TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00398-01-(24-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-054-2022-00398-01-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL TRABAJO – No son suficientes los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el accionante en la tutela para concluir que resulta procedente la solicitud de amparo y así analizar de fondo la situación fáctica que dio lugar a la presunta vulneración, no se demostró la posible amenaza de causación de un perjuicio irremediable sobre sus derechos constitucionales alegados. Pese a que el accionante afirma que su señora madre de 76 años está a su cargo, por lo que se ve afectada con su desvinculación laboral, no acreditó la dependencia económica de la misma ni tampoco el estado de salud en el que se encuentra / DECLARA IMPROCEDENTE – Su procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable o una amenaza inminente que está próxima a suceder, situación que no se predica en el caso – Como quiera que el señor dispone de un medio de defensa judicial ordinario para reclamar lo planteado en el sub lite, y no se evidenció que se encontrara en una condición de estabilidad laboral reforzada o la amenaza de ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala declara improcedente la tutela de la referencia.
Problema jurídico: Determinar si la tutela es procedente para ordenar el reintegro
ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala declara improcedente la tutela de la referencia.
Problema jurídico: Determinar si la tutela es procedente para ordenar el reintegro del accionante a un car go igual o equivalente al que v enía de sempeñando de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02 en provisionalidad en la DIAN por las condiciones de salud que padece y tener a su cargo a su señora madre y, de serlo, si se han vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital.
Tesis: “(…) La Sala considera que la tutela de la referencia es improcedente por no satisfacer su ejercicio el requisito de subsidiariedad, razón por la cual son de recibo los argumentos expuestos por el A quo mediante el fallo censurado (...) Se encuentra acreditado y no está en discusión que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo 285 de 2020 convocó al “Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020” para proveer 1.500 empleos de vacancia de finitiva del Sistema
Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, of ertando, entre otros, el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03-ID 15224 con OPEC 126559, el c ual estaba siendo desempeñado en encargo por el señor (…) Luego se expidió la Resolución No. 83 del 12 de enero de 2022, por la cual se co nformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 372 vacantes definitivas del empleo mencionado. (…) Dicha lista cobró firmeza respecto
2022, por la cual se co nformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 372 vacantes definitivas del empleo mencionado. (…) Dicha lista cobró firmeza respecto del señor (…) el 21 de enero de 2021, quien ocupó la posición No. 294, empleo que desempeñaba el señor (…) quien a su vez es titular del empleo en el cual se encontraba nombrado el accionante en provisionalidad. (…) La DIAN expidió la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022 a través de la cual i) se nombró en período de prueba al señor (…) en el empleo GESTOR III CÓDIGO 303 GRADO 03; ii) se dispuso que “ En el evento de encontrarse el funcionario en situación administrativa de encargo, asignación y/o designación, las mismas se darán por terminadas a partir de la fecha de posesión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución”; iii) se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de encargo efectuado al señor (…) en dicho empleo; iv) se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del nombramiento provisional efectuado al actor en el cargo de GESTOR II Código 302 Grado 02, cuyo titular es el señor (…) y, v) consecuentemente, se declaró que dicho nombramiento provisional “se encontrará finiquitado respecto al empleo que estaba desempeñando una vez el servidor (…) reasuma las funciones del empleo GESTOR II Código 302 Grado 02, del cual es titular”. (…) el retiro del servicio del actor es consecuencia de la aplicación de las normas de carrera, en especial la provisión de un empleo vacante
servidor (…) reasuma las funciones del empleo GESTOR II Código 302 Grado 02, del cual es titular”. (…) el retiro del servicio del actor es consecuencia de la aplicación de las normas de carrera, en especial la provisión de un empleo vacante a través de sistema de méritos y la co nsecuente terminación del encargo efectuado al titular del cargo que desempeñaba el actor en provisionalidad.(…) la duración del nombramiento provisional del tutelante era mientras durara la vacancia transitoria generada por el encargo del titular, lo que acaeció con motivo del proceso de selección. (…) no basta con que la parte actora indique que previo a la expedición de la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022 la DIAN debió adoptar en su caso acciones afirmativas al ser un sujeto de especial protección constitucional por su estado de su salud y tener a su cargo a su señora madre, sino que, a su vez, debió acreditar siquiera de manera sumaria la ocurrencia de un perjuicio irremediable frente a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital que invocó y la inexistencia o inocuidad de mecanismos judiciales para cuestionar d icha actuación. (…) el tutelante solamente aportó al plenario la historia clínica en la que se consignó que es un paciente “CON ANTECEDENTE DE QUISTE ARACNOIDEO” (...) los quebrantos de salud que enfrenta el señor (…) no le otorgan automáticamente una estabilidad laboral reforzada, pues no está acreditado que se encuentre en una condición de d iscapacidad o debilidad m anifiesta que haga objeto de especial protección constitucional, como tampoco que haya sido calificado con una pérdida
