petición previamente enviado con las peticiones individualizadas y enlistadas de forma clara, haciendo énfasis
frente a lo cual, el mismo día, se remit ió nuevamente a la dirección electrónica precitada, el mismo escrito de petición previamente enviado con las peticiones individualizadas y enlistadas de forma clara, haciendo énfasis en que la petición fue radicada el día 4 de mayo de 2021 y, teniendo en cuenta el término de treinta (30) días para dar respuesta a las mismas, término que vencía el 18 de junio de 2021.
Manifestó que, el 13 de mayo de 2021, la Oficina de Atención y Orientación Ciudadana adjuntó respuesta en la que enunció que la solicitud se recibió bajo Radicado No. EXT21-42880 y que en virtud de la Ley ésta fue remitida por competencia al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar para su conocimiento.
Así entonces, señaló que el 25 de junio de junio de 2021, el Director General de Sanidad Militar Hugo Alejandro López Barreto, mediante correo electrónico otorgó respuesta parcial a la solicitud con radicado interno No.0121006401202, así:
a. Respuesta numeral 1 : Revisada la Base Datos de Afiliados al Subsistema de Salud Fuerzas Militares, no se encontró registro de afiliación del actor y b. Respuesta numeral 2, 3, 4, 5, 6, 7 : Teniendo en cuenta queSentencia
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la Dirección General de Sanidad Militar no es competente para suministrar información o dar repuesta respecto de las peticiones 2, 3, 4, 5, 6 y 7, su
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la Dirección General de Sanidad Militar no es competente para suministrar información o dar repuesta respecto de las peticiones 2, 3, 4, 5, 6 y 7, su requerimiento será remitido a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que den respuesta de fondo a sus solicitudes.
Continuó señalando que, el cuarto derecho de petición se dirigió a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y a la OFICINA DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que, en virtud de los hechos expuestos, se atendiera la solicitud de (5) ítems con motivo de esclarecer principalmente el procedimiento disciplinario del que fue objeto su agresor, el señor Juan Diego Larrota Díaz.
Informó que, el día 4 de mayo de 2021, se obtuvo respuesta por parte del Grupo de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional mediante el cual, se comunicó que, en un lapso no superior a 3 días hábiles, informarían el número de registro y gestión efectuada a la comunicación.
Como consecuencia de que para el mes de agosto no había respuesta de fondo alguna que permita dar solución a las peticiones elevadas a las diferencias dependencias de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional aquí señalada “procedí a elevar las siguientes solicitudes de información, e n ejercicio del Derecho Fundamental de Petición y en el marco de las resp uestas ya brindadas por las dependencias previamente citadas”, a saber:
El quinto derecho de petición se dirigió el 13 de agosto de 2021 a l
COMANDO DE RECLUTAMIENTO DÉCIMA TERCERA ZONA DE
brindadas por las dependencias previamente citadas”, a saber:
El quinto derecho de petición se dirigió el 13 de agosto de 2021 a l COMANDO DE RECLUTAMIENTO DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO CUNDINAMARCA, DISTRITO MILITAR 59 DE SOACHA, para que, en virtud de los hechos expuestos, se atendiera la solicitud de (25) ítems con el fin de esclarecer principalmente el procedimiento de reclutamiento de las cuales fui objeto
El 20 de agosto de 2021, mediante oficio con asunto Respuesta PQR No.624256 se informó por parte del Distrito Militar 59 , que yo, JOAN SEBASTIÁN V ELÁSQUEZ MOSQUERA, me encuentro en estado “en registro”, sin asignación de Distrito Militar, por lo que mi condición militar es la previa para el trámite de ingreso a las fuerzas militares , lo cual le resulta extraño, porque formalmente no podía encontrarse en la Escuela de Artillería “ Carlos Julio Gil Colorado”, el día 28 de enero de 2020, día que fue lesionado por Juan Diego Larrota, pero materialmente lo estaba, situación que no ha sido aclarada o desvirtuada por las accionadas. Además, el Distrito Militar No.59 mencionó que, dicha entidad no realizó mi proceso de incorporación.
Agregó que, el 27 de agosto de 2021, mediante correo electrónico firmado por Liseth Jimena Beltrán Ferreira (Gestor y Orientador Servicio al Ciudadano – Zona 13), se le informó q ue se requer ía la ampliación delSentencia
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Ciudadano – Zona 13), se le informó q ue se requer ía la ampliación delSentencia
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término para la contestación de la PQR hasta el día 10 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que se debe realizar una búsqueda en el Sistema de la Décima Tercera Zona del listado del primer contingente del añ o 2020, con un aproximado de 5.000 ciudadanos presentados, entre los que se encuentran los aptos y no aptos que son valorados por el comité psicofísico, conformado por el médico, psicólogo y odontólogo.
