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TA CUN - 11001-33-42-054-2020-000386-01-(24-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2020-000386-01-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-42-054-2020-000386-01

Demandante: ORLANDO VALBUENA GRANOBLES

Demandados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demanda da (Archivo 10 impugnación UARIV – Exp. Digital), contra la sentencia de 26 de enero de 20 21 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:

“RESUELVE

“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado en favor del Señor ORLANDO VALBUENA GRANOBLES en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por la vulneración de su derecho fundamental de petición, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, a través del Señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade – Director de la Unidad Para la Atención y Reparación

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, a través del Señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade – Director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y/o quien haga sus veces, y del Señor Enrique Ardila Franco – Director de Reparación de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV y/o quien haga sus veces, dar una respuesta de fondo, concreta y motivada frente a lo solicitado por el accionante ORLANDO VALBUENA GRANOBLES, mediante la petición del 16 de octubre de 2020, indicándole de conformidad con el Art. 14 de la Resoluc ión 1049 de 2019, luego de hecho el estudio de priorización, para lo cual se concederá el término de veinte (20) días hábiles, tiempo después del cual y en forma inmediata, se deberá otorgar la respuesta al actor, indicándole si su pago se hará en la vigencia del año 2021 y en qué fecha se realizará el mismo, y notificar y/o poner en conocimiento la respuesta al mismo, sin que se presenten dilaciones injustificadas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 52 y 53 del Decreto – Ley 2591 de 1991.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

2

(…)” (Archivo 08 – expediente digital – Negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

2

(…)” (Archivo 08 – expediente digital – Negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

  1. El señor Orlando Valbuena Granobles, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad para la Atención Y Reparación Integral a las Víctimas , con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda

a las siguientes pretensiones:

“PETICIÓN

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas

POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.

Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS expedir el ACTO ADMINISTRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimiento DE LA indemnización POR VÍA ADMINISTRATIVA por el hecho victimiz ante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. ” (Fl. 2 del archivo adjunto 02 Escrito tutela – exp. Electrónico – mayúsculas del original)

a el reconocimiento DE LA indemnización POR VÍA ADMINISTRATIVA por el hecho victimiz ante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. ” (Fl. 2 del archivo adjunto 02 Escrito tutela – exp. Electrónico – mayúsculas del original)

  1. Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de

Bogotá D.C.

B. Los hechos

Como fundamento fáctico la parte actora expuso, lo siguiente:

“Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicitando fecha cierta de CUANTO Y CUANDO se va a otorgar la INDEMNIZACIÓN DE VÍCITMA POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y Además que si hacía falta algún documento para estaExpediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo 3 indemnización sin obtener una respuesta de fondo. La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS manifiesta “… (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional ….” (sic) También que hiciera el PAARI y este trámite ya lo hice, pero NO me dieron CERTIFICACIÓN ni ninguna constancia.

Ya diligencié formulario para el pago de la indemnización y me manifestaron que en quince días me llamaban y para entregarme el dinero de la indemnización (sic), sin que hasta la fecha me hayan entregado este esta indemnización (sic).

De acuerdo a esa respuesta, interpongo un nuevo derecho de petición

manifestaron que en quince días me llamaban y para entregarme el dinero de la indemnización (sic), sin que hasta la fecha me hayan entregado este esta indemnización (sic).

De acuerdo a esa respuesta, interpongo un nuevo derecho de petición el 16 de OCTUBRE de 2020 bajo el radicado no. 2020 -711-12667032 solicitando que de acuerdo a la respuesta anterior se dé fecha cierta para saber cuándo y cuanto se va a c onceder la indemnización de víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Además, que si hacía falta algún documento para esta indemnización sin obtener respuesta de fondo.

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo. Sin dar una fecha cierta, por el contrario, esta unidad da la misma respuesta anterior, pero sin contestar de fondo la petición elevada ante esa entidad.

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAR al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2.004. la UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar el PAARI y esto ya lo inicie (sic). (archivo 02 exp. Digital)

C. La actuación en primera instancia

Mediante auto de 18 de diciembre de 2020 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (Archivo adjunto 03 - Exp. Digital).

