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TA CUN - 11001-33-42-055-2017-00080-01-(13-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2017-00080-01-(13-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

1

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente

:

11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante : Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado : Nación – Ministerio de Defensa Nacional Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

: Reliquidación asignación básica del personal de la Dirección General de Sanidad Militar – Ley 352 y Decreto 3062 de 1997

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante ( fls. 126 a 128 ) contra la sentencia del 17 de octubre de 2019 (fls. 119 a 124 ), proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El medio de control. (fls. 17 a 26) La señora Ruth Carolina Pinilla Peña , actuando por intermedio de apoderad a judicial, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

intermedio de apoderad a judicial, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 423522/MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 22 de noviembre de 2016 , proferido por la Dirección General de Sanidad Militar , a través del cual negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de la misma anualidad , esto es, la asignación básica percibida por los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, confor me a los decretos expedidos anualmente por el

Gobierno Nacional.Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

2 Como consecuencia de la anterior solicitud de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada , lo siguiente : (i) reliquidar, reajustar y pagar de la asi gnación básica que viene percibiendo, dada su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las Entidades que integran el sector defensa, aplicando lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, reconociendo un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama

aplicando lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, reconociendo un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el Gobierno, desde su ingreso a la Entidad y hasta que se haga efectivo el pago ; (ii) reconocer y pagar la asignación básica, conf orme lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, conforme a los decretos anualmente expedidos por el Gobierno Nacional; (iii) reconocer las diferencias de los salarios y de las asignaciones no pagadas en su totalidad, desde la fecha de ingreso, así como la reliquidación y reajuste a que haya lugar para cada uno de los años en que viene desempeñándose en el cargo; (iv) indexar, reliquidar y aju star las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica; (v) incluir a la demandante en nómina con e l salario que le corresponde en el cargo en el cual estaba nombrada en Sanidad Militar, asignada a la Dirección de Sanidad de la Armada; (vi) liquidar la prestación conforme lo ordenan los artículos 192 y 195 del CPACA, indexando su valor y generando intereses moratorios; (vii) actualizar los aportes pensionales por concepto de los haberes laborales, al Fondo que se encuentra afiliada la demandante y (viii) condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos. La demandante señaló como soporte del presente medio de

por concepto de los haberes laborales, al Fondo que se encuentra afiliada la demandante y (viii) condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos. La demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente:

Ingresó al Ministerio de Defensa Nacional – Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, siendo posesionada mediante acta del 19 de octubre de 1996, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 13, nombrada mediante Resolución No. 0674 del 27 de agosto de 1996.

Mediante acta de posesión del 17 de diciembre de 1996, fue posesionada en el cargo deExpediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

3 odontóloga en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, incorporada mediante Resolución No. 1120 de l 16 de diciembre de 1996; posteriormente, con acta de posesión No. 719 del 15 de enero de 1998, fue posesionada en el cargo de odontóloga, Código 3010, Grado 14, profesional especializada de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, incorporada mediante Resolución No. 00037 MDN del 15 de enero de 1998.

Así mismo, tomó posesión en el cargo de servidor misional de Sanidad Militar, Código 22, Grado 14, de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, mediante acta No. 1013 del 27 de octubre

2, Grado 14, de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, mediante acta No. 1013 del 27 de octubre de 2009, habiendo sido incorporada con Resolución No. 1378 del 14 de octubre de 2009 y se desempeña en el mismo cargo, con una asignación básica de $2.995.750, conforme a lo establecido en el Decreto 238 del 12 de febrero de 2016.

Por otra parte, refirió que mediante petición del 11 de octubre de 2016, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, el reconocimiento y pago de la liquidación de la asign ación básica conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, aplicando la asignación básica para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, conforme a los decretos anualmente expedidos por el Gobierno Nacional.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La parte demandante citó como normas violadas: los artículos 1°, 2°, 13 y 25 de la Constitución Polític a; los artículos 2°, 38, 57 y 88 del Decreto 1214 de 1990 ; Ley 352 de 1997 , Ley 578 de 2000 y el Decreto 3062 de 1997.

