TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00316-01-(23-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-054-2021-00316-01-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Fo ndo Nacional de Vivie nda Fonvivie nda, Departamento Administ rativo para l a Properidad Social, Vinculados: Ministerio de Vivie nda, Ciudad y Te rritorio, Grupo de Atención al Usuario, Archivo y Correspondencia / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Niega la acción de tutela promovida por la accionante pues, no es posible inferir la vulneración al derec ho a la vivienda alegado, ni muc ho menos al derecho de petici ón pues, como se ha visto, las accionad as contes taron en debi da forma las solicitudes elevadas por la señora (…) el 17 y el 20 de septiembre de 2021, ponien do en s u conocimiento de manera concreta y puntual, l as razones por l as cuales no había sido incluida como potencial beneficiaria del SFVE y asimismo, uno a uno l os ítems q ue componen l as peticion es e n comento / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La accionante conoce el contenido de l as respuestas otorgadas por el extremo accionad o, la Juez de tutela no puede pretermitir el procedimien to de Ley para l a asignación del SVFE ni mucho menos ordenar a la administración que otorgue de manera direc ta en inmediata el subsidio de aut os pues, se vulneraría el derecho a l a igualdad de l os demás desplazad os qu e se encuentran tramitando dicho subsidio y de aquellos que, al igual que la accionante, no cumplieron requisitos para ser beneficiario del mismo.
Problema jurídico: ¿Determinar si el extremo accionado vul neró el derecho fundamental de petición de la accionante y de contera , su derecho a la vivien da
cumplieron requisitos para ser beneficiario del mismo.
Problema jurídico: ¿Determinar si el extremo accionado vul neró el derecho fundamental de petición de la accionante y de contera , su derecho a la vivien da digna, con ocasión de las solicitudes elevadas el 17 y el 20 de septiembre de 2021, ante el DPS y FONVIVIENDA, respectivamente?
Extracto: “(…) En cuanto al contenido de la respuesta en mención (y de los ítems que componen el petitum) , es de destac ar que, Fonvivien da allegó copia de la respuesta a la petici ón elevada p or la accionante, la cual se otorgó a trav és del oficio RD2021EE0110722 del 20 de S eptiembre 2021 en la cual, se explicó a la señora (…) Así entonces, tampoc o se predica vulneración iusfundamental algu na por parte de Fonvivienda pues, es evidente que se ha dado respuesta concreta al petitum que fuera elevado el 20/09/21, ofr eciendo contestación a cada uno de l os íte ms q ue compone n la solicitud. (…) Vale señalar en este punt o que, Fonvivienda igualmente aportó contestaci ón que da ta del 11/08/21 Radicado No.2021EE009249 en l a que se ofreci ó respuesta a cada uno de l os ítems que igualmente componían un a petición elevada otrora por la accionante y qu e se identificó con el Radicado 2021E R0100402. Dicha solicitud comporta el mis mo sentido que la de l caso concret o. Los inte rrogantes contestados fuer on los siguientes “Se me dé información de c uando me van a inscribir a l programa de
identificó con el Radicado 2021E R0100402. Dicha solicitud comporta el mis mo sentido que la de l caso concret o. Los inte rrogantes contestados fuer on los siguientes “Se me dé información de c uando me van a inscribir a l programa de vivienda”; Se CONCEDA la inscripción al subsidio de vivienda y obtener el subsidio”; “Se de una fecha cierta de cuándo puedo contar co n la inscripción al subsidio de vivienda como R EPARACION PRACIAL para personas víctimas del c onflicto armado”; Se me inscriba en cualquier programade subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME PARCIALMENTE de acuerdo a la ley de víctimas”; “Se me asigne una vivienda del pr ograma d e las 1 00.000 vivien das que ofreció el estado ”; “Informarme si me hace f alta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.”; “Se me informe si me INCLUYEN en las CI EN MIL VIVIE NDAS como PERSONA VICTIMA DEL D ESPLAZAMIENTO FORZADO.” Y, “En ca so de hace rme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito favor dar traslado a esa entidad pa ra cumplir co n ese requisito ”. (…) Finalmente, s e cuenta c on documentación que permit e inferir que la accionante, en efecto, radicó acción de tutela previamente ante los Juzgados 11 Civil del Circui to de Bogotá D.C., y 34 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por presun ta vulneraci ón al derec ho fundamental de petición y vivien da digna, la única diferencia qu e se advierte es l a
Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por presun ta vulneraci ón al derec ho fundamental de petición y vivien da digna, la única diferencia qu e se advierte es l a fecha y numero de radicado de l as peticiones pues, el sentido de las solicitude s es la misma que la del caso sub examine. (…) Dicho esto y teniendo en cuenta quelas fechas de las solicitudes son distint as a la que atañe en el caso concreto, no podría hablarse de cosa juzgada, comparte esta Sala lo adverti do por la A quo al destacar que si bien es cierto, el objeto de las peticiones es acceder al beneficio de los subsidios de vivienda dada su calidad de víctima de desplazamiento forzad o, por lo que, la accionante está en derecho de solicitar si hay convocatori as nuevas a las cuales se pueda postular, ya que, en efecto, no es un tema que permanezc a estático y, es posible que puedan surgir nuevas circunstancias o convocatorias que le permitan acceder a dicho subsidio, “también lo es que en este caso, no se trat a de peticiones y tutelas s obre puntos diferentes, y por el contrario so n idénticas y radicadas con una brecha de tiempo corta, por lo que se conmina a la accionante a abstenerse de presentar solicitudes y acciones de tutela reiterativas y en el mismo sentido, desgastando a la administración pública y a la administración de justicia” (…) Y, finalmente, en cuanto al fenómeno de la temeridad igualmente se comparte lo anotado al respecto por la A quo pues, dada la calidad la accionante, no se puede afirmar que su actuar s ea temerario toda vez que, además de no ser una persona con conocimientos en derecho, se encuentra en condición de vulnerabilidad como
lo anotado al respecto por la A quo pues, dada la calidad la accionante, no se puede afirmar que su actuar s ea temerario toda vez que, además de no ser una persona con conocimientos en derecho, se encuentra en condición de vulnerabilidad como víctima de desplazamiento forzado, persiguiendo la materialización del derecho al subsidio de vivienda qu e considera le asiste , razón por l a que, no es posible asegurar sin equívoco qu e su actuar comporte mala fe, sin embargo, confor me a las pruebas aportadas resul ta procedente, tal y com o s e hicier a en primer a instancia, conminar a la accionante a abstenerse de presentar en lo sucesivo, acciones de tutela po r los mismos hechos y c on los mismos fundamentos, a no ser que varíen las circunstancias y hechos que justifiquen el trámite constitucional, tal y como le fue advertido por parte de la A quo. (…) Con base en lo expuesto en el acápite que antecede, procede CONFIRMAR el fallo de instancia proferido el 27 de octubre de 2021 que resolvió NEGAR la acción de tutela promovida por l a accionante pues, no es posible inferir la vulneraci ón al derec ho a la vivienda alegado, ni muc ho menos al derec ho de petici ón pues, como se ha visto, las accionadas contestaron en debida forma las solicitudes elevadas por la señora (…) el 17 y el 20 de septiembre de 2021, ponien do en s u conocimiento de manera concreta y puntual, l as razon es por l as cuales no había si do incluida como
accionadas contestaron en debida forma las solicitudes elevadas por la señora (…) el 17 y el 20 de septiembre de 2021, ponien do en s u conocimiento de manera concreta y puntual, l as razon es por l as cuales no había si do incluida como potencial beneficiaria del SFVE y asimismo, uno a uno los ítems que componen las peticiones en comento. (…) De hecho, visto el escrito de impugnación s e puede inferir que, la accionante conoce el conteni do de las respuestas otorgadas por el extremo accionado, por lo qu e, vale aclar ar a la accionan te que la Juez de tutela no puede pretermitir el procedimiento de Ley para la asignación del SVFE ni mucho menos ordenar a la administración que otorgue de manera direc ta en inmediata el subsidio de aut os pues, se vulneraría el derecho a l a igualdad de l os demás desplazados que se encuentran tramitando dic ho subsidio y de aque llos qu e, al igual que la accionante, no cump lieron requisitos para ser beneficiario del mismo. (…) Así entonces, si bi en la accionan te puede hac er par te de la población desplazada, dicha inclusión per se no significa que e lla y su núcleo familiar tengan derecho inmediato a todos l os benefici os económic os que otorga n los programas que atienden a la población desplazada, to da vez que estos obedecen al agotamiento de una serie de procedimientos los cuales - se recalcase deben tramitar y agot ar por par te de la población en situaci ón de desplazamiento pues, los lineamientos y criterios de priorización buscan beneficiar a quienes realmente se
