TA CUN - 11001-33-42-054-2018-00467-01-(22-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-054-2018-00467-01-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Conforme lo anterior es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio de Justicia y del Derecho y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio de Justicia y del Derecho y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar
otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 8 de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “(…) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDAy el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSEasí como la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho , Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto
Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, deben respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos 1, e principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018. ” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto). Así las cosas, no le asiste razón al a quo en denegar la protección a los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargosExpediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil del actor, en consideración a que, la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluido, conformada mediante la Resolución No. CNSC 20182120116115 del 16 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio de Justicia y del Derecho no puede abstenerse de
de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio de Justicia y del Derecho no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor (…), más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se revocará el fallo de primera instancia, en su lugar, se ampararán los derechos invocados.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Demandante: FABIO ANDRÉS CAÑÓN ANAYA
Demandados: MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls. 99 a 104
vltos. cdno. no. 1), contra la sentencia de 19 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 54 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA PRIMERO.- Negar la acción de tutela instaurada por el señor FABIO ANDRÉS CAÑON ANAYA, por las razones expuestas en esta providencia.
le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA PRIMERO.- Negar la acción de tutela instaurada por el señor FABIO ANDRÉS CAÑON ANAYA, por las razones expuestas en esta providencia. (…).” (fl. 104 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
2Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo 1) Mediante escrito recibido el día 6 de noviembre de 2018, el señor Fabio Andrés Cañón Anaya, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión Nacional del Servicio Civil , con
el fin de que en amparo de los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad , trabajo en condiciones dignas , debido proceso administrativo y confianza legítima, se acceda a las siguientes pretensiones:
“III. PRETENSIONES:
1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A
LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se
ADMINISTRATIVO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.
2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice las actuaciones pendientes para mi
nombramiento en periodo de prueba y posesión en el cargo de carrera de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, conforme la lista de elegibles conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC - 2018212116115 de 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.
3. Sírvase COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria.” (negrillas y mayúsculas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de
Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 51 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 54
Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 51 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. Participó como Concursante en la Convocatoria No. 428 de 2016 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, para el cargo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10 del Ministerio 3Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo de Justicia y del Derecho en la ciudad de Bogotá, superando todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (conocimientos básicos y funcionales, comportamentales y de antecedentes), por lo cual ocupó el puesto 5 de la lista de elegibles para proveer quince (15) vacantes que se ofertaron en la OPEC No. 10751, como lo prueba la Resolución No. CNSC - 20182120116115 del 16 de agosto de 2018, que compone la lista de elegibles del cargo que ganó.
2. Dicha Resolución No. CNSC - 20182120116115 de 16 de agosto de 2018, contiene la lista de elegibles que se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados (elegibles y Ministerio de Justicia y del Derecho), según lo prueba: 1) la comunicación hecha a través del
contiene la lista de elegibles que se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados (elegibles y Ministerio de Justicia y del Derecho), según lo prueba: 1) la comunicación hecha a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) que se puede verificar con la OPEC No. 10751 (Convocatoria 428 de 2016 - Ministerio de Justicia y del Derecho) en la página oficial del Banco Nacional de Listas de Elegibles: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml así como en el comunicado informativo que de allí se descarga y se anexa como prueba, y que muestra en un cuadro de texto la firmeza de la lista de elegibles desde el 27 de agosto de 2018; 2) igualmente dicha firmeza de la lista fue comunicada el 27 de agosto de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCal Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el Oficio de la CNSC No. 20182120470551 del 27 de agosto de 2018, en el cual el Comisionado Fridole Ballen Duque, -aunado a comunicar la firmeza de la lista-, le indica a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, Dra. Gloria María Borrero Restrepo, que conforme el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, deberá efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación.
3. Manifiesta tener derecho adquirido a ser nombrado y posesionado en periodo de prueba, el cual está dentro de su patrimonio conforme el artículo 58
de mérito, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación.
3. Manifiesta tener derecho adquirido a ser nombrado y posesionado en periodo de prueba, el cual está dentro de su patrimonio conforme el artículo 58 constitucional, -y no una mera expectativa-, al estar la lista de elegibles en firme y debidamente comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho, para el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10.
4. Mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2018, procedente de la dirección de correo lelis.forero@minjusticia.gov.co, el señor Lelis Francisco Forero Sánchez - Coordinador Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, le envió "Citación Audiencia Pública de Escogencia - Convocatoria 428 de 2016 - OPEC 10751" a llevarse a cabo el pasado 5 de septiembre de
4Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo
2018.
