TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00042-01-(17-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00042-01-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: El señor ( …) actuando en no mbre propio y en ejercici o de la acción de hábeas corpus, pretende que se ordene su libertad porque considera que la privación de este derecho se prolongó in debidamente pues a la fecha ya h a cumplido la totalidad de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta.
HÁBEAS CORPUS – Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá / DERECHO A LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – Se c oncluye con fa cilidad que el señor (…) en primera medida, no acredita el cumplimiento total de la pena de prisión a él im puesta de 55 meses, hasta la fecha ha cu mplido 54 meses y 21.5 días / REDENCIONES DE PENA – Esta petición no cumple con el requisito de s ubsidiariedad para que e l habeas co rpus resulte proceden te habida cuenta que la co mpetencia pa ra resolver este tipo de solicit udes está en cabeza del juez d e ejecución y no corres ponde al j uez de hab eas corpus sustituir los proc edimientos jud iciales ordinarios ni desplazar al juez competente, no existe a la fecha ante el J uez 9º de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad, petición del actor por resolver / DECISION – No es posible conceder el habeas corpus solicitado porque no se configura ninguna de las causales p revistas en el ordenamiento jurídico para que este resulta procedente, razón por la que se imp one confir mar la decisión d e primera instancia.
Problema jurídico: ¿Resolver la impug nación present ada po r el s eñor (…) en
procedente, razón por la que se imp one confir mar la decisión d e primera instancia.
Problema jurídico: ¿Resolver la impug nación present ada po r el s eñor (…) en contra de la decisión proferida el día 10 de febrero del año en curso por el Juzgado 53 A dministrativo de Bogo tá dentro de la acción d e há beas corpus por él interpuesta, en c ontra del Juzg ado 9 de Ejecució n de P enas y M edidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá?
Tesis: “(…) El día 9 de f ebrero de 2022, el señor (…) interpuso acción de hábeas corpus en contra del Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, al considerar que había una p rolongación ilegal de su libertad como quier a que ya acredita el cumplimiento total de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta. (…) Dicha acción correspondió al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá quien vinculó al trámite de la acción al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Cárcel y Pen itenciaria de Med ia Seguridad de Bogotá . (…) En razón de su vinculación y med iante escrito de 9 de f ebrero de 2022, el Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá informó que el accionante se encuentra privado de la libertad en dicho est ablecimiento desde el 3 1 de julio de
Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá informó que el accionante se encuentra privado de la libertad en dicho est ablecimiento desde el 3 1 de julio de 2018 en virtud de la condena a él impuesta de 55 meses de prisión y que hasta la fecha no se ha recibido boleta de libertad. (…) Por su parte el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el señor Sequera Peralta fue privado de su libertad en virtud de sentencia debidamente ejecutoriada dictada por el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento en la que se le impuso la pena privativa de la libertad de 55 meses. (…) Agregó que de la condena a la fecha solo acredita el cumplimiento total de 54 meses y 13.5 días prisión y que por lo tanto, la acción im petrada resulta i mprocedente. (…) Una vez recibidos los informes, el Juzgado 53 A dministrativo de B ogotá, mediante providencia de 10 de f ebrero de 2022, decla ró i mprocedente la acción de h abeas co rpus a l considerar qu e la privación de la libertad del accionante no se ha prolongado ilícitamente, ya que esta obedece a la pena de 55 meses de prisión que le fue impuesta. (…) De otra parte el a quo precisó que el habeas corpus no está instituido para sustituir al juez que sigue la ejecución de la p ena a quien corres ponde pr oveer s obre las re denciones por estudio o el cumplimiento total de la pena, razón por la que estimó que las solicitudes elevadas por el accionante en ese sentido deben ser resueltas por dicho juez y no
