TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00105-01-(24-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00105-01-(24-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., Veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado sustanciador: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
EXPEDIENTE No. : A.T. 110013342053-2022-00105-01.
DEMANDANTE : KEVIN DAVID CORREA HOYOS.
DEMANDADO : EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD-
ÁREA DE MEDICINA LABORAL.
IMPUGNACIÓN –ACCIÓN DE TUTELA.
La Sala decide la impugnación parcial presentada por la parte accionante contra la sentencia del 21 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , amparó los derechos del debido proceso y de manera parcial del derecho de petición del accionante.
Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de catorce (14) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de dieciséis (16) archivos, enumerados del 01 al 16, con lo cuales pasará a resolverse.2………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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resolverse.2………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. 11001334205320220010501
Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
I. ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción constitucion al el señor KEVIN DAVID CORREA HOYOS , a través de apoderada judicial invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y el principio de irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales, los cuales estima vulnerados por parte de la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, Dirección de Sanidad y Medicina Laboral.
1.1. En concreto formuló sus pretensiones así:
- PRIMERO: Tutelar y amparar los derechos fundamentales del seño r KEVIN
CORREA HOYOS, identificado con el C.C No. 1.003.006.582 de Morr oa: de petición, al debido proceso en sede administrativa, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, a ser objeto de calificación por la Junta Médica Laboral Militar de retiro t ras haber sido tratado por leishmaniasis en servicio activo , a que se defina su situación médico laboral frente al servicio, a la indemnización por pérdida de la capacidad laboral a que haya lugar y demás garantías de rango constitucional que se encuentren siendo menoscabadas y desconocidas con el actuar irregular de la Institución Castrense accionada.
Como consecuencia de lo anterior, y en atención a los principios fundamentales que
rango constitucional que se encuentren siendo menoscabadas y desconocidas con el actuar irregular de la Institución Castrense accionada.
Como consecuencia de lo anterior, y en atención a los principios fundamentales que vigorizan la Constitución Política de 1991 y sustentan el Estado Social de Derecho Colombiano, solicitó:
- SEGUNDA: Ordenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIADIRECCIÓN DE SANIDAD-MEDICINA LABORAL Y/O a quien corresponda, que en un término no superior a las 48 horas laborales proceda a AUTORIZAR al señor SOLDADO REGULAR KEVIN DAVID CORREA HOYOS, para que inicie y culmine con el trámite de Junta Médica Laboral de Retiro, a fin que se determine su estado de pérdida de capacidad Laboral frente al servicio y que se apliquen las consecuencias prestacionales a que haya lugar.3………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
- TERCERA: Ordenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIADIRECCIÓN DE SANIDAD-MEDICINA LABORAL Y/O a quien corresponda, que emita respuesta a los literales d) y e) del NUMERAL PRIMERO de la petición de expedición de documentos elevada por la demandante el 21 de febrero de 2022, a la cual le fue asignado el radicado No. 704171,
quien corresponda, que emita respuesta a los literales d) y e) del NUMERAL PRIMERO de la petición de expedición de documentos elevada por la demandante el 21 de febrero de 2022, a la cual le fue asignado el radicado No. 704171, respectivamente, en las que se solicitó la EXPEDICIÓN de la ficha médica de ingreso y de retiro del actor.
1.2. Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
La apoderada sostiene que el accionante nació el 08 de octubre de 2000, por lo que a la fecha de radicación de la acción de tutela tiene 21 años.
Señaló que al momento de ingreso al Ejército Nacional del señor Correa Hoyos en calidad de soldado regular s e encontraba en óptimas condiciones de salud f ísicas y mentales, para prestar el servicio mi litar obligatorio, orgánico al Batallón Especial Energético Vial # 8 MARIO SERPA.
Agregó que con ocasión al servicio militar el accionante fue diagnosticado con LEISHMANIASIS por lo que recibió los servicios médicos y tratamientos requeridos para tratar dicha patología tal como se verifica con el historial clínico aportado en el escrito de tutela.
Posteriormente, indicó que el actor fue retirado del servicio por ti empo cumplido, sin embargo, no le fue practicada la junta médica laboral de retiro pese a las secuelas derivadas de la LEISHMANIASIS y de otras lesiones derivadas del servicio militar.