5. El día 5 de septiembre de 2018 en la Audiencia Pública de Escogencia de Dependencia, celebrada en el Ministerio de Justicia y del Derecho, escogió, en estricto orden de mérito, la dependencia "Subdirección de Control y Fiscalización
de Sustancias Químicas".
6. El día 11 de septiembre de 2018 se cumplieron los 10 días hábiles "máximos" que tenía el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar su nombramiento en la dependencia que escogió, conforme lo ordena el artículo 9º del Acuerdo 562 de
que tenía el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar su nombramiento en la dependencia que escogió, conforme lo ordena el artículo 9º del Acuerdo 562 de 2016 de la CNSC, que regula el manejo de las listas de elegibles; no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Ministerio accionado no ha procedido a efectuar dicha actuación de nombramiento.
7. El Consejo de Estado mediante auto de 6 de septiembre de 2018, notificado por estado el 10 de septiembre de 2018 en el proceso de nulidad simple 1100103-25-000-2018-00368-00, emitió auto de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto de algunas entidades que ofertaron sus OPEC en la convocatoria, en su parte resolutiva establece: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de
Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto
Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1. a de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (...)"
8. El 11 de septiembre de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió Criterio Unificado sobre el derecho del elegible para ser nombrado una vez en firme la lista donde entre otras cosas estableció: "(...) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a
5Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario.
En consecuencia, bajo los anteriores presupuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con las listas de legibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a
En consecuencia, bajo los anteriores presupuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con las listas de legibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho de acceso a carpos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 (...)" (subraya el demandante).
9. El 1º de octubre de 2018 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A profirió auto interlocutorio que resuelve solicitudes, donde se expresa de manera clara y contundente que: "2. Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, Ministerio de Salud y de Protección Social y Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC: Requirieron aclarar el auto de suspensión provisional, en el sentido de indicar si dicha orden se extiende a las actuaciones administrativas a cargo de las entidades convocadas en el concurso de méritos que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016. Asimismo, se indique a partir de qué fecha se entendería suspendido el concurso. (...) Asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente
Asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de
2016. (...) De acuerdo a lo expuesto, la solicitud de modificación de la medida cautelar es improcedente, porque no se acreditó el cumplimiento de alguno de los requisitos expuestos y la solicitud de incluir en la medida cautelar los actos administrativos de contenido particular, escapa del objeto del presente asunto, que se adelanta en el medio de control de nulidad simple, pues ello conllevaría a un desconocimiento del principio de congruencia”.
10. El 8 de octubre de 2018 la Comisión Nacional del servicio Civil expidió comunicado para los representantes legales y jefes de unidades de personal de las dieciocho (18) entidades que conforman la convocatoria No. 428 de 2016Grupo de Entidades de orden Nacional donde se estableció: 1. “Las entidades del Orden Nacional que participaron en la Convocatoria No. 428 de 2016 deben realizar los nombramientos en período de prueba aplicando las listas de elegibles que cobraron firmeza con anterioridad a la notificación de la medida cautelar de suspensión provisional decretada por la Sección Segunda Subsección “A" del Consejo de Estado, por cuanto dicha Corporación en Auto de 1 de octubre del presente año, fue
6Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
decretada por la Sección Segunda Subsección “A" del Consejo de Estado, por cuanto dicha Corporación en Auto de 1 de octubre del presente año, fue 6Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo concluyente al determinar que (...) no procede (sic) las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016".
2. Bajo este entendido, la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en período de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles.
3. Deben respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de
2018.”
11. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio No OF118-0030350GGH-4005 del 17 de octubre de 2018, dando respuesta al d erecho de petición
2018.”
11. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio No OF118-0030350GGH-4005 del 17 de octubre de 2018, dando respuesta al d erecho de petición presentado por el demandante, en el cual solicitó el nombramiento en periodo de prueba en la entidad, le informó que con ocasión de la medida cautelar de suspensión provisional emitida por el Consejo de Estado el día 6 de septiembre de 2018, se abstiene de efectuar nombramientos en periodo de prueba; la respuesta emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho desconoce el precedente jurisprudencial señalado, así como el derecho adquirido con la firmeza de la lista de elegibles que conforma.
12. Manifiesta que se han fallado acciones de tutela a favor de otras personas que están en situación igual a la del aquí demandante y que el Ministerio de Justicia y del Derecho se había negado a nombrar con falsos argumentos sobre supuesta suspensión provisional frente a sus propias actuaciones.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 7 de noviembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio
de Justicia y del Derecho (fl. 53 y vlto. cdno. no. 1).
