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TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00251-01-(15-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00251-01-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional Dirección de Talento Humano y Dirección de Sanidad Seccional Bo gotá / DERECHO FUNDAMENTAL A L DEBIDO PROCESO / La Sala no encuentra como vulnerado el debido proceso del actor, por el hec ho que l a Junta de Evaluaci ón y Clasificaci ón par a Suboficiales hubiere resuel to en la sesi ón del 3 de agosto de 202 1, no admitirle para que continuara en el concurso pues, teniendo en cuenta que fue reportado c on la noved ad de aplazado y lo qu e ello implica, no a creditó la aptitud psicofísica para continu ar en el proces o, lo cual es obligatorio / DECISIÓN – Niega la acci ón de tutel a, no se aportó copia de lo resuelto en el acta de JML llevada a cabo el 5/08/21, el Grupo Médico Laboral informó para el caso del señor (…) existe pa tología de no apti tud de la cual mediante ju nta medica la boral No.8193 del 5/08/202 1 definió. (si c) las posibles secuelas definitivas que pueda que pueda dejar en la salud d el pacie nte lo cual repercute en su vida la boral – Lo que en principio haría nugatori o su participación en el concurso.

Problema jurídico: ¿Determinar si la accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor tenien do en cuenta que, és te no pudo continu ar en el concurso previo al curso de capacitaci ón para el ingreso al grado de Subintendente al no haberse convocado y practicado la J ML que precisara s u calificación de la capacidad psicofísica de manera previa a que reuniera la Junta de

concurso previo al curso de capacitaci ón para el ingreso al grado de Subintendente al no haberse convocado y practicado la J ML que precisara s u calificación de la capacidad psicofísica de manera previa a que reuniera la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Po licía Nacional, qui en resolvió no admitirle para continu ar en el proceso, teniendo en cuenta que la Dirección de Sanidad-Área de Medicina Laboralmediante correos electrónicos del 20 y 30 de julio de 20 21 reportó para el caso del actor la novedad de “aplazado”; ello, en razón a que la JML se programó para el 5 de agosto de 20 21 y, la Junta d e Evaluación Clasificaci ón debí a convocarse el 3 de los mismos?

Extracto: “(…) Visto lo anteri or y atendien do a l o alegado en el e scrito de tutela, para que se conforme una vulneración al debido proceso, deberá demostrarse que las Direcciones de Talento Humano y de Sanidad de la Policía Nacional, actuaron en contra de lo estipulado en la normatividad que antecede y, part icularmente, en contravía del cronograma de actividades establecido en la Directiva Transitoria, sin que el hecho que el actor hubiere sido reportado por la DISAN con la novedad de “ aplazado” constituya una vulneración a sus derechos de participación en el concurso pues, como hemos visto, de conformidad c on el artículo 3 del Decreto 1796 de 2000, una de las formas previstas en la normatividad vigen te para calificar la capacidad psicofísica, además de apto y no apto es “ aplazado” condición

1796 de 2000, una de las formas previstas en la normatividad vigen te para calificar la capacidad psicofísica, además de apto y no apto es “ aplazado” condición que recae en el sujeto que “presente alguna lesión o enfermedad y que mediante tratamiento, pued a recuperar s u capacidad sicofísica para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones”. (…) para el 19 de ju lio de 2021, el actor aún se encontraba en trámite par a completar los conceptos o requerimientos par a convocar l a JML. (…) Adicionalmente, la Entidad informó igualmente que, mediante correo electrónico del 20/07/ 21 el Área de Medicina Laboral de la DISAN ya había reportado la ca lificación de aptitud psicofísica del actor como “aplazado”. (…) De conformidad con las normas que regulan el procedimiento de convocatoria del caso sub exami ne y l as pruebas aportadas al expediente, para la Sala no es posible concluir que la Policía Nacional, a través de sus Direcciones de Talento Humano y de Sanidad, hubieren vulnerado el debido proceso que le asis te al actor pues, entendiendo que el estado “aplazado” se constituye como un a de las 3 formas legal es en que puede calificarse la aptitud psicofísica de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y su equivalentes en la Policía Nacional, entre otros. (…) Recordemos que, el concepto “aplazado” de conformidad con la Ley 17 96 de 2000, recae en aquel que “presente alguna lesión o enfermedad y que mediante

