TA CUN - 11001-33-42-055-2021-00349-01-(18-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-055-2021-00349-01-(18-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Col pensiones, Pro ductica & CIA., Int er Plan LTDA y Departamento Nacional d e Planeación DNP / DERECHOS FUNDAM ENTALES DE MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – El a ccionante pese a haber manifestado la vulneración de su derech o al mí nimo vital al no recibir pr ontamente su mes ada pensional, no expone de manera suficiente su situación económica actual y la de su núcleo familiar, que permita inferir la afectación de sus ingresos mí nimos y su protección vía acción de tutela, no adjuntó soporte alguno, que permita verificar la vulneración del derecho alegado, como una relación de ingresos y egresos, recibos de servicios públicos, soportes que no cuenta con ot ra fuente de i ngresos, entre otras, aspectos necesarios para determinar si está efectivamente comprometida su congrua subsistencia y por consiguiente, la necesidad de los recursos que reclama; al respecto c onviene precisar que si bien la a cción de tut ela goza de un amplio margen de informalidad, esto no exi me a los a ccionantes de pr obar s iquiera sumariamente los s upuestos e n qu e fundamenta la so licitud de Protección / DECISIÓN – No está probada la exist encia de un perjuicio cierto e inminente que ponga al actor en ci rcunstancias de grav edad extrema , en virtud de la negati va adoptada en el marco de la solicitud de reco nocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor (…).
Problema jurídico: ¿Determinar si la Administr adora Colom biana de P ensiones
adoptada en el marco de la solicitud de reco nocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor (…).
Problema jurídico: ¿Determinar si la Administr adora Colom biana de P ensiones Colpensiones, Productía & Cia, Inter plan Ltda y e l DNP v ulneraron los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital y h abeas data del señor (…), dentro del trámite de cargu e de sem anas y act ualización de su historial laboral y en consecuencia, se proc eda con el reconocimiento y pago de su pens ión de jubilación a cargo de Colpensiones?
Extracto: “(…) El fallado r de primera instancia c onsideró improced ente la petición de amparo presentada por el señor (…) al considerar que el accionante no cumplía con los requisitos estab lecidos por la Corte Constituc ional (…) Con el fin de determinar la procedencia y ev entual vul neración de los derechos f undamentales del accionante, a continuación, se verificarán las actuaciones objeto de reclamo de la presente acción; (i) las t endientes a la actua lización de la historia laboral del s eñor (…) y (ii) frente al reconocimiento y pago de la p ensión de jubilación. (…) fr ente a las solicitudes de actualización de historia laboral, el señor (…) radicó distintos derechos de petición ante Colpensiones, siendo el último el de fecha el 31 de agosto de 2021, en los que solicitó el registro y car gue de períodos pres untamente cotiz ados a su historia laboral, expresamente reclamó (…) la Administradora Colombiana de Pensiones mediante oficio de 24 de s eptiembre de 2 021 contestó la petición instaurada por el actor y adicional a
registro y car gue de períodos pres untamente cotiz ados a su historia laboral, expresamente reclamó (…) la Administradora Colombiana de Pensiones mediante oficio de 24 de s eptiembre de 2 021 contestó la petición instaurada por el actor y adicional a ello, relacionó información respecto de períodos registrados y pendientes por validar con distintos em pleadores, m anifestando lo si guiente (…) Posteriormente y pese a la respuesta emitida por la entidad, el actor instaura un nuevo derecho de petición con fecha de 05 de octubre de 2021 ante Colpensiones, insistiendo en la actualización o corrección inmediata de su historia l aboral, específicamente res pecto del t iempo cotizado por el empleador Productia & Cia, al respecto solicitó (…) Frente a lo anterior, Colpensiones dio respuesta me diante Oficio Nº BZ 2021_12379882-2630130 d e 22 de octubre de 202 1 indicando el trámite dado a los períodos s eñalados y e l procedimiento a se guir, expresamente contest (…) Colpensiones ha atendido a cada una d e las solicitudes de actualización de su historia l aboral, más es pecíficamente en el trámite de rec uperación de semanas cotizadas con distintos empleadores, explicando que era necesario llevar a cabo el proceso de rec uperación de aportes con el fin que se de el tras lado efectivo de todos los aportes cotiz ados. De igual fo rma, puso de pres ente que es necesaria una colaboración entre todas y cada una de las administradoras de pensión en las que estuvo afiliado para realizar una validación de los aportes y que el mismo tenía un término de cuatro (4) meses, el c ual se encuentra en trámite y vig ente, puesto que, se inició el 24 d e
