🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-055-2021-00176-01-(05-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2021-00176-01-(05-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Director de Sanidad del Ejército Nacional, Directora de Gestión Medicina Laboral del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Selva N o. 52 “Coronel José Dolores S olano” Carurú Vaupés / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y DEBIDO PROCESO – A lcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – A pesar de que la autoridad accionada dio respuesta a la petición radicada por el accionante indicándole el procedimiento a seguir, no obra prueba en el expediente de que a la fecha se encuentren activos los servicios médicos solicitados por el señor ( …) y que de no realizarse la ficha médica de retiro, ni convocar la Junta Médico Laboral, se configuraría la violación flagrante al debido proceso administrativo del actor, razón por la cual debe amparársele.

Problema jurídico: ¿El demandante considera que la autoridad accionada está vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, debido proceso, igualdad y dignidad humana, por cuanto no le ha prestado el servicio en salud, no le ha realizado los exámenes médicos de retiro y la Junta

Médico Laboral?

Tesis: “(…) El 21 de mayo de 2021 el señor ( …) solicitó a través de correo electrónico lo siguiente ( …) Mediante oficio No. 2021338001218551 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-27.3 el 15 de junio de 2021 el Oficial Medicina Laboral DISAN Ejército le dio la siguiente respuesta al accionante (…) Respecto de los derechos a la salud, vida y dignidad humana ( …) En la

Oficial Medicina Laboral DISAN Ejército le dio la siguiente respuesta al accionante (…) Respecto de los derechos a la salud, vida y dignidad humana ( …) En la sentencia T-820/08 1 la Corte Constitucional señaló lo siguiente sobre el derecho a la salud ( …) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el derecho a la salud se considera fundamental, dada su conexi ón con otros derechos tales como la vida, la integridad y la dignidad humana, por lo que su protección es un deber de las autoridades que tienen a cargo la prestación de este servicio. ( …) Respecto del derecho al debido proceso (...) Resulta oportuno recordar q ue en el Decreto No. 1796 de 2000 se regula lo referente a la práctica de los exámenes médicos de retiro, la realización de la Junta Médico Laboral y los soportes requeridos para el desarrollo de la misma. En el artículo 8º numeral 5º de dicho decreto se dispone lo siguientes (…) El H. Consejo de Estado en sentencia de junio 16 de 2011 (…) al estudiar un caso similar, señaló que la obligación de practicar los exámenes aludi dos no prescribía, pero que transcurrido el término fijado en la norma, el interesado debía solicitar que se realizaran. (...) Ahora bien, para la realización de la Junta Médico Laboral, se deben presentar los siguientes soportes ( …) En el caso en estudio, observa la Sala que a pesar de que la autoridad accionada dio respuesta a la petición radicada por el accionante indicándole el procedimiento a seguir, no obra prueba en el expediente de que a la fecha se encuentren activos los servicios

Sala que a pesar de que la autoridad accionada dio respuesta a la petición radicada por el accionante indicándole el procedimiento a seguir, no obra prueba en el expediente de que a la fecha se encuentren activos los servicios médicos solicitados por el señor ( …) y que de no realizarse la ficha médica de retiro, ni convocar la Junta Médico Laboral, se configuraría la violación flagrante al debido proceso administrativo del actor, razón por la cual debe amparársele. (…) En consecuencia, se confirmará la sentencia proferida el 22 de junio de 2021 por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T49493; T-412-08; T-948 de 2006; Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera, Dra. María

Elizabeth García González, 2500023-15-000-2011-00922-01(AC) actor: Bladimir Rivera Gómez, demandado: Ministerio de Defensa Nacional.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco de agosto de dos mil veintiuno (2021)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco de agosto de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 1 76 --- - IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ

Demandado: DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL,

DIRECTORA DE GESTIÓN MEDICINA LABORAL DEL

EJÉRCITO NACIONAL y COMANDANTE DEL BATALLÓN DE

SELVA NO. 52 “CORONEL JOSÉ DOLORES SOLANO”

CARURÚ VAUPÉS.