estudio o el cumplimiento total de la pena, razón por la que estimó que las solicitudes elevadas por el accionante en ese sentido deben ser resueltas por dicho juez y no por el juez del habeas corpus. (…) Inconforme, el accionante impugnó la decisión. (…) Así las cosas y pa ra resolver, lo primero que se debe s eñalar es que el señor(…) identificado con documento de identidad (…) de Carabobo Valencia (Venezuela) se encuentra legitimado en la causa por activa como quiera que el a rtículo 3 de la Ley 1095 de 2 0063 establece entre las ga rantías para el ejercicio de la acción de hábeas corpus, que esta pu eda ser invocada en no mbre propio. (…) En segundo lugar y frente al argumento del accionante según el cual ya cu mplió la totalidad de la pena, teniendo en cuenta el informe rendido y las documentales allegadas por el Juzgado 9º de Ejecución de Pe nas y M edidas de Seguridad, se c onsidera acreditado dentro del plenario que (i) el señor (…) fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá a la pena privativa de la libertad de 55 meses, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesio nes personales dolosas; (ii) hasta la fec ha, t eniendo en cuenta las redenciones d e pen a que se l e ha n c oncedido y el tiempo que efectivamente ha estado privado de la libertad, el señor Sequera Peralta ha cumplido 54 meses y 21.5 días de esa pena, (iii) mediante providencia de 9 de febrero de 2022,
efectivamente ha estado privado de la libertad, el señor Sequera Peralta ha cumplido 54 meses y 21.5 días de esa pena, (iii) mediante providencia de 9 de febrero de 2022, el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso por un lado, negar la solicitud de libertad por pena cumplida y por el otro, requerir a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá con el fin de que remita los certificados de cómputo y las certificaciones de calificación de conducta para estudiar la posible redención de pena. (…) De lo anterior, se concluye con facilidad que tal y como lo consideró el juez de primera instancia, el señor (…) en primera medida, no acredita el cumplimiento total de la pena de prisión a él impuesta -la cual corresponde a 55 mesescomo quiera que hasta la fecha ha cumplido 54 meses y 21.5 días. (…) De otra parte, y frente a las posibles re denciones de pena que se encuentren pendientes de computar por parte del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considera el Despacho que esta petición no cumple con el requisito de subsidiariedad para que el habeas corpus resulte procedente habida cuenta que la competencia para resolver este tipo de solicit udes está en c abeza del juez d e ejecución y no corres ponde al j uez de hab eas corpus sustitu ir los proc edimientos judiciales ordinarios ni desplazar al juez competente, máxime si se tiene en cuenta que en el presente caso no existe a la fecha ante el Juez 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, petición del actor por resolver. (…) En suma, queda claro que no posible conceder el habeas corpus solicitado porque no se configura ninguna
que en el presente caso no existe a la fecha ante el Juez 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, petición del actor por resolver. (…) En suma, queda claro que no posible conceder el habeas corpus solicitado porque no se configura ninguna de las causales p revistas e n el ord enamiento jurídico para que este resulta procedente, razón por la que se impone confirmar la decisión de primera instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. MP. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 26.503. Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503; Sala de Casación Penal. AHP7357-2015 Radicación Nº 47302. Fecha 16 de diciembre de 2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
MEDIO DE CONTROL HABEAS CORPUS REFERENCIA 1100133420532022-00042-01
SOLICITANTE: GILBERT ALEXANDER SEQUERA PERALTA
SOLICITADO: JUZGADO 9 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
REFERENCIA 1100133420532022-00042-01
SOLICITANTE: GILBERT ALEXANDER SEQUERA PERALTA
SOLICITADO: JUZGADO 9 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE
MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede el despacho No. 13 de la subsección E de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver la impugnación presentada por el señor Gilbert Alexander Sequera Peralta en contra de la decisión proferida el día 10 de febrero del año en curso por el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus por él interpuesta, en contra del Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciari a de Media Seguridad de Bogotá.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. LA ACCIÓN
1.1. Objeto de la acción
El señor Gilbert Alexander Sequera Peralta actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de hábeas corpus, pretende que se ordene su libertad porque considera que la privación de este derecho se prolongó indebidamente pues a la fecha ya ha cumplido la totalidad de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta.
2. Hechos de la acción
El señor Gilbert Alexander Sequera Peralta señala que fue capturado el día 9 de mayo de 2018 y que le fue impuesta una pena de prisión de 55 meses.
Refiere que a la fecha ya ha estado privado de la libertad por 45 me ses y que ha
El señor Gilbert Alexander Sequera Peralta señala que fue capturado el día 9 de mayo de 2018 y que le fue impuesta una pena de prisión de 55 meses.
