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TA CUN - 11001-33-42-054-2017-00205-01-(10-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2017-00205-01-(10-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

1

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente

:

11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante : Daniel Correa Demandado : Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reintegro (cargo temporal)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante (doc. 8 pp 1 a 11 pdf), contra la sentencia del 25 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia (doc. 7 pp 1 a 25 pdf).

I. ANTECEDENTES

El medio de control. (fls. 673 a 727 y 775 a 778) El señor Daniel Correa por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que se declare la nulidad

apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos Oficios 2-2016-52128 de 13 de julio de 2016 y 2 -2016-61165 de 23 de agosto de 2016.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarlo al mismo cargo o a uno superior al que venía desempeñando desde el 30 de junio de 2016, con las mismas o mejores garantías ; ii) reconocerle y orden ar pagar los salarios, prestaciones sociales primas de servicio, vacaciones, navidad, técnica, cesantías, intereses de las cesantías, bonificación por servicios prestados, bonificación por recreación, aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales y los demás derechos legales y extralegales inherentes a su condición de servidor público distrital ; iii) pagar el valorExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

2 equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago total de la cesantía anual ; iv) reconocer y pagar una indemnización equivalente ci en (100) salarios mínimos legales mensuales o el mayor valor que determine la justicia colombiana, para reparar los daños y perjuicios causados; v) pagar el valor correspondiente o equivalente al Índice de Precios al Consumidor IPC, o ajuste de valor certi ficado por el DANE, e intereses moratorios sobre las

perjuicios causados; v) pagar el valor correspondiente o equivalente al Índice de Precios al Consumidor IPC, o ajuste de valor certi ficado por el DANE, e intereses moratorios sobre las cifras que resulte adeudar la demandada, mes a mes, teniendo en cuenta lo ordenado por los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 198 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, y las sentencias T -418 de 1996 y C188 de 1999; vi) condenar al pago de las costas procesales y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos. El demandante co mo soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:

Fue vinculado a la entidad demandada mediante contrato de prestación de servicios desde el 27 de agosto de 2008 al 13 de febrero de 2011.

Manifestó que con las Resoluciones 091 de 7 de febrero de 2011 y 173 de 24 de febrero de 2011, la entidad contrató como supernumerarios a 311 empleados por el término de diez y once meses, esos nombramientos se prorrogaron desde el 13 de enero de 2012 al 11 de septiembre de 2012 y luego se prorrogó por tres meses más.

Mediante la Resolución 708 de 11 de abril de 2012, fue nombrado en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 08, en calidad de empleado supernumerario , con el Decreto 060 de 14 de febrero de 2013 el alcalde mayor de Bogotá, creo una planta de 316

administrativo, código 407, grado 08, en calidad de empleado supernumerario , con el Decreto 060 de 14 de febrero de 2013 el alcalde mayor de Bogotá, creo una planta de 316 cargos temporales para la Secretaría del Hábitat, por un término de 18 meses; esta planta fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el Decreto 443 del 14 de octubr e de 2014 y con la Resolución 574 del 22 de diciembre de 2016, nuevamente fue prorrogada la planta hasta el 30 de junio de 2016.Expediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

3 Estuvo vinculado hasta el 30 de junio de 2016, mediante las Resoluciones 1215 de 17 de septiembre de 2012, 421 de 30 de abril de 2013, 1285 de 30 de diciembre de 2013, 879 de 16 de octubre 2014, 1232 de 29 de diciembre de 2014 y 1530 de 23 de diciembre de 2015.

Ejerció funciones de apoyo a la atención al usuario, correspondencia y lo relacionado con el sistema integrado de gestión documental y archivo de la entidad, desde el 27 de agosto de 2008 al 13 de febrero de 2011.

Los trabajadores vinculados a la planta de personal temporal fueron desvinculados el 1 de julio de 2016 y en su mayoría fueron vinculados nuevamente por prestación de servicios.

La Secretaría del Hábitat cont rató personal por prestación de servicios para cumplir con

julio de 2016 y en su mayoría fueron vinculados nuevamente por prestación de servicios.

La Secretaría del Hábitat cont rató personal por prestación de servicios para cumplir con los fines esenciales de la entidad, en el año 2007 con 383 contratistas, en el año 2008 son 474 con tratistas, en el año 2009 existen 477 contratistas , e n el año 2010 fueron 422 contratistas y en el año 2011, 84 contratistas.

