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TA CUN - 11001-33-42-055-2020-00077-01-(10-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2020-00077-01-(10-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2020-06-066 AT

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: EMPLEADOS ACTIVOS FUNDACIÓN

CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y

CONSULTORÍA F-CIDCA.

ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E

S.A.S, MINISTERIO DE JUSTICIA,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO.

RADICACIÓN: 11001-33-42-055-2020-00077-01

TEMA: Derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y al debido proceso.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interp uesto contra la sentencia del 05 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió:

“PRIMERO.- NEGAR por improcedente la acción de tutela presentada por los señores JAIR BEJARANO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.595.366, JAVIER ERNESTO GODOY PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.451.620, HELMAN ROJAS SEPÚLVEDA, identificado con cédula

79.595.366, JAVIER ERNESTO GODOY PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.451.620, HELMAN ROJAS SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 19.496.445, FARLEY ALBARRACIN SALAMANCA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.167.061, IVÁN DARÍO URREA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.108.537, RUBY JEANETH CARDOZO JAVELA, identificada con cédula d e ciudadanía N°. 51.872.788, LUZ ADRIANA MONTOYA CHICA, identificada con cédula de ciudadanía N°25.163.037, LEIDY MILENA GOMEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.022.930.071, CLAUDIA INÉS LUNA ALFONSO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 37.934.315, ROSIVEL CERÓN MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 27.149.391, EDITH VILLALBA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.856.283, ALVARO MANUEL MURCIA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.293.853, MARIA HELIA MEDINA ALDANA, identificada con cédulaExpediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

2 de ciudadanía N° 20.410.702, MAGALY DÍAZ ORTEGA, identificada con cédula de

Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

2 de ciudadanía N° 20.410.702, MAGALY DÍAZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía N°27.673.980, SOL MARÍA ALMÉCIGA ALMÉCIGA, identificada con cédula de ciudadanía N°20.676.720, ROSA ELENA GONZÁLEZ SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.772.750, ANA MERCEDES MORENO BENITES, identificada con cédula de ciudadanía N°40.386.248 y AMPARO DE JESÚS RIVERA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.090.847, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.”

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de la entidad accionada, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

Los señores JAIR BEJARANO DUQUE, JAVIER ERNESTO GODOY PRIETO, HELMAN

lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

Los señores JAIR BEJARANO DUQUE, JAVIER ERNESTO GODOY PRIETO, HELMAN

MAURICIO ROJAS SEPÚLVEDA, FARLEY ALBARRACÍN SALAMANCA, IVÁN DARIO

URREA OSPINA, RUBY JEANETH CARDOZO JAVELA , LUZ ADRIANA MONTOYA

CHICA, LEIDY MILENA GÓMEZ FRANCO, CLAUDIA INÉS LUNA ALFONSO, ROSIVEL

CERÓN MUÑOZ, EDITH VILLALBA TORRES, ALVARO MANUEL MURCIA MURCIA,

MARÍA HELIA MEDINA ALDANA, MAGALY DÍAZ ORTEGA, SOL MARÍA ALMÉCIGA ALMÉCIGA, ROSA ELENA GONZÁLEZ SEGURA, ANA MECERDES MORENO BENITES, AMPARO DE JESÚS RIVERA JARAMILLO, presentaron acción de tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por considerar que han vulnerado su s derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital.

Al respecto, narraron que en el año 2007 la Unidad Nacional de Fiscalías, Fiscal Treinta y uno (31) de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, (Radicación 5145ED), mediante Resolución del primero (1º) de noviembre de 2007, ordenó de manera oficiosa

Fiscal Treinta y uno (31) de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, (Radicación 5145ED), mediante Resolución del primero (1º) de noviembre de 2007, ordenó de manera oficiosa iniciar el trámite de Extinción del Derecho de Dominio de los bienes registrados en cabeza del señor ALVARO BARRERA MARÍN y su grupo familiar, bienes que fueron puestos a disposición del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERIÓN SOCIAL, Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO, el cual es direccionado por los Ministerios de JUSTICIA Y DEL DERECHO y el de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, entregando la administración de los mismos en su momento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (DNE) hoyExpediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

3 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. entidades que asumieron el 100% de la representación en la Asamblea General de Miembros Eméritos con voz y voto.