afiliado para realizar una validación de los aportes y que el mismo tenía un término de cuatro (4) meses, el c ual se encuentra en trámite y vig ente, puesto que, se inició el 24 d e septiembre de 2021 co n la res puesta al derecho de pe tición. (…) la acci onadas han desplegado t odas las act uaciones necesarias para garantizar la verac idad, c laridad y precisión de la historia laboral del actor, que para su caso fue necesario dar trámite a unproceso de recuperación y normalización de semanas ent re la AFP Po rvenir y Colpensiones al existir inconsistencias en períodos cotizados y en ningún momento se ha manifestado una negativa por parte de las acciona das a proceder con las herramientas administrativas junto con las validaciones respectivas para la actualización de su historia laboral. (…) la AFP Porvenir era la administradora de pensiones a la cual estaba afiliado el actor durante los cic los 199702 a 199708, 199710 y 1 99804, 199808 al 19 9812, los cuales pres entan las inconsistencias alegadas y era la com petente para c ontabilizar, realizar las act uaciones necesarias para rec uperar los aportes que no f ueron debidamente cotiz ados al Sistema de Seguri dad Social. (…) la Administra dora de Pensiones – Colpensiones ha re querido actuaciones por parte del peticionario para dar continuidad al trámite solicitado, como el respectivo aporte de documentos probatorios de períodos que no reporta afiliación desde el año 2019 para llevar a cabo los requerimientos que haya lugar. No obstante, no hay prueba de la actividad desplegada por parte del señor (…) con el suminist ro de la información necesaria que permita co rregir o actualizar l a
que haya lugar. No obstante, no hay prueba de la actividad desplegada por parte del señor (…) con el suminist ro de la información necesaria que permita co rregir o actualizar l a historia laboral en Colpensiones. (…) frente a la pretensión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor del señor (…) ésta resulta improcedente salvo que se pres ente co mo mec anismo tr ansitorio a fin de evita r la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el c ual, co rresponde al juez c onstitucional analizar la eficacia e idoneidad del medio ordinario, las circunstancias especiales de la parte que la invoca y la gravedad, urgencia e impostergabilidad del perjuicio. (…) se trata de una controversia de naturaleza legal a través de la cual se busca el reconocimi ento de una prestac ión económica y se pret ende el pago inmediato. (…) la parte accionante c uenta con otro mecanismo para hacer exigible sus derechos, ante el juez natural, el cual fue ejercido por el actor ante el Juez Laboral del Circuito de Bogotá en donde actualmente se encuentra cursando proceso ordinario laboral instaurado por el señor (…) en contra de Colpensiones bajo el número de radicado 11001-31-050-008-2020-00046-00, en el que se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. (…) se evidenció que el accionante ha ejercido su derecho d e defensa y c ontradicción a través de apoder ado en el curso del mismo, y que en la presente acción constitucional omitió alegar las razones por las cuales dicho medio ordinario no es idóneo ni eficiente para la protección de sus derechos. (…) la