Manifestó que, en atención a lo anterior, mediante petición del 21 de febrero de 2022, a través del aplicativo “pqr.mil.co”, a la cual le fue asignado el radicado No. 704171 ,
Manifestó que, en atención a lo anterior, mediante petición del 21 de febrero de 2022, a través del aplicativo “pqr.mil.co”, a la cual le fue asignado el radicado No. 704171 , solicitó:4………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
“PETICIONES: sírvase ordenar a quien corresponda o en su defecto, realice las gestiones a que haya lugar, a fin de autorizar al señor soldado regular KEVIN DAVID CORREA HOYOS, para que inicie y culmine con el trámite de Junta médica laboral de retiro, había consideración que pese a que a la fecha se encuentra retirada del servicio militar obligatorio no le ha sido practicada la Junta médica laboral tras haber padecido LEISHMANIASIS “en servicio”.
como consecuencia de lo anterior: EXPIDASE: a) la autorización a que haya lugar así que el precitado Ex soldado regular de inicio al trámite de Junta médica laboral de retiro. b) La ficha medica unificada a que haya lugar para diligenciarla. c) Instrucciones en la que conste el lugar a que el actor pueda acercarse en el departamento de Córdoba, a fin de dar inició el protocolo de Junta médica laboral. d) Ficha médica de ingreso del actor. e) Ficha médica de retiro del actor” El Ejército Nacional mediante oficio No. 2022338000520011:MDN -COGFM-COEJCprotocolo de Junta médica laboral. d) Ficha médica de ingreso del actor. e) Ficha médica de retiro del actor” El Ejército Nacional mediante oficio No. 2022338000520011:MDN -COGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.10 del 11 de marzo de 2022, suministró respuesta a la citada petición, la cual fue remitida vía correo electrónico el 14 de marzo de 2022.
Señaló que en el oficio No. 2022338000520011:MDN -COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DISAN-1.10 de fecha 11 de marzo de 2022, a través del cual la accionada emite respuesta, fueron despachados de manera negativa sus pedimentos y guardo silencio frente a la petición documental sobre la ficha médica del ingreso y ficha d e retiro del actor, lo que conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales en tanto restringe su garantía de ser objeto de calificación médic o laboral.5………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
En ese sentido, refiere la apoderada que el accionante no cuenta con otro mecanismo ágil y célere para la defensa, garantía y amparo de los derechos constitucionales y fundamentales que se encuentran siéndole vulnerados de forma flagrante por l a
En ese sentido, refiere la apoderada que el accionante no cuenta con otro mecanismo ágil y célere para la defensa, garantía y amparo de los derechos constitucionales y fundamentales que se encuentran siéndole vulnerados de forma flagrante por l a entidad accionada, por lo que acude en ejercicio de esta acción, a efectos que se le dé procedencia y se autorice el trámite correspondiente.
Por otra parte, recalcó que frente a la petición de documentos el término legal para su entrega ya venció conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, contrario sensu, afirma la apoderada que, en relación a la petición de interés particular sobre convocar a la junta médica laboral aun cuando la entidad accionada está dentro del término legal para dar respuesta, ya se emitió contestación bajo el radicado No. 2022338000520011:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.10 de fecha 11 de marzo de 2022, a través del cual se emite un pronunciamiento negativo y parcial, respecto de los pedimentos e levados por el ex soldado, recalcando que el debate en este caso girara en torno al amparo o no de las garantías deprecadas por la actora y no a los términos con que cuenta la administración para emitir un pronunciamiento de fondo, dado que ya lo hay.
Finalmente, indicó que a la fecha de radicación de la presente demanda de tutela al actor no le han practicado junta médica laboral de retiro, tendiente a definir su situación médico laboral y a diagnosticar su porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, por lo que, en ejercicio del principio de inmediatez con que se ejerce el
actor no le han practicado junta médica laboral de retiro, tendiente a definir su situación médico laboral y a diagnosticar su porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, por lo que, en ejercicio del principio de inmediatez con que se ejerce el mecanismo judicial le solicita al juez de conocimiento se sirva acceder a las pretensiones invocadas.
II. INFORMES
Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado C incuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual mediante Auto del primero (1) de abril de 2022, avocó conocimiento de la acción presentada por parte del señor KEVIN DAVID CORREA HOYOS contra el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad,6………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
el Área de medicina Laboral, ordenándole a las referidas entidades que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante.
A su vez ordenó vincular al comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 8 del Ejército Nacional, al cual le otorgó el mismo término para que rindiera el referido informe.
La anterior decisión fue notificada a los corre os electrónicos
del Ejército Nacional, al cual le otorgó el mismo término para que rindiera el referido informe.
La anterior decisión fue notificada a los corre os electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co, pafer07@hotmail.com y ceoju@buzonejercito.cim.co.