Exponen que la intervención lleva tres (03) años, con tres administraciones diferentes y un encargo de depositarios provisionales que fueron nombrados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES hoy SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, la cual afirma ha obrado por lo menos en forma negligente pues pese a que todos los años se lleva a cabo Asamblea General de Miembros Eméritos no se han tomado medidas para velar por el patrimonio de la FESPECIALES, la cual afirma ha obrado por lo menos en forma negligente pues pese a que todos los años se lleva a cabo Asamblea General de Miembros Eméritos no se han tomado medidas para velar por el patrimonio de la FCIDCA, de suerte que en su condición de trabajadores de tie mpo completo no han recibido el pago de sus sueldos desde abril de 2019.

Argumentan que al gunos son cabeza de familia y han debido acudir a caridades y ayuda de familiares para solventar sus necesidades básicas, situación que ha empeorado en virtud de la crisis económica que ha traído consigo las medidas adoptadas en torno a la pandemia, como quiera que quienes les prestaban apoyo no han podido continuar brindándoselo.

Adicionalmente, afirman que no les han sido pagados los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que ante la inminente emergencia de salud que atraviesa el mundo, ellos se encuentran desprovistos de atención en salud lo que los hace vulnerables, en la medida que de llegar a contraer el COVID 19 estarían a merced de la muerte pues no podrían acceder a los servicios de salud que requirieran.

Relatan que han acudido en diversas oportunidades a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S y siempre les han hecho promesas que no cumplen, pese a lo cual han continuado desarro llando normalmente sus funciones, considerando la relevancia del servicio de educación que prestan y el compromiso con la comunidad estudiantil que en su mayoría forma parte de los estratos 1 y 2 y se están viendo perjudicados por la indolencia e indiferencia de las entidades accionadas, que conllevó a que este periodo académico no se abrieran matrículas.

los estratos 1 y 2 y se están viendo perjudicados por la indolencia e indiferencia de las entidades accionadas, que conllevó a que este periodo académico no se abrieran matrículas.

Arguyen que 07 de octubre de 2019, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.AS., en Asamblea General de Miembros Eméritos de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA F -CIDCA, la cual está conformada por tres funcionarias de la SAE S.A .S., y el depositario provisional de la institución, decidió en vista de la situación financiera de la institución, aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica F-CIDCA, por la imposibilidad de prestar el servicio de educación en las condiciones de calidad exigidas por el Ministerio de Educación Nacional; no obstante, a la fecha de radicación de la presente acción constituci onal, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., no ha efectuado ningún trámite legal para llevar a cabo la disolución y liquidación.Expediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

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Además, tampoco les ha efectuado ninguna manifestación concreta respecto de su situación, no termina sus contratos, ni les da fecha de pagos de salarios ni aportes al Sistema de Seguridad Social, pero si les hace requerimientos de solicitud de información y de respuestas a entes externos y en general de las funciones que cada uno tiene en su cargo.

ni aportes al Sistema de Seguridad Social, pero si les hace requerimientos de solicitud de información y de respuestas a entes externos y en general de las funciones que cada uno tiene en su cargo.

Exponen que en reunión del 07 de febrero de 2020, el Gerente de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S les indicó que era prácticamente un hecho el desembolso del dinero de un préstamo solicitado al FRISBO , pues había salido favorable un concepto jurídico que estaban esperando que les daba viabilidad para el trámite y que al interior de esa entidad habían aprobado la figura de grupo para que la F -CIDCA y APVA S.A. fueran una sola y de esa forma vender los bienes improductivos de esta última, con el fin de pagar los pasivos de la F-CIDCA y reactivarla pues en su opinión, había sido una decisión apresurada ordenar la disolución y liquidación de la Institución.

Así mismo, señalaron que el funcionario indicó que su idea era pagar a los empleados y docentes para reactivar la institución lo cual a mediano plazo se iba a lograr con la venta de los bienes inmuebles improductivos de APVA S.A., sin embargo, el día 13 de abril tras varias solicitud es de ayuda elevadas por los empleados de la F -CIDCA, en vista de lo que está pasando en este momento en el país, el funcionario ANDRÉS ROMERO, envió una carta donde notifica que no se logró el préstamo de parte del FRISCO y que continuaban analizando alternativas.

Enuncia que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ha obrado con negligencia en el asunto, en tanto conoce de primera mano la situación de los estudiantes de la Institución y se ha limitado a enviar requerimientos al

analizando alternativas.

Enuncia que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ha obrado con negligencia en el asunto, en tanto conoce de primera mano la situación de los estudiantes de la Institución y se ha limitado a enviar requerimientos al Representante Legal de la Funda ción CIDCA de las quejas presentadas por estos, pero no ha elevado una solicitud ser ia a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.AS., para que se ponga al tanto de la problemática que ha generado la no consecución de recursos a la entidad.