mismo, y que en la presente acción constitucional omitió alegar las razones por las cuales dicho medio ordinario no es idóneo ni eficiente para la protección de sus derechos. (…) la jurisprudencia ha s ido r eiterativa y pacífica al advertir que la tutela po r su carácter subsidiario y residual no es el mecanismo procedente para obtener la satisfacción de una pretensión que puede lograrse a través del ejercicio de las acciones ordinarias, y s olo procede ante la ausencia de otro instrumento judicial que permita al accionante reclamar eficazmente los derechos pres untamente v ulnerados. (…) el accionante pese a haber manifestado la vul neración de su derecho al mínimo vital al no recibir pr ontamente su mesada pensional, no ex pone de m anera suficiente su sit uación económica actual y la de su núcleo familiar, que permita inferir por esta instancia la afectac ión de sus ingresos mínimos y su protección vía acción de tutela, como quiera que, como se advirtió no adjuntó soporte alguno, que permita verificar la vulneración del derecho alegado, como una relación de ingresos y egresos, recibos de servicios públicos, soportes que no cuenta con ot ra fuente de i ngresos, entre otras, as pectos necesarios para determinar si está efectivamente comprometida su congrua subsistencia y por consiguiente, la necesidad de los recursos que rec lama; al respecto c onviene precisar que si bien la acción de tut ela goza de un amplio mar gen de informalidad, esto no exime a los accionantes de pr obar siquiera sumariamente los supuestos en que fundamenta la solicitud de protección. (…) colige la S ala que no está pro bada la exist encia de un perjuicio cierto e inminente que
siquiera sumariamente los supuestos en que fundamenta la solicitud de protección. (…) colige la S ala que no está pro bada la exist encia de un perjuicio cierto e inminente que ponga al actor en circunstancias de gravedad extrema, en virtud de la negativa adoptada en el marco de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-242 de 2020; T238 de 2018; SU-995/99; T-436 de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero dos mil veintidos (2022)
SENTENCIA N.º 003
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN TUTELA ACCIONANTE: CARLOS VITALINO SÁNCHEZ BELTRÁN ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, PRODUCTICA & CIA., INTER PLAN
LTDA y DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN – DNP REFERENCIA: 110013342-055-2021-00349-01
DECISIÓN: CONFIRMA
COLPENSIONES, PRODUCTICA & CIA., INTER PLAN
LTDA y DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN – DNP REFERENCIA: 110013342-055-2021-00349-01
DECISIÓN: CONFIRMA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro de la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela pro ferido el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones
El señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán, en nombre propio acudió al juez constitucional con el fin de que se proteja sus derechos fun damentales de mínimo vital, seguridad social, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
En efecto, en el acápite de pretensiones vistos a folio 25 del escrito de tutela, se lee:
“1. Se declaren tutelados o conceder el amparo en favor del acci onante los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social y, además, derecho a la familia y se reconozcan otras violaciones de n uestros derechos fundamentales; además que con este comportamiento de COLPENSIONES se viola el derecho a la igualdad ante la Ley, al debido proceso y derecho petición y se incurrió en una vía de hecho en la administración.FALLO DE TUTELA
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una vía de hecho en la administración.FALLO DE TUTELA
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2. Se ordene a COLPENSIONES que en término perentorio cuarenta y ocho (48) horas se proceda al reconocimiento y cargue de las semanas cotizadas por e l afiliado con PRODUCTICA & Co. Ltda y como INDEPENDIENTE, puesto que con ello se completa holgadamente el requisito de al menos 1.300 semanas cotizadas par a el inmediato acceso al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación confor me a los procedimientos reglados y con ello expedir de inmediato el a cto administrativo y surtir todas las demás debidas diligencias encaminadas a partir de la fec ha a este efectivo pago de las mesadas mensuales y además con la retroactividad, intereses moratorio y demás sanciones pertinentes desde la fecha en que se logró la edad mínima requerida.
3. Se ordene a COLPENSIONES que en igual término de inmed iatez se proceda al pago efectivo periódico y completo de la pensión de jubilación a Carlos V. Sánchez Beltrán conforme a los procedimientos reglados; y con el debido reconocimiento y pago inmediato de la retroactividad de todas las mesadas pendientes, co n los intereses moratorios y demás sanciones legales pertinentes desde la fecha en que se cumplió la edad requerida.
