TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00090-01-(07-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00090-01-(07-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Acción de tutela, incidente de desacato, grado jurisdiccional de consulta.
Síntesis del caso: Presentó incidente de desacato afirmando que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no acató la sentencia de tutela del 17 de marzo de 2022, pese a que dio u na espera prudencial para que la entidad atendiera las órdenes emanadas del Despacho Judicial.
ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional / INCIDENTE DE DESACATO – Resulta en un todo reprochable la conducta asumida por la entidad estatal, que solo al paso de once meses después de haber sido notificado del contenido de la providencia, adelantó las acciones en ella ordenadas, hecho que perpetuó la vulneración al punto de constituir una verdadera limitación al goce efectivo del d erecho a la sa lud de la accionante / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – La finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela y co nsiderando que se ha dado estricto cumplimiento a la orden tutelar, la Sala revocará el auto mediante el cual se sancionó, con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Brigadier General en su condición de Directora de Sanidad de la Policía Nacional.
Problema jurídico: Determinar, si la señora Brigadier General en ca lidad de Directora de Sanidad de la Policía Nacional incumplió la orden emiti da por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela del 17 de marzo de 2022, y si como consecuencia de ello, amerita la
Directora de Sanidad de la Policía Nacional incumplió la orden emiti da por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela del 17 de marzo de 2022, y si como consecuencia de ello, amerita la sanción impuesta por la juez constitucional.
Tesis: “(…) La Sala observa que, en el presente caso, el Ju zgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y se guridad social de (…) y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas adelantara la afiliación de esta al Sistema de Seguridad Social en Salud en co ndición de beneficiaria de su p adre, el se ñor (…) previa verificación de la afiliación de este a dicho sistema y d el suministro de la documentación necesaria para hacer efectivo d icho acto. (…) se encuentran debidamente acreditados l os siguientes supuestos fácticos: (…) Obra en el expediente copia autenticada y legible del registro de nacimiento con número serial 3802840 de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a (…) nacida el 31 de octubre de 1978 en la ciudad de Bogotá. En ese documento, se identifica como madre a la señora (…) y como padre al señor (…) En el acápite de notas, reposa una co nstancia que indica que mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia el 12 de diciembre de 2002, se decretó la interdicción definitiva de la accionante por padecer de síndrome de down y se designa como curadora legítima a su progenitora. (…) La
diciembre de 2002, se decretó la interdicción definitiva de la accionante por padecer de síndrome de down y se designa como curadora legítima a su progenitora. (…) La Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante Oficio núm. 064194 del 10 de febrero de 2022, requirió a la señora (…) para que allegara a esa dependencia copia de la historia clínica que constate la patología y ubique a la beneficiaria en la edad límite de cobertura, fotocopia del carnet de afiliado y del beneficiario, fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado y del beneficiario, registro de defunción del titular si es el caso, certificado FOSYGA / ADRES – Ministerio de Protección Social, lo anterior haciendo uso de los canales electrónicos. (…) Mediante Oficio núm. 291458 del 14 de junio de 2022, la Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicita la remisión de los documentos por segunda ocasión a la representante de (…) para proceder a iniciar el proceso médico respectivo de la beneficiaria. (…) A través de Oficio núm. 332090 del 6 dejulio de 2022, la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informa al Juzgado de la remisión de las comunicaciones previamente indicadas, frente a lo cual considera ha cumplido el fallo de tutela. (…) El 18 de enero de 2023, la Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad
las comunicaciones previamente indicadas, frente a lo cual considera ha cumplido el fallo de tutela. (…) El 18 de enero de 2023, la Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con Oficio núm. 023045 del 18 de enero de 2023, solicitó al responsable del Registro y Actualización de Derechos la reactivación de los servicios de salud de (…) poniendo de presente el contenido de la orden contenida en la sentencia de tutela que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la accionante. (…) A través de comunicación del 20 de febrero de 2023 (…) el Área de Validación de Derechos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informa a la Jefatura del Grupo Médico Laboral de la misma entidad lo siguiente (…) la orden de amparo fue delimitada por la Juez de Primera Instancia a la activación en la afiliación para la prestación de servicios de salud de (…) lo anterior teniendo en cuenta su condición de beneficiaria del pensionado de la Policía Nacional, señor (…) En esas condiciones, al identificar los hechos probados se tiene que la Dirección de Sanidad d el Policía Nacional, finalmente en los meses de enero y febrero de la presente anualidad, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela. (…) Teniendo en cuenta estos aspectos, debe señalar la Sala que si bien hasta el mes de diciembre del año 2022, se generaron obstáculos de orden administrativo que impedían el acc eso efectivo al derecho a la seguridad social y sa lud de la accionante, lo cierto es que finalmente se cumplió la orden judicial. (…) es claro que la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante cesó el 20 de febrero