En idéntico sentido, sostiene que el MINISTERIO DEL TRABAJO ha sido partícipe de mesas de trabajo con la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. y el Ministerio de Educación, sin tomar decisiones que busquen alternativas de solución para el bienestar de los empleados de la F-CIDCA.

Plantean que su única fuente de ingreso es su contrato de tiempo completo con la Institución y no cuentan con la posibilidad de cubrir sus gatos básicos y deudas.

En virtud de lo anterior, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:Expediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

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“PETICIONES PRINCIPALES

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida y tutelar el derecho vital y en consecuencia; SEGUNDO: Ordenar a las accionadas y en especial a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., que realice los pagos correspondientes a la seguridad social de los suscritos y el pago de los salarios en mora.

SEGUNDO: Ordenar a las accionadas y en especial a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., que realice los pagos correspondientes a la seguridad social de los suscritos y el pago de los salarios en mora.

TERCERO: Que se mantengan al día los pagos de aportes a nuestra seguridad social máxime cuando atravesamos por una calamidad pública (sin precedentes) que pone en grave riesgo nuestra salud.

CUARTO: Compulsar copias a la Contraloría General de la Nación, para que realicen su función de control en la Sociedad de Activos especiales SAE S.A.S.

PETICIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Como mecanismo transitorio mientras un juez laboral decide de fondo sobre la responsabilidad solidaria de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., en el pago de salarios, prestaciones laborales, indemnizaciones y aportes al sistema de seguridad social integral, tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida y el derecho al mínimo vital y en consecuencia se le ordene a las accionadas realizar los pagos correspondientes a la seguridad social y salarios en mora.”

2. Posición de las Entidades Demandadas.

2.1 Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La entidad presentó contestación a la acción de tutela interpuesta, indicando que los hechos expuestos por los actores no guardan relación con las funciones y capacidad legal del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual a su consideración se está frente a una falta de legitimación en la causa por pasiva y en tal virtud debe solicitarse su desvinculación de la presente acción

Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual a su consideración se está frente a una falta de legitimación en la causa por pasiva y en tal virtud debe solicitarse su desvinculación de la presente acción constitucional.

2.2 Ministerio de Educación Nacional

La entidad por medio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicó que el Ministerio de Educación Nacional – MEN al consultar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIESencontró que la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría F -CIDCA, está representada actualmente por el señor HERNÁN RAMÓ N GONZÁLEZ PARDO , se encuentra activa con el código 3712; con personería jurídica reconocida mediante Resolución 4124 de 1984; su naturaleza jurídica es el de Fundación; su carácter académico es el de una Institución Tecnológica, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.Expediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

6 Enuncia que d urante la vigencia del año 201 9 recibió peticiones, quejas y consultas presentadas por la comunidad académica de la Institución de Educación Superior, las cuales se tramitaron oportunamente, requiriendo a la Fundación y en algunos casos, trasladándolas al Ministerio del Trabajo cuando así se determinó procedente.

Arguye que desde ese momento, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, se inició un proceso de acompañamiento preventivo para garantizar el derecho a una educación de calidad de todos sus estudiantes y durante el segundo semestre de 2019, en el marco del acompañamiento

Vigilancia, se inició un proceso de acompañamiento preventivo para garantizar el derecho a una educación de calidad de todos sus estudiantes y durante el segundo semestre de 2019, en el marco del acompañamiento preventivo que se adelantó, la cartera ministerial asistió a las mesas de trabajo interinstitucionales convocadas por el Minister io de Trabajo, en las cuales participó la Institución, sus directivas, profesores y trabajadores.

Refiere que el día 05 de diciembre de 2019, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo visita de inspección y vigilancia a la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa (FCIDCA) que tuvo como propósito verificar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la prestación o administración del servicio público de educación por parte de la Institución; el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos; las condiciones en que se está prestando el servicio; la eficiencia y correcto manejo e inversión de sus recursos; la participación de la comunidad educativa; entre otros aspectos.

Arguye que como resultado de dichas visitas, se evidenciaron situaciones de carácter académico, administrativo y financiero, que fueron oportunamente informadas a la Institución, para que en ejercicio de su autonomía adoptara los correctivos necesarios, asimismo, se iniciaron actuaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad sancionatoria en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, a fin de determinar si se configuró causal de sanción administrativa, sin embargo, mediante comunicado fechado en noviembre de 2019, el señor Hernán Ramón González Pardo, en calidad de Depositario y Representante Legal de la Fundación Centro de Investigación

de sanción administrativa, sin embargo, mediante comunicado fechado en noviembre de 2019, el señor Hernán Ramón González Pardo, en calidad de Depositario y Representante Legal de la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa (FCIDCA), designado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., informó que, en asamblea extraordinaria del 07 de octubre de 2019, dicha entidad había resuelto disolver y liquidar la Institución de Educación Superior.