4. Sin perjuicio de la inmediatez de lo aquí arriba pedido por el expedito y efectivo reconocimiento de la causación y disfrute de la pensión de jubilaci ón en beneficio del actor y su familia, se ordene a COLPENSIONES adelantar el reconocimiento y cargue
reconocimiento de la causación y disfrute de la pensión de jubilaci ón en beneficio del actor y su familia, se ordene a COLPENSIONES adelantar el reconocimiento y cargue de las semanas de cotización correspondientes el período laborad o entre 15/06/1986 y 15/02/1989 por Carlos V. Sánchez Beltrán en el Departament o Nacional de Planeación, con la correspondiente incidencia o incremento en la tasación y pago de la pensión de jubilación.
5. En subsidio de lo pedido anterior, sin perjuicio de la inmediatez de lo aquí arriba pedido para el expedito y efectivo reconocimiento de la causación y disfrute de la pensión de jubilación en beneficio del actor y su familia, se ordene a COLPENSIONES adelantar las gestiones que le corresponden para el reconocimient o y pago de las restantes semanas pendientes de cotización y además se brinde al afil iado la efectiva orientación y apoyo administrativo concreto en cabeza de COLPENSIO NES hasta su culminación satisfactoria para hacer valer sus derechos ante los ot ros empleadores DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN e INTERPLAN Ltda. u o tros, lo que haga sus veces, o ante la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP o lo que haga sus veces, hasta por el máximo porcentaje legal a que tiene derecho.
6. Se advierte perentoriamente en la providencia al accionad o COLPENSIONES y demás agencias involucradas acerca de incurrir en nuevos comportamientos dilatorios, so pena de incurrir en flagrante desacato.
7. Se condene en costas y agencias en derecho en favor del demandante.
8. Se conceda extra y ultrapetita sobre los derechos del accionante”. 1.2. Supuestos fácticos (fls.1-10)
7. Se condene en costas y agencias en derecho en favor del demandante.
8. Se conceda extra y ultrapetita sobre los derechos del accionante”. 1.2. Supuestos fácticos (fls.1-10)
Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora adujo:
- Manifestó que tiene 64 años y empezó a cotizar desde el 14 de enero de
1980. Durante su vida laboral ha tenido diferentes empleadores y también ha cotizado de forma independiente atendiendo estrictamente el formato de pago de la entidad.
- Señaló estuvo afiliado AFP Porvenir y posteriormente se trasladó a COLPENSIONES, desde el 13 de mayo de 2011.
- Indicó que en diferentes ocasiones ha solicitado la act ualización de su historia laboral y cumplir con el requisito mínimo de 1300 se manas para acceder a su pensión de vejez, el último requerimiento lo hizo mediante Oficio N.º 2021_9684923 de 31 de agosto de 2021 mediante el cual solicitó el reconocimiento de pensión.FALLO DE TUTELA
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- Mediante oficio N.º BZ2021-10039938_2149945 de 24 de septiembre de 2021 COLPENSIONES dio respuesta a la petición informando que regist ró 999.28 semanas cotizadas . Igualmente, indicó que : (i) en más de 500 semanas se registraron con observación “ no vinculado traslado RAIS o no registra la relación laboral para este pago o deuda presunta”, (ii) se observó una pérdida de 107 semanas cotizadas con el empleador PRODÚCTI A &
semanas se registraron con observación “ no vinculado traslado RAIS o no registra la relación laboral para este pago o deuda presunta”, (ii) se observó una pérdida de 107 semanas cotizadas con el empleador PRODÚCTI A & CO, (iii) que 208 semanas cotizadas como independiente no habían si do cargadas al sistema en los períodos comprendidos entre el 01/01 /01 al 30/05/02 y del 01/01/06 al 30/05/08, (iv) no se registró cargue de semanas laboradas a la empresa INTERPLAN Ltda desde el 05/01/1981 al 30/11/1981 y (v) Finalmente, Colpensiones no había tenido en cuenta el tiempo laborado al Departamento Nacional de Planeación por el período comp rendido entre el 15/06/86 al 15/02/89.
- Expuso que de acuerdo con la respuesta anterior, el accionant e solicitó mediante petición N.º 2021_128220073 de 28 de octubre de 2021 que fueran cargadas las semanas cotizadas por PRODUCTIA & Co y por la Dirección
Nacional de Planeación.