estabilidad laboral reforzada, pues no está acreditado que se encuentre en una condición de d iscapacidad o debilidad m anifiesta que haga objeto de especial protección constitucional, como tampoco que haya sido calificado con una pérdida de capacidad labor al. (…) dicha aseveración por sí sola no demuestra una condición tal que haga procedente la acción de tutela. (…) la acción de tutela, en términos generales, y en atención a su carácter subsidiario y residual, no puede ser utilizada como un medio de defensa judicial principal, alternativo, adicional o complementario respecto de los otros que se encuentran establecidos en la Ley para la defensa y protección de los derechos, pues con ella no pueden reemplazarse estos. (…) el accionante contaba con los medios de control procedentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para juzgar la legalidad de la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, así como para reclamar los perjuicios que presuntamente se le están ocasionando. (…) tales medios de control son idóneos y eficaces para resolver el asunto aquí planteado, en tanto ofrecen una solución integral para resolver sobre la legalidad de la declaratoria de pérdida de fuerza de ejecutoria del nombramiento con carácter provisional del accionante en el empleo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02, del cual es titular el señor (…) y el restablecimiento de los der echos afectados, y porque cuenta con herramientas para detener la amenaza de afectación o la misma vulneración de derechos fundamentales, como es la facultad de solicitar que se adopten las medidas cautelares que sean pertinentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio
herramientas para detener la amenaza de afectación o la misma vulneración de derechos fundamentales, como es la facultad de solicitar que se adopten las medidas cautelares que sean pertinentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y/o proteger los que puedan v erse amenazados c on la actuación administrativa censurada. (…) las solicitudes de medidas cautelares en el CPACA tienen un procedimiento especial reglado, con términos breves y perentorios, lo que garantiza en principio la idoneidad y eficacia para la protección de los derechos presuntamente vulnerados frente al asunto planteado. Además, en tratándose específicamente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la lesión de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica se podrá pedir la nulidad del acto administrativo y se le restablezca el mismo. (…) no son suficientes los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el accionante en la tutela para concluir que resulta procedente la solicitud de amparo y así analizar de fondo la situación fáctica que dio lugar a la presunta vulneración, por cuanto, se reitera, no se demostró la posible amenaza de causación de un perjuicio irremediable so bre sus derechos co nstitucionales alegados. (…) pese a que el accionante afirma que su señora madre de 76 años está a su cargo, por lo que se ve afectada con su desvinculación laboral, no acreditó la dependencia económica de la misma ni tampoco el estado de s alud en el q ue se encuentra. (…) su procedencia se encuentra co ndicionada a que el afectado no d isponga de o tro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un
de la misma ni tampoco el estado de s alud en el q ue se encuentra. (…) su procedencia se encuentra co ndicionada a que el afectado no d isponga de o tro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable o una amenaza inminente que está próxima a suceder, situación que no se predica en el caso. (…) como quiera que el señor (…) dispone de un medio de defensa judicial ordinario para reclamar lo planteado en el sub lite, y no se evidenció que se encontrara en una condición de estabilidad labor al reforzada o la amenaza de ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala confirmará el fallo impugnado en el sentido de declarar improcedente la tutela de la referencia. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T634 de 2006; T-405 de 2018; SU-961 de 1999; T-225 de 1993; T-179 de 2003; T-500 de 2002; T-135 de 2002; T-1062 de 2001; T-482 de 2001; SU-1052 de 2000; T-815 de 2000; T-418 de 2000; T-156 de 2000; T-716 de 1999; SU-086 de 1999; T-554 de 1998; T-384 de 1998; T-287 de 1995.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021;
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN: TUTELA
RADICADO NO: 11001-33-42-054-2022-00398-01
ACCIONANTE: ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA
ACCIONADA: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción respecto de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, y al mínimo vital; concedió el amparo sobre el derecho fundamental de petición , y ordenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en adelante DIAN, “resolver de fondo [el] recurso de reposición presentado por el accionante en contra de la Resolución 000945 del 21
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en adelante DIAN, “resolver de fondo [el] recurso de reposición presentado por el accionante en contra de la Resolución 000945 del 21 de junio de 2022 y a notificar lo resuelto”.