Manifestó que estuvo vinculado al sindicato asehabitat y presentaron varias solicitudes a la Secretaría Distrital del Hábitat y l a Alcaldía Mayor de Bogotá, para que se ampliara la planta de personal y se adoptara una forma def initiva, sin embargo , no fue atendida la petición dirigida al alcalde mayor, radicada el 4 de enero de 2016, bajo el número 1 -2016162, petición dirigida a la Secretaria Distrital del Hábitat, radicada el 15 de enero de 2016, bajo el número 1 -2016-00254, petición dirigida el alcalde mayor, radicada el 19 de mayo de 2019, bajo el radicado 1-2016-13109.

Mediante escritos radicados el 31 de mayo de 2016 y 9 d e junio de 2016 denunció ante la Procuraduría General de la Nación acoso laboral, porque, entre otras acciones, lo estaban presionando para que aceptara ser nombrado por prestación de servicios.

A través del sindicato presentó dos peticiones el 16 de mayo de 2016, bajo los radicados 1-2016-23097 y 1 -2016-35727, donde solicitó la protección a su derecho a la estabilidad

A través del sindicato presentó dos peticiones el 16 de mayo de 2016, bajo los radicados 1-2016-23097 y 1 -2016-35727, donde solicitó la protección a su derecho a la estabilidad laboral.Expediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

4 Mediante oficio de 20 de mayo de 2016, radicado No. 1 -2016-24327 solicitó al alcalde mayor, se garantizara el fuero circunstancial, mediante oficio del 28 de junio de 2016, con radicado 1-2016-30695. Solicitó se aplicara el silencio administrativo positivo.

Con escrito del 29 de junio de 2016, con radicado 1-2016-30653, solicitó no ser despedido mientras se tramitaba la queja que existía por acoso laboral , pero mediante comunicación 22016-52128 de 13 de julio de 2016, notificada el 21 de julio de 2016, la Secretaría del Hábitat respondió que la desvinculación de la planta temporal se produc e una vez vencido el término de la misma.

Con Oficio Nro. 2-2016-61165 de 23 de agosto de 2016, notificado el 24 de agosto de 2016, la Secretaría del Hábitat negó la aplicación del fuero circunstancial.

Afirmó que es padre de dos hijos menores de edad , es cabeza de hogar y no había encontrado trabajo después del despido de la Secretaría Distrital del Hábitat , por lo que,

Afirmó que es padre de dos hijos menores de edad , es cabeza de hogar y no había encontrado trabajo después del despido de la Secretaría Distrital del Hábitat , por lo que, solicitó l a estabilidad laboral reforzada, que no fue considerada ni res petada por las entidades demandadas.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas, artículo 8 del Código Civil; artículo 80 de la Ley 153 de 1887 ; artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ; Leyes 410 y 411 de 1997 ; Ley 909 de 2004; Ley 1150 de 2007 ; Decreto 2400 de 1968; Decreto Ley 3135 de 1968 ; Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978 ; Decreto Ley 1421 de 1993; Decreto 443 de 2014 ; Decreto 535 de 2009; Decreto 1092 de 2012; Decreto 160 de 2014 y Acuerdo 257 de 2006.

Señaló q ue se ha desmejorado la prestación de los servicios públicos a cargo de la Secretaría Distrital del Habitat, donde s e incumplieron los deberes que le competen a la administración pública para adaptar sus plantas de personal a las verdaderas y permanentes necesidades del servi cio público prestado por la entidad y de paso, se violaron derechos fundamentales de sus empleados temporales, al trabajo en condiciones de dign idad y justicia, al libre y autónomo derecho de asociación sindical, a la estabilidad en el empleo, al debido proceso y especialmente, se han desconocido los principios legales yExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

debido proceso y especialmente, se han desconocido los principios legales yExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

5 constitucionales que rigen la función pública a la adecuada, oportuna y excel ente prestación del servicio público a su cargo.

Expresó que la planta de personal de la Secretaría Distrita l del Habitat ha estado conformada por más de trescientos empleados que han tenido que transitar por diversas formas de vinculación, porque las ent idades públicas distritales obligadas a realizar de manera armónica las gestiones para su adopción definitiva no hicieron lo correspondiente a fin de ajustar la planta a las verdaderas y demostradas necesidades laborales de la entidad, para cumplir con cad a uno de los fines que motivaron su creación , lo primero, por cuanto cientos de trabajadores fueron vinculado s mediante contratos de prestación de servicios , luego, como supernumerarios para pasar después a ser empleados públicos temporales, y ahora, despedidos y reemplazados por nuevos contratistas.

