🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00152-01-(10-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00152-01-(10-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Nación – Ministerio de Defensa Nacional , Policía Nacional y Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD, Alcaldía Mayor de Bogotá / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y POLÍTICO, PROTESTA PACÍFICA, DEBIDO PROCES O, HONRA, BUEN NOMBRE, VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS INTEGRANTES DE LA VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD – Dada la singularidad de la solicitud de protección invocada, y en atención al precedente jurisprudencial, esta Colegiatura disiente de la posición del juzgado, porque la orden se impartió como precaución a hechos inciertos, cuando la vulneración o desconocimiento alegado ya no eran actuales o inminentes, desvirtuando así la finalidad de la acción de tutela / DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – No existe manto de dudas que respecto de los hechos originarios de la acción de tutela hay un hecho consumado por el actuar de la Policía Naciona l, no puede avalarse la postura jurídica de ordenar la protección de unos derechos fundamentales, cuando en la actualidad no existe forma de comprobar el accionar de la Policía Nacional en actuaciones futuras, al carecer de un perjuicio cierto, inminente y actual, se deberá revocar la providencia proferida el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el entendido que la amenaza no es contundente, cierta y ostensible.

el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el entendido que la amenaza no es contundente, cierta y ostensible.

Problema jurídico: ¿Determinar si se revoca la providencia proferida el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para en su lugar, acoger los argumentos expuestos en la impugnación presentada por el Área Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional?

Extracto: “(…) La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. ( ….) La Veedur ía de Seguridad y Movilidad – VEMESCOL, interpuso acción de tutela en búsqueda de que se ampararan sus derechos fundamentales a la protesta pacífica, el derecho al control social, el derecho a investigar, el derecho al control político, el derecho al debido proceso, el derecho a la vida, honra, integridad y buen nombre, y que de esta forma, se ordene a la Policía Nacional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, le permita adelantar labores de garantes de derechos humanos cuando se desarrollen actividades de protes ta pacífica, evitar obstrucción de su labor de verificadores de los protocolos de la protesta en el sitio de los hechos, los centros de detención en Bogotá y al momento de captura de manifestantes las condiciones mínimas

cuando se desarrollen actividades de protes ta pacífica, evitar obstrucción de su labor de verificadores de los protocolos de la protesta en el sitio de los hechos, los centros de detención en Bogotá y al momento de captura de manifestantes las condiciones mínimas dignas de su detención, así como recepcionar posibles denuncias que quieran dar a conocer los retenidos, siendo puente de dialogo con sus familias o ayuda a la solución de conflictos, todo esto, sin agresiones ni obstáculos por parte de la institucionalidad. (…) Considera esta Sala de decisión, que se debe dejar por sentado, que los hechos u omisiones originarios del amparo se consumaron con anterio ridad a la presentación de la acción, esto resulta trascendental, pues de las pretensiones se intuye una solicitud del amparo respecto de hechos futuros e inciertos, por consiguiente, se acudi rá a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se ha indicado (…) Dada la singularidad de la solicitud de protección invocada, y en atención al precedente jurisprudencial, esta Colegiatura disiente de la posición del juzgado, porque la orden se impartió como precaución a hechos inciertos, cuando la vulneración o desconocimiento alegado ya no eran actuales o inminentes, desvirtuando así la finalidad de la acción de tutela. ( …) Al ponderar los argumentos expuestos por las partes, para esta Corporación, no existe manto de dudas que respecto de los hechos originarios de la acción de tutela hay un hecho consumado por el actuar de la Policía Naciona l, sin embargo, no puede avalarse la postura jurídica de ordenar la protección de unos derechos fundamentales, cuando en la actualidad no existe forma de comprobar el accionar de la Policía Nacional en actuaciones

consumado por el actuar de la Policía Naciona l, sin embargo, no puede avalarse la postura jurídica de ordenar la protección de unos derechos fundamentales, cuando en la actualidad no existe forma de comprobar el accionar de la Policía Nacional en actuaciones futuras, en consecuencia, al carecer de un perjuicio cierto, inminente y actual, se deberá REVOCAR la providencia proferida el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el entendido que la amenaza no es contundente, cierta y ostensible. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T – 424 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Leyes 850 de 2003 y 1801 de 2016; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 11001-3342-054-202100152-01 Accionante Veeduría de Seguridad y Movilidad - VESMCOL