al agotamiento de una serie de procedimientos los cuales - se recalcase deben tramitar y agot ar por par te de la población en situaci ón de desplazamiento pues, los lineamientos y criterios de priorización buscan beneficiar a quienes realmente se encuentren en situaci ón que l os ha ga acreedores de l as ayud as que otor ga el Estado, en este caso, el SFVE. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-025 de 2004.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.00316REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Actor: MARÍA NIDIA AGUJA MALAMBO
Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROPERIDAD
SOCIAL
Vinculados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –
GRUPO DE ATENCIÓNAL USUARIO, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROPERIDAD
SOCIAL
Vinculados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –
GRUPO DE ATENCIÓNAL USUARIO, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
Expediente: 11001 33 42 054-2021-00316-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, proferida por
el JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., mediante la cual, resolvió NEGAR la acción de tutela promovida por el accionante.
ANTECEDENTES
Comenta la accionante que, radicó petición el 17 y el 20 de septiembre de 2021 ante Fonvivienda y el DPS1, respectivamente, solicitando fecha cierta respecto a cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda que aduce tener derecho como víctima del desplazamiento forzado, sin que a la fecha, se hubiere resuelto de fondo su petitum.
Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la accionada contestar de fondo el derecho de petición, precisando cuando se va a otorgar el subsidio de vivienda.
TRÁMITE PROCESAL
La acción constitucional que nos ocupa correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo Oral del Circuito de
1 Vale señalar que, con el escrito de tutela se adjuntó únicamente petición rad icada el 17/09/21 ante el DPS.Accionante: María Nidia Aguja Malambo
Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo Oral del Circuito de
1 Vale señalar que, con el escrito de tutela se adjuntó únicamente petición rad icada el 17/09/21 ante el DPS.Accionante: María Nidia Aguja Malambo
AT No.2021-00316-01
2 Bogotá D.C., quien, dispuso su admisión mediante auto del 14 de octubre de 20 21, resolviendo notificar a la Directo ra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Director Ejecutivo de Fonvivienda y Al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (éste último en calidad de vinculado) para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación del proveído, se pronunciaran sobre los hechos en que se fundamentó la acción y ejercieran su derecho de defensa.
CONTESTACIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
La apoderada del Ministerio accionado informó que, se dio respuesta de fondo, clara y precisa al derecho de petición de la accionante, mediante oficio RD2021EE0110722 del 20 de Septiembre 2021, el cual fue enviado al correo electrónico aportado por la peticionaria, esto es, agujanidia9@gmail.com. Que, no serían procedentes las pretensiones que redundan en la violación al derecho de petición, ya que no se ha producido vulneración alguna.
Consideró que, el derecho, se entendería vulnerado cuando la Administración se niega o evada emitir una respuesta de fondo al peticionario y para el caso concreto, no puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto
Consideró que, el derecho, se entendería vulnerado cuando la Administración se niega o evada emitir una respuesta de fondo al peticionario y para el caso concreto, no puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente acción, toda vez que la entidad demostró haber otorgado contestación a lo pedido.
FONVIVIENDA
Se precisó que, la accionante NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA ” realizadas por el FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012.
Con relación al derecho de petición aclaró que existen tres solicitudes radicadas, las cuales fueron contestadas y notificadas al correo electrónico agujanidia9@gmail.com.
Resaltó que, en razón a que el programa de Vivienda Gratuita Fase I y Fase II, en la actualidad se encuentra cerrado en su totalidad, Bogotá D.C., no va a tener más convocatorias de Vivienda Gratuita.