Es de anotar que la parte accionada aun cuando fue debidamente notificada guardó silencio frente al requerimiento formulado por el Juez de primera instancia.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D. C., profirió sentencia el día veintiuno (21) de abril de 2022, mediante la cual resolvió conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de forma parcial al de petición del señor Kevin David Correa Hoyos, ordenando:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de debido proceso y de manera parcial del derecho de petición del señor KEVIN DAVID
CORREA HOYOS, identificado con C.C. No.1.003.006.582, conforme a la anterior motivación. En consecuencia, se ORDENA al Comandante del Ejército Nacional, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Gener al Carlos Alberto Rincón Arango, a la Jefe del Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional, Teniente Coronel Amparo López Ricodel y al Jefe de Personal de la misma fuerza,
Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Gener al Carlos Alberto Rincón Arango, a la Jefe del Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional, Teniente Coronel Amparo López Ricodel y al Jefe de Personal de la misma fuerza, Coronel William Alfonso Chávez Vargas, o quienes hagan sus veces, o a través7………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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de éstos a quien corresponda, que según sus competencias, procedan en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia:
a. Procedan el Director de Sanidad y la Jefe del Área de Medicina Laboral a expedir órdenes para que se le practiquen exámenes de retiro al señor KEVIN DAVID CORREA HOYOS, identificado con C.C. No.1.003.006.582, a costa del peticionario y en el Departamento de Córdoba, o de no ser posible en dicho lugar, en igual término se le indiquen las razones y se le notifique el lugar y hora en donde debe comparecer para las valoraciones.
b. El Jefe de Personal, proceda a proferir respuesta de fondo al accionante en relación con la expedición de copia legible de los exámenes de ingreso y salida, misma que deberá ser notificada al correo electrónico pafer07@hotmail.com de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
accionante en relación con la expedición de copia legible de los exámenes de ingreso y salida, misma que deberá ser notificada al correo electrónico pafer07@hotmail.com de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Dentro de los tres ( 3) días siguientes al vencimiento del término anterior, los funcionarios deberán remitir al Despacho la constancia del cumplimiento de la orden, incluyendo la constancia de notificación al interesado, a través del correo electrónico correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Para arribar a la anterior decisión el A quo determinó que, el accionante prestó servicio militar desde el primero (1°) de agosto de 2019, hasta el día treinta (30) de enero del año 2021, tiempo en el cual se le diagnosticó de forma positiva la enfermedad de leishmaniasis, lo anterior a través de exámenes de laboratorio efectuados y practicados el día diez (10) de diciembre de 2020.8………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó a través del aplicativo “pqr.mil.co” la expedición de la autorización que di era origen e inicio al trámite de junta médica laboral de retiro, para lo cual indicó que era necesario se le informase el lugar al que
expedición de la autorización que di era origen e inicio al trámite de junta médica laboral de retiro, para lo cual indicó que era necesario se le informase el lugar al que debía acercarse en el Departamento de Córdoba para cumplir con el mencionado fin, además de la expedición de su ficha mé dica de ingreso y de retiro, lo cual realizó mediante petición de fecha veintiuno (21) de febrero de 2022. El día once (11) de marzo del año 2022, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio con radicado número 202233800520011, dio respuesta a la solicitud del señor Kevin David Correo Hoyos, informándole que no era posible realizar la junta médica que solicitaba, toda vez que había transcurrido más de un (1) año desde la fecha de retiro del servicio, sin embargo, nada se le indicó respect o de la solicitud de copia de las fichas de ingreso y retiro que había peticionado el accionante.
