TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00302-01-(04-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-053-2022-00302-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - De acuerdo con las pruebas aportadas en la plataforma SIMO únicamente se encuentra cargado el documento de identidad del actor – El actor no demostró haber aportado los documentos requeridos, ni la fecha en la cual realizó la carga en la plataforma SIMO, el actor no demostró el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021, no acreditó habar aportado certificaciones de experiencia y formación académica / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Tampoco se encuentra demostrado que con la negativa a lo pretendido en esta tutela se le causará un perjuicio irremediable, toda vez que se encuentra en un cargo de carrera que le permite sufragar los gastos de su manutención y la de su familia.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) El 23 de mayo de 2022 (Página 1 a 3, Archivo 008ReporteInscripción, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-0030201) el señor (…) se inscribió en el Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva
pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, OPEC No. 168634, denominado Analista V, Código 205, Grado
en el Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, OPEC No. 168634, denominado Analista V, Código 205, Grado 5. (…) El Consorcio Ascenso DIAN inadmitió al actor, al considerar que no cumple los requisitos señalados en el numeral 5° del artículo 7 del Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021. (…) El 28 de julio de 2022 el señor Luis Daniel Álvarez Tamayo, solicitó al Consorcio Ascenso DIAN “… evaluar mi formación y experiencia, y continuar con mi proceso de participación en el concurso …”. (…) A través de la comunicación del 10 de agosto de 2022 (Página 1 a 7, Archivo 009Contestación CNSC, Carpeta EXPEDIENTE Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01) la Coordinadora General del Proceso de Selección DIAN Ascenso No. 2238 de 2021 le respondió al actor lo siguiente (…) El concurso de méritos se creó como el mecanismo idóneo para que el Estado, con fundamento en criterios de imparcialidad y objetividad, midiera el mérito, las capacidades, las habilidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un empleo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pudiera desempeñarlo, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo subjetivo. (…) En el artículo 26 del Decreto Ley 71 de 2020 (…) se señala que pa ra proveer de manera definitiva los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso cuando hayan cargos vacantes en la planta de personal. (…) En el Decreto
En el artículo 26 del Decreto Ley 71 de 2020 (…) se señala que pa ra proveer de manera definitiva los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso cuando hayan cargos vacantes en la planta de personal. (…) En el Decreto Ley 71 de 2020, artículos 27 y 28, se señala lo siguiente (…) A través del Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021 (…) (Página 11 a 28, Archivo 018ContestacionDIAN, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01) la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció las reglas y la forma como se llevaría a cabo el Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN. (…) Descendiendo al caso en estudio, observa la Sala lo siguiente (…) El 23 de mayo de 2022 (Página 1 a 3, Archivo 008ReporteInscripción, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342053-2022-00302-01) el señor (…) se inscribió en el Proceso de Selección de Ascenso para proveer el cargo denominado Analista V, Código 205, Grado 5. (…) El actor no fue admitido por no encontrarse cargada en la plataforma de SIMO la certificación expedida por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, con la que acreditara las competencias laborales de conformidad con lo señalado en el numeral5 del artículo 7 del Acuerdo rector. (…) Al no encontrarse cargada la certificación en
Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, con la que acreditara las competencias laborales de conformidad con lo señalado en el numeral5 del artículo 7 del Acuerdo rector. (…) Al no encontrarse cargada la certificación en mención, el Consorcio Ascenso DIAN 2021 no verificó los documentos y/o certificados de educación y experiencia aportados por el actor. (…) De acuerdo con las pruebas aportadas en la plataforma SIMO únicamente se encuentra cargad o el documento de identidad del actor. (…) El actor no demostró haber aportado los documentos requeridos, ni la fecha en la cual realizó la carga en la plataforma SIMO. (…) La carga de los documentos exigidos en el concurso es responsabilidad exclusiva del aspirante. (…) Por lo tanto, el actor no demostró el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021 (…) toda vez que no acreditó habar aportado certificaciones de experiencia y formación académica. Tampoco se encuentra demostrado que con la negativa a lo pretendido en esta tutela se le causará un perjuicio irremediable, toda vez que se encuentra en un cargo de carrera que le permite sufragar los gastos de su manutención y la de su familia. (…) Finalmente, advierte la Sala que la citación a prueba estaba programada para el 28 de agosto de 2022. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el primero de septiembre de 2022 por el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-604 de 2013; T–451 de 2010; T-022/17.
Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-604 de 2013; T–451 de 2010; T-022/17.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., cuatro de octubre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00302 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: LUIS DANIEL ÁLVAREZ TAMAYO Demandado: DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESPRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A través de memorial visible de la página 1 a la 8 (Archivo 050Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-053-2022-00302-01) el señor Luis Daniel Álvarez Tamayo impugnó la sentencia proferida el pri mero de septiembre de 2022 por el Juzgado 53
Carpeta EXPEDIENTE 110013342-053-2022-00302-01) el señor Luis Daniel Álvarez Tamayo impugnó la sentencia proferida el pri mero de septiembre de 2022 por el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 12 , Archivo 042Fallo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342053-2022-00302-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Luis Daniel Álvarez Tamayo instauró tute la contra el Presidente de la Comisión Nacional de l Servicio Civil , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al debido proceso administrativo, igualdad , trabajo y acceso a cargos públicos y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
“1.- (…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00302
LUIS DANIEL ÁLVAREZ TAMAYO vs. DIRECTOR DIAN y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 2.- (…)
3. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Con sorcio Ascenso DIAN 2021, en la convocatoria 2238 de 2021, que en el término de 48 horas siguient es al fallo de tutela, se estudie y apruebe el certificado de competencias laborales que anexo , que erróneamente la CNSC consideró como no aportado y, en consecuencia, se revoque el resultado de NO ADMITIDO presentado en la
apruebe el certificado de competencias laborales que anexo , que erróneamente la CNSC consideró como no aportado y, en consecuencia, se revoque el resultado de NO ADMITIDO presentado en la etapa de Verificación de requisitos Mínimos de que fui objeto y en su lugar se me conceda la condición de admitido, con la verificación de los documentos aportados para certi ficar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo en el cual me encuentro inscrita.
4. ORDENAR a la CNSC que, como consecuencia de mi admisión, se proceda a la verificación de los requisitos de formación y experiencia que se encuentran debidamen te actualizados en la plataforma SIMO, teniendo en cuenta la totalidad de certificaciones que allí se encuentran alojadas.
En consecuencia, CITARME a las pruebas escritas que de acuerdo c on el cronograma están previstas para el próximo para el próximo 28 de agosto de 2022 y permitirme continuar participando en el concurso. En la eventualidad de que por las decisiones que deba tomar esta instancia se supere la fecha antes mencionada, solicito se me fije una nueva fecha para la presentación de examen, en igualdad de condiciones a las que hay sido fijadas para los que ya fueron convoc ados”. (Página 16 y 17, Archivo 004EscritoTutelayMedidaProvisional, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: Me inscribí en el Proceso de Ascenso DIAN – Convocatoria 2238 de 2021, para el cargo de ANALISTA V, Cód. 205, Grado 5, ofertado mediante OPEC No. 168634, el cual fue convocado por la
“PRIMERO: Me inscribí en el Proceso de Ascenso DIAN – Convocatoria 2238 de 2021, para el cargo de ANALISTA V, Cód. 205, Grado 5, ofertado mediante OPEC No. 168634, el cual fue convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 22 12 de 2021, para lo cual previamente actualicé en la plataforma SIMO mi formación académica y mi historia laboral, con miras a que fuese convenientemente considerada al momento de evaluar mi cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia.