Respecto al tiempo, modo y lugar para postularse al subsidio de vivienda, informó que la postulación deberá llevarse a cabo ante la Caja de Compensación Familiar más cercana, una vez la entidad territorial en la que la accionante reside, presente proyectos de vivienda para serAccionante: María Nidia Aguja Malambo
AT No.2021-00316-01
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Compensación Familiar más cercana, una vez la entidad territorial en la que la accionante reside, presente proyectos de vivienda para serAccionante: María Nidia Aguja Malambo
AT No.2021-00316-01
3 ejecutados con recursos del Gobierno Nacional y adicionalmente, sea habilitada por Prosperidad Social como potencial beneficiaria del subsidio familiar de vivienda en especie.
Solicitó se DENIEGUEN las pretensiones de la parte accionante ya que, como ha quedado demostrado , FONVIVIENDA, no le ha vulnerado derecho fundamental alguno.
DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPSLa Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativo y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del DPS precisó que, en efecto, se encuentra petición con radicado E-2021-2203-255121 de fecha 2021-09-17 frente a la cual , la entidad le brindó una respuesta clara, oportuna, completa y de fondo con lo cual, se demuestra que Prosperidad Social no vulneró los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. La respuesta se efectuó mediante los siguientes oficios.
-S-2021-3000-235967 del 1407-2021 “Se informa que... En atención al radicado del asunto en el que solicita vivienda, se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del benefi cio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones prelimi nares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenci ales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la
gratuita, debido a que no cumple con las condiciones prelimi nares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenci ales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta residencia. Lo anterio r, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1 077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017”
S-2021-3000-289056 28-09-2021 “Se informa que, en atención al radicado del asunto, se informa que, una vez verificado el Sistema d e Información Documental de Prosperidad Social, se encuentra que medi ante radicado de salida S-2021-3000-235967 del 14 de julio de 2021, esta entidad dio respuesta frente al mismo asunto y pretensiones del actual Derec ho de Petición, adicionalmente debe indicarse que a la fecha su situación frente al programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE no ha variado.
Motivo por el cual esta entidad no hará un nuevo pronuncia miento sobre la actual solicitud”.
S-2021-2002-296794 11-10-2021, se informó a la accionante que , se remitía el petitum por competencia a Secretaria Distrital de Hábitat y al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, lo cual, fue notificado a la dirección electrónica indicada en el derecho de petición presentado, para lo cual, anexó imagen de las constancias de entrega de los oficios
en mención así: agujanidia9@gmail.com, KR 75 I 62 K 35 Sur, Mirador
la dirección electrónica indicada en el derecho de petición presentado, para lo cual, anexó imagen de las constancias de entrega de los oficios en mención así: agujanidia9@gmail.com, KR 75 I 62 K 35 Sur, Mirador de la Estancia II Sector Ciudad Bolívar Bogotá D.C.
De otra parte, señaló que la competencia técnica que le ha sido asignada a la entidad fue únicamente frente al denominado Subsidio Familiar DeAccionante: María Nidia Aguja Malambo
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4 Vivienda En Especie “SFVE”, conocido como el “ Programa de las 100 mil viviendas gratis ”. La competencia en el pro grama “ SFVE,” se encuentra limitada única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios dentro de ese programa; no obstante, aclaró que esta labor de carácter técnico no debe confundirse con la competencia a cargo de FONVIVIENDA, a quien le corresponde la oferta de vivienda, la determinación de las características de los proyectos y su composición poblacional, así como adelantar las etapas de convocatoria, postulación y la asignación del subsidio a los que resulten beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 1077 de 2015.
Recalcó que, existen diferentes programas de subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales Prosperidad Social participa sólo en uno de ellos (en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie –SFVE-) y con una sola competencia técnica para la identificación de potenciales beneficiarios, pero no tiene competencias
uno de ellos (en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie –SFVE-) y con una sola competencia técnica para la identificación de potenciales beneficiarios, pero no tiene competencias frente a otros programas de subsidio de vivienda distintos del SFVE, advirtiendo también que existen programas de subsidio de vivienda a cargo de los respectivos municipios y que, en materia de subsidio para adquisición de vivienda usada, tampoco tiene ninguna competencia esta entidad.