I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA1
El accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital , presuntamente vulnerados por la autoridad accionada con la expedición de la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022 y retirarlo del empleo de GESTOR II, CÓDIGO 302, GRADO 2 que ocupaba en provisionalidad, sin haber adelantado acciones afirmativas por su condición de salud y su situación familiar.
HECHOS
Sostuvo el apoderado del accionante que presenta un “Quiste Aracnoideo de fosa anterior fronto basa l, el cual, por su tamaño y localización, le comprime el parénquima circundante y obstruye la circulación del líquido cefalorraquídeo”. Además, nació con “ la base del cráneo muy delgada y esa es una de las partes que se encuentra comprometida por el quiste”.
Afirmó que el tratamiento dado por el médico del accionante es evitar altos grados de estrés, accidentes o golpes fuertes en la cabeza y no practica r deportes de contacto.
1 02Escrito Tutela del expediente digitalRadicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
Accionante: ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA
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deportes de contacto.
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Accionante: ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA
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Manifestó que la autoridad accionada no tuvo en cuenta “ la precaria situación de salud que enfrenta el tutelante” como tampoco que su madre de 76 años “depende de su vínculo laboral, pues vive con ella (…) con serias afecciones de salud, entre ellas Hipertensión, EPOC Osteoporosis crónica y como consecuencia de ello desviaciones y fracturas en su columna vertebral, inflamación bronquial y problemas circulatorios, situación que le impide valerse por sí sola y auto sostenerse”.
La DIAN no tuvo en cuenta el orden de protección para el caso “Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad ”, expidiendo la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022 , por medio de la cual efectuó un nombramiento en periodo de prueba en la planta de la autoridad accionada, con lo cual retiró al tutelante del empleo GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02 de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN , que ocupaba en provisionalidad.
Afirmó que:
La DIAN no advirtió que el tutelante goza de estabilidad laboral reforzada, requiriendo ACCIONES AFIRMATIVAS , frente a las consecuencias y efectos derivados del concurso de méritos, pero la entidad no ha ejercido ninguna, solo se limita a desvincularlo de su cargo.
El accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000945
derivados del concurso de méritos, pero la entidad no ha ejercido ninguna, solo se limita a desvincularlo de su cargo.
El accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, sin que a la fecha se haya resuelto.
Sostuvo que la DIAN siempre fue informada sobre su situación de “ debilidad manifiesta., afectación del derecho al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada”. Además, afirma que “existen varios cargos vacantes que no han sido objeto de pronunciamiento por la DIAN”.
Informó que se expidió el Decreto 1968 de 2022, a través del cual se crearon cargos temporales en la entidad accionada.
II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
La DIAN i ndicó que el accionante fue vinculado de manera provisional a dicha entidad en el cargo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02 de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta , por medio de la Resolución No. 008133 del 24 de octubre de 2016 , “ mientras el titular del mismo MAXIMILIANO DE JESUS IGLESIAS MARQUEZ (…) permanece separado de éste”.
La Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo 285 de 2020 convocó al “ Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020 ” para proveer 1 .500 empleos en vacancia definitiva del Sistema Específico de Carr era de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, ofertando el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03 -ID 15224 con OPEC
empleos en vacancia definitiva del Sistema Específico de Carr era de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, ofertando el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03 -ID 15224 con OPEC 126559, el cual estaba siendo desempeñado en encargo por el señor MAXIMILIANO DE JESÚS IGLESIAS MÁRQUEZ, quien a su vez es titular del empleo en el que fue nombrado el accionante en provisionalidad.
Se expidió la Resolución No. 83 del 12 de enero de 2022, a través de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 372 vacantesRadicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
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definitivas del empleo denominado GESTOR III , Código 303, Grado 03, OPEC No. 126559, lista que cobró firmeza respecto del señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO el 21 de enero de 2021, quien ocupó la posición No. 294.
La DIAN expidió la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, por medio de la cual se efectuó el nombramiento en periodo de prueba y en la planta global de la U.A.E. al señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO en el empleo GESTOR III CÓDIGO 303 GRADO 03 , ubicado en la Di visión de Fiscalización y Liquidación Tributari a Extensiv a de la Dirección Seccional de I mpuestos y Aduanas de Santa Marta, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.
Liquidación Tributari a Extensiv a de la Dirección Seccional de I mpuestos y Aduanas de Santa Marta, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.
Expuso que de esta manera se cumplió la condición resolutoria a la que estaba sujeto el encargo, esto es, que su duración sería hasta que el empleo respectivo sea provisto en forma definitiva, con lo cual operó el decaimiento del acto administrativo.