- Que se vio forzado a iniciar proceso judicial ante el Juzga do Octavo Laboral de Bogotá bajo el N.º 110013205008202000004600, reclama ndo el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
- Alegó que las actuaciones negligentes de Colpensiones han venido vulnerando sus derechos fundamentales al tener obligaciones económicas respecto de la manutención de su hogar y vida crediticia.
2. INFORME DE LAS ACCIONADAS
2.1. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
vulnerando sus derechos fundamentales al tener obligaciones económicas respecto de la manutención de su hogar y vida crediticia.
2. INFORME DE LAS ACCIONADAS
2.1. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
Solicitó se negará por improcedente el amparo solicitado, al conisderar que no se la ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Señaló que una vez verificados los aplicativos y bases de datos de la entidad se observó que se le ha dado respuesta a cada uno de los requeri mientos realizados, entre ellos a la petición de corrección de historia laboral radicada el 19 de mayo de 2019, la cual fue atendida mediante oficio 05 de junio de 2019, en el sentido de informarle el trámite pertinente frente a cada unos de los tiempos solicitados.
Posteriormente, a través de oficio de 13 de octubre de 2021, se le informó al accionante que la Dirección de Ingresos por aportes analizó lo s ciclos: febrero de 1997 a abril de 1998, agosto de 1998 a septiembre de 1998 y noviembre de 1998 a diciembre de 1998, los cuales registran una observación “ no vinculados al RAIS” y se procedió a radicar una petición ante la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos, para realizar el respectivo traslado de dichos ciclos.FALLO DE TUTELA
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Por otro lado, afirmó que la imputación de pagos en la hist oria laboral del afiliado solo puede ser procedente cuando se hace efectivo el pago de los aportes
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Por otro lado, afirmó que la imputación de pagos en la hist oria laboral del afiliado solo puede ser procedente cuando se hace efectivo el pago de los aportes respectivos, lo contrario, conllevaría un detrimento de recursos pú blicos administrados por Colpensiones.
2.2. Productia & Cia
Mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2021, el representante legal contestó la acción de tutela afirmando que el señor Carlo s Sánchez Beltrán estuvo vinculado con la empresa desde 1997, por lo que expidió ce rtificación correspondiente a 210 semanas entre el 1 de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 1998 reportando a su vez a Colpensiones lo pertinente.
2.3. Departamento Nacional de Planeación -DNP
La entidad indicó que ya se le ha dado respuesta al accionante mediante oficio N.º 20196520345371 de 22 de mayo de 2019 reiterado en oficio N.º 20216521182931 de 26 de octubre de 2021 en donde se le informa que la base de datos no reporta ninguna vinculación laboral únicamente contratos de prestación de servicios.
Por ello, alegó una falta de legitimación en la causa por pasiva en el entendido que la naturaleza jurídica de los vínculos contractuales celebrados con el accionante no le dan el status de empleado de planta para solicitar el re conocimiento y pago de asignaciones salariales, prestaciones sociales y demás acreencias, en tre ellas aportes pensionales por parte de la entidad tal y como lo recl ama mediante esta acción, pues era de su resorte exclusivo realizar los aportes al Sist ema Integral de Seguridad Social como contratista.
asignaciones salariales, prestaciones sociales y demás acreencias, en tre ellas aportes pensionales por parte de la entidad tal y como lo recl ama mediante esta acción, pues era de su resorte exclusivo realizar los aportes al Sist ema Integral de Seguridad Social como contratista.
Finalmente, indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, pues ha atendido cada uno de sus requerimientos otorgando las respecti vas respuestas de fondo.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Jud icial de Bogotá , mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 , decidió negar por improcedente la petición de amparo de los derechos fundamenta les de petición, seguridad social y hábeas data del señor Carlos Vitalino Sánchez Beltrán.
