TA CUN - 11001-33-42-055-2022-00349-01-(14-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-055-2022-00349-01-(14-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: LUÍS EDUARDO PEREZ MAHECHA
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3342-055-2022-00349-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida del 16 de agosto de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió tutelar el derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
El señor LUÍS EDUARDO PÉREZ MAHECHA , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguie ntes:
HECHOSExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 2
Accionante: LUÍS EDUARDO PÉREZ MAHECHA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Manifestó que, el 23 de mayo de 202 2, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber en la cual podría recibir sus cartas cheque, resaltando haber cumplido con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Director General de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASDoctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade o a quien hiciere sus veces para que
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Director General de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASDoctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade o a quien hiciere sus veces para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 3 de agosto de 2022.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
La representante Judicial se pronunci ó indicando que el señor LUÍS EDUARDO PÉREZ MAHECHA se encuentra acreditado en estado de inclusión en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que a la petición radicada el 23 de mayo se le otorgó respuesta el 4 de agosto de 2022.
Indicó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución 04102019-1332095 del 28 de octubre de 2021, por medio de la cual reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa al accionante y a su núcleo familiar, condicionada a la aplicación del Método Técnico de Priorización, el cual se aplicó el 31 de julio de 2022, por tanto la entidad se encuentra realizando la consolidación de puntajes para así mismo notificar el resultado, lo cual se realizara a partir de la última semana de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022, razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa
Finalmente solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela
a partir de la última semana de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022, razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa
Finalmente solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 3
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Acción de Tutela – Fallo
Mediante sentencia del 16 de agosto de 2022, el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió:
“PRIMERO. - TUTELAR el derecho fundamental de petición, presentado por el señor Luis Eduardo Pérez Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.254.763, y negar los demás; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. - ORDENAR al Director de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención Integral a las Víctimas - UARIV, Doctor Enrique Ardila Franco o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de forma: clara, concreta, congruente y de fondo, la petición presentada por el señor Luis Eduardo Pérez Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.254.763, radicado N°. 2022 -711-739690-2 de 23 de mayo de 2022,
presentada por el señor Luis Eduardo Pérez Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.254.763, radicado N°. 2022 -711-739690-2 de 23 de mayo de 2022, debiendo indicarle el plazo aproximado y orden en el que accederá a la indemnización administrativa. De otra parte, copia de lo actuado por la entidad, debe ser enviado a este juzgado para comprobar el cumplimiento de la sentencia.
(…)”
El a quo indicó que si bien es cierto, la UARIV dio respuesta a la petición y la indemnización administrativa está reconocida mediante la Resolución No. 040219-1332095 del 28 de octubre de 2021, también lo es que, a la fecha no se ha fijado un plazo razonable, de cuándo y en qué orden se realizará su desembolso. Señaló que la respuesta de la UARIV no atiende los parámetros de la Corte Constitucional porque no se indicaron los plazos aproximados en los cuales se atenderá su solicitud, por tanto consideró que se vulneró el derecho fundamental de petición
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la parte accionada impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia.
Manifestó que revisado el Sistema de Gestión Documental de la Unidad se verificó que el accionante interpuso derecho de petición el 23 de mayo de 2022, al cual la UARIV brindó respuesta de fecha 04 de agosto de 2022, enviada al correo electrónico aportado como de notificaciones Leperezmahecha@gmail.com, el cual reposa dentro del expediente.
UARIV brindó respuesta de fecha 04 de agosto de 2022, enviada al correo electrónico aportado como de notificaciones Leperezmahecha@gmail.com, el cual reposa dentro del expediente.
Expuso que el señor LUIS EDUARDO PEREZ MAHECHA, no acredita situación de extrema vulnerabilidad conforme a los lineamientos del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, modificada por la Resolució n 00582 de 26 de abril deExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 4
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2021 y mediante Resolución Nº. 04102019-1332095 del 28 de octubre de 2021 se reconoció la medida de indemnización administrativa, condicionada al resultado del Método Técnico de Priorización, acto administrativo que fue notificado el 21 de noviembre de 2021.