de las Escuelas de Formación y su equivalentes en la Policía Nacional, entre otros. (…) Recordemos que, el concepto “aplazado” de conformidad con la Ley 17 96 de 2000, recae en aquel que “presente alguna lesión o enfermedad y que mediante tratamiento, pu eda recuperar su c apacidad sico física para el desempeño de suactividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.” (…) No existe controversia en que, el 20 y 30 de julio de 2021 (atendiendo al cronograma establecido en la Directiv a Transitoria No.14 del 11/03/21), el actor fu e reportado por la Dirección de Sanidad con la novedad en comento, razón por la cual, la Junta de Evaluación y Clasificación, que debía reunirse el 3 de agosto de 2021, resolvió NO emitir concepto favorable para la participación del ac tor en las pruebas del concurso prev io al cur so de capacitación para el ingreso al grado d e Subintendente 2021. (…) Así entonces, lo primero que de be advertirse es que el hecho que la decisión de no continuidad en el concurso que afectó al actor estuviere fundamentada en la noved ad registrada como “aplazado”, no puede llevar a la conclusión que ésta fuer e inmotivada o c on desconocimien to del ordenamiento jurídico. (…) Ahora bien, el hec ho que la Jun ta Médica Laboral hubiere si do programada con posterioridad al 30 de ju lio de 2021, e llo no acredi ta mora injustificada en su práctica; nótese que, si bien el actor radicó el 9 de julio de 2021 solicitud de convocatoria de la JML, esto es, a 21 días de la última fecha en que la

injustificada en su práctica; nótese que, si bien el actor radicó el 9 de julio de 2021 solicitud de convocatoria de la JML, esto es, a 21 días de la última fecha en que la Dirección de Sanidad debía reportar la ca lificación de la capacidad psicofísica, s e encuentra demostrado que el actor se les asignó “cita de Salud ocupacional para el 19 de julio de 2021 con el Doctor MARCO OTALORA…”, por lo que, salvo mej or entender, en aquel momento el actor aún se encontraba cumpliendo requisitos para convocar la Jun ta Médico Laboral; en todo caso , el hecho que és ta hubiere sido programada para el 5 de agosto de 2021, no implica en modo alguno que la Entidad hubiere actuado bu scando perjudicar la participación del actor en el concurso de ascenso al grado de subintendent e. Es más, de acced er a lo pretendido, se vulneraria el derec ho a la igualdad de los demás patru lleros qu e, no pudier on continúa en el concurso por las misma razón que el accionante. (…) Así entonces, la Sala no encuentra como vulnerado el debido proceso del actor, por el hecho que la Junta de Evaluaci ón y Clasificaci ón par a Suboficiales hubiere resuel to en la sesión del 3 de agosto de 2021, no admitirle para que continuara en el concurso pues, teniendo en cuenta que fue reportado con la novedad de “aplazado” y lo que ello implica, resul ta claro que el señ or (…) no acreditó la aptitud psicofísica para continuar en el proces o, lo cual es obligatorio de conformidad con lo establecido en

ello implica, resul ta claro que el señ or (…) no acreditó la aptitud psicofísica para continuar en el proces o, lo cual es obligatorio de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del parágrafo 4 d el ar tículo 21 del Decreto 17 91 de 2000 . (…) En atención a lo expuesto, en el acápite resolutivo del presente proveído se dispondrá REVOCAR la sentencia de primer grado proferi da el 23 de agosto de 20 21 que AMPARÓ el derecho fundamental al debido proceso del actor y, en su lugar, se dispondrá NEGAR la acci ón de tutela elevada por el señ or (…) Vale comentar que, no se aportó copia de lo resuelto en el acta de JML llevada a cabo el 5/08/21 , sin embargo, es de anot ar que, el Grupo Médico Laboral infor mó para el caso del señor (…) “…que existe pa tología de no apti tud de la cual mediante ju nta medica la boral No.8193 del 5/08/202 1 definió. (si c) las posibles secuelas definitivas que pueda que pueda dejar en la salud d el pacie nte lo cual repercute en su vida laboral”. Lo que en principio haría nugatorio su participación en el concurso. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia

Acción: Tutela Accionante: JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO Accionado: POLICÍA NACIONAL - DIRECCION DE TALENTO HUMANODIRECCION DE SANIDAD (SECCIONAL BOGOTÁ) - Radicación 11001 33 42 054-2021 00251-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionada, en contra del fallo del 23 de agosto de 2021 proferido en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que se resolvió AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante ORDENANDO a la Dirección de Talento Humano –Dirección de Sanidad Seccional Bogotá “…realice a favor del señor JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de l a Policía Nacional, emitiéndose el concepto respectivo debidamente motivado y ten iendo en cuenta además la decisión adoptada por la Junta Medico Laboral re alizada el 5 de agosto

para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de l a Policía Nacional, emitiéndose el concepto respectivo debidamente motivado y ten iendo en cuenta además la decisión adoptada por la Junta Medico Laboral re alizada el 5 de agosto de 2021, respecto la capacidad psicofísica del señor JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO y, que de ser favorable el concepto que se emita, se reali cen los trámites correspondientes para que el señor GARZÓN TOBO continúe en el concurso de ascenso al grado de subintendente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

Informó el actor que, es miembro activo de la Policía Nacional -Policía Metropolitana de Bogotá D.C., desde hace más de 11 años, ostentando el grado de Patrullero.

Que, para el 9 de marzo de 2021, el Director General de la Policía Nacional expidió la Resolución Nro.00768 “por la cual se establece el procedimiento para el concurso de capacitación para el ingreso al grado de Su bintendente 2021” , aunado, se emitió la Directiva Transitoria Nro.014 del 11 de marzo de 2021Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

2 “Convocatoria para el concurso de Patrulleros 2021, previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente ”, en donde se fijaron las fechas estipuladas para tal fin y se asignaron los responsables específicos de cada actividad “donde el suscrito entendido como [patrullero convocado] cumplió a

para el ingreso al grado de Subintendente ”, en donde se fijaron las fechas estipuladas para tal fin y se asignaron los responsables específicos de cada actividad “donde el suscrito entendido como [patrullero convocado] cumplió a cabalidad con las responsabilidad que le asistían dentro de la fechas establecidas” esto es, la inscripción y la entrega de las fichas médicoodontológicas a las regionales de aseguramiento en salud y unidades prestadoras de salud tipo A y B en el ámbito nacional.

Señaló que, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Seccional Bogotá D.C., - tenía entonces la obligación de realizar la calificación de la apti tud psicofísica del personal convocado y hacer entrega de la información a la Dirección de Talento Humano.

Corolario, indicó que conforme al “numeral III literal B numeral 9 ítem 9.5 de la Directiva Transitoria Nr.014 del 11/03/21”, la DISAN “… tenía un plazo máximo de entrega de la calificación psicofísica del suscrito como patrullero convocado el día 30/07/2021, no previó la realización de mi junta médico-laboral con los profesionales de la salud necesarios para tal fin ante de dicha fecha, a fectándome de manera directa y obstaculizando mi participación en el concurso para ascen so. Aclarando que el suscrito acudió muy acuciosamente a la oficina de aptitud psicofísica en más de 5 ocasiones a solicitar la realización de la misma antes de la fecha límit e mencionada”.

Explicó que, el 10 de junio de 2021, a través de correo electrónico, el área de medicina laboral de la DISAN le indicó que debía realizar los cierres de los

mencionada”.

Explicó que, el 10 de junio de 2021, a través de correo electrónico, el área de medicina laboral de la DISAN le indicó que debía realizar los cierres de los conceptos médicos pendientes, procediendo a solicitar la citas correspondientes. Así entonces, le fue asignada cita por la especialidad de “ortopedia de hombro ” y “ortopedia medicina laboral ” para los días 8 y 9 de julio de 2021, respectivamente. Que, culminada la última cita, acudió inmediatamente a la ventanilla de radicación de la seccional de sanidad Bogotá D.C., solicitando se convocara la Junta Médico Laboral “estando aun dentro de las fechas límites establecidas”.

Indicó que, el 14 de julio de 2021, el área de medicina laboral de la DISAN le notificó que tenía cita de estudio con el Dr. Marco Otalora. Efectuado lo anterior, “nuevamente me dirigí a la oficina de aptitud psicofísica a manifestar mi premura en cuanto a la definición de mi proceso médico-laboral , en donde me manifestaron que “debía esperar” (la misma respuesta que me daban cada vez que preguntaba)”.