SEGUNDO: Examinada la publicación de resultados de la verificación de requisitos mínimos publicada en la plataforma SIMO el día 27 de julio de 2022, pude verifi car que obtuve como resultado NO ADMITIDO, con fundamento en lo siguiente: “El aspirante NO CUMPLE con los REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN establecidos en el artículo 7 del Acuerdo rector del presente Proceso de Selección y en el Decreto Ley 71 de 2020.” TERCERO: De igual forma, observo en la consulta del detalle de los resultados publicados, que no fueron verificados los documentos aportados y actualizados para demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo en el cual me encuentro inscrito, por supuestamente no haber aportado el certificado de las correspondientes competencias laborales expedi do por la Escuela de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, manifestado así: “No se procede a la verificación de los documentos de estudio y experiencia aportados por el aspirante, toda vez, que NO acredita el certificado de las correspondiente s competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el
toda vez, que NO acredita el certificado de las correspondiente s competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, incumpliendo así los REQUISITO S GENERALES DE PARTICIPACIÓN establecidos en el numeral 27.3 del Artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020.” “No se procede a la verificación de los documentos ap ortados por el aspirante, toda vez que, NO acredita el certificado de las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la Universidad o Institución de Educación Supe rior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, incumpliendo así los REQUISITOS GENERALES DE PA RTICIPACIÓN establecidos en el numeral 27.3 del Artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020.” CUARTO: Actualmente cumplo con suficiencia con los requisi tos mínimos exigidos de estudio y experiencia profesional para el cargo de ANALISTA V, Cód. 205, Grado 5, ofertado mediante OPEC No. 168634.
QUINTO: Atendiendo las instrucciones impartidas por la entidad, presenté las pruebas de competencias conductuales y obtuve la respectiva certificación, requerida c omo requisito habilitante para la participación en el concurso de ascenso, de acuerdo con los line amientos que en reiteradas ocasiones remitieron vía correo electrónico las áreas competentes en l a DIAN, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, como se observa en este correo adjunto, enviado desde el correo el ectrónico del equipo de
Acreditación de Competencias: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
como se observa en este correo adjunto, enviado desde el correo el ectrónico del equipo de
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TUTELA No. 2022 - 00302
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SEXTO: Así las cosas, presenté las pruebas de competencias laborales y obtuve la correspondiente certificación. Finalmente, además de actualizar en la plataform a SIMO mi formación académica y mi certificación laboral con miras a que fuesen tenidas en cue nta en la evaluación, SUBÍ A DICHA PLATAFORMA MI CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES , según se puede observar en los pantallazos que más adelante exhibo, todo de acuerdo con la s siguientes instrucciones impartidas por la
DIAN y la CNSC:
Instrucción DIANCNSC:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SÉPTIMO: Teniendo en cuenta lo anterior, presenté oportuna y adecu adamente mi reclamación a través de la plataforma SIMO el día 28 de julio de 2022, con número de radicación 518249633.
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SÉPTIMO: Teniendo en cuenta lo anterior, presenté oportuna y adecu adamente mi reclamación a través de la plataforma SIMO el día 28 de julio de 2022, con número de radicación 518249633.
En dicha reclamación manifesté de manera expresa que yo sí ha bía adjuntado el citado documento, y aporté los anteriores pantallazos que evidencian que efe ctivamente la certificación se encuentra debidamente alojada en el aparte “Otros Documentos” de mi usuario en la plataforma.
OCTAVO: El pasado 10 de agosto la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la plataforma SIMO, publicó la respuesta a la reclamación presentada, mediante la cual me informan que deciden mantener la determinación inicial y no modificar la condición de NO ADMITIDO, por cuanto:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Aportan en su respuesta un pantallazo que difiere del que yo observo, en el que solo aparece mi cédula de ciudadanía, manifestando que contra dicha decisión no procede recurso alguno:
NOVENO: Adicionalmente, al verificar el reporte de inscripc ión en el concurso (el cual, por demás, no estuvo habilitado en el momento de efectuar la inscripción) observo que tampoco aparecen registradas las certificaciones de formación académica que actualicé en la plataforma previamente a la inscripción,
estuvo habilitado en el momento de efectuar la inscripción) observo que tampoco aparecen registradas las certificaciones de formación académica que actualicé en la plataforma previamente a la inscripción, esto es así porque en el panel de control de mi usuario aparec en 43 registros de certificaciones académicas, y en la inscripción aparecen 38 registros, es decir 5 certificaciones menos.