Señaló que, la accionante deberá estar pendiente de la apertura de convocatorias por parte de FONVIVIENDA, dirigidas a la población desplazada y postularse para acceder a un subsidio de vivienda, dentro de las modalidades disponibles para dicha población.
Así entonces explicó que, resulta material y jurídicamente imposible identificar potenciales beneficiarios, si previamente no existe un proyecto de vivienda.
Informó que, previamente a esta acción de tutela, la accionante acudió al juez constitucional alegando similares hechos y pretensiones a los que ahora nos ocupa ante los Juzgados Treinta y Cuatro (34) Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Radicado 20210029; Once (11) Civil del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Radicado 2021-00083 00 y, la del caso sub examine.
Concluyó señalando que, la peticionaria conoce cuál es el estado de los programas de vivienda y los procedimientos de postulación, además, con la remisión a las otras entidades se respetó y garantizó a la parte actora la posibilidad de obtener una respuesta de quienes están relacionadas
programas de vivienda y los procedimientos de postulación, además, con la remisión a las otras entidades se respetó y garantizó a la parte actora la posibilidad de obtener una respuesta de quienes están relacionadas con la oferta de vivienda, sin que haya una expresión de la razón por la que la parte actora considera que sus solicitudes no han tenido respuesta de fondo que satisfaga sus inquietudes en relación con la posibilidad de acceder al subsidio de vivienda, lo que encuadra en la descripción del actuar temerario contenido en la norma y los pronunciamientos jurisprudenciales.Accionante: María Nidia Aguja Malambo
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5 Solicitó DENEGAR el amparo constitucional deprecado.
SENTENCIA IMPUGNADA
El Despacho de instancia concretó el problema jurídico en determinar s i las entidades accionadas y la vinculada, han vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante, al no dar contestación de fondo a su solicitud relacionada con el subsidio de vivienda, radicada los días 17 y 20 de septiembre de 2021.
Que, la accionante allegó prueba únicamente de la petición radicada ante el DPS; sin embargo, FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aceptaron la presentación de la petición del 20 de septiembre de 2021, la cual se identificó con el Radicado No. 2021ER0118865.
Destacó que, revisadas las contestaciones de la acción y las pruebas allegadas, se observa que las mismas dieron respuesta de fondo a las peticiones de la actora en la siguiente forma:
Destacó que, revisadas las contestaciones de la acción y las pruebas allegadas, se observa que las mismas dieron respuesta de fondo a las peticiones de la actora en la siguiente forma:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –Fonvivienda- -a través del Radicado 2021EE0110722 el 20 de septiembre de 2021, comunicado y entregado a la accionante al correo electrónico dispuesto para notificaciones, esto es, agujanidia9@gmail.com .
Advirtió que, en la comunicación en cita, se d io respuesta una a una a las inquietudes de la peticionaria, informándole que una vez verificado su número de cédula de ciudadanía en el Módulo de Consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se obtuvo como resultado que no existen postulaciones del hogar en las convocatorias efectuadas por FONVIVIENDA quien no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos.008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011.
Que, para acceder al subsidio, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie –SFVEindicándole las razones por las cuáles no corresponde a FONVIVIENDA inscribirla en un programa de subsidio,
cien por ciento en especie –SFVEindicándole las razones por las cuáles no corresponde a FONVIVIENDA inscribirla en un programa de subsidio, como tampoco seleccionar de los hogares beneficiarios dentro d el programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III; además, le señaló que cualquier solicitud adicional, puede acercarse a la Caja de Compensación Familiar más cercana a fin de que le resuelvan todas las dudas que tenga al respecto,Accionante: María Nidia Aguja Malambo
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6 en virtud del contrato de encargo y gestión celebrado entre Fonvivienda y CAVIS UT (Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar).