A través de memorial ( Páginas 1 a 7, Archivo 13 EscritoImpugnaciónFallo, carpeta EXPEDIENTE 110013342 - 055 -202100176 - 01 ) el Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército impugn ó la sentencia proferida el 22 de junio de 2021 por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 17 , Archivo 10 . FallodeTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3342 - 055 -202100176 - 01 ) , mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso del señor Juan Felipe Buitrago Muñoz.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Juan Felipe Buitrago instauró tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, la Directora de Gestión de Medicina Laboral del Ejército

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Juan Felipe Buitrago instauró tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, la Directora de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Selva No. 52 “C oronal José Dolores Solano” Carurú Vaupés, con el fin de que le fueran amparados los derechosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 fundamentales a la salud, vida, valoración de junta médico laboral y dignidad humana y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes peticiones:

“ PRIMERO: Se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al Derecho al debido p roceso en conexidad con el Derecho a valoración de Junta Médico Laboral, a la Seguri dad Social y a la Dignidad Humana.

SEGUNDA: Se sirva ORDENAR al señor DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO N ACIONAL, o a quien haga sus veces que en un término perentorio proceda a activar de manera ininterrumpida y hasta tanto se requieran los servicios médicos, para dar trámite al proceso de Junt a Médico Laboral que define la disminución de mi capacidad laboral .” (Pági na 3 y 4, Archivo 01 . EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013342 -0 55 - 2021 - 00176 - 01 ).

disminución de mi capacidad laboral .” (Pági na 3 y 4, Archivo 01 . EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013342 -0 55 - 2021 - 00176 - 01 ).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: Preste mi servicio militar en el Ejército Nacional, siendo incorp orado en el 2do Contingente del año 2019 y fui destinado para prestar mis servicios en el Bat allón de Selva No. 52 “CR JOSÉ DOLORES SOLANO” ubicado en Carurú (Vaupés) hasta mi desincorporación el pasado primero (1) de febrero del año 2021. (Anexo copia de Acta de Evaluación).

SEGUNDO: El Art. 8 del Decreto 1796 del 2000, Establece que “ El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales: por tanto, debe practica rse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos l os casos…” TERCERO: El día 01 de marzo del año 2021 intenté programar citas médicas con el propósito de diligenciar ficha médica de retiro, pero el CALL CENTER de la Dirección de S anidad del Ejército me informa que no contaba con servicios médicos activos.

CUARTO: En la oficina de Medicina Laboral del Ejército de Bogotá, me i ndican que para la activación de los servicios médicos debo enviar mi solicitud al correo electrónico:

activacionsm@buzonejercito.mil.co . (Anexo pantallazo)

los servicios médicos debo enviar mi solicitud al correo electrónico: activacionsm@buzonejercito.mil.co . (Anexo pantallazo) QUINTO: El día veintiuno (21) de mayo del año 2021, eleve solicitud al corr eo sugerido, solicitando la activación de los servicios médicos. (Anexo copia pantalla zo correo electrónic o) SEPTIMO: (sic) A la fecha no se me han activado los servicios médicos pa ra iniciar el proceso de Junta Medico Laboral.

NOVENO: (sic) Su señoría, dado que la accionada es una entidad públi ca, teniendo en cuenta mi posición de subordinación ante dicha entidad, teniendo en cue nta que se evidencia una abierta y flagrante vulneración de mis derechos fundamentales por la desactivaci ón de mis servicios médicos, y que no existe jurisdicción efectiva que permita dirimir el c onflicto en un término razonable, presento respetuosamente ante usted su Señoría la presente acción de tutela con el propósito de impulsar el proceso que define la pérdida de mi capacidad laboral, de lo cual se derivan asuntos de seguridad social” . (Página 1 y 2, Archivo 01 . EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013342 -0 55 - 2021 - 00 17601 )

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejércit o contestó lo siguiente: “(…)

II. Frente a los hechos y pretensiones

Corresponde en observancia de los hechos y pretensiones esbozados por el actor a través de apoderada, determinar si la Dirección de Sanidad Ejército se encuentra vulnerando los derechos

“(…)

II. Frente a los hechos y pretensiones

Corresponde en observancia de los hechos y pretensiones esbozados por el actor a través de apoderada, determinar si la Dirección de Sanidad Ejército se encuentra vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el Derecho a valoración de Junta Medico Laboral, a la Seguridad Social y a la Dignidad Humana del señor Juan Fe lipe Buitrago Muñoz, para lo cual deberá analizarse con detenimiento la situación táctica que enmarca e l caso, teniendo en cuenta las funciones asignadas a esta Dirección de Sanidad Ejército y la normativ idad vigente aplicable.

