TA CUN - 11001-33-42-054-2019-00416-01-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-054-2019-00416-01-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-054-2019-00416-01
Demandante: María Yolanda Vanegas Tovar Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UgppAsunto: Corrección de sentencia
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la providencia proferida el 29 de abril de 2022 por esta Subsección, la cual fue presentada el 25 de mayo de 2022 por la parte demandante1.
II. Antecedentes El apoderado de la parte demandante presentó la solicitud de corrección de la providencia, tendiente a que se precise lo siguiente: “Lo anterior en consideración a que, en fallo de la providencia1 el despacho indica: “Revoca la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”. Sin embargo, el despacho de primera instancia es el Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, hoy Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Por lo expuesto, comedidamente se solicita al despacho corregir la providencia mencionada, en el sentido de indicar que revoca la sentencia proferida por Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, hoy
Por lo expuesto, comedidamente se solicita al despacho corregir la providencia mencionada, en el sentido de indicar que revoca la sentencia proferida por Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, hoy Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.”
III. Para resolver se considera Para decidir la solicitud, es necesario tener en cuenta en primer lugar lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.A.C.A, que señaló: 1 Ver archivo 43 Samai.Expediente: 11001-33-42-054-2019-00416-01 “Artículo 306. Aspectos no regulados . En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. (…)”. Por lo tanto, al remitirse al Código General del Proceso tenemos que el artículo 286 dispuso: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La corrección aritmética o por cambio de palabras de una providencia procede cuando se incurra en error que amerite un pronunciamiento con el fin de precisar el contenido de la decisión de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.
IV. Caso concreto
La corrección aritmética o por cambio de palabras de una providencia procede cuando se incurra en error que amerite un pronunciamiento con el fin de precisar el contenido de la decisión de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.
IV. Caso concreto Se encuentra que con la solicitud de corrección de la providencia del 29 de abril de 2022 presentada por la parte accionante el 25 de mayo de 2022, se pretende la modificación del número del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que en la parte resolutiva se ordenó revocar la sentencia proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
(en la sentencia de primera instancia se dice Juzgado Doce Administrativo (12) de Descongestión), y la parte demandante considera que se debe corregir en el sentido de indicar que la orden la profirió el Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, hoy Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Se recuerda que la corrección de la sentencia procede en cualquier tiempo sobre errores puramente aritméticos, por omisión o por cambio de palabras. Ahora bien, observa la Sala que el proceso se radicó el 11 de octubre de 2019 correspondiéndole por reparto al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 2 y que todas las actuaciones se surtieron bajo esa denominación, con excepción de la sentencia de primera instancia que se profirió bajo la denominación de Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del 2 Ver Archivo 4 Samai. 2Expediente: 11001-33-42-054-2019-00416-01
bajo la denominación de Juzgado Doce (12) Administrativo de Descongestión del 2 Ver Archivo 4 Samai. 2Expediente: 11001-33-42-054-2019-00416-01 Circuito Judicial de Bogotá 3, lo cual se dio por una equivocación del juzgado de primera instancia. Adicionalmente, en la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación, tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva se hizo alusión a que la sentencia de primera instancia había sido proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Así las cosas, de conformidad con el artículo 286 del C.G.P. es procedente enmendar el error, únicamente para cambiar el número del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, esto es, para todos los efectos se cambia el nombre de Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (o de Descongestión) por el de Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, Resuelve: Primero.- Corregir la providencia del 29 de abril de 2022, en el sentido de indicar que el juzgado que profirió la sentencia de primera instancia fue el Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y no el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (o de Descongestión), según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y no el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (o de Descongestión), según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- Ejecutoriado este auto y por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación hágase las comunicaciones del caso incluyendo el presente proveído. Tercero.- En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. 4 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica 3 Ver Archivo 17 Samai.4Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3Expediente: 11001-33-42-054-2019-00416-01 Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 4