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 11001-3342-054-202100152-01 Accionante Veeduría de Seguridad y Movilidad - VESMCOL Demandado Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional – Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD, - Alcaldía Mayor de Bogotá Asunto Impugnación Acción de tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe del Área Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la participación ciudadana, control social y político, protesta pacífica, debido proceso, honra, buen nombre, vida digna e integridad personal de los integrantes de la Veeduría de Seguridad y Movilidad-VESMCOL.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“PRIMERO: Se tutelen mi derecho fundamental al derecho a la participación ciudadana, el derecho a la protesta pacífica, el derecho al control social, el derecho a investigar, el derecho al control político, el derecho al debido proceso, el derecho a la vida, honra , integridad y buen nombre lo cual implica no recibir amenazas como tampoco empadronamientos, el derecho a la igualdad de

derecho a la vida, honra , integridad y buen nombre lo cual implica no recibir amenazas como tampoco empadronamientos, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a la información, el derecho a la seguridad y no ser atacado por ellos, el derecho a cubrir las protestas sociales como comunicadores de DD.HH en medios de comunicación alternativos, y en consecuencia a la dignidad humana y sean garantizados los derechos de nuestros veedores y de los ciudadano que nos colaboran como activistas en DD.HH de nuestra veeduría cubriendo periodísticamente los eventos en vivo en tiempo real, y en general todo lo que garantice el debido proceso y control a la gestión pública en el terreno donde ocurren las protestas pacíficas y violentas , sin la incertidumbre jurídica de no ser atacados, heridos, sancionados u obstaculizada nuestra labor, por parte de la Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional y sus especialidades incluido el ESMAD, con referencia a las consideraciones anterioresExpediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela

Página: 2

SEGUNDO: se le ordene a la Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional y sus especialidades incluido el ESMAD, respetar y no obstaculizar como tampoco utilizar violencia en contra de nuestros veedores y activistas en el desarrollo de nuestr a

SEGUNDO: se le ordene a la Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional y sus especialidades incluido el ESMAD, respetar y no obstaculizar como tampoco utilizar violencia en contra de nuestros veedores y activistas en el desarrollo de nuestr a misionalidad no solo en el cubrimiento de protestas pacíficas o violentas, sino en el desarrollo de nuestra labor, con referencia a las consideraciones anteriores.

TERCERO: se le ordene a la Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional y sus especialidades incluido el ESMAD que no se entorpezca la labor de la veedu ría, ya que es un mecanismo democrático de representación, el cual le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública y en su defecto colaboren inmediatamente con las solicitudes requeridas entre ellas permitir la verificación de los protocolos de la protesta en el sitio de los hechos, la correcta verificación de la iden tificación visible de los policiales, el no uso de munición letal, participación activa en los puestos de mando unificados, permitir que intercedamos en la soluci ón y diálogos en las mesas de trabajo.

CUARTO: desistir de cualquier perfilamiento, amenazas, obstrucción, constreñimiento que se pudieran presentar cuando un veedor llega al lugar donde se presentan las manifestaciones y en su defecto colaboren.

QUINTO: que permitan a esta veeduría sin utilizar violencia y excesos en contra de

constreñimiento que se pudieran presentar cuando un veedor llega al lugar donde se presentan las manifestaciones y en su defecto colaboren.

QUINTO: que permitan a esta veeduría sin utilizar violencia y excesos en contra de los veedores, verificar en los centros de detención en Bogotá y al momen to de captura de manifestantes las condiciones mínimas dignas de su detención, así como recepcionar posibles denuncias que quieran darnos a conocer los retenidos, siendo puente de dialogo con sus familias o ayuda a la solución de conflictos.