En tal virtud, refiere que a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, ha requerido en tres oportunidades al mencionado representante legal, para que presente el plan de contingencia, para garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad a sus estudiantes, hasta la culminación de la última cohorte iniciada en vigencia de cada uno de los registros calificados otorgados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe prever su seguimiento por parte delExpediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

7 Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas ; además, se efectuó reunión en el Ministerio de Educación Nacio nal el 30 de enero de 2020, sin que a la fecha se haya recibido el plan de contingencia requerido , a partir del cual pudiera la cartera ministerial realizar acompañamiento.

De otra parte, indicó que ante la emergencia sanitaria presentada por la pandemia del Covid -19 y el inminente riesgo que representa para los

del cual pudiera la cartera ministerial realizar acompañamiento.

De otra parte, indicó que ante la emergencia sanitaria presentada por la pandemia del Covid -19 y el inminente riesgo que representa para los trabajadores de la Fundación el atraso en el pago de las obligaciones por concepto de salarios y seguridad social, y la consecuente falta de cobertura de servicios de salud, la Subdirección de Inspección y Vigilancia ha requerido en tres (3) oportunidades a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, en el siguiente sentido:

1. Informe de avance frente a las medidas adoptadas por la SAE S.A.S., tendientes a la normalización del pago de las obligaciones a cargo de la Institución de Educación Superior, especialmente las laborales y de seguridad social, lo anterior, teniendo en cuenta lo informado en las distintas mesas de diálogo social realizadas en el Ministerio del Trabajo, en las que participaron delegados de la Institución, de la SAE S.A.S., del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Educación.

2. Medidas especiales ad optadas por la SAE S.A.S., ante la urgencia que representa para los trabajadores de la Fundación Centro de Investigación Docencia y Consultoría Administrativa F -CIDCA enfrentar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional como me dida para prevenir la propagación del Covid -19, sin contar con el pago de los salarios adeudados ni con acceso al sistema de seguridad social por falta de pago.

3. Avance frente a la elaboración del plan de plan de contingencia, para garantizar la presta ción del servicio en condiciones de calidad y continuidad a sus estudiantes, hasta la culminación de la última cohorte iniciada en vigencia de cada uno de los registros calificados otorgados por el Ministerio de Educación

garantizar la presta ción del servicio en condiciones de calidad y continuidad a sus estudiantes, hasta la culminación de la última cohorte iniciada en vigencia de cada uno de los registros calificados otorgados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe prever su s eguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas, tal como lo dispone el artículo 2.5.3.2.10.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Sostiene que dichos r equerimientos fueron dirigidos mediante los radicados 2020-EE-068767 del 25 de marzo de 2020 , 2020-EE-069181 del 26 de marzo de 2020 y 2020 -EE-083868 del 16 de abril de 2020, sin embargo, vencido el plazo otorgado por la cartera Minis terial, no se ha recibido respuesta por parte de la SAE S.A.S.

En virtud de lo anterior, considera que los hechos narrados por los accionantes no denotan acción u omisión imputable al Ministerio de Educación Nacional de manera que solicitan su desvincula ción por falta de legitimación en la causa.Expediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

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2.3 Ministerio de Justicia y del derecho.

El Director Jurídico, hizo énfasis en que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha intervenido en los hechos y situaciones esbozadas por los accionantes, como causantes de la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

El Director Jurídico, hizo énfasis en que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha intervenido en los hechos y situaciones esbozadas por los accionantes, como causantes de la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En esa medida, aduce que le corresponde actuar en el trámite de extinción de dominio, en condición de interviniente, en los términos del artículo 32 de esa normatividad, modificada por el artículo 70 de la Ley 1849 de 2017, para defender el interés jurídico de la Nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso de esos procedimientos de extinción de dominio , sin embargo, su participación en dichos procesos no implica facultad decisoria ni injerencia alguna en las decisiones que corresponde adoptar a los funcionarios judiciales competentes, ni en las funciones y competencias asignadas a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, toda vez que participa n en el proceso en las mismas condiciones que los demás sujetos procesales.

En consonancia, señala que los hechos y peticiones expuestos por los demandantes, no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a la cartera ministerial.

Así, adujo que en este caso se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en su favor, pues no ha incurrido en acción u omisión que implique vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes.