Dijo que el Distrito Capital y la Secretaría Distrital del Háb itat, abusaron del poder de que están investidos como autoridades públicas, para utilizar tres figuras (contratación de servicios públicos, nombram ientos como supernumerarios y plantas temporales) con el propósito de mantener vinculado a todo el personal q ue necesitaba para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones y le trasladaron a los trabajadores la carga negativa que resulta de dicha neglige ncia administrativa, para desvincularlos sin ninguna consideración y reemplazarlos nuevamente con trabajadore s contratados por prestación de servicios, sin

desarrollo de sus funciones y le trasladaron a los trabajadores la carga negativa que resulta de dicha neglige ncia administrativa, para desvincularlos sin ninguna consideración y reemplazarlos nuevamente con trabajadore s contratados por prestación de servicios, sin hacer legal y oportunamente lo que les correspondía para adaptarla definitivamente y de acuerdo con sus necesidades, por lo que es claro que su vinculación debía continuar.

Contestación de la demanda. (fls. 753 a 765). La entidad demandada, a través de su apoderada judicial, mediante escrito radicado el día 18 de diciembre de 2 017, dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carecen de fundamento de derecho, teniendo en cuenta que la terminación de la relación laboral con el demandante se dio por el vencimiento del plazo por el que había sido vinculado.

Expuso que el señor Daniel Correa hacía parte de la planta temporal que existió en la entidad, por lo que no se dio una desvinculación de tipo ilegal como se afirma por parte delExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

6 demandante, ni se irrespetó el principio de estabilidad laboral reforz ada, simplemente se dio el acaecimiento de la condición de terminación del nombramiento en virtud de la temporalidad de su vinculación, de acuerdo con los preceptos normativos que particularmente regulan las plantas de carácter temporal de las entidades pú blicas, esto es ,

el acaecimiento de la condición de terminación del nombramiento en virtud de la temporalidad de su vinculación, de acuerdo con los preceptos normativos que particularmente regulan las plantas de carácter temporal de las entidades pú blicas, esto es , el literal b del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 1 a 4 del Decreto N acional 1227 de 2005.

Dijo que al señor Daniel Correa le fue comunicada la fecha de su desvinculación de la planta de empleos de carácter temporal desde el mismo momento de su posesión en el cargo, en la que se señala que la vinculación iría hasta el 31 d e diciembre de 2013, decisión que le fue notificada , así mismo la duración de la vinculación se prorrogó mediante las Resoluciones Nros. 1285 de 2013, qu e amplió la duración hasta el 22 de octubre de 2014; 879 de 2014, que amplió la duración hasta el 31 de diciembre de 2014; 1232 de 2014, que extendio la vinculación hasta el 31 de diciembre de 2015; y finalmente la 1530 de 2015, que prorrogó la vinculación hasta el 30 de junio de 2016.

Reiteró que su desvinculación se debió a la expiración de la vigencia de la planta de personal temporal a la cual pertenecía , por lo que las acusaciones sobre la conducta reprochable de esta entidad al dar por terminado el vínculo del hoy accionante despidiéndolo sin acto motivado previo, no encuentran fundamento teniendo en cuenta que la terminación de su relación laboral con la Secretaría Distrital del Hábitat se debió a la terminación de la vigencia de

acto motivado previo, no encuentran fundamento teniendo en cuenta que la terminación de su relación laboral con la Secretaría Distrital del Hábitat se debió a la terminación de la vigencia de la planta de personal temporal, la cual conocía de forma anticipada desde el momento de su nombramiento y aceptación del cargo.

Afirmó que el demandante no ha probado la existencia de ninguna de las causales de nulidad establecidas que demuestren la ilegalidad de los actos demandados, n i siquiera presenta medio de control contra el acto que en realidad lo desvincula y que a su entender vulneró sus derechos laborales, puesto que la desvinculación al demandante por estar sujeto a protección especial, más la argumentación que se nos presenta siempre se centra en el hecho de la existencia de una negociación colectiva al momento de la desvinculación, por lo que no se prueba vicio o causal de nulidad alguna en relación con la desvinculación del demandante, que resultan ser temas en discusión sujetos a otra instancia.Expediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

7

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el día 25 de agosto de 2020 (doc 7. Pp 1 a 25 pdf ), negó las súplicas de la dema nda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, puesto q ue no se puede tener como despido masivo la

la dema nda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, puesto q ue no se puede tener como despido masivo la terminación que obedece al vencimiento del plazo fijado en el acto administrativo que lo vinculó a la planta de personal temporal y de otra, la ampliación o prórroga de la planta temporal corresponde a una decisión de carácter general y que debía tener un estudio técnico, un concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la existencia de una disponibilidad presupuestal.

