🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00110-01-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00110-01-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD – Advierte la Sala de decisión que de los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que a la señora ( …) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y vivienda digna, razón por la cual no prosperará su amparo / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo las peticiones formuladas el 3 de febrero de 2022, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) De acuerdo con los pronunciamientos pretranscritos, se debe atender en forma oportuna la petición que provenga de un desplazado, teniendo en cuenta que, además, eventualmente también podrían estar comprometidos sus derechos a la vida digna y al mínimo vital. (…) De acuerdo con los informes remitidos por las autoridades accionadas y las pruebas aportadas por las partes, se analiz ará lo pretendido y el sentido de las solicitudes. (…) En cuanto al subsidio de vivienda (…) En Sentencia T-885 de 2014, la H. Corte Constitucional señaló al respecto lo siguiente (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en la página 1 (…) copia

(…) En Sentencia T-885 de 2014, la H. Corte Constitucional señaló al respecto lo siguiente (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en la página 1 (…) copia de la comunicación No. S-2022-2002-023037 del 10 de febrero de 2022, a través de la cual el Coordinador GIT de Participación Ciudadana del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó lo siguiente a la demandante (…) Así mismo, obra de la página 1 a la 17 (…) copia de la comunicación No. 2022EE0008778 del 18 de marzo de 2022, a través de la cual el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA, respondió lo siguiente a la actora (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA le informó a la act ora (i) que no se encuentra postulada en ninguna de las convocatorias abiertas y, en consecuencia, no se le puede reconocer el subsidio de vivienda, (ii) que debe postularse a uno de los seis programas vigentes, (iii) cuáles son los seis programas vigentes, los requisitos para postularse y (iv) el proceso que debe realizar para que le sea reconocido el subsidio de vivienda, la Sala considera que se encuentran resueltas las peticiones formuladas 3 de marzo de 2022, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) La actora instauró tutela el 17 de marzo de 2022 (…) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió las peticiones formuladas 3 de febrero de 2022, a través de la comunicación No.

marzo de 2022 (…) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió las peticiones formuladas 3 de febrero de 2022, a través de la comunicación No. 2022EE0008778 del 18 de marzo de 2022 (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo las peticiones formuladas el 3 de febrero de 2022, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que de los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que a la señora (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y vivienda digna, razón por la cual no prosperará su amparo. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado 54 Administrativo delCircuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 147/10; T-192/13; T-377 de 2000; T-047 de 2008;

T-305 de 1997; T-490 de 1998; T-180 de 2001; T-481 de 1992; T-159 de 1993; T056 de 1994; T-076 de 1995; T-275 de 1997; T-1422 de 2000; T-307 de 1999; T1104 de 2002; T-159 de 1993.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., trece de mayo de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00110 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: MARÍA YASMÍN TIQUE AGUJA

Demandado: MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –

COORDINADOR GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO,

ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA DEL MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - DIRECTOR FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA - DIRECTOR GENERAL DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA DEL MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - DIRECTOR FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA - DIRECTOR GENERAL DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

Mediante memorial visible en la página 1 (Archivo 24. Impugnacion , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342054-2022-00110-01) la señora María Yazmín Tique Aguja impugn ó la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 21, Archivo 22. Sentencia20220331, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-054-202200110-01), mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora María Yazmín Tique Aguja instauró tutela contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que le fueran amparados los derechosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00110

MARÍA YAZMIN TIQUE AGUJA vs. DIRECTOR DPS y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

“Ordenar (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de form a. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPSConceder el derecho (sic) el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo (sic) y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA ” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS - Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio (sic) de vivienda (sic) ya que cumplo con el estado de vul nerabilidad”. (Página 1, Archivo 0 1. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-054-2022-00110-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes:

EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-054-2022-00110-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el SUBSIDIO DE VIVIENDA a que tengo derecho como víctima del desplazamiento forzado En el momento estoy en estado de vulnerabilidad, hasta la fecha yo cumplo con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T 025 de 2.004 FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS - no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi petición, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2 004. Además el ministerio (sic) de vivienda (sic) informo públicamente que va a entregar II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS para familias vulnera bles sin que se me manifieste acerca de como (sic) acceder a ello”. (Página 1, Archivo 01. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-054-202200110-01).