Agregó que, el 26 de julio de 2021, recibió correo electrónico en el que se le informó la fecha en que se practicaría la JML, mostrando inconformidad al respecto pues, dicha junta se programó superando la fecha límite para emitir calificación psicofísica “sin embargo no obtuve respuesta positiva y lo que me manifestaron fue que no había ningún inconveniente que e sperara y que no había disponibilidad en un fecha anterior para poder reprogramarla . Así las cosas, asumo

calificación psicofísica “sin embargo no obtuve respuesta positiva y lo que me manifestaron fue que no había ningún inconveniente que e sperara y que no había disponibilidad en un fecha anterior para poder reprogramarla . Así las cosas, asumo que era lo correcto y el día 5 de agosto de 2021 acudí a la rea lización de la juntaAccionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

3 médico-laboral asignada. Tan pronto termino (sic) esta junta Sal i nuevamente y me acerque a la oficina de aptitud psicofísica y reporté que ya me había sido realizada junta para que fuera reportada a satisfacción, pero no obtuve respuesta”.

Que, el 5 de agosto de 2021 recibió mensaje por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional – Grupo de Ascensosen donde fue notificado del acta No.005 ADEHU-GRUAS 2.25 del 03 de agosto de 2021, emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, que resolvió NO emitir concepto favorable para la participación del actor en las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente 2021, en atención a que no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 2° parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, al registrar la siguiente novedad “La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante correo electrónico de fecha 30/07/2019, lo reporta como: APLAZADO para el proceso del concurso de patrulleros 2021”.

registrar la siguiente novedad “La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante correo electrónico de fecha 30/07/2019, lo reporta como: APLAZADO para el proceso del concurso de patrulleros 2021”.

Agregó que, previo a acudir a la acción de tutela, procuró solucionar el inconveniente aquí manifestado, sin embargo, comenta que la accionada le indicó que no había nada que hacer y que no había sido admitido para continuar con el concurso.

PRETENSIONES

Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, familia y dignidad humana, solicitó:

“…ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Seccional De sanidad Bogotá, que en un término no mayor a 48 horas indique cual es mi situación médico-laboral actual. Ordenar a la Dirección de Talento Humano Policía Nacional, que un término no mayor a 72 Horas me sea habilitado para poder presentarme al concurso para ascenso al grado de Subintendente 2021.

SEGUNDO: Que las actuaciones llevadas a cabo no afecten aún más mis posibilidades de participar en el concurso de ascenso.

(…)”

TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción de tutela , correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que, dispuso su admisión mediante auto del 11 de agosto de 2021, resolviendo notificar los representantes legales o a quien hiciera sus veces de la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional –Dirección de Talento Humano –Dirección de Sanidad (Seccional Bogotá), otorgándoles dos (2) días

resolviendo notificar los representantes legales o a quien hiciera sus veces de la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional –Dirección de Talento Humano –Dirección de Sanidad (Seccional Bogotá), otorgándoles dos (2) días para rendir el informe respectivo, contados a partir de la notificación de l a providencia.Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

4

CONTESTACIÓN

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL

Con relación a los hechos denunciados en el escrito de tutela, el Director de Talento Humano de la Policía Nacional consideró que, la acción de tutela se genera por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante “como consecuencia de no poder presentar el concurso previo a l curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, toda vez que se encuentra aplazado, al demorarse la realización de la Junta Mé dico Laboral, que tenía pendiente por realizarse”.

Precisó que, el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subteniente, fue establecido mediante la Resolución No.00768 del 9 de marzo de 2021, agregando que, dicho concurso fue dirigido al personal de Patrulleros dados de alta con fechas fiscales comprendidas entre el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2013, quienes debían realizar el proceso de inscripción a través del Portal de Servicios Internos -PSIcumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 21, parágrafo 4 del Decreto Ley 1791 de 2000.

Asimismo, explicó que la verificación del cumplimiento de los requisitos legales

requisitos establecidos en el artículo 21, parágrafo 4 del Decreto Ley 1791 de 2000.

Asimismo, explicó que la verificación del cumplimiento de los requisitos legales del personal inscrito para el concurso en mención, quedó a cargo del Grupo de Ascensos de la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser presentados ante la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal de l Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de emitir concepto sobre los Patrulleros convocados, en aras de determinar aquellos que presentarían las pruebas del concurso, cuyo listado correspondió a la Dirección de Talento Humano enviarlo a la Dirección Nacional de Escuelas.