De conformidad con las actuaciones descritas, recordó el A quo que las entidades que integran la fuerza pública cuentan con un deber especial de protección y cuidado con los integrantes de sus filas, al igual que con quienes son separados o se apartan de la prestación del servicio activo. Dicho deber especial de protección se encuentra compuesto, entre otros, por la necesidad de valorar y determinar la situación médico laboral del personal que se encuentra en situación de desacuartelamiento, para lo cual mediante Decreto Ley 1796 de 2000 se creó el trámite de Junta Médico Laboral de Retiro, el cual tiene como propós ito evaluar el estado físico y psíquico del personal saliente, así como si en caso de presentarse afectaciones a la salud del evaluado, las
Retiro, el cual tiene como propós ito evaluar el estado físico y psíquico del personal saliente, así como si en caso de presentarse afectaciones a la salud del evaluado, las mismas son consecuencia directa del ejercicio propio de las funciones que en su momento le fueron asignadas, por lo tanto, la realización de la mencionada junta, resulta determinante para definir cualquier futura relación o responsabilidad que la Institución Policial o Militar pueda tener frente al estado de salud del personal retirado. Entonces, la importancia fundamental de la realización de la Junta Médico Laboral de Retiro, la cual cuenta con un procedimiento reglado, responde a la finalidad de adoptar una decisión informada en el asunto que se le pone en conocimiento, así como el deber de garantizar el debido proceso de quienes acuden a ella.9………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
Establecidas las anteriores cuestiones, al analizar el fondo de las situaciones fácticas descritas por el accionante, corroboró a través del análisis de las pruebas aportadas al proceso, que en el caso del señor Correa Hoyos, se acreditan los requisitos jurisprudenciales establecidos para garantizar la protección de los derechos fundamentales del accionante, puesto que con posterioridad a la desvinculación del servicio militar, el Ejército Nacional no dio continuidad al proceso de Junta Médico Laboral de Retiro, la cual, eventualmente, hubiere podido definir la pérdida de
fundamentales del accionante, puesto que con posterioridad a la desvinculación del servicio militar, el Ejército Nacional no dio continuidad al proceso de Junta Médico Laboral de Retiro, la cual, eventualmente, hubiere podido definir la pérdida de capacidad laboral por haber adquirido el accionante una enfermedad durante la prestación del servicio militar, pues una vez dicho proceso fue solicitado por el actor, la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional respondió de forma negativa, es decir, negó la realización de junta al señor Correa Hoyos, situación que afecta de forma directa su derecho fundamental al Debido Proceso.
Ahora bien, respecto del dere cho fundamental de petición, analizó el a quo dos situaciones específicas, siendo la primera la solicitud de realización de la Junta Médico Laboral de Retiro y en segundo lugar, la expedición de las fichas médicas de ingreso y de retiro del Ejército Nacion al del señor Correa Hoyos. Respecto de la primera, se determinó que existió una respuesta clara y de fondo, toda vez que la Dirección de Sanidad del Ejército informó al peticionario que su solicitud de realización de Junta Médico Legal de Retiro había sido negada, sin embargo, respecto de la segunda, es decir, la expedición de los documentos denominados Ficha Médica de Ingreso y Fecha Médica de Retiro, feneció el término legal con que contaba el Ejército Nacional para realizar la correspondiente entrega documental sin que a la fecha se tenga prueba de que realizó la misma.
IV. IMPUGNACIÓN.
El señor Kevin David Correa Hoyos, a través de escrito presentado por su apoderada, impugnó de forma parcial la sentencia proferida el día veintiuno (21) de abril de 2022
IV. IMPUGNACIÓN.
El señor Kevin David Correa Hoyos, a través de escrito presentado por su apoderada, impugnó de forma parcial la sentencia proferida el día veintiuno (21) de abril de 2022 por parte del Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., al considerar lo siguiente.10………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
Precisó, en primer lugar, que el señor Correa Hoyos se incorporó en óptimas condiciones al Ejército Nacional de Colombia, sin embargo, durante la prestación del servicio adquirió la enfermedad conocida como leishmaniasis cutánea, la cual no fue valorada por el ente encargado de realizar la evaluación médica de retiro, es decir, la Junta Médico Laboral de Retiro.
De conformidad con la situación anterior, el a quo ordenó que se expidieran las órdenes para practicar los exámenes de retiro al accionante, situ ación que en consideración de la parte actora no resulta adecuada a las pretensiones descritas en la original acción de tutela, toda vez que la pretensión solicitaba se ordenase a quien correspondiere que se diere autorización al soldado Kevin David Correa Hoyos para que iniciare el trámite de Junta Médico Laboral de Retiro, a fin de que se determinara su estado de pérdida de capacidad laboral.
correspondiere que se diere autorización al soldado Kevin David Correa Hoyos para que iniciare el trámite de Junta Médico Laboral de Retiro, a fin de que se determinara su estado de pérdida de capacidad laboral.
Señaló la apoderada del actor que el no indicar de forma específica la orden relacionada con dar origen a la Junta Médico Laboral de Retiro, permite a la Institución del Ejercito Nacional no cumplir de manera puntual, razón por la cual solicitó la impugnación y revocación parcial del fallo de primera instancia, con la finalidad de que no pueda dejarse a voluntad del Ejército Nacional la realización de la Junta Médico Laboral de Retiro del accionante y que, en cambio, se cumpla con la práctica efectiva de la misma garantizando de dicha manera el debido proceso del señor Correa Hoyos.