Indicó que no se demostró que el alcalde mayor o la S ecretaria Distrital del Hábitat contaran con los requisitos de un estudio técnico, un concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pú blica y la existencia de una disponibilidad presupuestal, para decretar la continuidad de la planta de personal temporal, es decir, no se demostró que por mero capricho no se le dio continuidad a la planta de personal temporal, pues por el contrario el informe de la subdirectora administrativa de la Secretaria del Hábitat , sostuvo que para el año 2017, se a mplió la planta de personal, después de surtido todos los trámites que esto exige por lo que , la terminación del nombramiento obedeció a la finalización del plazo de la planta de personal temporal en la que estuvo vinculado el actor.

Señaló que en el presente medio de control nulidad y restablecimiento de derecho se analiza la legalidad de los oficios 2 -2016-52128 del 13 de julio 2016 y 2 -2016-61165 de 2 3 de agosto 2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat y que una eventual ampliación de planta

analiza la legalidad de los oficios 2 -2016-52128 del 13 de julio 2016 y 2 -2016-61165 de 2 3 de agosto 2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat y que una eventual ampliación de planta general de esa secretaría no le crearía derecho alguno al demandante, pues no se puede considerar que por haber laborado en la planta temporal tenga derecho a i ngresar a la nueva planta, pues como se dijo la desvinculación obedeció a la terminación de la planta d e personal temporal de la que hizo parte.

Agregó que los actos administrativos que crearon y prorrogaron las plantas temporales noExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

8 fueron objeto de esta demanda, por lo que, no se podrá discutir su legalidad en el presente asunto, así mismo, dijo que no es de recibo el argumento del actor que pretende se declare la nulidad de los actos administrativos demandados porque se necesitaba el permiso de un juez para efectuar su retiro, pues no existe esa exigencia para el retiro por vencimiento del término señalado en el acto administrativo que lo vinculó a la planta temporal.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la pa rte deman dante por intermedio de apoderad o judicial interpuso recurso de apelación ( doc. 8 pp 1 a 11 pdf), en el que solicitó revocar la decisión de primera instancia señalando en primer lugar , que se debe ordenar la protección

judicial interpuso recurso de apelación ( doc. 8 pp 1 a 11 pdf), en el que solicitó revocar la decisión de primera instancia señalando en primer lugar , que se debe ordenar la protección del demandante con fundam ento en el fuero circunstancial que sin duda lo protegía en el momento del despido, porque se encontraba vigente y en trámite, la negociación de un pliego de peticiones por parte de Organización Sindical de primer grado existente en esta entidad estatal.

Dijo que la entidad demandada se abstuvo de cumplir con su deber legal y constitucional de emitir el acto administrativo que diera por terminada la vinculación laboral, dado que en este caso, no se podía presumir que la planta temporal simplemente terminar ía, después de ocho años de servicios en los que la formalidad de la vinculación no fue la esencia para su desarrollo laboral , por lo que , insiste en que el acto de desvinculación, despido o simple manifestación de dicha planta temporal no se renovaría, ya que, a su e ntender debía ser expedido, motivado y notificado a todos y cada uno de los trabajadores q ue primero fueron contratistas, luego supernumerarios y después servidores públicos temporales, no solo para facilitar el a cceso a la administración de justicia con e l fin de defender sus derechos, sino porque era absoluta y rotundamente necesario que la d emandada explicara las razones por las cuales terminaría con esa figura y con la vinculación laboral de más de trescientos trabajadores.

Indicó que a l despedir al actor junto con otros trescientos diez trabajadores de la planta temporal que venía funcionando hacía más de tres años, la administración pública distrital no

trabajadores.

Indicó que a l despedir al actor junto con otros trescientos diez trabajadores de la planta temporal que venía funcionando hacía más de tres años, la administración pública distrital no solo obró en contra de los principios que la rigen, de a cuerdo con lo previsto en el artículoExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

9 209 de la Constitución y 3º del Código Contencioso Administrativo, sino que, se valió de su propia culpa para impedir el trámite de estas demandas , porque al no haber un acto administrativo de desvinculación que pudiese ser demandado en nulidad y obligar a los trabajadores a demandar otros actos administrativos que permiten decisiones como la que se recurre, se decide única y exclusivamente sobre los temas que tienen que ver con las diversas solicitudes de protección ped idas por el demandante en fo rma previa, antes de que se consolidara ese posible anunció que se materializó a partir del 1º de julio de 2016, cuando se le impidió al demandante y a sus compañeros continuar con las laborales que venían desarrollando durante cerca de una década.