II. Consideraciones FácticasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 La Dirección de Sanidad Ejército se permite informar que una vez verificado el Sistema de Gestión Documental - ORFEO, a través del cual se hacer el registro de t odos los documentos que ingresan y salen de la Institución, así como el correo electrónico activacionsm@buzonejercito.mil.co , se encontró tal como lo manifiesta el accionante en su escrito de tutela, que el m ismo presentó derecho de petición, a través del cual solicitó :

Corolario, estando dentro del término establecido en el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y conforme

del cual solicitó :

Corolario, estando dentro del término establecido en el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo primero (1o) de la Ley 1755 de 2015 la Di rección de Sanidad Ejército emitió respuesta clara y de fondo a la petición presentada por el a ccionante mediante oficio con radicado de salida No. 2021338001218551 de 15 de junio de 2021, como puede evidencia r el Despacho en el do cumento anexo. En dicho documento se puso en conocimiento del se ñor Juan Felipe Buitrago Muñoz su activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Mil itares para que pueda adelantar el proceso de Junta Médico Laboral.

Así mismo, el oficio 2021338001218551 con respuesta a derecho de pe tición fue notificado personalmente al correo proporcionado por la parte interesada.

2. Del proceso de Junta Médica

En cuanto a la pretensión del accionante para que se orde ne la activación de los servicios médicos y la iniciación de su proceso de Junta Médico Laboral, la Dirección de Sanidad Ejército se permite poner en conocimiento del Despacho que para dar inicio al proceso de J unta Médico Laboral, es necesario que el interesado lleve a cabo Ficha Médica, dicho documento es un f ormato diligenciado por las áreas de Medicina General, Odontología, Psicología, Optometría y Fonoaudi ología, las cuales hacen una revisión general del estado actual del evaluado, para luego ser calific ada por los galenos de medicina laboral

Medicina General, Odontología, Psicología, Optometría y Fonoaudi ología, las cuales hacen una revisión general del estado actual del evaluado, para luego ser calific ada por los galenos de medicina laboral junto con la historia clínica aportada por el interesado y los exámenes de laboratorio realizados.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el accionante no cuenta con Ficha Médica cargada en su expediente médico laboral, como se informó previamente y se pu so en conocimiento del señor Buitrago Muñoz, el día de hoy se solicitó su activación en e l Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para que pueda iniciar su proceso de Junta Médico Laboral por e l término de 90 días:

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Sanidad informa que la activación no se puede realizar de forma indefinida en razón al control que se debe ejercer sobre la pre stación de los servicios médicos y el proceso de Junta Médico Laboral, así mismo, en atención a que la Dirección General de Sanidad Militar no permite hacer dicha clase de activación. Por otro lado, en el oficio 2021338001218551, se le expuso al accionante el conducto a seguir para que se realice la r enovación de la activación en términos.

Una vez el accionante realice su ficha médica, los galenos del área de medicina laboral realizarán la calificación pertinente y ordenaran los conceptos médicos que requieran para valorar la capacidad laboral del accionante, en cuanto concluya la práctica de los conceptos, se programará su junta médico laboral.

Es por esto que, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos , y sin lugar a equívocos considera

laboral del accionante, en cuanto concluya la práctica de los conceptos, se programará su junta médico laboral.

Es por esto que, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos , y sin lugar a equívocos considera esta Dirección que su actuar ha sido diligente y conforme a derec ho, en tanto dio respuesta de fondo al derecho de petición y ha adelantado en debida forma su proceso de Junta Médico Laboral. En efecto, no se encuentra vulnerando los derechos fundamentales del accion ante, menos aún ha actuado contrario a ley, lo cual conlleva a presentar ante el d espacho solicitud respetuosa para que la presente acción de tutela sea rechazada.