Mediante providencia del 18 de marzo de 2022 (Página 1 a 3, Archivo 04. AutoAdmite 20220318, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-054-2022-00110-01) la Juez 54 Administrativa del Circuito de Bogotá vinculó al Minist ro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Coordinador del Grupo de Atención al Usuario, Archivo y Correspondencia del Ministerio de

Circuito de Bogotá vinculó al Minist ro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Coordinador del Grupo de Atención al Usuario, Archivo y Correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderado, contestó: “(…)

I. EN CUANTO A LOS HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00110

MARÍA YAZMIN TIQUE AGUJA vs. DIRECTOR DPS y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3

Primero: Es cierto. La ciudadana MARIA JAZMIN TIQUE AGUJA, con cedu la de ciudadanía No: 52.237.576 presentó derecho de petición ante Ministerio de vivienda bajo ra dicado No. 2022ER0013371 el cual fue resuelto en su momento por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo, Doctor JORGE ARCECIO CAÑAVERAL ROJAS, a la cual se le dio respuesta baj o el radicado No. 2022EE0008778, por lo que se configura un hecho superado.

Segundo: Por otra parte, señor juez dentro de la respuesta del derecho de p etición se puede evidenciar la información pertinente y necesaria solicitada.

II. EN CUANTO A LA PETICIÓN DE AMPARO

1. Solicitamos al Señor Juez que DENIEGUE el amparo solicitado por el accionante, advirtiendo que el

la información pertinente y necesaria solicitada.

II. EN CUANTO A LA PETICIÓN DE AMPARO

1. Solicitamos al Señor Juez que DENIEGUE el amparo solicitado por el accionante, advirtiendo que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO dio respuesta oportuna y de fondo a la petición incoada MARIA JAZMIN TIQUE AGUJA, con cedula de ciudadanía No: 52.237.576.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

A continuación, exponemos una serie de consideraciones jurídicas que sirven de sustento a los argumentos planteados en defensa de la entidad que judicialme nte represento, de acuerdo a las siguientes razones:

1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

Carencia actual de objeto por Hecho Superado.

Inicialmente al hacerse la revisión de la acción de tutela incoada por el ciudadano MARIA JAZMIN TIQUE AGUJA, con cedula de ciudadanía No: 52.237.576, es evidente su IMPROCEDENCIA, advirtiendo que se configura en una de las causales previstas en el Decreto 2591 de 1991, así:

“(…) Artículo 6º-Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo q ue aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que s e encuentra el solicitante.

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.

será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que s e encuentra el solicitante.

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.

3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo ante rior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situac iones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto (…)”

Es claro, que la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el radicado N° 2022EE0008778 la cual fue remitida para notificación virtual al correo sum inistrado por el accionante dentro de la acción de tutela a nuneztiqueangie@gmail.com, tal como se observa en certificado que se anexara fue recibido por el accionante, por lo tanto, con l as acciones desplegadas por esta Cartera Ministerial se denota la carencia de objeto hecho superado , por no existir violación de derechos fundamentales.

(…)

Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales

Es preciso indicar que el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio en momento alguno no ha vulnerado el derecho fundamental de petición, por lo tanto, nos oponemos a la solicitud de amparo del accionante, toda vez que no existen ni presupuestos fácticos ni jurídicos que las fundamenten y menos la

el derecho fundamental de petición, por lo tanto, nos oponemos a la solicitud de amparo del accionante, toda vez que no existen ni presupuestos fácticos ni jurídicos que las fundamenten y menos la existencia de un perjuicio irremediable, el cual correspo nde al Juez Constitucional determinar si es o no irremediable, lo que en el presente caso no se configura y de esta manera se pudiera hacer aplicable la tutela como mecanismo transitorio.

El derecho de petición, se entendería vulnerado cuando la Administración se niega o evada emitir una respuesta de fondo al peticionario, pues en el caso sub examin e, no puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente acción, toda vez que la entidad dio respuesta en los términos legales que se o bliga a emitirla, no en un sentido favorable para el acciónate, y que desde luego es lo que lo ha motivado a invocar la presente acción.