Refiere que a la fecha ya ha estado privado de la libertad por 45 me ses y que ha descontado por trabajo un total de 19 meses y 15 días, para un total de 54 meses y 15,5 días.HABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
2 Sostiene que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad le ha negado la libertad pese a que ya acredita los días que le faltan para cum plir su condena -pues estos corresponden al certificado TEE No. 18367257 de fechas 24 de noviembre de 2021 y 31 de diciembre de 2021 que no ha sido t enido en cuenta por la autoridad judicial-. (Archivos 1 a 3 Expediente Digital)
2. INFORMES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE
2.1. JUZGADO 9 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
Por medio de informe de fecha 9 de febrero de 2022, la Jueza 9ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio contestación a la a cción de habeas corpus en la cual señaló que mediante sentencia proferida el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá se condenó al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas a la pena principal de 55 meses de prisión.
condenó al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas a la pena principal de 55 meses de prisión.
Sostuvo que mediante auto expedido el 9 de febrero de 2022 le negó al accionante la libertad por pena cumplida en atención a que a la fecha cumpl e 45 meses de privación física de la libertad (en atención a que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de mayo de 2018) y que se le han concedido redenciones por 9 meses y 13,5 días, lo que implica que solo acredita un total de 54 meses y 13,5 días de los 55 meses que le fueron impuestos.
En ese orden, indicó que es claro que el accionante no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y que por lo tanto no se encuentra privado de esta en forma ilegítima pues la privación de la libertad obedece al cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia debidamente ejecutoriada dictada por el juez competente.
Corolario de lo anterior, solicito que se niegue por improcedente el habeas corpus solicitado. (Archivo 22 Expediente Digital)
2.2. CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ
Mediante memorial remitido vía correo electrónico, el Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá informó que el señor Gilbert Alexander Sequera Peralta se encuentra privado de la libertad desde el 9 de ma yo de 2018 y que ingresó a dicho centro de reclusión desde el 31 de julio de 2018 en virtud de la
Sequera Peralta se encuentra privado de la libertad desde el 9 de ma yo de 2018 y que ingresó a dicho centro de reclusión desde el 31 de julio de 2018 en virtud de la boleta de detención de fecha 11 de mayo de 2018 emanada del Juzgado 69 Penal Municipal con funciones de control de garantías.
Señaló que el día 5 de diciembre de 2018 el actor fue condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá a la pena privativa de 55 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas.HABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
3 Agregó que el día 24 de enero de 2022 el centro de reclusión remitió al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el certificado TEE No. 18367257 (desde el 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2021) con el fin de que se estudie la pena cumplida pero que hasta la fecha no se emitido boleta de libertad por parte de la autoridad judicial. (Archivo 15 Expediente Digital)
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 53 Administrativo de Bogotá mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2020, negó por improcedente la acción de habeas corpus presentada por el señor Gilbert Alexander Sequera Peralta con fundamento en los siguientes argumentos:
Señaló que el actor considera que su privación de la libertad se ha prolongado en forma ilegal en atención a que ha cumplido la totalidad de la p ena privativa de la libertad que le fue impuesta (55 meses).
Señaló que el actor considera que su privación de la libertad se ha prolongado en forma ilegal en atención a que ha cumplido la totalidad de la p ena privativa de la libertad que le fue impuesta (55 meses).
Sostuvo que con las documentales allegadas a la acción se logró establecer que (i) mediante sentencia del 5 de diciembre de 2018 el Juzgado 21 Pen al Municipal de conocimiento le impuso la pena de 55 meses de prisión por los delitos d e hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas; (ii) que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 9 d e mayo de 2018, llevando a la fecha 45 meses físicos intramurales; (iii) que durante la ejecución de la pena se le han reconocido redenciones de pena que suman un total de 9 meses y 13,5 días y que por lo tanto a la fecha (iv) acredita un total de 54 meses y 13, 5 días.