Informó que el accionante debe estar atento al método técnico de priorización del año 2022 que la unidad para las víctimas realizó el 31 de julio de 2022, por lo tanto, la Unidad se encuentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar cual fue el resultado obtenido; cuya información se estará notificando desde el último día hábil del mes de agosto hasta el 31 de diciembre del 2022 a través de los canales autorizados, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la
del 2022 a través de los canales autorizados, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente, vigencia fiscal 2023.
Consideró que t eniendo en cuenta lo anterior, e n el caso concreto no ha existido vulneración de los derechos fundamentales alegados. En consecuencia, y de acuerdo con la doctrina que sobre el particular ha expuesto la Corte Constitucional y en consideración a las pruebas aportadas, puede señalarse que las afirmaciones invocadas dentro de la Acción de Tutela se configuran en carencia de objeto.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 30 de agosto de 2022 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 31 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELAExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 5
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Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es
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Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de p articulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un inst rumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente ins taurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del
menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fun damental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamenteExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 6
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si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por el señor LUIS EDUARDO PÉREZ MAHECHA , concerniente a dar una fecha cierta para saber cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
- debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 7
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De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un
seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a
programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de l a indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 8
Accionante: LUÍS EDUARDO PÉREZ MAHECHA
6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 8
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4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Min isterio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049
vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE L A INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de i ndemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tr ánsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del
indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.Expediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 9
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En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el ar tículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignació n de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos
tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignació n de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”.
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Resolución No. 04102019-1332095 del 28 de octubre de 2021, por medio de la cual se reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al grupo familiar del accionante. b. Constancia de envío vía correo electrónico de la resolución anterior al correo leperezmahecha@gmail.com. c. Consulta en el RUV de fecha 3 de junio de 2022. d. Escrito de petición radicado el 23 de mayo de 2022 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la carta cheque, por el hecho victimizante de desplazamiento. e. Oficio de fecha 22 de agosto de 202 2, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas:
“(…) . Nos permitimos dar alcance acerca de su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO
Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas:
“(…) . Nos permitimos dar alcance acerca de su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO bajo el marco normativo LEY 1448 de 2011, la Unidad para las Víctimas, brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en art ículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que está en concordancia con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, y bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 por medio deExpediente No. 11001-33-42-055-2022-00349-01 10
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la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos:
Si bien es cierto la Unidad para las Víctimas, mediante acto administrativo Resolución Nº. 04102019-1332095 del 28 de octubre de 2021 debidamente motivado resolvió: “(…) ARTÍCULO 1: Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO (…)”
motivado resolvió: “(…) ARTÍCULO 1: Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO (…)” Seguidamente, en su artículo “(…) SEGUNDO. Aplicar el Método Técnico de Priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal (…)” Téngase en cuenta que dicha resolución le fu e notificada a usted el 19 de noviembre de 2021, del cual no se interpuso recurso alguno, en consecuencia, dicha actuación admnistrativa se encuentra en firme. De acuerdo a todo lo anterior, debe estar atento al método técnico de priorización del año 2022 que la unidad para las víctimas realizo el 31 de julio de 2022, por lo tanto, la Unidad se encuentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar cual fue el resultado obtenido; cuya información la estaremos notificando desde el último día hábil del mes de agosto h asta el 31 de diciembre del 2022 a través de los canales autorizados, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priori zado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente, vigencia fiscal 2023.
Cabe resaltar que, si se llegase a contar con uno de las tres situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación
Cabe resaltar que, si se llegase a contar con uno de las tres situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios en los términos definidos en la Circular 0009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, o norma que la sustituya para priorizar la entrega de la medida.
Entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2026 las víctimas podrán allegar certificaciones que cumplan con los requisitos de la Circular 009 de 2017, sin embargo, para que estas certificaciones sean válidas, se deben haber ex pedido hasta el 1 de julio de 2020, las víctimas que aporten certificaciones que cumplan con los requisitos de la Resolución No. 113 de 2020 en ese mismo período de tiempo serán válidas.
Finalmente, se le reitera que no es procedente su solicitud de sum inistrar carta cheque y/o fecha cierta, toda vez que para su caso se le aplicara el método técnico de priorización, sin criterio de priorización como se explicó anteriormente, por lo que hasta que no culmine en debida forma el procedimiento de aplicación d el método técnico no se r
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