D. La posición de las autoridades públicas demandadas
1. Ministerio de Justicia y del Derecho
7Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo A través de la Secretaria General, mediante escrito radicado el 13 de noviembre
de 2018 (fls. 59 a 64 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: Argumenta el accionante que, al encontrarse en quinto lugar en la lista de elegibles para proveer quince (15) vacantes del empleo denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 10, ofertadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en la Convocatoria No. 428 de 2016 con el código OPEC No. 10751, que se encuentra en firme, es deber de esta Cartera Ministerial realizar el respectivo nombramiento en período de prueba. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que mediante el auto interlocutorio O-283-2018, dictado dentro del expediente: 11001-03-25-00-2018-00368-00, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa adelantada con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016, es decir la convocatoria en sí misma. Aclara que, el proceso de convocatoria y selección del empleo público se encuentra en cabeza de la CNSC como autoridad constitucional en materia de carrera administrativa y que, no obstante que la orden judicial va dirigida expresamente a dicho organismo, dentro de la actuación administrativa
carrera administrativa y que, no obstante que la orden judicial va dirigida expresamente a dicho organismo, dentro de la actuación administrativa -entendida como el conjunto de fases desde la convocatoria y divulgación realizada por la CNSC hasta el nombramiento en período de prueba realizado por la entidad participante respectiva-, la fase de nombramiento, que en este caso es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, se hace bajo la instrucción de la CNSC. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como destinatario del proceso de selección adelantado y titular de la competencia para realizar los nombramientos en período de prueba determinados por la CNSC, encuentra que la medida cautelar en comento, si bien no va dirigida expresamente a esta Cartera Ministerial, sí supone un deber transversal en cabeza de las entidades destinatarias de la convocatoria, como competentes dentro de la actuación administrativa suspendida provisionalmente, para adelantar las acciones correspondientes en aras de materializar el mandato judicial proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, cuya finalidad es 8Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que no se adelantarán los nombramientos en período de prueba de las listas de elegibles
proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que no se adelantarán los nombramientos en período de prueba de las listas de elegibles suministradas por la CNSC con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016, toda vez que, ese trámite constituye una de las fases de la actuación administrativa suspendida provisionalmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, hasta tanto se encuentre vigente la medida cautelar. Adicionalmente, se informa que mediante comunicado de prensa No. 14 de septiembre de 2018, publicado en la página web de la CNSC, dicho organismo informa a la opinión pública que "Hay un total de 6 convocatorias suspendidas", entre las cuales se encuentra la Convocatoria No. 428 de 2016, suspensión de la cual se excluyen 5 entidades del orden nacional entre las cuales no se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cual refleja el acatamiento de la orden judicial por parte de dicho organismo y habilita a esta Cartera Ministerial para adelantar las acciones tendientes a la consolidación de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 15 de noviembre de
2018 (fls. 92 a 94 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: El aspirante hizo referencia en su escrito al OPEC No. 10751 e impugnó el actuar del Ministerio de Justicia y del Derecho en relación a la firmeza, por mediar
siguiente: El aspirante hizo referencia en su escrito al OPEC No. 10751 e impugnó el actuar del Ministerio de Justicia y del Derecho en relación a la firmeza, por mediar suspensión de la Convocatoria decretada por el Consejo de Estado. Advierte que, si bien la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida por medida cautelar dictada por el Consejo de Estado en auto del 23 de agosto de 2018, expediente 11001-03-25-000-2017-00326-00, decisión notificada a esta Comisión Nacional por estado del 27 de agosto del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y 295 de la Ley 1564 del 2012, 9Expediente No. 11001-33-42-054-2018-00467-01
Actor: Fabio Andrés Cañón Anaya Acción de tutela – impugnación fallo su efecto fue a partir del día posterior a la citada notificación, el 28 de agosto de
2018. Precisa que la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso de selección hacía referencia solo al Ministerio del Trabajo: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto al Ministerio de Trabajo (...)". Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante Auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria
respecto al Ministerio de Trabajo (...)". Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante Auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, radicado 11001-03-25-0002018-0368-00: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (...)". A pesar de lo relacionado anteriormente, la lista de elegibles conformada a través de la 20182120116115 del 16 de agosto de 2018, cobró la debida firmeza
profiera sentencia. (...)". A pesar de lo relacionado anteriormente, la lista de elegibles conformada a través de la 20182120116115 del 16 de agosto de 2018, cobró la debida firmeza cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 20171000000086 del 1º de junio 2017, toda vez que, el día 27 de agosto de 2018 no se encontraba suspendida la Convocatoria No. 428 de 2016, por cuanto la medida cautelar del proveído fechado 23 de agosto de 2018 no abarcaba al Ministerio de Justicia y del Derecho. Aunado a lo anterior, el artícul
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