impedían el acc eso efectivo al derecho a la seguridad social y sa lud de la accionante, lo cierto es que finalmente se cumplió la orden judicial. (…) es claro que la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante cesó el 20 de febrero de 2023, oportunidad en la que el Área de Validación de Derechos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reportó la activación en el Subsistema de Salud de la Po licía N acional la afiliación de (…) lo cu al la habilita para acceder a los servicios de salud ofertados por esa entidad. (…) Pese a lo anterior, considera la Sala necesario señalar que resulta en un todo reprochable la conducta asumida por la entidad estatal, que solo al paso de once meses después de haber sido notificado del contenido de la providencia, adelantó las acciones en ella ordenadas, hecho que perpetuó la vulneración al punto de constituir una verdadera limitación al goce efectivo del derecho a la salud de la accionante. (…) De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela (…) y considerando que se ha dado estricto cumplimiento a la orden tutelar del 17 de marzo de 2022, la Sala revocará el auto de 16 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se sancionó, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Brigadier General (…) en su condición de Directora de Sanidad de la Policía Nacional. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
vigentes a la señora Brigadier General (…) en su condición de Directora de Sanidad de la Policía Nacional. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 1234 de 2008; C-092 de 1997; T-171 de 2009; Auto 202 de 2013.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Expediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
Demandante: BLANCA MARINA PRIETO HIGUERA en representación de su hija SANDRA EDITH RAMÍREZ PRIETO
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
Acción: INCIDENTE DE DESACATO – GRADO JURISDICCIONAL DE
CONSULTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala revisa en Grado Jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 16 de febrero de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la
Grado Jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 16 de febrero de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual declaró en desacato a la señora Brigadier General de la Policía Nacional Sandra Patricia Pinzón Camargo en condición de Directora de Sanidad y le impuso sanción consistente en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al no dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2022 que concedió el amparo al derecho fundamental a la salud, vida digna y seguridad social de Sandra Edith Ramírez Prieto.
i. ANTECEDENTES
1.1. La acción de tutela
La señora Blanca Marina Prieto Higuera , actuando en calidad de curadora de Sandra Edith Ramírez Prieto , y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la “vida di gna, igualdad y debido proceso” 1 presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Mediante sentencia del 17 de marzo de 2022, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de Sandra Edith Ramírez Prieto y ese sentido la orden de amparo dispuso:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado, en favor de SANDRA EDITH RAMÍREZ PRIETO en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL,
1 Folio 1 Escrito de tutelaExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
RAMÍREZ PRIETO en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL,
1 Folio 1 Escrito de tutelaExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
Incidentante: Sandra Edith Ramírez Prieto
Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta
2 por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, a través del Señor Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada, en su calidad de Director y/o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notifica ción del presente fallo, realice la afiliación de SANDRA EDITH RAMÍREZ PRIETO, al Sistema de Seguridad Social en Salud, como beneficiaria de su Padre el señor JORGE ELIÉCER RAMÍREZ. Lo anterior, condicionado a que el mismo se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud de la Policía Nacional.
Para ello, la accionante, deberá suministrar la documentación necesaria para hacer efectiva la afiliación.
El funcionario al que se dio la orden, deberá acreditar su cumplimiento ante este Despacho.
TERCERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, por las razones expuestas. (…)”2
1.2. Trámite incidental.
Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2022 3, la señora Blanca Marina Prieto
igualdad y mínimo vital, por las razones expuestas. (…)”2
1.2. Trámite incidental.
Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2022 3, la señora Blanca Marina Prieto Higuera, presentó incidente de desacato afirmando que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no acató la sentencia de tutela del 17 de marzo de 2022, pese a que dio una espera prudencial para que la entidad atendiera las órdenes emanadas del Despacho Judicial.