Indicó la apoderada de la demandante que los empleados que prestan sus servicios en la Dirección General de Sanidad deben ser remunerados según las tablas previstas para el personal de la Ram a Ejecutiva del orden nacional, p ero p erciben la asignación básica prevista por el Gobierno para los empleados civiles del Ministerio de Defensa ; en efecto,

Dirección General de Sanidad deben ser remunerados según las tablas previstas para el personal de la Ram a Ejecutiva del orden nacional, p ero p erciben la asignación básica prevista por el Gobierno para los empleados civiles del Ministerio de Defensa ; en efecto, debido a las variaciones jurídicas que han tenido los funcionarios vinculados a la Dirección de Sanidad, padecen la errónea aplicaci ón normativa en materia salarial efectuada por la administración.Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

4 Afirmó que la demandante es beneficiaria del régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 352 y el Decreto 3062 de 1997, así como la fecha de su vinculación con la Entidad; sin embargo, la Entidad demandada de forma errónea solo le paga un salario, desconociendo los parámetros legales que rigen para los funcionarios de la Dirección de Sanidad.

Finalmente, señaló que los empleados Públicos de la Dirección General de Sanidad Militar, vienen siendo remunerados únicamente con la asignación básica contendida en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales fija las escalas de asignación b ásica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin tomar en cuenta que de conformidad con lo

Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin tomar en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 ° del artículo 3 ° del Decreto 3062 de 1997, el personal de la Dirección General de Sanidad debería ser remunerado según las escalas que anualmente expide el ejecutivo y aplicable a todos los empleados en orden de igualdad.

Contestación de la demanda. (fls. 39 a 51). Surtida la notificación a la Entidad demandada, se tiene que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, a través de su apoderada judicial, contestó la demandada dentro del término de traslado, manifestando que se opone a las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto administrativo demandado fue expedido de conformidad con el ordenamiento legal especial aplicable a los empleados de la Dirección de Sanidad Militar, por tanto, goza de plena legalidad y constitucionalidad.

Por otra parte, afirmó que no hay lugar al reajuste, reliquidación y pago de la asignación básica de la demandante, toda vez que conforme a los decretos salariales aplicados, se le ha reconocido su asignación como en derecho corresponde, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 4783 de 2008, aplicable al personal de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, en concordancia con la Ley 1033 de 2006 y el Decreto 092 de 2007.

A manera de conclusión, precisó que el Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar no debe reconocer más valores a la demandante que los ya reconocidos yExpediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

A manera de conclusión, precisó que el Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar no debe reconocer más valores a la demandante que los ya reconocidos yExpediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

5 pagados, pues cuando ingresó a la Institución empezó a percibir su ingreso conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008.

Finalmente, propuso la excepción q ue denominó prescripción considerando que la demandante debió reclamar el derecho al que considera tiene derec ho cuando evidenció el cambio y la desmejora del régimen salarial.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante sentencia del 17 de octubre de 2019 (fls. 119 a 124), negó las pretensiones de la demanda, señalando como argumentos, entre otros, lo siguiente:

«[…], está probado que a través de la Resolución N° 0674 de 27 de agosto de 1996, se nombró en provisionalidad a la señora RUTH CAROLINA PINILLA PEÑA , como Profesional Universitario – Código 3020 – Grado 13 de la Planta de Personal de Salud del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cargo del cual tomó posesión como odontóloga, el 19 de octubre de 1996.

Profesional Universitario – Código 3020 – Grado 13 de la Planta de Personal de Salud del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cargo del cual tomó posesión como odontóloga, el 19 de octubre de 1996.

Mediante Resolución N° 1120 de 16 de diciembre de 1996, se la nombró en el carg o de odontóloga en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, posesionada el 17 de diciembre de 1996.

Así mismo, mediante Resolución N° 00037 MDN de 15 de enero de 1998, fue nombrada en el cargo de odontóloga – código 3010 – grado 14, profesional especializada de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, con acta de posesión N° 0719 de 15 de enero de 1998.

Posteriormente, mediante Resolución N° 1378 de 14 de octubre de 2009, se le nombró en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Milit ar – Código 2-2 – Grado 14 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, se posesionó el 27 de octubre de 2009, según acta de posesión N° 1013 del 27 de octubre de 2009; cargo en e l cual se encuentra laborando actualmente.