3. Elementos materiales probatorios

3.1. Copia oficio No. 2021338001218551 con respuesta a derecho de pe tición. (Ver anexo 1) 3.2. Constancia de notificación oficio No. 2021338001218551. (Ver anexo 2)

  1. Consideración jurídica.

En ese orden de ideas, no puede perder de vista el Despacho q ue en este caso se configura la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela por he cho superado atendiendo a lo señalado en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T 358 de 2014, que establece:

(…)

Lo anterior, en atención a que se dio respuesta de fondo a la so licitud presentada por el accionante, se notificó en debida forma y se solicitó activación en el subsiste ma de salud de las fuerzas militares.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4

2. Improcedencia de la acción

Establece el " ARTICULO 5o. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA . La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley . También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítu lo III de este Decreto...".

Resulta indispensable solicitar respetuosamente se observen las consideraciones y actuaciones, toda vez que se puede evidenciar que no se ha configurado tal vulneració n de derechos que el accionante manifiesta en su escrito de tutela y en efecto, se rechace p or improcedencia la presente acción instaurada en contra de la Dirección de Sanidad Ejército.

  1. Solicitud

PRIMERO: Se DECLARE la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela por hecho superado y se rechace por IMPROCEDENTE ante la ausencia de vulnerac ión toda vez que la DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO dio respuesta de fondo a la petición prese ntada por el accionante y ha adelantado el trámite de Junta Médica conforme al debido proceso. ” (Páginas 1 a 4, Archivo 07ContestacionEjercito ,

SANIDAD EJÉRCITO dio respuesta de fondo a la petición prese ntada por el accionante y ha adelantado el trámite de Junta Médica conforme al debido proceso. ” (Páginas 1 a 4, Archivo 07ContestacionEjercito , Carpeta EXPEDIENTE 1100133 42 -0 55 - 2021 - 00176 - 01 ).

La Directora de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Selva No. 52 “Coronal José Dolores Solano” Carurú Vaupés guardaron silencio.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia de junio 22 de 2021 (página 1 a 17, archivo 10FalloDeTute la , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2021-0017601 ) , el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó el derecho fundamental a la salud, seguridad social y al debido proceso del señor Juan Felipe Buitrago Muñoz. Fundamentó así su decisión:

“(…)

Caso concreto .

Pretende el tutelante que se ordene al Director de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces, a través de fallo de tutela, que proceda a activar de maner a inmediata e ininterrumpida, y hasta que se requieran los servicios médicos para dar trámite al proceso de J unta Médico Laboral, que defina la disminución de su capacidad laboral.

Ante lo anterior, el Oficial Gestión Jurídica DISAN EJC, en respuesta a la acción de tutela, se pronunció, manifestando que al verificar el sistema de gestión document al - ORFEO, así como el correo dispuesto

disminución de su capacidad laboral.

Ante lo anterior, el Oficial Gestión Jurídica DISAN EJC, en respuesta a la acción de tutela, se pronunció, manifestando que al verificar el sistema de gestión document al - ORFEO, así como el correo dispuesto por la entidad para recibir las peticiones encaminadas a reacti var los servicios médicos, se encontró la petición del accionante, de fecha 21 de mayo de 2021, en la qu e solicitó la activación de servicio s médicos para diligenciar ficha médica y adelantar la Junta M édico Laboral.

Por lo anterior, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, di o respuesta a la petición del accionante con oficio de salida N°. 2021338001218551 de 15 de junio de 202 1, en el que le informó:

Una vez verificado los Sistemas de Imágenes de Medicina Laboral del señor Buitrago Muñoz Juan Felipe identificado con número de cédula 1.002.851.113, e l Sistema de Información de Talento Humano (SIATH) y la documentación aportada, me permi to indicar que su fecha de retiro de la Institución fue el 31 de enero de 2021. En ese orden de ideas no se observa ficha médica de retiro radicada en esta gestión. Por tal motivo, esta gestión realizara el trámite de activación de servicios médicos por 90 días ante la Dirección G eneral de Sanidad Militar para la realización de FICHA MÉDICA DE RETIRO Y DERMATOLOGIA UNICAMENTE PARA TRATAMIENTO DETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5

LEISHMANISIS.

Esta activación tiene un tiempo estimado de 20 días hábiles para verse reflejada en si stema.