SEXTO: su señoría, por la seguridad de los veedores a raíz de múltiples amenazas a nuestra labor y del accionante solicito, se utilice la palabra VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, al referirse en su decisión, con el ánimo, de que nuestros datos no estén publicados en medios electrónicos como páginas web, motores de búsqueda, aplicaciones, redes sociales y similares.”

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, en síntesi s, son los siguientes:

“1.En medio del Paro nacional, hemos tenido que trasladar nuestra presencia al terreno del cumplimiento de la misionalidad o fu nción pública de nuestros vigilados, ya sea en medio de violencia o actos pacíficos, con el fin de verificar que las fuerzas policiales, cumplan los protocolos mínimos del uso de la fuerza garantes dentro de un debido proceso, en cuanto a los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad, legitimidad, distinción, eso

la fuerza garantes dentro de un debido proceso, en cuanto a los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad, legitimidad, distinción, eso incluye, verificar que tengan sus chaquetas re flectivos o números de identificación de intendencia visibles en caso de una investigación, eso incluye en que no utilicen armas letales o municiones vencidas para reprimir marchas, eso incluye en que no hayan excesos de fuerza, eso incluye que ellos no provoquen violencia y fungir de mediador para evitar que la protesta se señale como orden público y así mismo se garantice, eso incluye en que su munición sea acorde a los protocolos exigidos, y que la misma no se utilice de forma discriminada, es decir, principio de legalidad, ya que no se puede combatir legalidad co n ilegalidad; lo mismo sucede que se permitan por parte de los policiales las organizaciones defensoras de derechos humanos o cualquier organización garante del mismoExpediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela Página: 3 cumplimiento, entre ellas periodistas, misiones médicas, organismos de control etc. Y en caso tal de fallar un protocolo o no estar prese nte una de las autoridades garantes de este cumplimiento, inmediatamente sustanciar

cumplimiento, entre ellas periodistas, misiones médicas, organismos de control etc. Y en caso tal de fallar un protocolo o no estar prese nte una de las autoridades garantes de este cumplimiento, inmediatamente sustanciar acciones ante autoridad competente.

2. Seguidamente, propendemos por buscar diálogos y consenso entre las partes, en aras de evitar violencia, lo cual es inadmisible que se señale a los Veedores de terroristas, simplemente por el hecho de hablar con los manifestantes , así mismo es inadmisible que se impida la recolección de material probatorio, de grabar procedimientos o incluso obligar al retiro del sitios cuando hacemos cubrimientos periodísticos, ya que al estar o no el Ministerio público, nosotros fungimos como agente oficioso o en coadyuvancia a su función para garantizar los mínimos de derechos.

3. Además de evadir y/o obstaculizar el control ciudadano, al utilizar violencia, amenazas, constreñimiento, empadronamiento, intimidación, perfilamientos a los veedores que en el terreno están verificando la gestión pública de las entidades requeridas que se enmarcan dentro de un actuar irregular, que ha ocasionado represión policial en la coyuntura na cional presentada con el paro nacional indefinido, lo cual hace que resten legitimidad a las acciones que ellos realizan al bloquear e impedir con la fuerza y amenaza la labor de las

Veedurías.

paro nacional indefinido, lo cual hace que resten legitimidad a las acciones que ellos realizan al bloquear e impedir con la fuerza y amenaza la labor de las Veedurías.

4. Vemos atropellos cuando pese a estar nosotros plenamente identificados y con letreros reflectivos y visibles, y la policía decirnos que nos reportan al puesto de mando unificado y aun si, las orden es de ese centro, es obstaculizar nuestra labor, cuando requerimos e n terreno, información verbal sobre el actuar de sus hombres, que obedecen a protocolos básicos de la misionalidad policial, como es: por qué no se identifican plenamente?, porque se doblan las chaquetas institucionales o en su defecto se las quitan sin dejar visible el número de asignación personal suministrado por su almacén de intendencia cuando utilizan el poder coercitivo para desbloquear las manifestaciones?, ya que sin esa plena identi ficación, dificultaría identificarlos plenamente si llegasen a realizarse investigaciones posteriores?; porque nos amenazan e intimidan cuando grabamos sus procedimientos en vías públicas?, porque impiden que recojamos material probatorio sobre irregularidades en el terreno?. Porque impiden que nos acerquemos a los retenidos de las protestas, para poder identi ficar a que lugares son trasladados?; porque acuden en grupos numerosos a i ntimidar a una

