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TA CUN - 11001-33-42-055-2018-00363-01-(22-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2018-00363-01-(22-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por reunir los requisitos legales se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Nación Ministerio de Educación FOMAG , Fiduprevisora S.A., contra la Sentencia proferida en audiencia el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación?

Extracto: “(…) Por reunir los requisitos legales se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A., contra la Sentencia proferida en audiencia el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) ( …) por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del

Circuito de Bogotá D.C. ( …) Por lo antes expuesto, notifíquese personalmente este proveído al Age nte del Ministerio Público, a las partes notifíquese por estado. ( …) Dentro del término de ejecutoria de este auto, las partes podrán solicit ar pruebas que se decretarán únicamente en los casos contemplados en los numerales 1 al 5 del Artículo 212 del C.P. A.C.A. (...) Ejecutoriado este auto sin que se hayan pedido pruebas, al día siguiente, por la Secretaría de la Subsección, por el término común de diez (10) días,

del Artículo 212 del C.P. A.C.A. (...) Ejecutoriado este auto sin que se hayan pedido pruebas, al día siguiente, por la Secretaría de la Subsección, por el término común de diez (10) días, córrase traslado a las partes, para que presenten sus ale gatos por escrito y vencido éste, có rrase traslado al Ministerio Público por diez (10) días, para que emita su concepto en el proceso de referencia, sin retiro del expediente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 247 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 2012. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA;

CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Referencia

Actor: ALEXANDRA PORTILLA RODRÍGUEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Expediente: No.11001 3342 055 -201800363-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Por reunir los requisitos legales se ADMITE el recurso de apelación

MAGISTERIO Expediente: No.11001 3342 055 -201800363-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Por reunir los requisitos legales se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A., contra la Sentencia proferida en audiencia el diecisiet e (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) 1, por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Por lo antes expuesto, notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio Público, a las partes notifíquese por estado.

Dentro del término de ejecutoria de este auto, las partes podrán solicitar pruebas que se decretarán únicamente en los casos contemplados en los numerales 1 al 5 del Artículo 212 del C.P.A.C.A.

Ejecutoriado este auto sin que se hayan pedido pruebas, al día siguiente, por la Secretaría de la Subsección, por el término común de diez (10) días, córrase traslado a las partes, para que presenten sus alegatos por escrito y vencido éste, córrase traslado al Ministerio Público por diez (10) días, para que emita su concepto en el proceso de referencia, sin retiro del expediente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 247 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE2 Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Magistrado

C.P.A.C.A, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE2 Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Magistrado

1 Folios 183 a 194, cedé a folio 195 2 Ddante: notificacionesbogota@giraldoabogados.com.co ; Ddado: notjudicial@fiduprevisora.com.co ; t_jotalora@fiduprevisora.com.co; davif92@gmail.com; notificacionesjcr@gmail.com. O a cualquier otra dirección de correo electrónico que se encuentre acreditada en el expediente o en la base de datos de la Secretaría.

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