Lo anterior evidencia que el sistema no funciona como tal, es dec ir, como un sistema. No integra adecuadamente la información que yo subo y actualizo en mi pe rfil: datos básicos, formación, experiencia, producción intelectual, otros documentos, pagos rea lizados, etc., con la que es tenida en cuenta por quienes hicieron la verificación del cumplimiento de requisitos. Quienes, por demás, no se tomaron la molestia de comprobar en la plataforma la veracidad de las afirmaciones que expuse en mi reclamación”. (Página 1 a 7, Archivo 004EscritoTutelayMedidaProvisional, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342053-2022-00302-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 A través de providencia del 23 de agosto de 2022 (Página 1 a 6, Archivo 010AutoAdmisorio, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01) el Juez 53 Administrativo del Circuito de Bogotá vinculó al Director de la Unidad Administrativa Especial Dir ección
010AutoAdmisorio, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01) el Juez 53 Administrativo del Circuito de Bogotá vinculó al Director de la Unidad Administrativa Especial Dir ección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del apoderada, contestó lo siguiente: “(…)
En orden a presentar los argumentos de oposición a la Tutela interpu esta, veamos la actuación administrativa desarrollada por la UAE-DIAN:
La Constitución Política en el artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí p revistas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisi tos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes, y en e l artículo 130 dispone que “…Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan caráct er especial…” (Resaltado por fuera del texto).
Por su parte de la Ley 909 de 2004 en el artículo 7 establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC , es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito e n el empleo público, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que con el fin de garantizar
carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad; en el artículo 4 contempla los SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, entre los cuales incluye el que rige para la Unidad Admi nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE-DIAN (regulado por el Decreto Ley 71 de 2020), y se los define como “…aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitació n, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública…”; y en el artículo 4 numeral 3 establece que la Administración y “…la vigilancia de estos sistemas esp ecíficos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil…”.
(…)
El Decreto Ley 71 de 2020 “…por el cu al se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN…” reitera y confirma la competencia de la CNSC en los siguientes términos:
“…Artículo 7°. Entes y órganos competentes . Son entes y órganos c ompetentes para la
reitera y confirma la competencia de la CNSC en los siguientes términos:
“…Artículo 7°. Entes y órganos competentes . Son entes y órganos c ompetentes para la administración, vigilancia y para la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, los siguientes:
7.1 De Administración y Vigilancia:
La Comisión Nacional del Servicio Civil.
{…}
Artículo 8°. Comisión Nacional del Servicio Civil. A la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde, por expreso mandato del artículo 130 de la Constitución Política, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 A la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la función de administración y vigilancia, le corresponde ejercer las competencias señaladas en la Constituc ión Política, en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará las funciones de administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN , aplicando las normas específicas desarrolladas para el efecto en el presente decreto-ley, y con la colaboración de las dependencias de la DIAN que tienen asignadas funciones de gestión interna…” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto)
desarrolladas para el efecto en el presente decreto-ley, y con la colaboración de las dependencias de la DIAN que tienen asignadas funciones de gestión interna…” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto)
En este orden de ideas se expidió el Acuerdo № 2212 del 31 de diciembre de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de C arrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021” (Resaltado por fuera del texto) donde claramente se anotó:
“…ARTÍCULO 2. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCIÓN . La entidad responsable del presente proceso de selección es la CNSC, quien en virtud de las disposiciones del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos p ara adelantar sus diferentes etapas “(…) con universidades públicas o privadas o ins tituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin”.
ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN . El presente proceso de selección comprende las siguientes etapas:
- Convocatoria y divulgación. • Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones de servidores púb licos con derechos
de carrera de la entidad que cumplan los requisitos establecidos para los empleos ofertados. • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos. • Aplicación de pruebas de selección a los participantes admitidos.
de carrera de la entidad que cumplan los requisitos establecidos para los empleos ofertados. • Verificación de Requisitos Mínimos, en adelante VRM, de los participantes inscritos. • Aplicación de pruebas de selección a los participantes admitidos. • Conformación y adopción de las Listas de Elegibles para los empleos ofertados en este proceso de selección.