En consecuencia, se declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria del encargo efectuado al señor MAXIMILIANO DE JESÚS IGLESIAS MÁRQUEZ en el mencionado empleo, efectuado mediante el artículo 6º de la Resolución No. 003531 del 13 de mayo de 2016 . Así las cosas, dicho empleado reasumió las funciones del empleo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02, del cual es titular.
Igualmente, declaró la p érdida de fuerza ejecutoria del artículo 3º de la Resolución No. 008133 del 24 de octubre de 2016 , por medio del cual se efectuó el nombramiento con carácter provisional del señor JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA en el empleo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02.
La anterior Resolución fue notificada al señor ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA el 22 de julio de 2022 por correo electrónico.
El accionante presentó recurso de reposición el 8 de julio de 2022 contra la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022.
El señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO tomó posesión del empleo mediante el
El accionante presentó recurso de reposición el 8 de julio de 2022 contra la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022.
El señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO tomó posesión del empleo mediante el Acta No. 18 del 13 de julio de 2022, Por ende, el señor MAXIMILIANO DE JESÚS IGLESIAS MÁRQUEZ reasumió las funciones del empleo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02 del cual es titular, empleo que ocupaba el accionante en provisionalidad, mientras su titular retomaba sus funciones.
Afirmó que el presente mecanismo constitucional se torna improcedente ante la inexistencia de un perjuicio irrem ediable. Además, el accionante cuenta con los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contemplados en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se le protejan los derechos que considera quebrantados y obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, en los cuales puede solicitar el decreto de medidas cautelares.
Concluyó que la Resolución 000945 del 21 de junio de 2022 de manera alguna conculcó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital cuya protección reclama el accionante, pues dicho acto administrativo se expidió bajo los presupuestos del sistema específico de carrera administrativa.Radicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
Accionante: ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA
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del sistema específico de carrera administrativa.Radicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
Accionante: ALBEIRO JOSÉ CERCHIARO DE LA ROSA
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Respecto a la especial protección constitucional del accionante refirió que mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2021 se le informó que el empleo que desempeñaba mediante nombramiento en provisionalidad “fue impactado en el marco del proceso d e selección” 1461 de 2020, por lo que le indicó las condiciones en las cuales podía ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada y le concedió el término de 30 días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación al correo electrónico , a fin de que informara si se encuentra en alguna condición especial, aportando el documento idóneo para el efecto.
La anterior comunicación fue notificada al correo electrónico acerchiaror@dian.gov.co. Aportó con la contestación el pantallazo del acuse de recibido.
Argumentó que el accionante no acreditó ni argumentó ninguna de las situaciones señaladas en el correo electrónico enviado el 26 de noviembre de 2021, “ entendiendo la Administración que no aplicaba a ninguna de ellas”.
Manifestó que en el escrito de tutela el accionante expresa que se encuentra en un “estado de debilidad siendo sujeto de especial protección constitucional debido al estado de salud delic ado que enfrenta”. Además, que su madre de 76 años de edad, con afecciones de salud, depende de su vínculo laboral , pues vive con ella, situación que desconoció la DIAN al expedir la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, por lo cual reclama
que su madre de 76 años de edad, con afecciones de salud, depende de su vínculo laboral , pues vive con ella, situación que desconoció la DIAN al expedir la Resolución No. 000945 del 21 de junio de 2022, por lo cual reclama acciones afirmativas. Sin embargo, las condiciones para gozar de la estabilidad laboral reforzada deben demostrarse , de conformidad con la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.
Precisó que una vez verificadas las bases de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES , se evidencia que el accionante se encuentra afiliado a la EPS sanitas en calidad de cotizante en el régimen contributivo, sin que registre como beneficiaria su señora madre.
Adicionalmente, con el escrito de tutela no acreditó que es la única persona del núcleo familiar que la sostiene económicamente, y que no se encuentra probado ante notario que es cabeza de familia para ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada o una situación de debilidad manifiesta probada que conlleve a que se adopte una acción afirmativa.
En cuanto al estado de salud del accionante, sostuvo la DIAN que la H. Corte Constitucional ha extendido la estabilidad laboral reforzada para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales . Al efecto , citó la sentencia T -342 de 2021 , en la cual se expuso que la estabilidad laboral reforzada es predicable de quien padece una afectación en su salud que le impida o dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
sentencia T -342 de 2021 , en la cual se expuso que la estabilidad laboral reforzada es predicable de quien padece una afectación en su salud que le impida o dificulte el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
Precisó la DIAN que en situaciones de debilidad manifiesta por temas de salud debe acreditarse por parte de la EPS el padecimiento de una enfermedad catastrófica de las contempladas en la Resolución No. 3974 de 2009 , o elRadicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
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certificado de discapacidad expedido por la IPS o por la Secretaría de Salud del Municipio.
