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TA CUN - 11001-33-42-054-2018-00202-01-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2018-00202-01-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-42-054-2018-00202-01

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Ramón Hernán Cala Porras Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPEncontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la subdirección de determinación de derechos pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:

(i) Copia auténtica de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento a la Resolución No. RDP 043664 de 22 de octubre de 2015 y, certificado en el que conste cu ándo incluyó en nómina el mencionado acto administrativo y cuándo dispuso el pago del retroactivo reconocido en el mismo.

(ii) Copia auténtica de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad

certificado en el que conste cu ándo incluyó en nómina el mencionado acto administrativo y cuándo dispuso el pago del retroactivo reconocido en el mismo.

(ii) Copia auténtica de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento a la Resolución No. RDP 002620 de 26 de enero de 2016 y, certificado en el que conste cu ándo incluyó en nómina el mencionado acto administrativo y cuándo dispuso el pago del retroactivo reconocido en el mismo.

(iii) Copia auténtica de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento a la Resolución No. RDP 021549 de 7 de junio de 2016 y, certificado en el qu e conste cu ándo incluyó en nómina el mencionado acto administrativo y cu ándo dispuso el pago del retroactivo reconocido en el mismo.

En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición l a documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.Expediente: 11001-33-42-054-2018-00202-01

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Ramón Hernán Cala Porras

Demandado: UGPP Página No. 2

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Ramón Hernán Cala Porras

Demandado: UGPP Página No. 2

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le s correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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