Que, el sexto Derecho de Petición, se dirigió el 13 de agosto de 2021 a la DÉCIMO TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL, BATALLÓ N DE ARTILLERIA NO.13 GENERAL FERNANDO LANDAZABAL REYES, para que en virtud de los hechos expuestos y de la remisión con fecha de 21 de mayo de 2021 de la cual fue objeto la petición elevada a la ESCUELA DE ARTILLERIA “GENERAL CARLOS JULIO GIL COLORADO”, se atendiera la solicitud de (11) ítems con el fin de esclarecer principalmente las circunstancias de tiempo y lugar del ataque del cual fui víctima el dí a 28 de enero de 2020.
El 8 de septiembre de 2021, vía correo electrónico remitido por JHONI JAVIER FRANCO ACOSTA (Gestor y Orientador Servicio al Ciudadano – VIGÉSIMA TERCERA BRIGADA), le fue compartido un archivo adjunto
El 8 de septiembre de 2021, vía correo electrónico remitido por JHONI JAVIER FRANCO ACOSTA (Gestor y Orientador Servicio al Ciudadano – VIGÉSIMA TERCERA BRIGADA), le fue compartido un archivo adjunto denominado “SOLICITUD RESUELTA 62539 ”, el cual co ntiene únicamente el Derecho de Petición radicado, con sus respectivos anexos, sin respuesta alguna. Por ende, señaló que el 14 de septiembre de 2021, envió memorial solicitando nuevamente una respuesta del Derecho de Petición de interés particular indicando que no era cierto que hubiere sido resuelto.
Que, el día 29 de septiembre de 2021, el Mayor CRISTIAN DAVID RENGIFO DIAZ, Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Artillería No. 13, “…en respuesta a la PQR 639987, señala que a la fecha no existe reporte de que el señor JUAN DIEGO LARROTA perteneció o fue orgánico de esta esa unidad militar, situación por la cual no se puede emitir información respecto a: (i) razones por las que se encontraba en la Escuela de Artillería, (ii) razones por las que se encontraba el 28 de enero de 2020 en la Escuela de Artillería, (iii) información de los conscriptos que hacían parte d e su batallón y compañía. Del mismo modo, no es posible allegar información de : (iv) nombre de superiores y cargos que desempeñaban, ya que JUAN DIEGO LARROTA no aparece en los registros, (v) salida del ejército y (vi) trato de su licenciamiento. Finalmente, sobre el cuestionamiento de protocolos que sigue un afiliado no
aparece en los registros, (v) salida del ejército y (vi) trato de su licenciamiento. Finalmente, sobre el cuestionamiento de protocolos que sigue un afiliado no cotizante (prestación de servicio militar) cuando presenta complicaciones de salud que no pueda ser atendida en el lugar de los hechos, espe cíficamente en la escuela de Artillería Carlos Julio Gil Colorado, se procede a remitir al dispensario médico Cantón Sur, en donde se brinda asistencia médica”.
Finalizó indicando que, el séptimo Derecho de Petición, se dirigió el 13 de agosto de 2021 a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en virtud de los hechos y de la remisión conSentencia
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fecha de 25 de junio de 2021 de la cual fue objeto la petición elevada a Dirección General de Sanidad Militar, se atendiera a la solicitud de ( 8) ítems con el fin de esclarecer principalmente mi procedimiento de registro al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM) al encontrarse prestando el servicio militar obligatorio, de las cuales no obró respuesta alguna por parte de la dependencia.