Argumentó que en la Resolución No. 000113 del 31 de enero de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social clasificó las discapacidades en física, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual, psicosocial y múltiple. Sin embargo, en el plenario no se encuentra acreditado que el “ quiste aracnoideo de fosa anterior fronto basal” que tiene el accionante sea considerado como enfermedad catastrófica, o si dicho aspecto se constituye en algún tipo de discapacidad.
Respecto a la afectación del mínimo vital , afirmó que la DIAN diseñ ó mecanismos de protección para las personas en estado de vulnerabilidad atendiendo los principios constitucionales y lineamientos jurisprudenciales mediante la Circular 000003 del 21 de febrero de 202 2, estableciendo los criterios de priorización para determinar los servidores públicos objeto de protección.
Argumentó que para la provisión de vacantes definitivas y temporales se
mediante la Circular 000003 del 21 de febrero de 202 2, estableciendo los criterios de priorización para determinar los servidores públicos objeto de protección.
Argumentó que para la provisión de vacantes definitivas y temporales se debe esperar que queden vacancias en los empleos disponibles. Por ende , no es posible nombrar al accionante en los nuevos cargos creados mediante el Decreto 1968 de 2022, por cuanto no se ha realizado la convocatoria para proveer los mismos en encargo con funcionarios de carrera administrativa. En ese sentido, no hay vacantes desiertas producto de dicha situación.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, declaró improcedente la acción de tutela respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital , y concedió la acción de tutela respecto al derecho de petición.
Hizo alus ión a los aspectos generales de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, y su protección vía acción de tutela.
Tras hacer un recuento fáctico y exponer la forma como fue provisto el cargo desempeñado por el actor, s ostuvo que con la posesión del señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO se cumplió la condición resolutoria a la cual se encontraba sujeto el acto administrativo de encargo, del señor MAXIMILIANO DE JESUS IGLESIAS MARQUEZ, quien tuvo que reasumir las funciones del
encontraba sujeto el acto administrativo de encargo, del señor MAXIMILIANO DE JESUS IGLESIAS MARQUEZ, quien tuvo que reasumir las funciones del empleo GESTOR II Código 302 Grado 02 del cual es titular, el cual estaba temporalmente ocupado mediante nombramiento con carácter provisional por el accionante.
Resaltó que:
Lo anterior encuentra justificación legal, ya que la permanencia del accionante en el cargo GESTOR II Código 302 Grado 02, estaba condicionada a la provisión de los cargos en propiedad previo concurso, y en consecuencia, la desvinculación laboral del cargo, fue debidamente motivada en la Resolución N° 000945 del 21 de junio deRadicado No: 11001-33-42-054-2022-00398-01
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2022, “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones” al señor JOAO ALBERTO ORTIZ CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.688, e n el empleo GESTOR III Código 303 Grado 03 -ID 15224-, previo concurso de méritos realizado mediante Acuerdo N° 285 de 2020 que convocó al proceso de selección DIAN 1461 de 2020, para proveer unos empleos de carrera.
Concluyó que el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 14 de 2011, con el fin de que se estudie la legalidad de los actos generales y
carrera.
Concluyó que el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 14 de 2011, con el fin de que se estudie la legalidad de los actos generales y particulares que considere que afectaron sus derechos fundamentales , acciones en la cual tiene la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares.
Precisó que la acción de tutela no es el mecanismo procedente “para atacar un acto administrativo, ni para exigir la protección de derechos laborales, aunado a que, como lo señala el actor, se están surtiendo los recursos que proceden en contra del acto administrativo”.
Respecto al estado de salud del tutelante consideró que se encuentra acreditado que cuenta con un diagnóistico de “Quiste Aracnoideo de Fosa Anterior Fronto Basal y nuevo quiste aracnoideo pequeño en fosa posterior a nivel retrocerebral” (con seguimiento por neurocirugía )” y que la DIAN lo requirió el 23 de diciembre de 2021 con el objeto de que informara si se encontraba en alguna condición de protección de estabilidad laboral reforzada; sin embargo, guardó silencio.
No obra prueba de la radicación de los documentos respectivos para probar “su condición de discapacidad o estado de debilidad manifiesta y así se aplicaran las MEDIDAS AFIRMATIVAS”.
Concluyó que:
(…)el accionante no prueba la dependencia económica que dice que de él tiene su señora Madre, ni tampoco el estado de salud de ésta, y tampoco se evidencia en este momento la posible configuración de un perjuicio irremediab
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