Explicó nuevamente que su hija Sandra Edith Ramírez Prieto no ha sido afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pese al conocimiento que la entidad tiene respecto a la situación de salud que esta experimenta, toda vez que cuenta con diagnóstico de síndrome de down.
Manifestó que, en el mes de junio del año 2022, insistió en el cumplimiento de la orden tutelar, frente a lo cual le fue remitida una comunicación en la que se le indicó que debía allegar al Grupo Médico Laboral de la entidad, una serie de documentos para iniciar el proceso respectivo, y recordándole la imperativa orden de la sentencia que señala que debía suministrar la documentación necesaria para hacer efectiva la afiliación.
Al revisar el tipo de documentación que se le exige , encuentra con extrañeza que debe allegar copia de la historia clínica de Sandra Edith y otros documentos personales del señor Jorge Eliecer Ramírez, padre de la beneficiaria.4
Manifiesta su inconformidad con esa respuesta, en la medida en que los documentos requeridos reposan en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y en las demás bases de datos institucionales.
2 Folio 16 Sentencia
Manifiesta su inconformidad con esa respuesta, en la medida en que los documentos requeridos reposan en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y en las demás bases de datos institucionales.
2 Folio 16 Sentencia 3 Folio 1 Correo incidente de desacato 4 Folio 2 Escrito desacatoExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
Incidentante: Sandra Edith Ramírez Prieto
Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta
3 En todo caso, afirma que presentó un a petición en la que solicitó se expidieran las certificaciones respecto a si el se ñor Jorge Eliecer Ramírez, se encuentra vinculado al servicio de salud de esa entidad, sin que se le haya brindado respuesta alguna.
Aseveró tener conocimiento que Jorge Eliecer Ramírez es pensionado de la Policía Nacional, que se identifica con cédula d e ciudadanía núm. 6.746.184 expedida en Tunja (Boyacá), y, que es beneficiario del Sistema de Salud de la Policía Nacional. Recordó que “ese señor nunca se hizo cargo de la niña (…) y no se cual es el paradero de él. Y aun conociendo el paradero me acuerdo que en Juzgado de Familia donde le decretaron descuento de alimentos a favor de la niña se comprometió a hacer esos trámites, eso fue hace más de diez años, nunca lo hizo, ni le suministró las mudas de ropa (…) ella es interdicta declarada mediante sentencia, ¿acaso no basta eso?”
Alega que no comprende las razones por las cuales insisten en solicitar documentos que
hace más de diez años, nunca lo hizo, ni le suministró las mudas de ropa (…) ella es interdicta declarada mediante sentencia, ¿acaso no basta eso?”
Alega que no comprende las razones por las cuales insisten en solicitar documentos que ya reposan en la entidad, viendo así afectado el derecho de acceso a la segurid ad social en salud de Sandra Edith Ramírez Prieto.
Recordó al despacho judicial que, es representante de la afectada, que cuenta con 75 años de edad, y que no se encuentra en condiciones de caminar y trasladarse hasta la entidad para solicitar la historia clínica y demás documentos requeridos; aunado a ello Sandra Edith también cuenta con serias limitaciones para movilizarse.
Por auto del 5 de julio de 2022 5, el Juzgado dispuso requerir de manera previa al trámite incidental a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del señor Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada en calidad de Director, para que acreditara en el término de tres (3) días el cumplimiento de la sentencia de tutela.
Para atender dicho requerimiento, la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante comunicación 332090 del 6 de julio de 2022 6, informó al Despacho Judicial que respecto al cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela le fue solicitado a la señora Sandra Edith Ramírez Prieto, “la documentación necesaria para proceder a realizar la valoración a (sic) beneficiario y la activación de los servicios de salud en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional ”; sin embargo esta no habría allegado la documentación requerida, por lo que consideró cumplida la decisión judicial.
activación de los servicios de salud en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional ”; sin embargo esta no habría allegado la documentación requerida, por lo que consideró cumplida la decisión judicial.