PRETENSIONES
“1. TUTELAR mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
2.Se ORDENE al EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE
RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE
LAS FUERZAS MILITARES - COMANDO DEL EJÉRCITO
2.Se ORDENE al EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE
RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE
LAS FUERZAS MILITARES - COMANDO DEL EJÉRCITO
NACIONALCOMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE
RESERVAS - DIRECCIÓN DE CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL - OFICINA DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, que suministre contestación clara, precisa y de fondo a la petición radicada el 4 de mayo de 2021, ya que la contestació n suministrada inicialmente, no satisface los requisitos expuestos p or la Corte Constitucional, para entender que ha habido respuesta al derecho de petición ya que, entendiendo al numeral 25, se debe indicar las razones de hecho y de derecho de la negativa que para e l caso concreto refiere a la razón por la cual el estado de mi inscripci ón se encuentra incompleto, hasta que etapa de la inscripción llegue, la razón por la que no se tiene fecha mi registro y me encontraba en e l enero de 2020 dentro de la instalaciones de la escuela, sumado a que se indique por lo menos si el señor Larrota también estaba en calidad d e conscripto para la fecha de los hechos
3.Se ORDENE a la ESARTESCUELA DE ARTILLERIA “GENERAL CARLOS JULIO GIL COLORADO”, dar contestación al derecho de petición, en los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21,
CARLOS JULIO GIL COLORADO”, dar contestación al derecho de petición, en los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, que le fue remitido por competencia, de acuerdo con el oficio del 19 de mayo de 2021, radicado 2021380006166963, suscrito por el comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas, el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña.
4.Se ORDENE a la ESCUELA DE ARTILLERIA “GENERAL CARLOS JULIO GIL COLORADO”, dar contestación clara, precisa, integral y d e fondo al derecho de petición, radicado el 4 de mayo de 2 021, ya que la suministrada por la entidad solo se limitó a hacer una remisión por competencia al Batallón de Artillería No 13 “General Fernando Landazábal Reyes”, sin ningún tipo de aclaración o análisis por parte de la entidad, siendo el competente para dar respuesta de los hechos ocurridos en enero de 2020.Sentencia
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5.Se ORDENE al SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS
MILITARES, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, dar contestación clara, precisa, integral y de fondo al derecho de petición, radicado el 4 de mayo de 2021, atendiendo a que la respuesta del 25 de junio de
DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, dar contestación clara, precisa, integral y de fondo al derecho de petición, radicado el 4 de mayo de 2021, atendiendo a que la respuesta del 25 de junio de 2021 suministrada por la Dirección General de Sanidad, solame nte se pronuncia del numeral primero de mi petición y menciona únicamente que el competente para resolver los numerales 2, 3,4,5,6 y 7 es la Dirección Sanidad del Ejercito Nacional, sin que esta última me haya suministrado una respuesta a la fecha.
6.En los términos anteriores Se ORDENE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, que remita contestación clara, precisa, integral y de fondo del derecho de petición, radicado el 13 de agosto de 2021, ya que a la fecha no se han pronunciado.
7.Se ORDENE a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y a la OFICINA DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, que suministren contestación clara, precisa, integral y de fondo del derecho de petición, radicado el 4 de mayo de 2021, ya que a la fecha no se han pronunciado.
8.Se ORDENE al COMANDO DE RECLUTAMIENTO DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO CUNDINAMARCA y al DISTRITO MILITAR 59 DE SOACHA, que suministre contestación clara, precisa, integra y de fondo del derecho de petición, radicado el 13 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que lo remitid o por la
DISTRITO MILITAR 59 DE SOACHA, que suministre contestación clara, precisa, integra y de fondo del derecho de petición, radicado el 13 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que lo remitid o por la entidad, es la indicación de que me encuentro en registro de acuerdo con el oficio suscrito por el comandante del Distrito Militar No 59, el Mayor Andrey Manuel Duarte Ariza, con numero interno d e radicado 2021482001701951 y a su vez una solicitud d e ampliación del término de contestación solicitada por la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento que nunca tuvo respuesta de fondo.
9.Se ORDENE a la DECIMO TERCERA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL y al BATALLON DE ARTILLERIA NO. 13 GENERAL FERNANDO LANDAZABAL REYES que suministre contestación de fondo, clara, precisa y de fondo de mi derecho de petición, radicado el 13 de agosto de 2021, en el entendido que las entidad es únicamente se pronunciaron en relación a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, enfocado la respuesta únicamente al señor Juan Diego Larrota y protocolo de atención de complicación en salud, desconoci endo que mi petición solicito que se pronunciaran frente a mi estado mili tar, compañeros de pelotón, causas de mi retiro, porque estaba en sus instalaciones, mis superiores y mi expediente, además de solic itar que se me explicaran las razones, del no suministro de la información , en
compañeros de pelotón, causas de mi retiro, porque estaba en sus instalaciones, mis superiores y mi expediente, además de solic itar que se me explicaran las razones, del no suministro de la información , en caso de que se tomara la decisión de no remitirla, lo ante rior,
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