Posteriormente, mediante sentencia de 26 de enero de 202 1 (Archivo

proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (Archivo adjunto 03 - Exp. Digital).

Posteriormente, mediante sentencia de 26 de enero de 202 1 (Archivo adjunto 08 – exp. digital) amparó el derecho fundamental de petición del accionante.

D. La posición de la autoridad pública demandada

“Respecto de la solicitud presentada por ORLANDO VALBUENA GRANOBLES en relación con el acceso a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado y en atención a lo dispuesto en artículo 14 y siguientes del Código deExpediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

4 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que está en concordancia con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, la Unidad para las Víctimas le brinda una respuesta bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priori zación, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018, y se dictan otras disposiciones.”, esta entidad ha dado inicio a un proceso detallado, amparado en los criterios legales de gradualidad, progresividad y

disposiciones.”, esta entidad ha dado inicio a un proceso detallado, amparado en los criterios legales de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal, además de enfocado de manera diferencial, consecuente con la situación particular de las víctimas del conflicto armado que pudieren ser beneficiarias de las medidas de reparación.

Para el caso particular de ORLANDO VALB UENA GRANOBLES se evidencia haber iniciado un proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, por lo cual ha ingresado al procedimiento por Ruta General, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 20 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, en efecto y con el fin de dar respuesta, la que la Unidad brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-429461 - del 13 de marzo de 2020 , en la que se le decidió otorgar al accionante y su núcl eo familiar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado y la cual fue notificada PERSONALMENTE el día 18 de junio de 2020.

La Unidad para las Víctimas ha dispuesto diferentes canales de atenció n virtuales atendiendo las recomendacionesimpartidas por El Presidente de la República y el Ministerio de Salud, de abstenerse de presentarse en espacios con gran aglomeración de personas, a fin de prevenir contagios del COVID19 Coronavirus.

En consecuencia, resulta preciso advertir que, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujetoal resultado del Método Técnico de

con gran aglomeración de personas, a fin de prevenir contagios del COVID19 Coronavirus.

En consecuencia, resulta preciso advertir que, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujetoal resultado del Método Técnico de Priorización; en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 que indica: “En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la e ntrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad sup eren el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de la s víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, lueg o de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En este sentido y teniendo en cuenta que el Método Técnico de Priorización solo se aplica de manera anual, se le indica al accionante que deberá esperar a fin de que se ej ecute esta herramienta técnica, queExpediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo 5 permitirá definir si será priorizado, evento en el cual la Unidad le informará, a través de los distintos canales de atención, el momento de entrega de esta medida.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que los recursos por concepto de indemnización administrativa para la vigencia 2019 y 2020 en su gran mayoría se encuentran comprometidos, la Unidad para la Víctimas, aplicará el Método Técnico de Priorización para el año 2021 , para determinar las personas a las cuales se les realizará la entrega de los recursos durante dicha vigencia, conforme a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto.

Finalmente, su señoría cabe indicarle que el acto administrativo de reconocimientoes anexado para su conocimiento a la presente contestación de tutela.

(…)” (fl 2 y 3 archivo 06 exp. Digital – Negrillas, subrayado y mayusculas del original).

reconocimientoes anexado para su conocimiento a la presente contestación de tutela.

(…)” (fl 2 y 3 archivo 06 exp. Digital – Negrillas, subrayado y mayusculas del original).

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 26 de enero de 2021 (Archivo adjunto 08 – exp. digital) amparó el derecho fundamental de petición , en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones:

Encontró probado el a quo, que el accionante radicó derecho de petición ante l a entidad accionada, solicitando indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Que, la entidad accionada, mediante radicado de salida No. 202072034185651 del 21 de diciembre de 2020, dio respuesta la solicitud incoada por e l actor, indicándole el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa y que, el otorgamiento y pago estará sometido al Método Técnico de Priorización plasmado en el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019, de conformidad con la constanc ia de envío de la comunicación en comento (fl 9 archivo 06 – exp. Digital); adicionalmente, advirtió el a quo que, la orden de pago de la indemnización administrativa fue dada a través del Acto Administrativo No. 04102019-429461 del 13 de marzo de 2020, en la que se decidió otorgar al accionante y su núcleo familiar la medida de indemnización

indemnización administrativa fue dada a través del Acto Administrativo No. 04102019-429461 del 13 de marzo de 2020, en la que se decidió otorgar al accionante y su núcleo familiar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