En consecuencia y advirtiendo que ante el juez natural de la causa -esto es, el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bog otá- no existe petición de rebaja por resolver y que contra los autos que aquel ha emitido negando la solicitud de libertad proceden los recursos de ley, consideró que es claro que la presente acción resulta improcedente pues a través de esta se pretende sustituir el trámite ordinario ante el juez de ejecución de penas. (Archivo 24 Expediente Digital)
4. IMPUGNACIÓN
Oportunamente, el accionante impugnó la decisión emitida por el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá. (Archivo 27 Expediente Digital)
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. IMPUGNACIÓN
Oportunamente, el accionante impugnó la decisión emitida por el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá. (Archivo 27 Expediente Digital)
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Despacho No. 13, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 es competente en segunda instancia para conocer de la impugnación contra la decisión proferida por el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá el día 10 de febrero de 2022, por medi o de la cual seHABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
4 declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por el Gilbert Alexander Sequera Peralta.
2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Para resolver, conviene revisar la Constitución Política y la Ley 1095 de 2006 por medio de la cual se reglamenta el art. 30 de la Constitución Política, que en lo pertinente señalaron:
- Constitución Política. Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”
- Ley 1095 de 2006.
Art. 1. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción
en el término de treinta y seis horas.”
- Ley 1095 de 2006.
Art. 1. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
(…)
Art. 3. Garantías para el ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus. Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:
1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.
2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.” (Subrayas de la Sala)
De lo anterior, resulta claro que el hábeas corpus constituye la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, establecido en el artículo 28 de la Constitución Política, el cual reconoce en forma expresa que todo sujeto es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni re ducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mand amiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mand amiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
Ahora bien, esta garantía constitucional de tutela de la libertad resulta aplicable en los siguientes casos concretos:
[1] Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000.HABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
5
[2] Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)”1.
Finalmente valga la pena recordar que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado
término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)”1.
Finalmente valga la pena recordar que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que:
“cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. (CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860).”2
3. PRUEBAS JURÍDICAMENTE RELEVANTES PARA RESOLVER
- Copia del acta de audiencia de legalización de la captura del señor Gilb ert Alexander Sequera Peralta impartida por el Juzgado 69 Penal Municipal con función de control de garantías de fecha 11 de mayo de 2018. (Archivo 23 Expediente Digital)
- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá de fecha 5 de diciembre de 2018 en la cual se condena al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta como responsables del delito de hu rto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales do losas
Conocimiento de Bogotá de fecha 5 de diciembre de 2018 en la cual se condena al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta como responsables del delito de hu rto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales do losas agravadas a la pena principal de 55 meses de prisión. (Archivo 23 Expediente Digital)
- Copia del auto de 29 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual reconoce redención de pena por trabajo al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta por 1 mes y 29 días
(teniendo en cuenta los certificados 18308697 y 18334208 por los períodos entre los meses de julio a septiembre y octubre a noviembre de 2021) y nieg a la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por el accionante en atención a que de la pena impuesta (55 meses de prisión) hasta la fecha solo ha cumplido un total de 51 meses y 18 días teniendo en cuenta el tiempo de privación físico de la libertad y las redenciones de pena concedidas. (Archivo 20 Expediente Digital)
- Oficio No, 114-CPMSBOG-OJ-002273 de 24 de enero de 2022 mediante el cual el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá remite al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la cartilla biográfica del actor, el historial de calificación de conducta y el certificado TEE No. 1836 7257 de
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. MP. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 26.503. Auto del 27 de noviembre
actor, el historial de calificación de conducta y el certificado TEE No. 1836 7257 de
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. MP. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 26.503. Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AHP7357-2015 Radicación Nº 47302. Fecha 16 de diciembre de 2015.HABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
6 fechas 24 de noviembre de 2021 y 31 de diciembre de 2021 con e l fin de que se analice si cumplió la totalidad de la pena impuesta. (Archivo 04 Expediente Digital)
- Copia del auto de 26 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual reconoce redención de pena por trabajo al señor Gilbert Alexander Sequera Peralta por 15,5 dí as
(teniendo en cuenta el certificado 18367257 por el período compren dido entre noviembre a diciembre 2021) y niega la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por el accionante en atención a que de la pena impue sta (55 meses de prisión) hasta la fecha solo ha cumplido un total de 54 meses y 0,5 días teniendo en cuenta el tiempo de privación físico de la libertad y las redenciones de pe na concedidas. (Archivo 18 Expediente Digital)
- Copia del auto de 4 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual se niega la solicitud
concedidas. (Archivo 18 Expediente Digital)
- Copia del auto de 4 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual se niega la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por el accionante en atención a que de la pena impuesta (55 meses de prisión) hasta la fecha solo ha cumplido un total de 54 meses y 8,5 días teniendo en cuenta el tiempo de privación físico de la libertad y las redenciones de pena concedidas.