(…)

III. PETICIÓN ESPECIALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00110

MARÍA YAZMIN TIQUE AGUJA vs. DIRECTOR DPS y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 Con fundamento en los hechos y argumentos expuestos, así como las prue bas que me sirvo aportar con esta contestación, comedidamente solicito al Señor Juez, que cumplido el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, se disponga lo siguiente:

Primera: DECLARAR IMPROCEDENTE por la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud

con esta contestación, comedidamente solicito al Señor Juez, que cumplido el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, se disponga lo siguiente:

Primera: DECLARAR IMPROCEDENTE por la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud de amparo deprecada por el ciudadano MARIA JAZMIN TIQUE AGUJ A, con cedula de ciudadanía No: 52.237.576, en atención a las razones expuestas en esta contestación

(…)”. (Página 1 a 4, Archivos 05. RtaMinvivienda y 09. Contestación, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-0542022-00110-01)

Esta autoridad accionada aportó copia de la comunicación No. 2022EE0008778 del 18 de marzo de 2022 (Página 1 a 17, Archivo 06. Anexo-RESPUESTA DP, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-054-2022-00110-01) y pantallazo de envío al correo electrónico señalado por la actora (Página 1, Archivo 07. Anexo-Notificacion respuesta DP., Carpeta EXPEDIENTE 110013342-054-202200110-01).

El Director del Fondo Nacional de Vivienda, a través de apoderada , contestó lo siguiente: “(…)

2. Caso concreto de la accionante frente al subsidio familiar de Vivienda El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda otorga Subsidios Fami liares de Vivienda en dinero o en especie, con fundamento legal en la Ley 3 de 1991. En este se ntido, al revisar el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsi dio Familiar de Vivienda del Ministerio de

especie, con fundamento legal en la Ley 3 de 1991. En este se ntido, al revisar el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsi dio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que su hoga r no se ha postulado en ninguna convocatoria dirigida a la población desplazada y postularse es el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivi enda otorgado por esta entidad, entendiendo por postulación la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad. Al respecto, se informa que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y señala como posibles beneficiarios del mismo, los hogares de quienes se inscriban en programas de vivienda para recibir un dinero o un cupo disponible que le permitirá acceder al s ubsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda. Bajo ese entendido, Fonvivienda no puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedim ientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilizac ión y aplicación de los mismos, y obviar también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el

cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilizac ión y aplicación de los mismos, y obviar también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme a los parámetros normativos y constituci onales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda. Así las cosas, no es posible para Fonvivienda asignar un subsidio familiar de vivienda al hogar de la parte accionante, pues no ha agotado los procedimientos normativos que se aplican a la política de vivienda. De otro lado, al consultar el módulo de Potenciales Beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, se pudo establecer que el hogar no ha sido habilita do por Prosperidad Social para postularse a los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

3. Derecho de petición Al consultar el sistema de gestión documental de la entidad, se encontró que la petición elevada por la parte accionante en documento con radicado 2022ER0013371 fue resu elta mediante oficio

2022EE0008778, el cual fue remitido a la cuenta de correo electró nico que aportó para recibir correspondencia, lo que denota la existencia de carencia actual de objeto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00110

MARÍA YAZMIN TIQUE AGUJA vs. DIRECTOR DPS y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superad o, la Corte Constitucional ha indicado que

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superad o, la Corte Constitucional ha indicado que "la naturaleza de la acción de tutela estriba en garantiza r la protección inmediata de los derechos fundamentales. Entonces, cuando cesa la amenaza a los derechos fund amentales de quien invoca su protección, ya sea porque la situación que propiciaba d icha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que la acción de tutela pie rde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. En este sentir, et juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado, de suerte que la Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones res ulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de tutela".1 De lo expuesto se puede concluir que nos encontramos frente a un h echo superado con respecto a la vulneración del derecho de petición, toda vez que la situaci ón que dio lugar a la interposición de la acción de tutela cesó con la contestación a la solicitud elevada por la parte accionante y con el envío a su dirección de correspondencia.

4. Programas de Vivienda Ofertados Programas de Vivienda ofertados por el Gobierno Nacional, a través d el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA: • Vivienda Gratuita Fase II El Gobierno Nacional, a través de Fonvivienda, viene atendiend o la solución habitacional de las familias

FONVIVIENDA: • Vivienda Gratuita Fase II El Gobierno Nacional, a través de Fonvivienda, viene atendiend o la solución habitacional de las familias más vulnerables de escasos recursos económicos, mediante el Programa de Vivienda Gratuita, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativi dad vigente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE.