Como fundamento de la decisión indicó que la vulneración alegada se deriva de la falta de cómputo de semanas cotizadas como independiente y e mpleado en diferentes empresas del sector privado, y en la consecuente negat iva del reconocimiento de la pensión de vejez a favor del accionante, mediante Resolución N.º SUB 269457 de 30 de septiembre de 2019, acto administ rativo frente al cual procedían los recursos de ley y la acción legal que actualmente cursa en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá con el radicado N.º 11 001-31-05-008-202000046-00.FALLO DE TUTELA
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Respecto de la solicitud de reconocimiento pensional vía tut ela, el fallador de
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Respecto de la solicitud de reconocimiento pensional vía tut ela, el fallador de primera instancia indicó que conforme los lineamientos dispuesto s por la jurisprudencia constitucional referentes a la procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales por regla general, dicha acción de viene en improcedente, puesto que el actor cuenta con vías administrativas y judiciales ordinaria, de las cuales ha hecho uso ya que está en trámite el proceso de reconocimiento pensional ante el juzgado ordinario laboral . También advirtió que, no se acreditado que el accionante se encontrará dentro de un grupo de especial protección constitucional o que estuviese ante la inminencia d e la configuración de un perjuicio irremediable.
4. LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la sentencia proferida el 19 de no viembre de 2021, por considerar que las accionadas continúan dilatando su responsabi lidad del cargue de semanas cotizadas generando trámites adicionales y engorrosos p ara poder acceder a su pensión de vejez. Adicional a ello, expuso que pr ecisamente se dio inicio al proceso ordinario laboral debido a la neglige ncia y problemas con Colpensiones.
Arguyó que el despacho no realizó las consideraciones a los problemas administrativos planteados en cabeza de las accionadas respecto d el cargue de semanas con cada uno de sus empleadores 1 y períodos respectivos; advierte que era deber del despacho ordenar el cargue de todos los período s que no se ven reflejados en su historia laboral.
semanas con cada uno de sus empleadores 1 y períodos respectivos; advierte que era deber del despacho ordenar el cargue de todos los período s que no se ven reflejados en su historia laboral.
Finalmente solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar, se conceda el amparo de los derechos fundamentales alegados; en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago inmediato de la pensión de jubilaci ón a su favor a cargo de Colpensiones. De manera subsidiaria, solicita se ordene al juzgado 8 laboral de Bogotá resolver el reconocimiento pensional en un término peren torio y con mayor celeridad, algo igual que se conceda un amparo de pobreza a favor del actor para que sea designado un abogado de oficio dentro del proceso mencionado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicia l de Bogotá, por ser su superior jerárquico.
1 Productía & Cia, Independiente, Departamento Nacional de Planeación e Interplan Ltda.FALLO DE TUTELA
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2. PROBLEMA JURÍDICO
En el sub lite, el debate se centra en determinar si la Administradora Colombiana de
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2. PROBLEMA JURÍDICO
En el sub lite, el debate se centra en determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Productía & Cia, Interplan Ltda y el DNP vulneraron los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vi tal y habeas data del señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán, dentro del trámite de cargue de semanas y actualización de su historial laboral y en consecuencia, se proceda con el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación a cargo de Colpensiones.
3. TESIS DE LA SALA
La Sala confirmará la decisión del a quo al considerar que se advirtió por parte de las accionadas han desplegado todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización de la historia laboral del actor garantizan do los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital y ha beas data. Por tal motivo, impone la declaratoria de improcedencia de la solicit ud de amparo presentada por el señor Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán para el cargue inmediato de semanas y el consecuente reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.
4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL
Y JURISPRUDENCIAL
4.1 Del derecho fundamental de petición
El artículo 23 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.
El derecho de petición objeto de protección en la presente acción fue presentado
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.
El derecho de petición objeto de protección en la presente acción fue presentado en vigencia de la Ley 1755 de 20152 - vigente a partir del 30 de junio de 2015, en cuyos artículos 13 y 14 dispone:
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las auto ridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. (…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalida des de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, t oda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…)
2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.FALLO DE TUTELA
peticiones: (…)
2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.FALLO DE TUTELA
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Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” (Se res
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