{…}
ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA CARRERA EN PERÍODO DE PRUEBA DE AS CENSO. Las actuaciones administrativas relativas al Nombramiento y al Período de Prueba , son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
Lo anteriormente anotado, inequívocamente permite afirmar que la acción incoada está dirigida contra la CNSC como entidad responsable del proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021, y si bien la UAEDIAN trabaja armónicamente con la CNSC en el Proceso de Selec ción de Ascenso para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistem a Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; de conformidad con la Ley y el Acuerdo en mención la competencia de la UAE-DIAN en el citado proceso es a partir de las actuaciones administrativas relativas al nombramiento y al periodo de prueba, y así es plenamente conocido por el accionante, con lo cual se tor na improcedente la tutela interpuesta, y nos conduce a respetuosamente solicitar al Juz gado DENEGAR EL AMPARO DE TUTELA por Falta de Legitimidad por Pasiva, y la inexistencia de vulne ración de derecho fundamental alguno, de
interpuesta, y nos conduce a respetuosamente solicitar al Juz gado DENEGAR EL AMPARO DE TUTELA por Falta de Legitimidad por Pasiva, y la inexistencia de vulne ración de derecho fundamental alguno, de conformidad con lo que se expone a continuación.
III. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA
1. DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA:
De la lectura del escrito de tutela se deduce, que el ac cionante señor Luis Daniel Álvarez Tamayo pretende a través de la presente acción, que se proceda a inc luirla en el listado de admitidos toda vez que considera cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidos para el cargo que aspirar.
(…)
2. DE LA INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
Al haberse demostrado que la actuación de la Entidad dentro del Proc eso de Selección de Ascenso DIAN 2238 de 2021, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad A dministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se han desarrollado ceñidas a lo establecido en la Constitución Nacional y las normas especiales que la regulan – Decreto Ley 071 de 2020 -, respetando el debido proceso y el principio de legalidad, y que su competencia en el citado proceso es a partir de las actuaciones administrativas relativas al nombramiento y al periodo de prueba , lo que nos permite afirmar que no existe vulneración de derecho fundamental como erradamente lo invoca el accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
afirmar que no existe vulneración de derecho fundamental como erradamente lo invoca el accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00302
LUIS DANIEL ÁLVAREZ TAMAYO vs. DIRECTOR DIAN y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
8 (…)
Por lo anterior respetuosamente se solicita se conceda la siguiente:
IV. PETICION
DENEGAR EL AMPARO DE TUTELA por improcedencia de la acción en el caso que nos ocupa, por la falta de legitimación por pasiva y la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno.
(…)”. (Página 1 a 10, Archivo 018ContestacionDIAN, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-053-2022-00302-01)
El Coordinador Jurídico de Proyectos del Consorcio Ascenso DIAN 2021 contestó lo siguiente: “(…) A su turno, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 establece qu e “Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civi l, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas por ella para tal fin. (…)” la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió Contrato No. 113 de 2022 con el Consorcio Ascenso DIAN 2021, cuyo objeto es “Realizar la verificación de requisitos mínimos, las pruebas escritas, la valoración de antecedentes, los cursos de formación y los exámenes médicos y
2022 con el Consorcio Ascenso DIAN 2021, cuyo objeto es “Realizar la verificación de requisitos mínimos, las pruebas escritas, la valoración de antecedentes, los cursos de formación y los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas del proceso de selección de ascenso p ara proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera admi nistrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Adua nas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021” (…)”. Conforme a lo expuesto, se establece que el Consorcio Ascenso DIAN 2021 será competente ÚNICAMENTE para atender las reclamaciones, derechos de peti ción y acciones judiciales dentro de las etapas de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS, PRUEBAS ESCRITAS, VALORACI ÓN DE ANTECEDENTES, CURSOS DE FORMACIÓN Y LOS EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUDES PSICOFÍSI CAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASCEN SO, cumpliendo con los principios rectores de la Convocatoria y en el tiempo establecido en el cronograma; esto en aplicación de la interpret ación que la Corte Constitucional ha dado al respecto en Sentencia C-1175 de 2005: “Esto significa que la delegación para el conocimiento y la decisión de las reclamaciones en los procesos de sele cción, solo puede recaer en las universidades públicas o privadas o educación superior con los que hubiere contratado para este objeto, y que las mismas deben referirse a reclamaciones que no afecten el proceso en sí mismo”. Es importante indicar que, e
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