Que, con la Directiva Administrativa Transitoria No.014 del 11 de marzo de 2021, se realizó la convocatoria para el concurso de Patrulleros 2021, cuya finalidad fue la de fijar los parámetros institucionales para su organización y materialización. Agregó que, en dicho acto administrativo se dispuso que, el envío -a la entidad contratada para la aplicación de las pruebas, esto es, el ICFESdel listado del personal habilitado para concursar sería el 7 de agosto de 2021.

Una vez diferenció las responsabilidades asignadas a la Direcciones de Talento Humano y de Sanidad de la Policía Nacional, informó que mediante oficio No. S-2021-037350/adehu-gruas-1.10 del 13 de agosto de 2021, la Jefe Área de Desarrollo Humano de la Policía Nacional (aportado como anexo) , con relación a con la situación presentada con el accionante, señaló que:

“(…)Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo

Área de Desarrollo Humano de la Policía Nacional (aportado como anexo) , con relación a con la situación presentada con el accionante, señaló que:

“(…)Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

5 Revisado el…(SIATH), se encontró que el accionante fue dado de alta en el grado de Patrullero el 3012/2011…fecha fiscal incluida dentro de la convocadas por el Mando Institucional para participar en el co ncurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente vigencia 2021.

…frente a la participación del hoy accionante JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO… para el Concurso previo al curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente 2021, se pudo establecer lo siguiente:

➢ Se inscribió para el presente concurso el día 12/03/2021…

➢ La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área de Medicina Laboral, mediante correo electrónico de fecha 20/07/2021, reportó la calificación de aptitud psicofísica del uniformado como APLAZADO.

➢ La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área de Medicina Laboral, mediante correo electrónico de fecha 30/07/2021, reportó la calificación de aptitud psicofísica del uniformado como APLAZADO.

➢ La Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del nivel Ejecutivo y Agentes, en sesión realizada el día 03 ag osto de 2021, mediante Acta No.005 del 03/08/2021, no emitió concepto favorable al

➢ La Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del nivel Ejecutivo y Agentes, en sesión realizada el día 03 ag osto de 2021, mediante Acta No.005 del 03/08/2021, no emitió concepto favorable al señor Patrullero JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO, para la participación en el concurso, por no cumplir los requisitos establecidos para tal fin, así:

“…La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante correo electrónico de fecha 30/07/2021, lo reporta como: APLAZADO”.

➢ Dicha decisión fue comunicada al participante mediante correo electrónico por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional el día 05 de agosto de 2021”

Concluyó que, el accionante fue reportado por la Dirección de Sanidad de la Policía como “Aplazado” la cual es una de los formas previstas de calificación de aptitud psicofísica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1796 de 2000. Así entones, se determinó que el actor no cuenta con aptitud psicofísica conforme al numeral 2° del parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000.

Que, el actor puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar los actos administrativos que le afectan, no siendo apropiado por vía de tutela saltarse los procedimientos que debe agotar en sede contenciosa.

Agregó que, el actor no demostró la existencia de un perjuicio irremediable pues, actualmente se encuentra vinculado laboralmente en la Policía Nacional.

sede contenciosa.

Agregó que, el actor no demostró la existencia de un perjuicio irremediable pues, actualmente se encuentra vinculado laboralmente en la Policía Nacional. Solicitó se declare improcedente la acción de tutela.Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

6

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

Que, con el fin de dar cabal cumplimiento a la acción de tutela del asunto, el Jefe de Asuntos Jurídicos la DISAN informó que la unidad responsable frente a la prestación del servicio es la Unidad Prestadora de Salud Bogotá liderada por la señora Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela, correo electrónico disan.upb-aj@policia.gov.co y como superior jerárquico encargado de verificar los procesos y procedimientos en la prestación de los servicios de Salud, es el Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°1 Bogotá, la cual es liderada por la señora Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper cuya oficina queda ubicada en la carrera 68 B Bis No. 44 -58, teléfono 5804400 extensión 1302 –1312, correo electrónico disan.rases1aj@policia.gov.co disan.upbmed@policia.gov.co disan.upbgme@policia.gov.co . Agregó que, el Área de Medicina Laboral es liderada por el señor Mayor Fabian Andrés Sarmiento Auli, teléfono 5804400 extensión 1371, correo electrónico disan.armel@policia.gov.co .

Informado lo anterior, solicitó que, cualquier requerimiento acerca de esta acción, sea enviado directamente a las unidades en mención

Sarmiento Auli, teléfono 5804400 extensión 1371, correo electrónico disan.armel@policia.gov.co .