Por auto del 4 de octubre de 2022 7, el Juzgado , previa valoración de las respuestas allegadas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá, indicó que “no es procedente que se le pida a la misma copia del carné de afiliación del señor JORGE ELIÉCER RAMÍREZ, padre de la señorita SANDRA EDITH RAMÍREZ PRIETO, ni de ningún otro documento que esté en poder de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, para el cumplimiento de la sentencia de tutela.” Sin embargo, reafirmó que la parte accionan te sí debía allegar los documentos en los que conste el parentesco entre el afiliado y Sandra Edith Ramírez Prieto, su documento de identificación personal y los que acreditaran su condición de interdicta,
5 Folio 1 y 2 Auto requiere 20220705 6 Folio 1 y 2 Respuesta Unidad Prestadora de Salud 7 Folio 1 a 4 Auto requiere incidenteExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
Incidentante: Sandra Edith Ramírez Prieto
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Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta
4 por lo que requirió a la curadora para que “en el término de ocho (8) días hábiles (…) haga llegar al Despacho constancia de la radicación de los documentos.”
4 por lo que requirió a la curadora para que “en el término de ocho (8) días hábiles (…) haga llegar al Despacho constancia de la radicación de los documentos.”
El 7 de octubre de 20228, la señora Blanca Marina Prieto Higuera allegó al Juzgado copia del registro civil de nacimiento de Sandra Edith Ramírez Prieto, en cuyo aparte final consta la anotación de la sentencia del Juzgado Cuarto de Familia por medio de la cual se declaró la interdicción definitiva de esta por padecer de síndrome de down. En el mismo documento consta la anotación de designación de s u progenitora como curadora legítima. Aunado a ello, la accionante manifestó estar disconforme con la decisión del Despacho en la medida, en que esa información ya reposaba en el expediente de tutela.
Mediante comunicación electrónica del 16 de enero de 2 0239, la accionante presentó solicitud de insistencia en al incidente de desacato.
Por auto del 23 de enero de 2023 10, se dio apertura al incidente de desacato, oportunidad en la que se ordenó notificar personalmente de la decisión a la señora Brigadier Ge neral Sandra Patricia Pinzón Camargo y se requirió el informe de rigor.
La decisión fue notificada a los buzones electrónicos procjudadm195@procuraduria.gov.co, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co, armando.motas@hotmail.com, notificación.tutelas@policia.gov.co, disan.upb.-gmj@policia.gov.co y decun.notificacion@policia.gov.co.11
notificación.tutelas@policia.gov.co, disan.upb.-gmj@policia.gov.co y decun.notificacion@policia.gov.co.11
La señora Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo guardó silencio en esta etapa procesal.
Ingresado el incidente al Despacho, mediante auto del 16 de febrero de 202312, se profirió auto que declara en desacato a la sentencia de tutela a la servidora indicada y le impuso sanción consistente en multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.3. De la providencia consultada.
El Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en providencia de 16 de febrero de 202313, resolvió declarar en desacato a la señora Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en calidad de Directora de Sanidad de la Policía Nacional.
El a quo hizo un recuento del trámite incidental adelantado y respecto a la responsabilidad individual expuso que debía valorarse la conducta de la obligada en el cumplimiento de la orden judicial a efectos de establecer si su proceder está justificado o se trata ba de una conducta negligente.
Al ocuparse del análisis del caso concreto , determinó que la Dirección de Sanidad no dio cumplimiento a la sentencia de tutela y que luego de notificar personalmente la decisión de
8 Folio 1 a 4 Contestación Requerimiento 9 Folio 1 Correo insistencia desacato y 1-2 Insistencia incidente de desacato 10 Folio 1 a 3 Auto admite incidente de desacato 11 Folio 1 y 2 Constancia notificación Auto 12 Folio 1 a 8 Auto sanciona DISAN POLICÍA
10 Folio 1 a 3 Auto admite incidente de desacato 11 Folio 1 y 2 Constancia notificación Auto 12 Folio 1 a 8 Auto sanciona DISAN POLICÍA 13 IbidemExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
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5 apertura al trámite incidental tampoco se presentó el informe que justificara las acciones encaminadas a ese objetivo.
Adicionalmente valoró que se requirió de forma expresa información tendiente a establecer “si el señor JORGE ELIÉCER RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 6.746.184, se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud de la Policía Nacional (Sanidad de la Policía Nacional), y en qué calidad e s su afiliación, sin que a la fecha hubiere dado respuesta.”