Afirmó que es claro que la administración pública distrital cuenta con todas las facultades legales y constitu cionales para tomar las decisiones que le competen en relación con el personal a su servicio, siempre y cuando se respeten l os mínimos establecidos en l a Constitución y la Ley , pero cuando se trata de desvincular trabajadores que tenían una vinculación leg al y reglamentaria, es necesario que su decisión sea expresa y que cuente

Constitución y la Ley , pero cuando se trata de desvincular trabajadores que tenían una vinculación leg al y reglamentaria, es necesario que su decisión sea expresa y que cuente con una motivación que permita ejercer los derecho s de contradicción y defensa y especialmente que demuestre que la misma está basada en el necesario mejoramiento del servicio público a su cargo , por lo que considera que estaba en la obligación de demostrar que acudió a este despido masivo, para mejorar e l servicio público que tiene a cargo, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat , por lo que insiste , se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 6 de noviembre de 2020 (doc. 10 pp. 1 y 2 pdf ) y admitido por est e Despacho en providencia del 30 de julio de 2021 (fl. 941), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 de la Ley 1437 de 2011.

Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministeri o Público, por medio de auto del 30 de julio de 2021 (fl. 941), para que aquellas alegaran de conclusión yExpediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

10 éste conceptuara, oportunidad aprovechada por las partes procesales, quienes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda como en su recurso de apelación por la pa rte demandante (fs. 943 y 944) , así como lo reiterado en la contestación de la demanda por la entidad demandada (fs. 946 a 948).

V. CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 , esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Cuestión previa. Comoquiera que en audiencia inici al de fecha 31 de julio de 2018, el a quo profirió auto donde se declar ó probada s las ex cepciones de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y proposición jurídica incompleta, ordenando terminar el proceso, decisión que fue rev ocada parcialmente por es ta Sala ordenando continuar el curso del proceso sólo respecto de los actos ad ministrativos 2-2016-52128 de 13 de julio de 2016 y 2 -2016-61165 de 23 de agosto de 2016 , en este caso, sólo se hará el estudio respecto de los mencionad os actos admin istrativos que resolviero n de fondo lo pretendido por el actor.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala dete rminar si le asiste razón al señor Daniel Correa, al solicitar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se retiró del servicio de la planta de personal temporal del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital

Correa, al solicitar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se retiró del servicio de la planta de personal temporal del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat y consecuencialmente, si se debe rei ntegrar a dic ho cargo; o si por el contrario los actos administrativos se encuentran conforme a derecho.

Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.

1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelacio nes de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

11 De esta forma, esta Sala procede a confirmar la decisión recurrida, por las razones que se pasan a exponer en el siguiente orden : (i) marco normativo y jurisprudencial ; (ii) de la desvinculación de los empleos de carácter temporal; (iii) acervo probatorio; (iv) caso concreto y; v) condena en costas.

Marco normativo. La Sala procede a determinar la solución que en derecho corresponde en punto de resolver el problema jurídic o planteado, y para ell o se re alizara el análisis

concreto y; v) condena en costas.

Marco normativo. La Sala procede a determinar la solución que en derecho corresponde en punto de resolver el problema jurídic o planteado, y para ell o se re alizara el análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del ca so concreto.

El inciso 1º del artículo 209 de la Constitución Política estableció el fin y principios que debe cumplir la función administrativa, de la siguiente manera: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarro lla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, me diante la descentraliza ción, l a delegación y la desconcentración de funciones […]»

Para el ejercicio de la función administrativ a se debe consultar el bien común; esto es, persiguiendo esos objetivos de carácter general, que se encuentran consignados en la Constitución Política y en la Ley, en especial en el artículo 2º de la Carta Política; que señala los fines esenciales del Estado.

El artículo 125 de la Constitución Política prevé que los empleos en las entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones que co nsagre la Ley, y que el retiro del servicio se hará por calificación insatisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del rég imen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o en la Ley.

Frente a los empleos de carácter temporal

Sobre la normat ividad que gobierna lo referente a la carrera administrativa actualmente, se atiende lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan

Frente a los empleos de carácter temporal

Sobre la normat ividad que gobierna lo referente a la carrera administrativa actualmente, se atiende lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa », vigente para la época del a sunto que se examina, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 frente a los empleos de carácter temporal señaló lo siguiente:Expediente: 11001-33-42-054-2017-00205-01

Demandante: Daniel Correa

Demandado: Distrito Capital de Bogotá –Secretaría Distrital del Hábitat

12

«Artículo 21. Empleos de carácter temporal.

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidade s a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las

siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza e l personal de planta por no formar parte de la s actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de durac

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