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TA CUN - 11001-33-42-055-2022-00453-01-(03-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2022-00453-01-(03-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013342055202200453-01

Accionante: JULIO CÉSAR GUZMÁN SERRANO

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 27 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que el 19 de agosto de 2022 presentó una petición ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en la que solicitó que se le informe en qué fecha se desembolsará la indemnización reconocida por el desplazamiento forzado del que fue víctima.

Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.

Por tal motivo, solicitó que se ampare su derecho de petición y se ordene a la accionada que resuelva dicha solicitud.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., con fundamento en las pruebas aportadas al expediente, estimó que se encontraba acreditado que la petición presentada por la

Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., con fundamento en las pruebas aportadas al expediente, estimó que se encontraba acreditado que la petición presentada por la accionante había sido resuelta en debida forma por las accionadas.

Por lo tanto, resolvió.

“PRIMERO.- NEGAR la solicitud de amparo presentada por el señor Julio César Guzmán Serrano, identificado con cédula de ciudadanía N°. (…), al2 Exp. No. 110013342055202200453-01

Accionante: Julio César Guzmán Serrano Acción de tutela

presentarse hecho superado; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Consideraciones de la Sala

La Sala resolverá el presente asunto desde la perspectiva del debido proceso administrativo, porque con la solicitud de reconocimiento de la indemnización de que se trata el peticionario activó un trámite especial que tiene como propósito definir si tiene derecho o no a la reclamación indemnizatoria mencionada.

El 19 de agosto de 2022 el accionante radicó una solicitud de indemnización administrativa por desplazamiento forzado, y afirma que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

administrativa por desplazamiento forzado, y afirma que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, dio respuesta a la solicitud del accionante mediante oficio de 21 de septiembre de 2022.

En dicho oficio le informó que según la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, la entidad cuenta con un término de 120 días para resolver la solicitud, esto es, se encuentra dentro del plazo fijado en la reglamentación.

Una vez verificada la norma aludida, se advierte que el artículo 11 prevé que la UARIV cuenta con un “término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.”.3 Exp. No. 110013342055202200453-01

Accionante: Julio César Guzmán Serrano Acción de tutela

En consecuencia, como la solicitud se presentó el 19 de agosto de 2022, el término para resolver sobre la reclamación indemnizatoria vence el 13 de febrero de 2023, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia, en tanto se ha respetado el derecho al debido proceso administrativo.

DECISIÓN

para resolver sobre la reclamación indemnizatoria vence el 13 de febrero de 2023, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia, en tanto se ha respetado el derecho al debido proceso administrativo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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