Finalmente, a través de la Resolución N° 0059 de 16 de enero de 2018, fue nombrada en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Militar – Código 2 -2 – Grado 16 odontóloga, de la planta de personal de empleados pú blicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – de la Armada

nombrada en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Militar – Código 2 -2 – Grado 16 odontóloga, de la planta de personal de empleados pú blicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – de la Armada Nacional en la Dirección de Sanidad Naval y según acta N° 003 de 22 de enero de 2018, se posesionó en el cargo.

[…].Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

6

Con base en los anteriores argumentos, no le asiste derecho a la demandante en su condición de empleada pública no uniformada al servicio de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, al reconocimiento de la diferencia de la asignación básica regulada para los trabajadores de la Rama Ejecutiva del orden nacional; lo anterior se reitera, en el entendido de que fue nombrada y posesionada en el año 1996 y que por disposición de la Ley 352 de 1997 y del Decreto 3062 de 1997, el régimen salarial que pretende, tan solo aplica para los emplea dos públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que fueron incorporados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993.

[…].».

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión del Juez de primera instancia, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación , mediante escrito radicado el día 24 de

[…].».

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión del Juez de primera instancia, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación , mediante escrito radicado el día 24 de octubre de 2019 (fls. 126 a 128), el cual sustentó de la siguiente manera:

«[…], Se debe tener en cuenta que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar son servidores públicos del orden nacional por consiguiente el régimen salarial aplicable es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional tal como lo ha dicho el Consejo de Estado y el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca en diferentes fallos.

De conformidad con lo dispuesto en la ley 352 de 1997 y al decreto 3062 de la misma anualidad, el personal de salud de las fuerzas militares incorporado a la planta de personal del Ministerio de d efensa Nacional tiene derecho a que se le aplique el régimen salarial prevista por el gobierno nacional para los servidores públicos del orden nacional.

A partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, por expresa disposición del Gobierno Nacional, el régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las fuerzas militares no es otro que el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

[…].

Insisto que el régimen aplicable para l os funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR son los decretos de salarios expedidos anualmente para los funcionarios de la RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, con base en el artículo 3° del Decreto 3062 de 1997. Tal como lo h a

DE SANIDAD MILITAR son los decretos de salarios expedidos anualmente para los funcionarios de la RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, con base en el artículo 3° del Decreto 3062 de 1997. Tal como lo h a manifestado en diferentes sentencias el Consejo de Estado.

De manera respetuosa solicito se revoque la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.».Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

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IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apel ación interpuesto por la parte demandante fue concedido mediante auto proferido el día 19 de marzo de 2020 (fl. 130) y admitido por este Despacho a través de proveído del 15 de junio de 2021 (fl. 135), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3º) y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de a pelación, se co ntinuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto del 10 de septiembre de 2021 , para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara ( fl. 143), o portunidad aprovechada únicamente por la parte procesal

medio de auto del 10 de septiembre de 2021 , para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara ( fl. 143), o portunidad aprovechada únicamente por la parte procesal demandada, como quiera que la demandante y el Ministerio Público no efectuaron pronunciamiento.

Parte demandada. (fls. 137 a 141 ) La apoderada judicial de l a Entidad demandada expuso como alegatos de conclusión argumentos similares a los expuestos en la contestación de la demanda precisando que el régimen salarial aplicable al personal de la planta d e empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, es el que fija las escalas de asignación básica de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, razón por la cual, no hay lugar a indexar, re liquidar y/o ajustar las prestaciones sociales de la demandante, pues éstas han sido pagadas conforme a la normatividad aplicable, siendo la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008.

V. CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme a la precept iva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 , esta

1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como d e los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

8 Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Problema jurídico. Se contrae a determinar si le asiste razón a la señora Ruth Carolina Pinilla Peña para reclamar el rec onocimiento, pago y liquidación de su asignación básica salarial teniendo en cuento para ello lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y en la Ley 352 de 1997 , esto es, aplicando las asignaciones básicas establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda , toda vez que la demandante ha percibido su asignación básica sin desmejoramiento alguno y conforme a l as disposiciones normativas que consagran el régimen salarial del personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía -régimen fijado para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa - que le corresponde en su calidad de servidor misional Sanidad Militar, Código 2-2, Grado 14 de la Dirección de Sanidad Armada Nacional del Ministerio de Defensa Nacional y atendiendo l as reglas jurisprudenciales contenidas en la Sentencia de Unificación proferida el día 12 de diciembre de 2019, por el Consejo de Estado2.