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Pone de presente aquel Despacho que, mediante la comun icación arriba señalada, se explica en qu é consiste el método de priorización, mecanismo mediante el cual, se establece el orden de pago de las indemnizaciones administrativas; igualmente, advirtió la Juez que, la precitada comunicación indica que teniendo en cuenta que los recursos por concepto de indemnización administrativa para la vigencia 2019 y 2020 en su gran mayoría se encuentran comprometidos, la Unidad para la Víctimas, aplicará el Método Técnico de Priorización para el año 2021 ; y por ultimo, señ aló que los montos y orden de entrada de las indemnizaciones administrativas depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, especificando que la entrega se realizará a las personas que resulten priorizadas.

Al respecto advirtió que, en este caso la entidad no d io una respuesta concreta a la solicitud del actor, bajo la perspectiva que, le informa que dentro de los recursos destinados durante la v igencia 2019 y 2020, no hubo los mismos para el pago de la indemnización administrativa que fue

concreta a la solicitud del actor, bajo la perspectiva que, le informa que dentro de los recursos destinados durante la v igencia 2019 y 2020, no hubo los mismos para el pago de la indemnización administrativa que fue concedida a su favor, por lo que se estudiará si de conformidad con el Método Técnico de Priorización, es posible que el pago se efectúe en el año 2021, de lo c ual se le informará a través de los canales de atención de la entidad.

Con atención a lo anterior , concedió el a quo la solicitud de amparo impetrada por el accionante, al entender que la respuesta no fue concreta al no indicar una fecha de pago de la indemnización administrativa, razón por la cual, concedió el término de 20 días hábiles para realizar el estudio de priorización y lograr determinar una fecha exacta de entrega.

Finalmente, frente a los derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad señaló aquel Despacho que, en el expediente no obra prueba de la vulneración a los precitados derechos.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

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F. La impugnación de la sentencia

Por medio memorial radicado el 28 de enero de 2021, la parte demandada impugnó el fallo de primera instancia ( archivo 10 y 11 exp. Digital ), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 28 de enero de 2021 (archivo 13 ibídem); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, fueron los mismos del informe presentado.

Adicionalmente, señaló el apoderado de la entidad accionada que, es

2021 (archivo 13 ibídem); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, fueron los mismos del informe presentado.

Adicionalmente, señaló el apoderado de la entidad accionada que, es imposible manifestar una fecha cierta y razonable de pago, por cuanto cada victima que acceda al reconocimiento indemnizatorio, debe cumplir con el debido proceso administrativo consagrado en la Resolución 1049 de 2019.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser ut ilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

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precluidos o acciones caducadas.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

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B. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición , presuntamente vulnerados por el hecho de haber emitido una respuesta al peticionario, aquí accionante, sin definir una fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del señor Orlando Valbuena Granobles , al considerar que, la respuesta emitida por la UARIV, fue evasiva y no resolvió el fondo de la solicitud del actor que era definir una fecha cierta.

La parte demandada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues, considera que, mediante comunicación No. 202072034185651 del 21 de diciembre de 2020, se resolvió de fondo la petición al indicar que, para asignar una fecha cierta de entrega, era necesario realiza r el “método técnico de priorización”.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo impugnado, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las siguientes razones:

  1. La parte demandante presentó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV (fl. 3 archivo

por hecho superado, por las siguientes razones:

  1. La parte demandante presentó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV (fl. 3 archivo 02 – Exp. digital), en el cual solicitó, lo siguiente:

“De acuerdo a lo anterior y de acuerdo al formulario diligenciado (sic). En mi caso de

INDEMNIZACIÓN POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

En particular CUANDO me entregan la carta cheque.

De acuerdo a mi proceso. Se me asigne una fecha exacta del Desembolso de estos Recursos (sic).