V. CONSIDERACIONES.
COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.11………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten
DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad púb lica o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación este Tribunal debe determinar si en el presente caso la s entidades accionadas han vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante con ocasión a la solicitud de tramitar la junta médico laborar.
CASO CONCRETO.
En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Kevin David Correa Hoyos, a través de apoderada judicial invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cual estima vulnerado por parte del Ejercito Nacional y sus correspondientes dependencias, en atención a que radicó una solicitud para que fuere convocada la junta médica laboral sin que a la fecha obtenga una respuesta favorable a su solicitud.
El a quo amparó al derecho al debido proceso del accionante y ordenó al Director de Sanidad y al Jefe del área de medicina Laboral expedir ordenes tendien tes a practicar exámenes de retiro del accionante y, a su vez protegió el derecho de petición en el
Sanidad y al Jefe del área de medicina Laboral expedir ordenes tendien tes a practicar exámenes de retiro del accionante y, a su vez protegió el derecho de petición en el sentido de ordenar la entrega de los exámenes de ingreso y salida, decisión que fue impugnada parcialmente por el accionante a través de su apoderada, en el sentido de12………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
indicar que los mandatos impartidos por el juez de primera instancia relacionadas con emitir las ordenes de las valoraciones médicas no son suficientes para amparar sus derechos, por consiguiente requiere a este Tribunal ordenar la junta médica laboral de retiro con el fin de que se establezcan las posibles lesiones sufridas en el servicio y se determine la pérdida de la capacidad laboral por la prestación del servicio militar.
En primer lugar, es oportuno señalar que la tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo instituido exclusivamente para la protección de derechos fundamentales , por consiguiente, no es el medio para la protección del principio de irrenunciabilidad a los derechos laborales.
Así las cosas, con el fin de resolver el asunto ius fundamental puesto a consideración este Tribunal para mayor claridad procede a realizar un análisis separado, primero, frente a la vulneración del derecho de petición y, por último, frente a las pretensiones
Así las cosas, con el fin de resolver el asunto ius fundamental puesto a consideración este Tribunal para mayor claridad procede a realizar un análisis separado, primero, frente a la vulneración del derecho de petición y, por último, frente a las pretensiones sobre el trámite de la junta médica laboral del retiro.
DERECHO DE PETICIÓN
Sea lo primero reiterar que las entidades accionadas una vez notificadas de la presente acción no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la acción, ni justificaron tal omisión, por lo que en principio supondría dar aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 frente a lo alegado por el actor sobre la petición , sin embargo, e n el caso concreto el Ejército Nacional suministró respuesta la cual fue aportada en el escrito de tutela, por lo que se procederá hacer el análisis de la misma a efectos de verificar si cumple los requisitos legales y jurisprudenciales del derecho de petición.
A su vez, se precisa que frente al derecho de petición conforme las pretensiones de la tutela, los reparos del actor frente a la respuesta suministrada por la entidad accionante se circunscriben respecto a los literales d) y e) relacionados con la ficha médic a de13………………………………… A.T. 11001334205320220010501
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Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
ingreso y retiro, por ello el análisis de esta Corporación se delimitará exclusivamente a
Demandante: KEVIN DAVID CORREA HOYOS. Demandado: Ejercito Nacional.
ingreso y retiro, por ello el análisis de esta Corporación se delimitará exclusivamente a los mismos.
En ese sentido, se tiene conforme el material probatorio obrante en el plenario que el accionante presentó petición el 21 de febrero de 2022 mediant e radicado de ingreso No. 704171 (Doc.03) ante el Ejército Nacional solicitando:
“AUTORIZAR al señor SOLDADO REGULAR ® KEVIN DAVID CORREA HOYOS para que inicie y culmine con el trámite de Junta Medica Laboral de Retiro, habida consideración que, pese a que a la fecha se encuentra retirado del servicio militar obligatorio, no le ha sido practicada junta médica laboral tras haber padecido leishmaniasis “en servicio”. Como consecuencia de lo anterior: EXPIDASE: a) La autorización a que haya lugar a fin que el precitado ex soldado regular dé inicio al trámite de junta médica laboral de retiro. b) La ficha medica unificada a que hay lugar para diligenciarla c) Instrucciones en la que conste el lugar al que el actor puede acercarse en el Departamento de Córdoba , a fin de dar inicio al protocolo de junta médica laboral d) Ficha medico de ingreso del actor. e) Ficha medica de retiro del actor” (se subraya).
Con el fin de determinar si en el presente caso existe vulneración o amenaza del derecho de petición, es oportuno traer a colación el precede
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