retenidos de las protestas, para poder identi ficar a que lugares son trasladados?; porque acuden en grupos numerosos a i ntimidar a una Veeduría, simplemente por estar en el sitio?; porque siendo respetuosos de los DD.HH y garantes, todos señalan a las Veedur ía de ser terroristas y criminales?, porque utilizan violencia de palabra o amenaza de sanciones en contra de la Veeduría al solicitarles que no utilicen armas de fuego letal en las manifestaciones?, porque utilizan los documento s de identidad de los veedores para perfilarlos y crear bases de datos al ternas? es decir, las veedurías de Seguridad, estamos legitimados para verificar los protocolos uso de la fuerza y el actuar de la fuerza pública, para que la misma se realice dentro del debido proceso y no existan excesos por parte de estas entidades y si así fuere, proceder a denunciarlos ante autoridad competente, pero sin embargo, obtenemos generalmente violenc ia y bloqueo a nuestra labor.

5. En ese orden de ideas, el VEEDOR JORGE MORELO, fue amenazado y obligado a desistir de su derecho y deber el día 19 y 20 de abril hogaño, por el personal del ESMAD y fuerza disponible que se encontraba en el sector del 20 de Julio en almacenes JUMBO y en la 27 sur con décima Bogotá,

el personal del ESMAD y fuerza disponible que se encontraba en el sector del 20 de Julio en almacenes JUMBO y en la 27 sur con décima Bogotá, cuando hacia los cubrimientos; aunque sab emos quiénes son lasExpediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela Página: 4 autoridades encargadas de la investigaciones y en ellas ya estamos sustanciando acciones, lo cierto es que las mismas, no tienen capacidad para ordenar la garantías de protección de derechos constitucionales y fundamentales que han sido vulnerados por las entidades accionadas, pese a que el Secretario de Seguridad de Bogotá en puesto de mando público en el portal de las Américas, se comprometió a garantizar nuestro trabajo, lo cual no ocurrió, siendo necesario, acudir a su señoría, para que garantice urgentemente nuestra función y ordene a estas entidades garantizar nuestros derechos accionados, ya que a la fecha de radicación de esta acción, debemos salir nuevamente a la calle, y es inadmisible que se catalogue una Veeduría como terrorista, se impida su función, teniendo con ello riesgo a nuestra seguridad por los datos que ellos recogieron del veedor en sus teléfonos móviles.” (Sic – transcrito literalmente).

catalogue una Veeduría como terrorista, se impida su función, teniendo con ello riesgo a nuestra seguridad por los datos que ellos recogieron del veedor en sus teléfonos móviles.” (Sic – transcrito literalmente).

2. Contestación de la demandada La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, solicita se niegue el amparo impetrado, toda vez que no existe una vulneración de derechos fundamentales y tampoco la ocurrencia de un perjuic io irremediable, que sea responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Controvierte, que si bien la Alcaldesa Mayor de Bogotá es la primera autoridad de Policía, la línea de mando de la fuerza pública, así como las decisiones de intervención y actividad policial son competencia del Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Director General y el Subdirector General de la Policía Nación, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

Pone de presente, que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en colaboración armónica con la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, y los organismos de seguridad e inteligencia que actúan en Bogotá, propende por la prevención, conservación y mantenimiento del orden público en la capital del país, es por ello, que en cumplimiento de dichas labores, realiza acompañamientos para garantizar que las manifestaciones se desarrollen de manera pacífica.

Acota que el Puesto de Mando Distrital o Centro de Operaciones de Emergencia, se estableció para garantizar el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública y de igual forma, para quienes no hacen parte de la protesta.

pacífica.

Acota que el Puesto de Mando Distrital o Centro de Operaciones de Emergencia, se estableció para garantizar el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública y de igual forma, para quienes no hacen parte de la protesta.