En la primera etapa se ejecutaron más de 103.000 viviendas para ser entregadas a la población que se encontraba en las situaciones especiales de vulnerabilidad en el marco de la Ley 1537 de 2012. En la segunda etapa se están beneficiando a los hogares de municipios de categoría 3, 4, 5 y 6 que no hagan parte de áreas metropolitanas legalmente constituidas, siempre y cuando cuenten con las condiciones y requisitos del programa. Para para garantizar la transparencia en la definición de los favorecidos en este programa y teniendo en consideración los municipios en que se ejecuten los proyectos seleccionados, los hogares potencialmente beneficiarios son seleccionados por Prosperidad Social, y deben cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único Sect orial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Los hogares interesados en acceder a un Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, deben cumplir con los requisitos y agotar el procedimiento que se expone a continuación: - Fonvivienda remite a Prosperidad Social - PS la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, para que Prosperidad Social le entregue a Fonvivienda la resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos. Prosperidad Social utiliza las siguientes bases datos como fuentes de información para la identificación de los Potenciales Beneficiarios: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada - RUPDo la que haga sus veces. (Hoy Registro único de víctimas - RUV) d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".

1 Corte Constitucional (5 de marzo de 2010) Sentencia T – 147/10 (MP Nilson Pinilla Pinilla)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado".

1 Corte Constitucional (5 de marzo de 2010) Sentencia T – 147/10 (MP Nilson Pinilla Pinilla)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00110

MARÍA YAZMIN TIQUE AGUJA vs. DIRECTOR DPS y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsi dio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. - Prosperidad Social realiza la selección de los potenciale s beneficiarios del SFVE a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015. En ese orden de ideas, se le sugiere a los hogares que consulte n con las entidades responsables del sistema de información de la red unidos; Prosperidad Social, de los registros y puntajes del Sisbén; el Departamento de Planeación Nacional, y respecto a la informac ión para población desplazada, deben tener en cuenta que si son víctimas del conflicto armado y han vivido situaciones de violencia, desplazamientos forzosos, han perdido un ser querido como consecuencia de enfrentamientos o ataques por parte de grupos al margen de la ley o cualquier otro tipo de violencia, deben dirigirse a la Personería,

desplazamientos forzosos, han perdido un ser querido como consecuencia de enfrentamientos o ataques por parte de grupos al margen de la ley o cualquier otro tipo de violencia, deben dirigirse a la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría y declarar en forma de tallada los hechos de violencia. Esa información será remitida a la Unidad de Atención y Reparac ión Integral a las Víctimas UARIV donde decidirán si llena los requisitos para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV. Lo anterior, en razón a que mientras el hogar interesado no esté hab ilitado como potencial beneficiario en alguno de los componentes poblacionales (desplazados. Unidos o Desastres^ en el provecto de vivienda ubicado en el lugar de residencia del hogar, no podrá participar postulándose en los convocatorias de vivienda gratuita. (El hogar deberá verificar si se encuentra dentro de los lista dos de potenciales beneficiarios elaborados por Prosperidad Social, para seguir el procedimiento con Fonvivienda) - Una vez selecciona los hogares potenciales beneficiarios para cada proyecto de vivienda, Prosperidad Social lo comunica a FONVIVIENDA para que abra las convocatorias y los hogares se postulen. - FONVIVIENDA remite a Prosperidad Social el listado de hogares pos tulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. Prosp eridad Social con base en dichos listados selecciona a los hogares beneficiarios definitivos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. - Si los hogares que conforman un mismo criterio de priorización exceden el número de viviendas

artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. - Si los hogares que conforman un mismo criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyec to, se prevé la realización del sorteo, conforme a los mecanismos definidos por Prosperidad Social para surtir dicho procedimiento. - Finalmente, FONVIVIENDA expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida p or Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas en el proyecto respectivo. La Primera Fase del Programa de Vivienda Gratuita (PVG I) se encuentra cerrada y en la segunda Fase (PVG II) están llamados a participar los Municipios de Ca tegorías 3, 4, 5 y 6 que no hagan parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente. El Gobierno Nacional no tiene prevista la apertura de nuevas fases del Programa de Vivienda Gratuita, pues esté impulsando nuevos programas (Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna) en donde se requiere del aporte económico de los hogares, con el obje to de lograr beneficiar a un mayor número de personas. • Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "MI CASA YA" El programa busca facilitar la compra de vivienda nueva en zona urbana de la clase media colombiana. Dirigido a hogares con ingresos hasta 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará su vivienda, de hasta 135 SMMLV o 150 SMMLV para las aglomeraciones urbanas defi nidas en el artículo 2.1.9.1 del

Dirigido a hogares con ingresos hasta 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará su vivienda, de hasta 135 SMMLV o 150 SMMLV para las aglomeraciones urbanas defi nidas en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 y subsidiará además 4 o 5 puntos de la tas a de interés del crédito hipotecario que contraten con el banco de su elección. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la sección 2.1.1.4.1 incluye las condiciones para el desarrollo y acceso a este programa. Requisitos para acceder

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...