Por su parte, indicó que el DPS allegó prueba de varias respuestas a peticiones presentadas por la accionante en el mismo sentido de la que ocupa a esta acción de tutela; obra respuesta de fecha 14 de julio de 2021, a la petición con RadicadoE-2021-2203-158186, en la que le informó que, “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de
que le informó que, “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la ciudad de Bog otá D.C., donde reporta residencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado pa rcialmente por el Decreto 2231 de 2017 .” Observó que, dicha respuesta cuenta con constancia de notificación al correo electrónico agujanidia9@gmail.com.
Además, advirtió que en dicha respuesta se resuelven una a una las mismas inquietudes que plantea en la petición radicada el 17 de septiembre de 2021 con el número E-2021-2203-255121.
En efecto y en cuanto a la petición radicada por la peticionaria el 17 de septiembre de 2021, indicó que ésta fue remitida por competencia el 13 de octubre de 2021, a FONVIVIENDA y a la Secretaría Distrital del Hábitat, vía correo electrónico, con copia a la accionante.
Que, en tal sentido, la señora María Nidia Aguja Malambo sí cuenta con una respuesta de fondo, clara y congruente a su petición de subsidio de vivienda, la cual ha hecho en reiteradas oportunidades sin que los hechos o circunstancias cambien como para considerar la necesidad de presentar peticiones reiterativas, las cuales tienen el mismo sentido de las que hoy nos ocupan.
vivienda, la cual ha hecho en reiteradas oportunidades sin que los hechos o circunstancias cambien como para considerar la necesidad de presentar peticiones reiterativas, las cuales tienen el mismo sentido de las que hoy nos ocupan.
Así mismo, advirtió la A quo que, obra prueba de que la actora ha presentado otras acciones de tutela recientes en contra de las mismas entidades, por el mismo tema y con peticiones iguales a las que hoy se estudian, como lo es la acción de tutela 2021 00083 00, que correspondió por reparto al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá , admitida el 12 de marzo de 2021. Que, también obra prueba de la acción de tutela 2021-294 de conocimiento del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, admitida el 6 de julio de 2021, presentada por la accionante en contra del DPS y FONVIVIENDA, por los mismos hechos que hoy se estudian.
Concluyó señalando que, las entidades encargadas del trámite y asignación de subsidios de vivienda de la población víctima de desplazamiento forzado, son el DPS y Fonvivienda; “el DPS, al hacer la identificación de potenciales beneficiarios, teni endo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización determinados en el Decreto número 1921 de 20 12; yAccionante: María Nidia Aguja Malambo
AT No.2021-00316-01
7 Fonvivienda, asignando los subsidios mediante un acto admin istrativo, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del
AT No.2021-00316-01
7 Fonvivienda, asignando los subsidios mediante un acto admin istrativo, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificac ión, postulación y selección de los potenciales beneficiarios.
Ahora bien, el Despacho considera que las respuestas emitidas por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -FONVIVIENDA y la DIRECCIÓN DE PROSPERIDAD SOCIAL –DPS, resuelven de fondo y de manera clara cada una de las solicitudes presentadas por el accionante, al margen de que hay asido o no favorable, explicándole las razones por las cuales no tiene la calidad de potencial beneficiaria d e un subsidio de vivienda, las cuales fueron respondidas dentro del término legal, por lo que se negará la acción.
Que, la accionante presentó otras acciones de tutela por derechos de petición radicados ante el DPS y Fonvivienda, en fechas diferentes a los que ocupan el estudio de esta acción de tutela, con base en los mismos hechos y pretensiones de la acción de tutela que hoy se estudia.
Dicho esto, indicó que “ Si bien es cierto, el tema de las peticiones es ser beneficiaria de los subsidios de vivienda en su calidad de víctima de desplazamiento forzado, por lo que la accionante está en derecho de solicitar si hay convocatorias nuevas a las cuales se pueda postular, ya que no es un tema que permanezca estático, y es posible que puedan surgir n uevas
desplazamiento forzado, por lo que la accionante está en derecho de solicitar si hay convocatorias nuevas a las cuales se pueda postular, ya que no es un tema que permanezca estático, y es posible que puedan surgir n uevas circunstancias o convocatorias que le permitan acceder a dicho subsi dio, también lo es que en este caso, no se trata de peticion
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