El Comandante de la Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios – ESMAD, da a conocer que por mandato constitucional (Artículo 218 de la Constitución Política), a la Policía Nacional le corresponde garantizar la convivencia pacífica, para que los asociados puedan ejercer sus derechos y libertades.Expediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela

Página: 5

Discurre que son respetuosos del derecho a las manifestaciones públicas y pacíficas, puesto que, solamente la ley puede limitar el ejerc icio de ese derecho, bajo esta premisa, el ESMAD es la última instancia e intervie ne para el control de disturbios, acompañar desalojos tanto públicos como privados y controlar actos violentos o focos específicos en la protesta pacífica, para restablecer las garantías públicas.

Debate que no existe desconocimiento a los derechos fundamentales invocados, porque las pruebas que se anexaron no son siquiera sumarias para demostrar la violación de los derechos fundamentales de una persona en particular.

Contradice, que las veedurías ciudadanas no están facultadas para cumplir con el control de los procedimientos de captura de las personas infractoras de la ley, por eso, no pueden verificar condiciones mínimas de detención, recepcionar denuncias, ser

Contradice, que las veedurías ciudadanas no están facultadas para cumplir con el control de los procedimientos de captura de las personas infractoras de la ley, por eso, no pueden verificar condiciones mínimas de detención, recepcionar denuncias, ser conexión de diálogo entre detenidos y sus familias, como tampoco ayudar a solucionar conflictos.

Expone falta de legitimación por activa, debido a que la acción de tutela no es interpuesta en nombre propio sino de otra persona, aunado a ello, presenta como argumento de defensa, que existe daño consumado por lo cual no se continuó ejecutando la acción violatoria de algún derecho.

Finalmente refuta que, para la fecha y el lugar de los hechos, no había presencia del ESMAD, toda vez, que se descartó participación después de verificar los antecedentes documentales de la unidad Regional 1 Antidisturbios, que hace presencia operativa en esa jurisdicción. Con fundamento en todo lo expu esto, solicita se declare improcedente la acción interpuesta.

3. Fallo de primera instancia En providencia del cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, analizó la situación fáctica de conformidad con el artículo 37 de la Constitución Política, sentencias de la Corte Constitucional respecto del derecho a la protesta pacífica, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las Leyes 850 de 2003 y 1801 de 2016, sustentos jurídicos que le permitieron decidir:

“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado en favor de la VEEDURÍA

Leyes 850 de 2003 y 1801 de 2016, sustentos jurídicos que le permitieron decidir:

“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado en favor de la VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD-VESMCOL y de quienes la conforman, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la participación ciudadana, control social y político, protesta pacífica , debido proceso, honra, buen nombre, vida digna e integridad personal, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL, a través del Señor Ministro Diego Molano Aponte, y/o quien haga susExpediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela Página: 6 veces, y del Señor General Jorge Luis Vargas Valencia –Director General de la Policía Nacional y/o quien haga sus veces, que en el término de cuare nta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, garanticen y permitan a la VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD-VESMCOL, y a quienes la conforman, el desarrollo de su objeto, la vigilancia como veedor ciudadano de los procedimientos realizados durante las manifestaciones y protestas sociales, y actuar como garantes de derechos humanos de los manifestantes, sin que se present en dilaciones injustificadas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar con forme

de derechos humanos de los manifestantes, sin que se present en dilaciones injustificadas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar con forme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 52 y 53 del Decreto –Ley 2591 de 1991.Los Funcionarios, a quienes se dirige la anterior decisión, deberán acred itar el cumplimiento de lo ordenado, ante este Despacho Judicial.

TERCERO: NEGAR el amparo de los derechos de información e igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por la señora ALBA LUCÍA SOTOMAYOR, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción al ESCUADRÓN MÓVIL

ANTIDISTURBIOS–ESMAD y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

SEXTO: Se conmina a los integrantes de la VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDADVESMCOL a colaborar con la POLICÍA NACIONAL con su identificación personal y como veedores ciudadanos cada vez que la autoridad policial lo requiera.

