TA CUN - 11001-33-42-055-2019-00079-01-(20-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-055-2019-00079-01-(20-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de 10 días, allegue copia de Resolución No. 9035 del 28 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación al docente, así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior a la adquisición del status de pensionado 16 de diciembre de 2008 al 16 de diciembre de 2009 / REQUERIMIENTO – Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros que se d eben dilucidar por lo que se oficiará con el fin de obtener copia de la Resolución No. 9035 del 28 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación del demandante, así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior a la adquisición del status de pensionado. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” (…) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue copia de Resolución No. 9035 del 28 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación al docente (…) así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior a la adquisición del status de pensiona do (16 de diciembre de 2008 al 16 de diciembre de 2009) . (…) Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante : José Parmenio Gómez Rivera Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
Fiduciaria la Previsora S.A.
Expediente : 110013342055-2019-00079-01
Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
Fiduciaria la Previsora S.A.
Expediente : 110013342055-2019-00079-01
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros que se d eben dilucidar por lo que se oficiará con el fin de obtener copia de la Resolución No. 9035 del 28 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación del demandante, así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior a la adquisición del status de pensionado.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue copia de Resolución No. 9035 del 28 de noviembre de 2017, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación al docente José Parmenio Gómez Rivera, así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior aMedio de nulidad y restablecimiento del derecho
reliquidó la pensión de jubilación al docente José Parmenio Gómez Rivera, así como el certificado de los factores salariales que devengó en el año anterior aMedio de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013342055-2019-00079-01 Pág. No. 2
la adquisición del status de pensionado (16 de diciembre de 2008 al 16 de diciembre de 2009).
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.