Estos elementos fueron determinantes para indicar que la señora Directora de Sanidad de la Policía Nacional continuaba incumpliendo la sentencia de tutela y en consecuencia declaró su desacato e impuso la sanción consistente en multa y equivale nte a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ii. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar, si la señora Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en calidad de Director a de Sanidad de la Policía Nacional incumplió la orden emitida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,
Corresponde a la Sala determinar, si la señora Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en calidad de Director a de Sanidad de la Policía Nacional incumplió la orden emitida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela del 17 de marzo de 2022 , y si como consecuencia de ello, amerita la sanción impuesta por la juez constitucional.
2.2. Del incidente de desacato
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la persona que incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
El desacato implica que las órdenes impartidas en el fallo de tutela no se materializan por parte de la autoridad que está obligada a cumplirlas. Desde el punto de vista subjetivo, el desacato deviene de la negligencia por parte del encargado de acatar la decisión, razón por la cual, no se puede presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial14.
Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto
que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 5215.
14 Corte Constitucional – sentencia T 1234 de 2008, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. 15 Corte Constitucional – sentencia C-092 de 1997, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria DíazExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
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6 A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor16”
Esta postura, a juicio de la Sala, obedece a que el incidente de desacato no se concibe únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las
únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las órdenes señaladas en el fallo de tutela.
2.3. Caso concreto
La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Sandra Edith Ramírez Prieto y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas adelantara la afiliación de esta al Sistema de Seguridad Social en Salud en condición de beneficiaria de su padre , el señor Jorge Eliecer Ramírez, previa verificación de la afiliación de este a dicho sistema y del suministro de la documentación necesaria para hacer efectivo dicho acto.
2.4. De lo probado en el expediente
En el plenario se encuentran debidamente acreditados los siguientes supuestos fácticos:
- Obra en el expediente copia autenticada y legible del registro de nacimiento con número serial 3802840 de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Sandra Edith Ramírez Prieto, nacida el 31 de octubre de 1978 en la ciudad de Bogotá. En ese documento, se identifica como madre a la señora Blanca Marina Prieto Higuera, identificada con cédula de ciudadanía núm. 23.266.498 expedida en Tunja (Boyacá) y como padre al señor Jorg e Eliecer Ramírez, sin número de identificación personal. En el acápite de notas, reposa una constancia que indica que mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de
23.266.498 expedida en Tunja (Boyacá) y como padre al señor Jorg e Eliecer Ramírez, sin número de identificación personal. En el acápite de notas, reposa una constancia que indica que mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia el 12 de diciembre de 2002, se decretó la interdicción definitiva de la accionante por padecer de síndrome de down y se designa como curadora legítima a su progenitora.17 - La Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante Oficio núm. 064194 del 10 de febrero de 2022, requirió a la señora Blanca Marina Prieto de Ramírez para que allegara a esa dependencia copia de la historia clínica que constate la patología y ubique a la beneficiaria en la edad límite de cobertura, fotocopia del carnet de afiliado y del beneficiario, fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado y del beneficiario, registro de defunción del titular si es el caso, certificado FOSYGA /
16 Corte Constitucional – sentencia T-171 de 2009, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 17 Folio 3 y 4 Contestación requerimientoExpediente: 11001-33-42-054-2022-00090-01
Incidentante: Sandra Edith Ramírez Prieto
Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta
7 ADRES – Ministerio de Protección Social, lo anterior haciendo uso de los canales electrónicos.18
Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta
7 ADRES – Ministerio de Protección Social, lo anterior haciendo uso de los canales electrónicos.18 - Mediante Oficio núm. 291458 del 14 de junio de 2022, la Jefatura del Grupo Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicita la remisión de los documentos por segunda ocasión a la representante de Sandra Edith Ramírez Prieto para proceder a iniciar el proceso médico respectivo de la beneficiaria.19 - A través de Oficio núm. 332090 del 6 de julio de 2022, la Jefatura de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informa al Juzgado d e la remisión de las comunicaciones previamente indicadas, frente a lo cual considera ha cumplido el fallo de tutela.20 - E
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