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TA CUN - 11001-33-42-054-2017-00423-01-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2017-00423-01-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-42-054-2017-00423-01

Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Javier Ricardo Castiblanco González Ejecutado: Distrito Capital –U.A.E. -Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

Asunto Mejor proveer

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho para resolver el recurso de apel ación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso 2.º del artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tan to, se decretará la siguiente prueba de oficio:

1.1 Por secretaría líbrese oficio a la U.A.E. Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOBB, para que allegue con destino a estas diligencias una certificación en la que conste:

1.1.1 El valor de la asignación bási ca pagada al señor Javier Ricardo Castiblanco González desde el año 2006 hasta el retiro del servicio , o a la actualidad si sigue vincualdo al servicio. 1.1.2 El total de las horas laboradas mensualmente por el ejecutante, en la que se especifique las horas diur nas, las horas con recargo ordinario nocturno, los

sigue vincualdo al servicio. 1.1.2 El total de las horas laboradas mensualmente por el ejecutante, en la que se especifique las horas diur nas, las horas con recargo ordinario nocturno, los recargos festivos diurnos y los recargos festivos nocturnos, por el periodo comprendido entre el año 2006 hasta el retiro del servicio o a la actualidad si sigue vincualdo al servicio. 1.1.3 Los valores pagados al ejecutante por concepto de horas con recargo ordinario nocturno, recargos festivos diurnos y recargos festivos nocturnos desde el año 2006 hasta el retiro del servicio o a la actualidad si sigue vincualdo al servicio.

Al oficio librado se adjuntará una copia de esta providencia , y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud d el principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender lo y, si ello oc urre, deberá comunicar lo pertinente a l suscrit o magistrado sustanciador.

1 Artículo 213 . pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para e l esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las prueb as necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las prueb as necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 11001-33-42-054-2017-00423-01 2

Demandante: Javier Ricardo Castiblanco González Demandado: UAECOBB Medio de control: Ejecutivo Así mismo, se prevendrá a la institución , dependencia y/o servidor requerido para que aproximen las documentales solicitadas , dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

3. OTRO ASUNTO

Finalmente, en relación con la solicitud del demandante de entregar el título judicial que fue consignado a órdenes del Juzgado 54 Administrativo de Bogotá, no se accede, teniendo en cuenta que la sentencia no está debidamente ejecutoriada.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

teniendo en cuenta que la sentencia no está debidamente ejecutoriada.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electróni ca mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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