Informado lo anterior, solicitó que, cualquier requerimiento acerca de esta acción, sea enviado directamente a las unidades en mención

Consideró que, se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando la desvinculación de la Entidad.

DIRECCION DE SANIDAD – UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ D.CGRUPO MÉDICO LABORAL BOGOTÁ D.C.

Aclaró la Jefe de la UPS del Grupo Médico Laboral Bogotá D.C., que, el actor fue negligente con su proceso médico laboral y sólo definió su situación hasta el 5 de agosto de 2021, fecha en que se realizó la JML por novedad de patología que así lo ameritaba.

Consideró que, el actor demostró desinterés en su proceso medico laboral y que, lo que hoy pretende, es que, es que se omitan las decisión y términos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional (Ascensos).

Igualmente, consideró que la acción de tutela es improcedente dado su carácter residual y subsidiario, por lo que, el actor cuenta con otro medio ordinario de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa, a saber, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Que, uno de los requisitos para el ascenso al grado inmediatamente superior es tener aptitud psicofísica para el mismo, lo cual, para el presente caso solo hasta el 5 de agosto de 2021 se definió la situación medico laboral del actor , “…toda vez que existe patología de no aptitud de la cual mediante junta

es tener aptitud psicofísica para el mismo, lo cual, para el presente caso solo hasta el 5 de agosto de 2021 se definió la situación medico laboral del actor , “…toda vez que existe patología de no aptitud de la cual mediante junta medica laboral No.8193 del 5/08/2021 definió. (sic) las posibles secuelasAccionante: Jorge Alberto Garzón Tobo Expediente A.T. 2021-00251-01

7 definitivas que pueda que pueda dejar en la salud del paciente lo cual repercute en su vida laboral”. (Negrita del texto.)

Solicitó se nieguen las pretensiones y se desvincule al Grupo Médico Laboral Bogotá D.C.

SENTENCIA IMPUGNADA

Precisó la A quo que, es claro respecto de la promoción del cargo de patrullero al de subintendente, deberá tomarse el correspondiente curso para ascenso, el cual requiere, entre otros, un concepto favorable por parte de la Junta de Clasificación y Evaluación, según lo dispone el numeral 5° del parágrafo cuarto del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, así como un curso de capacitación que no debe ser inferior a 6 meses. Agregó que, el concepto favorable que debe emitir la Junta es de carácter discrecional.

Precisó el problema jurídico en determinar si, con la conducta que se le endilga a la parte accionada, se vulneran o no los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Encontró el Despacho de instancia probados los siguientes hechos:

  1. El señor JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO, es miembro activo de la Policía Nacional, desempeñando el grado de Patrullero.

Encontró el Despacho de instancia probados los siguientes hechos:

  1. El señor JORGE ALBERTO GARZÓN TOBO, es miembro activo de la Policía Nacional, desempeñando el grado de Patrullero.
  1. Que mediante Resolución 0078 de 2021, fue establecido e l procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación p ara el ingreso al grado de Subintendente 2021.
  1. Que mediante Directiva Administrativa Transitoria No. 014 de 2021, fueron fijados los parámetros institucionales para la organiz ación y realización del concurso previo al curso de capacitación para e l ingreso al grado de Subintendente 2021.
  1. Que el accionante el 12 de marzo de 2021, se inscribió al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente

2021.

  1. Que el accionante el 9 de julio de 2021 , radicó ante la Dirección de Sanidad –Seccional Bogotá de la Policía Nacional, solicitud de citación a

Junta Medico Laboral.

  1. Que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral, el 20 de julio de 2021 reportó la calificación de aptitud psicofísica del accionante como aplazado.
  1. Que mediante correo electrónico del 26 de julio de 2 021 el actor fue citado a realizar Junta Medico Laboral para el día 5 de agosto de 2021.Accionante: Jorge Alberto Garzón Tobo

Expediente A.T. 2021-00251-01

8 viii. Que la Junta de Evaluación y Clasificación para Subofi ciales, en

Expediente A.T. 2021-00251-01

8 viii. Que la Junta de Evaluación y Clasificación para Subofi ciales, en sesión del 3 de agosto de 2021, mediante Acta 005, no emit io (sic) concepto favorable para que el accionante participara en el

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