Se solicita en su próxima solicitud de activación de servi cios médicos, anexar soportes que evidencie su continuidad en el proceso en estos 3 meses de servicios mé dicos con fines de junta médica. Finalmente me permito indicar que culminados los 90 días de ac tivación de servicios médicos, deberá remitir nueva solicitud con el fin de reactivar estos ser vicios, para lo cual se requiere que el peticionario allegue la documentación para tal fin, los c uales se relacionan más adelante.

(…)”

Así, una vez analizadas las pretensiones del accionante, se observa que en ellas solicita la activación de los servicios médicos para dar trámite al proceso de Junta Mé dico Laboral, que defina la disminución de la capacidad laboral.

Frente a lo anterior, la entidad manifestó: en primer lugar, que dio respuesta a la petición del accionante, el 21 de mayo del 2021, en la que se le informó qu e se realizará la activación de servicios médicos por el término de 90 días , para la realización de ficha médica de retiro, y por l a especialidad de dermatología, únicamente para el tratamiento de leishmaniosis; e n segundo lugar, que puso la respuesta en conocimiento del tutelante.

médicos por el término de 90 días , para la realización de ficha médica de retiro, y por l a especialidad de dermatología, únicamente para el tratamiento de leishmaniosis; e n segundo lugar, que puso la respuesta en conocimiento del tutelante.

Conforme a lo anterior, se comprobó que al accionante se le dio respuesta a su petición de 21 de mayo de 2021; y fue enviada el 15 de junio de 2021, al correo electrónico juanbuitraqomuñoz@gmail.com .

De otra parte, se estableció que si bien es cierto, la entidad contestó la petición; a la fecha se encuentran pendientes: la realización de la ficha médica de r etiro, el servicio médico por especialidad de dermatología para tratamiento de leishmaniasis, y exámenes de re tiro, por lo que no se ha realizado Junta Médico Laboral; evidenciándose quebrantamiento a los de rechos fundamentales, a la: segundad social, salud y debido proceso, al no adelantarse los procedimientos qu e verifiquen la atención al servicio médico para el tratamiento de leishmaniasis y determinar l a existencia de incapacidad y su porcentaje.

Por lo anterior, se tutelará los derechos fundamentales a la sa lud, seguridad social y debido proceso, y se ordenará al Director de Sanidad del Ejército Nacional -Brigadie r General Carlos Alberto Rincón Arango o quien haga sus veces y a la Directora de Gestión Medicina L aboral del Ejército Nacional - Teniente Coronel Carolina Oliveros Aragón o quien haga sus veces, que dentr o de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a ad elantar las gestiones pertinentes para activación del servicio médico por la especialidad de derma tología para el tratamiento de leishmaniasis

siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a ad elantar las gestiones pertinentes para activación del servicio médico por la especialidad de derma tología para el tratamiento de leishmaniasis y los conceptos médicos de retiro; e igualmente, programar la fech a para llevar a cabo junta médico laboral del señor Juan Felipe Buitrago Muñoz, identificado c on cédula de ciudadanía N°. 1.002.851.113. Lo actuado por las dependencias, deberá acreditarse al juzgado, para verificar el cumplimiento de la sentencia.

De otra parte, no se observó que se esté quebrantando el de recho a la dignidad humana, petición y vida del accionante, o por lo menos, no se aportaron pruebas que a sí lo indiquen.

En conclusión: se demostró, que i.) L a entidad dio respuesta a la petición del señor Buitrago Mu ñoz, y fue notificada, ii.) es necesario la activación del servicio médico por la espec ialidad de dermatología para el tratamiento de leishmaniasis, y para los conceptos médicos de retiro, y iii.) aún no se ha practicado la junta médico laboral; aspectos que dejan ver la afectación del derecho al debido proceso del tutelante; lo que genera que deba ser amparado.

En caso de no presentarse impugnación contra del presente fallo, por l a secretaría del juzgado, se procederá con el envío del mismo a la Corte Constitucional para su e ventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de expuesto, el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) A dministrativo del Circuito Judicial de Bogotá ,

con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de expuesto, el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) A dministrativo del Circuito Judicial de Bogotá , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales, a la: salud, seguri dad social y debido proceso, del señor Juan Felipe Buitrago Muñoz, identificado con la cédula de c iudadanía N°. 1.002.851.113, y negar los demás; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentenci a.