Ya cuent o con el acto administrativo que me reconoce el pago de estos recursos solicito se me fije una fecha exacta de pago sin más dilaciones yaExpediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo 9 que desde la fecha de la entrega del acto administrativo han pasado 07 meses sin recibir una respuesta definitiva.

Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV.

(…)”.

  1. Mediante comunicación No. 202072034185651 con fecha de 2 1 de diciembre del 2020, resolvió la petición impetrada, en el sentido de indicarle al peticionario que, (i) mediante Resolución No. 04102019429461 del 13 de marzo de 2020, se otorgó la medida de indemnización administrativa a favor del accionante; (ii) que la orden de otorgamiento de pago est á sujeta al resultado del Método Técnico de Priorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 1049

administrativa a favor del accionante; (ii) que la orden de otorgamiento de pago est á sujeta al resultado del Método Técnico de Priorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019, el cual se aplicará para el año 2021, por cuanto los recursos de las vigencias de los años 2019 y 2020 ya se habían comprometido; y (iii) se expidió la certificación del RUV. (Archivo 06 fls. 6 al 13 – exp. Digital)

  1. Al respecto, advierte la Sala que, para efectos de entrega y pago de indemnización administrativa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, debe sujetarse al procedimiento establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, la cual, en su artículo 14, indica la fase de entrega de la indemnización, de la siguiente manera:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización . En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para la Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en la

vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en la lista de ordinales que, se posicionarán y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnizaciónExpediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo 10 se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pa go de la medida de indemnización.

Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, si empre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.” (Negrillas del original – Resalta la

Sala).

Ahora bien, respecto del método técnico de priorización, el acto administrativo arriba señalado, estableció lo siguiente:

las víctimas al menos una vez.” (Negrillas del original – Resalta la Sala).

Ahora bien, respecto del método técnico de priorización, el acto administrativo arriba señalado, estableció lo siguiente:

“Artículo 15. Método Técnico de Priorización. Crease el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto administrativo y adóptese a través deñ anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución

Artículo 16. Dfinición del Mét odo Técnico de Priori zación. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

Artículo 17. Objeto del M étodo Técnico de Priorización . El Método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de ma nera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. ” (Negrillas del original)

En ese contexto normativo, advierte la Sala que, no es dado para la entidad accionada, el establecer fechas de pago por concepto de indemnización administrativa, sin antes llevar a cabo el procedimiento de Método Técnico de Priorización, a menos que, la víctima haya acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de que

indemnización administrativa, sin antes llevar a cabo el procedimiento de Método Técnico de Priorización, a menos que, la víctima haya acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de que trata el artículo 4º de la Resolución No. 1049 de 2019.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo 11 4) Finalmente, observa la Sala que, el accionante allega con el escrito de tutela el derecho de petición que considera vulnerado, documento que se identifica mediante radicado No. 202071114667032 del 16 de octubre de 2020 (fl. 3 archivo 02 exp. Digital), el cual, fue resuelto por la entidad accionada mediante Comunicación No. 202072034185651 con fecha del 21 de diciembre de 2020 y notificado el mismo día conforme se evidencia en el mensaje de datos remitido al correo electrónico aportado por el actor para las notificaciones (fl. 19 archivo 06 Ibídem).

Al respecto, se advierte que la acción de tutela del asunto fue interpuesta el 16 de diciembre de 2020, de conformidad con el acta de reparto visible al archivo 01 del expediente digital; lo que quiere decir que, la contestación al derecho de petición presentado por el accionante ante la Unidad para la atención y Reparación Integral a la Víctimas, s e dá con ocasión del amparo solicitado judicialmente.

Con relación al tema de hecho superado, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial en la que se precisa el contenido y alcance de esa situación jurídica:

“No obstante, cuando la situación de hecho que causa la

Con relación al tema de hecho superado, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial en la que se precisa el contenido y alcance de esa situación jurídica:

“No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”1. (Negrillas de la Sala).

Asimismo, la jurisprudencia del máximo Tribunal constitucional precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto:

“En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001 se señaló:

1 Sentencia T-308 de 2003, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.Expediente No. 11001-33-42-054-2020-00386-01

Actora: Orlando Valbuena Granobles Acción de tutela – Impugnación fallo

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“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se gara

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