Así mismo, se conmina a la VEEDURÍA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD-VESMCOL y a la POLICÍA NACIONAL a mantener el respeto en su interacción y el cumplimiento de los protocolos de ley durante las manifestaciones y protestas sociales.”

Dentro de los argumentos consignados por la falladora se indicó que, la veedurí a ciudadana es un mecanismo democrático para que ciudadanos y organizacion es comunitarias puedan ejercer vigilancia sobre la gestión pública, siendo procedent e

Dentro de los argumentos consignados por la falladora se indicó que, la veedurí a ciudadana es un mecanismo democrático para que ciudadanos y organizacion es comunitarias puedan ejercer vigilancia sobre la gestión pública, siendo procedent e respecto de la función de la Fuerza Pública y Secretarías Distritales, dado que el artículo 100 de la Ley 134, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 850 de 2003, lo permiten.

Observó la togada que la Resolución PDCPL 21-087 de 2000, aceptó la inscripción de la Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL, con el objeto de vigilar, inspeccionar y hacer seguimiento a los procedimientos, operatividad, actuaciones, gestiones administrativas y toda aquellas que infrinjan un debido proceso, atentando contra el ordenamiento jurídico vigente realizadas por medio de instituciones militares, policiales, alcaldías, secretarias o cualquier institución legal que realice funciones permanentes o temporales como preservadora del tránsito, transporte, seguridad y movilidad que administre recursos del estado o preste servicio público a nivel nacional, con sujeción a los intereses generales y el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La juzgadora examinó el material probatorio compuesto por 4 videos, donde se vislumbran unas obstrucciones generadas por la Policía contra el Veedor A ndrésExpediente No:11001-3342-054-202100152-01

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela

Página: 7

Accionante: Veeduría de Seguridad y Movilidad – VESMCOL

Impugnación Acción de Tutela

Página: 7

Mórelo Martínez, motivo por el cual, estableció que los integrantes de la Ve eduría, tienen derecho a ejercer el control y vigilancia del actuar de la Fuerza Públi ca y de las autoridades distritales como garantes de los derechos humanos de los manifestantes, por eso, no se admitió señalamientos ofensivos en contra de quienes ejercen el derecho a la manifestación pública, pacífica y a la protesta, en igual sentido, reprochó el impedimento para ejercer la vigilancia por parte de la veeduría sobre procedimientos realizados en el marco de las manifestaciones y de la protesta social, pues ello generó un desconocimiento a las garantías de participación ciudadana, control social y político, protesta pacífica, buen nombre, vida e integridad personal.

Enfatizó la juez que algunos los agentes de Policía, incumplieron con su obligación legal, debido a que en los videos se contemplaba la ausencia de identifica ción visible pese a estar en servicio activo durante las manifestaciones.

4. Motivos de la impugnación

El Jefe del Área Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional , al encontrarse en desacuerdo con el amparo concedido, impugna para controvertir que, el Director General de la Policía Nacional, allegó contestación en comunicación No. SG-2021-021556-SEGEN del 27 de mayo de 2021, por tanto, a l no ser tenida en cuenta por el juzgado de primera instancia, se desconoce el derecho de contradicción.

Considera que no se analizaron los hechos en contexto, porque al sustentar la

en cuenta por el juzgado de primera instancia, se desconoce el derecho de contradicción.

Considera que no se analizaron los hechos en contexto, porque al sustentar la decisión únicamente en lo referido por la VEMESCOL, no hay suficientes elementos de juicio para tomar una decisión, debido a el acervo probatorio fue constituido en medio de las manifestaciones cuando los miembros de la Policía Nacional buscaban proteger su integridad física, siendo así, la persona que realizó las grabaciones buscaba desacreditar a la Policía Nacional.

Justifica que el proceder de los policiales responde al profesionalismo, pese a que deben soportar maltrato verbal y físico por quienes decidieron generar caos y destrucción de la infraestructura pública y privada, perjudicando a la sociedad y al país en general.

Alega q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...