Ahora, para desatar el problema jurídico planteado, se entrará a estudiar los siguientes

Unificación proferida el día 12 de diciembre de 2019, por el Consejo de Estado2.

Ahora, para desatar el problema jurídico planteado, se entrará a estudiar los siguientes temas: i) marco normativo del régimen salarial del personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía (personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa) ; ii) reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia de Unificación SUJ-019-CE-S2-2019 del 12 de diciembre de 2019; iii) acervo probatorio ; iv) caso concreto y v) condena en costas.

  1. Marco normativo . - Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procede a realizar el correspondiente análisis normativo en busca de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

Del régimen salari al del personal civil del sistema de salud de las Fuerzas Militares

2 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, Sentencia de Unificación No. SUJ -019-CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019, proferid a dentro del expediente No. 25000 -23-42-000-2016-04235-01 (0901 -18) y ponencia del Consejero Doctor César Palomino Cortés.Expediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

9 incorporadas a la planta del Ministerio de Defensa Nacional.

En virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República para

9 incorporadas a la planta del Ministerio de Defensa Nacional.

En virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República para organizar el sistema de salud de las Fuerzas Militares, de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 , se expidió el Decreto Ley 1301 del 22 de junio de 1994, que en su artículo 88, señaló:

«ARTÍCULO 88 RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nac ional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva». (Negrillas de la Sala).

Así las cosas, el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar

respectiva». (Negrillas de la Sala).

Así las cosas, el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional sería el fijado por el Gobierno Nacional y los empleados públicos y trabajadores oficiales que, a la entrada en vigencia del aludido d ecreto, se encontraran prestando sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional e ingresaran a los referidos institutos, quedarían sometidos al régimen salarial de la Entidad respectiva, excluyendo la posibilidad de que los empleados del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se beneficiaran de las normas que materia salarial y prestacional estaban previstas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Posteriormente, la Ley 352 del 17 de enero de 1997, «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional» , derogó el aludido Decreto 1301 de 1994 y en tal virtud, ordenó la supresión y liquidación de los establecimientos públicos del sistema deExpediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

10 salud ( Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ) y creó la Dirección General de Sani dad Militar, como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, con el objeto de administrar los

salud ( Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ) y creó la Dirección General de Sani dad Militar, como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, con el objeto de administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional adoptará las disposiciones necesarias para que todos los recursos materiales organizados como unidades p restadoras de servicios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se trasladen a las fuerzas de origen, salvo el Hospital Militar Central, que se constituirá como establecimiento público de conformidad con las disposiciones que más adelante se dictan para el efecto.

ARTÍCULO 53. SUPRESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS .

Ordénese la supresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerzas Militares e Instituto para la Seguridad Social y bienestar de la P olicía Nacional, creados mediante el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectivamente, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o . Los institutos seguirán cumpliendo sus respectivas funciones hasta tanto las Fuerzas Militares y la Policía Nacional puedan asumir plenamente las funciones asignadas en el título I. Las actividades, estructura y planta de personal de los institutos se irán reduciendo progresivam ente hasta desaparecer en el momento en que finalice su liquidación, garantizando la continuidad de la vinculación del personal en los términos del artículo siguiente.

PARÁGRAFO 2o. Durante el proceso de liquidación se aplicarán a los institutos en liquidación las normas contractuales, presupuestales y de personal propias de los establecimientos públicos». (Negrillas de la Sala).

A su vez, el Decreto 3062 del 23 de diciembre de 1997, «Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares», precisó:

«ARTÍCULO 2°. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que actualmente prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se incorporarán a la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional o al Hospital Militar Central según sea el caso, respetando los derechos adquiridos conforme al artículo 54 de la Ley 352 de 1997.

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficialesExpediente: 11001-33-42-055-2017-00080-01

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

Demandante: Ruth Carolina Pinilla Peña Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

11 de que trata el artículo 2o del pr esente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías:

[…].

2. En ningún caso la incorporación implica solución de continuidad para ningún efecto legal ni desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales, ni liquidación de prestaci ones sociales para los empleados públicos y los trabajadores oficiales que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que se incorporen en las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional o en el Hospital Militar Central.

[…].

6. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto

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