De otra parte se ordena oficiar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá con el fin de que remita los certificados de cómputo de trab ajo, estudio y/o enseñanza con el fin de determinar si ya cumplió la totalidad de la pena. (Archivo 19 Expediente Digital)
- Copia del auto de 9 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual se niega la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por el accionante en atención a que de la pena impuesta (55 meses de prisión) hasta la fecha solo ha cumplido un total de 54 meses y 13,5 días teniendo en cuenta el tiempo de privación físico de la libe rtad y las redenciones de pena concedidas.
De otra parte se ordena oficiar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá con el fin de que remita los certificados de cómputo de trab ajo, estudio y/o enseñanza con el fin de determinar si ya cumplió la totalidad de la pena. (Archivo 21 Expediente Digital)
4. ANÁLISIS DEL CASO
enseñanza con el fin de determinar si ya cumplió la totalidad de la pena. (Archivo 21 Expediente Digital)
4. ANÁLISIS DEL CASO
El día 9 de febrero de 2022, el señor Gilbert Alexander Sequera Peralta interpu so acción de hábeas corpus en contra del Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Cárcel y Penitenciaria de Media Se guridad de Bogotá, al considerar que había una prolongación ilegal de su libertad como quiera que ya acredita el cumplimiento total de la pena privativa de la liberta d que le fue impuesta.HABEAS CORPUS EXP. 1100133420532022-00042-01
7 Dicha acción correspondió al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá quien vinculó al trámite de la acción al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá.
En razón de su vinculación y mediante escrito de 9 de febrero de 2022 , el Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá info rmó que el accionante se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento desde el 31 de julio de 2018 en virtud de la condena a él impuesta de 55 meses de prisión y que hasta la fecha no se ha recibido boleta de libertad.
Por su parte el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el señor Sequera Peralta fue privado de su libertad en virtud de sentencia debidamente ejecutoriada dictada por el Juzgado 21 Penal Mun icipal con función
indicó que el señor Sequera Peralta fue privado de su libertad en virtud de sentencia debidamente ejecutoriada dictada por el Juzgado 21 Penal Mun icipal con función de conocimiento en la que se le impuso la pena privativa de la libertad de 55 meses.
Agregó que de la condena a la fecha solo acredita el cumplimiento total de 54 meses y 13.5 días prisión y que por lo tanto, la acción impetrada resulta improcedente.
Una vez recibidos los informes, el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, mediante providencia de 10 de febrero de 2022, declaró improcedente la acción de habeas corpus al considerar que la privación de la libertad del accionante no se h a prolongado ilícitamente, ya que esta obedece a la pena de 55 meses de prisión que le fue impuesta.
De otra parte el a quo precisó que el habeas corpus no está instituido para sustituir al juez que sigue la ejecución de la pena a quien corresponde proveer sobre las redenciones por estudio o el cumplimiento total de la pena, razón por la que estimó que las solicitudes elevadas por el accionante en ese sentido deben se r resueltas por dicho juez y no por el juez del habeas corpus.
Inconforme, el accionante impugnó la decisión.
Así las cosas y para resolver, lo primero que se debe señalar es que el señor Gilbert Alexander Sequera Peralta, identificado con documento de identidad 24.859.209 de Carabobo Valencia (Venezuela) se encuentra legitimado en la causa por activa como quiera que el artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 3 establece entre las garantías para el ejercicio de la acción de hábeas corpus, que esta pueda ser invocada en nombre propio.
quiera que el artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 3 establece entre las garantías para el ejercicio de la acción de hábeas corpus, que esta pueda ser invocada en nombre propio.
En segundo lugar y frente al argumento del accionante según el cual ya cumplió la totalidad de la pena, teniendo en cuenta el informe rendido y las do cumentales allegadas por el J
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.