SEGUNDO.- ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacio nal - Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango o quien haga sus veces y a la Directora de Gestión Medicin a Laboral del Ejército Nacional - Teniente Coronel Carolina Oliveros Aragón o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del present e fallo, procedan a adelantar las gestiones pertinentes para la activación del servicio médico por l a especialidad de dermatología para el tratamiento de leishmaniasis y para los conceptos médicos de re tiro; e igualmente, programar la fechaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 176

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6

JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ vs . DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 para llevar a cabo junta médico laboral del señor Juan Felipe Buitrago Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.002.851.113. Lo actuado por las dependencias, deberá acreditarse al juzgado, para verificar el cumplimiento de la sentencia.

(…)” (página 1 a 17 , archivo 10FalloDeTutela , Carpeta EXPEDIENTE 110013342 -0 55 - 2021 - 00 17601 )

LA IMPUGNACIÓN

A través de memorial que obra de la página 1 a la 7 (archivo 13E scritoImpugnacionFallo, carpeta EXPEDIENTE 110013342 -0 55 -202100 17601 ) el Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…)

II. CONSIDERACIONES GENERALES De acuerdo a las consideraciones del fallo de tutela y la orden judicial, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se permite exponer a su despacho que, una vez verificado el asunto, se manifiesta lo

siguiente: • Junta Médico Laboral Ahora bien, previo al desarrollo de los argumentos de esta d irección, me permito poner de presente ante su Despacho el proceso de Junta Medico Laboral, el cual requie re del cumplimiento de unos pasos muy sencillos que garantizan su debido proceso, establecidos en el Decreto 1796 del 2000:

su Despacho el proceso de Junta Medico Laboral, el cual requie re del cumplimiento de unos pasos muy sencillos que garantizan su debido proceso, establecidos en el Decreto 1796 del 2000:

Como se observa, el trámite de Junta Médico Laboral requiere d e ciertas acciones por parte de esta entidad como del interesado, siendo estas últimas fundamentales p ara la continuidad del proceso. De igual forma, se permite señalar ante su Honorable Despacho, que el área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Ejercito procede a verificar el Expediente Médico Laboral en el Sistema Integrado de Medicina Laboral del señor JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ evid enciando que el accionante se encuentra actualmente en proceso ordinario para la realizaci ón de su Junta Médica Laboral, se solicitó mediante oficio No. 2021338001218711 del 15 de Junio del 2021 a la Dirección General de Sanidad Militar por ser la por ser la entidad competente, renovación de se rvicios médicos única y exclusivamente para continuar con el proceso señalado en el Decreto 1796 de 2000 y para la patología de Leishmaniasis. El señor JUAN FELIPE BUITRAGO MUÑOZ se encontraba en trámite de su definición médico laboral de manera ordinaria, esto quiere decir que antes que existiera e l presente fallo de tutela el accionante estaba realizando su trámite de Junta Médico Laboral sin ningún pe rcance. Cabe hacer la aclaración de lo estipulado en las consideraciones del presente fallo en el apartado Caso Co ncreto respecto "[…] a la fecha se encuentran pendientes: la realización de la f icha medica de retiro,

Cabe hacer la aclaración de lo estipulado en las consideraciones del presente fallo en el apartado Caso Co ncreto respecto "[…] a la fecha se encuentran pendientes: la realización de la f icha medica de retiro, el servicio médico por especialidad de dermatología para tratamie nto de leishmaniasis, y exámenes de retiro, por lo que no se ha realizado Junta Medico Laboral; evidenciándose quebrantamiento a los derechos fundamentales, a la: seguridad social, salud y debido proce so, al no adelantarse los procedimientos que verifiquen la atención al servicio médico pa ra el tratamiento de leishmaniasis y determinar la existencia de incapacidad y su porcentaje [...]". Esta Dirección se permite señalar que para el trámite de la realización de Junta Medico Laboral debe existir una responsabilidad compartida entre el accionante y la entidad. Lo anterior, quiere decir que se hace necesario que haya respo nsabilidad compartida que tanto la Dirección de Sanidad Ejercito debe brindar todos los mecanismos apropi ados para que al accionante seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...