2.4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La cartera ministerial efectuó pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda, señalando que no tiene conocimiento de actuación alguna dentro

2.4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La cartera ministerial efectuó pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda, señalando que no tiene conocimiento de actuación alguna dentro del trámite, ni dentro de las decisiones tomadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, en cuanto a la administración de la F-CIDCA entregada en virtud del proceso de extinción de dominio, que se adelanta en contra de dicha institución.

Precisa que si bien existe un control tutelar por parte del Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, como acontece con la Sociedad de activos Especiales S.A.S. , dicho control se encuentra supeditado a asegurar y constatar que las funciones que desempeña por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin que dicha prerrogativa pueda interpretarse como la facultad legal de interferir en la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas.

En tal virtud, solicita se proceda a la desvinculación del Ministerio de Hacienda del trámite de la acción como quiera que lo pretendido por elExpediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

9 accionante desborda las competencias de la entidad y ésta no ha incurrido en acción u omisión que cause afectación de los derec hos fundamentales del actor.

2.5 Fundación Centro de Investigación , D ocencia Y Consultoría Administrativa F-CIDCA.

El depositario provisional, afirmó que desde su posesión, recibió la institución con altos problemas financieros, y que en la actualidad por no contar con

actor.

2.5 Fundación Centro de Investigación , D ocencia Y Consultoría Administrativa F-CIDCA.

El depositario provisional, afirmó que desde su posesión, recibió la institución con altos problemas financieros, y que en la actualidad por no contar con recursos suficientes para su sostenimiento, se decidió por parte de la SAE en asamblea de fecha 07 de octubre de 2019, la disolución y liqu idación del centro educativo.

De otra parte, precisó que existe una regla en la cual se establece que el mandatario no responde por las deudas u obligaciones derivadas del contrato de mandato, y es el mandante quien se obliga a asumir los resultados del negocio encomendado, es decir se compromete a responder frente a terceros por las obligaciones adquiridas por el mandatario en ejecución del encargo.

En esa medida, arguye que el 07 de octubre de 2019, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., al ver la inviabilidad financiera definitiva de la Institución, en Asamblea General extraordinaria de Miembros Eméritos, decidió la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN CENTRO DE

INVESTIGACIÓN DOCENCIA Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA F-CIDCA.

Argumenta que en los últimos meses ha enviado diversas comunicaciones a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., con el propósito de que se le oriente la forma como debe proceder, pues toda la comunidad de la F-CIDCA, se encuentra perjudicada con la situación de la institución, tanto empleados, administrativos, docentes y estudiantes.

Enuncia que la cuenta de ahorros en la que se manejaba la operación de la F-CIDCA, fue embargada en un proceso ejecutivo laboral que interpuso

administrativos, docentes y estudiantes.

Enuncia que la cuenta de ahorros en la que se manejaba la operación de la F-CIDCA, fue embargada en un proceso ejecutivo laboral que interpuso PORVENIR S.A. FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS, por mora en los aportes al sistema de seguridad social , de manera que la entidad p resenta total iliquidez debido a la situación financiera y la no provisión de recursos por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E que ha llevado incluso a que actualmente estén frente a un inminente corte de servicios públicos esenciales por no contar con recursos para el pago de facturas.

En virtud de lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción constitucional, ante la imposibilidad de dar solución a los requerimientos de los accionantes, y afirmó que dicha responsabilidad recae en la Sociedad de Activos Especiales SAE y a los Miembros Eméritos de la Asamblea General de la F-CIDCA, la cual está en cabeza 100% en funcionarios de la SAE S.A.S, como quiera que mediante la Resolución No. 412 del 25 de marzo de 2020, ordenó mi remociónExpediente No. 2020-00077-01

Accionante: Empleados Activos Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa – FCIDCA Impugnación de sentencia

10 como depositario de la Fundación CIDCA, por lo cual una vez haga entrega del depósito no habrá una persona que funja como Representante Legal de la entidad.

Finalmente, solicita se requiera a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S para que sea dicha en tidad la que de solución a las peticiones de los demandantes.

entidad.

Finalmente, solicita se requiera a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S para que sea dicha en tidad la que de solución a las peticiones de los demandantes.

2.6 Sociedad de Activos Especiales S.A.E

La entidad a través de apoderado especial, precisó que la accionada Fundación CIDCA, luego de encontrarse inmersa en el trámite de la figura de extinción de dominio, ha tenido que afrontar distintas situaciones de índole financiera y administrativa, que ha n generado un difícil manejo administrativo.

En esa medida, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y aseguró que la sociedad que representa, no ha vulnerado derecho fund

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