TA CUN - 11001-33-42-055-2023-00042-01-(19-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-055-2023-00042-01-(19-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintinueve de marzo de dos mil veintitrés (2023)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2023 – 00042 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: CARLOS ALFONSO CAMARGO
Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de memorial que obra de la página 1 a la 9 (Archivo 11MemorialImpugnacionUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-055-2023-00042-01) el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, impugnó la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 20 , Archivo 008FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01), mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del señor Carlos Alfonso Camargo.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Carlos Alfonso Camargo instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Carlos Alfonso Camargo instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
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2 petición, igualdad y mínimo vital y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
“Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Contestar el
DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar a (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha EXACTA en la cua l serán emitidas y entregadas mis cartas cheque”. (Página 1, Archivo 002DemandayAnexos, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “Interpuse un derecho de petición el 18 de Enero de 2023 Solicita ndo que dé una fecha cierta en la cual podre (sic) recibir mis cartas cheque ya que cumplí con e l diligenciamiento del formulario y la actualización de datos LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de
podre (sic) recibir mis cartas cheque ya que cumplí con e l diligenciamiento del formulario y la actualización de datos LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo Sin dar una fecha cierta CU ANDO va a desembolsar el monto de la
INDEMNIZACIÓN por EL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición Sino que vulnera los de rechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los d emás consignados en la tutela T025 de 2.004. La UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar el PAARI y esto ya lo inicie (sic). Ya firme fa resolución emitida por la uariv, del plan individua l para reparación integral (PIRI) donde se anexaron los documentos.”(Página 1, Archivo 002DemandayAnexos, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-0552023-00042-01).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
2. PROBLEMA JURÍDICO
A través del presente memorial demostraré que la Entidad a la qu e represento no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento de la Resolución 1049 de 2019 y el Auto 206 de 2017 de la Corte
vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento de la Resolución 1049 de 2019 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, profirió la Resolución Nº. 0410201957401 - del 9 de octubre de 2019, notificada de forma personal el 23/01/2020, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, haciendo la salvedad que luego de la aplicación del método técnico de priorización, se estableció que el accionante no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizado de acuerdo con el artículo 4 de dicha normatividad, lo cual demostrare en el presente memorial.
3. CASO EN CONCRETO
3.1. EN RELACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN
Frente al derecho de petición, se informa que el mismo fue resuelto conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, razón por la cual no se evidencia vulneración a ningún derecho fundamental, de igual forma es importante mencionar que la indemnización no se entiende como un derecho fundamental.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 Téngase en cuenta su señoría que mediante la comunicación LEX 72 19228, la cual fue remitida a la dirección aportada por el accionante, dirección que fue debidam ente aportara por el accionante, conforme la ley 1755 de 2015.
dirección aportada por el accionante, dirección que fue debidam ente aportara por el accionante, conforme la ley 1755 de 2015.
3.2. EN RELACION A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN
Con el propósito de demostrar que la presente acción constitucional carece de objeto, me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la entida d a la que represento frente al reconocimiento de la indemnización administrativa reclamada por la parte accionante.
Me permito informar al despacho, que la accionante solicito inde mnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-57401 - del 9 de octubre de 2019, notificada de forma personal el 23 /01/2020, las cual se encuentra en firme, pues ya se agotó la vía gubernativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departame nto Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víc timas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
La Unidad para las Víctimas, de acuerdo con la orden de la Corte Constitucional señalada en el Auto 206
obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
La Unidad para las Víctimas, de acuerdo con la orden de la Corte Constitucional señalada en el Auto 206 de 2017, adoptó mediante la Resolución No. 1049 de 2019, el procedimi ento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, procedimiento con reglas t écnicas y operativas en garantía del debido proceso administrativo para las víctimas.
En virtud de lo anterior, para reconocer y otorgar la medida de indemnización administrativa, las víctimas deben adelantar el procedimiento consagrado en la mencionada R esolución No. 1049 de 2019, el cual desarrolla cuatro fases a saber: a) Fase de solicitud de inde mnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización. (art. 10). En esta última fase, se determinó que la priorización de la entrega de la medida, siempre que proceda el reconocimiento de la indemnización, e stá supeditada a que la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o ext rema vulnerabilidad, o en su defecto, al orden de entrega que sea definido a través de la aplicació n del método técnico de priorización, siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
Teniendo en cuenta lo descrito, es importante manifestar que el proce so de priorización en el caso en particular de la accionante, no se acreditó una situación de u rgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la R esolución 1049 de 2019 y primero de la
particular de la accionante, no se acreditó una situación de u rgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la R esolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de e dad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales p or el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo lo s criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protec ción Social o la Superintendencia Nacional de Salud1.
Respecto a la aplicación del método técnico, la accionante fue incluida, por cuanto no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener disca pacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que esta blezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Por lo anterior entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2026, las víctimas podrán allegar certificaciones que cumplan con los requisitos de la Circular 00 9 de 2017, sin embargo, para que estas certificaciones sean válidas, se deben haber expedido hasta el 1 de julio de 2020, las víctimas que
certificaciones que cumplan con los requisitos de la Circular 00 9 de 2017, sin embargo, para que estas certificaciones sean válidas, se deben haber expedido hasta el 1 de julio de 2020, las víctimas que aporten certificaciones que cumplan con los requisitos de la Res olución No. 113 de 2020 en ese mism o período de tiempo serán válidas.
De igual forma, la Resolución 1049 de 2019, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplic ará anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apr opiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto indicó, que su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre d el año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor.
1 Vale la pena indicar que, pese a los ingentes esfuerzos real izados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto, el re to de la política de la reparación integral aún es enorme. De allí que el cometido primordial es indemniza r a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4 Las víctimas que según la aplicación del Método puedan accede r a la entrega de la indemnización
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4 Las víctimas que según la aplicación del Método puedan accede r a la entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entreg a de la medida. Para ello, la Unidad para las Víctimas pondrá a disposición la información que les permi ta conocer sobre la priorización o no del desembolso durante la vigencia.
Ahora bien, de no poder acceder al desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, también se determinó que se po ndrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no será priorizado para dicha vigencia y que se aplicará nuevamente el método en la vigencia siguiente.
En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en el caso particular de la accionante, se aplicó y su resultado fue de no favorabilidad el 08/11/2022, razón por la cual, s erá citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no result a viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará a la accionante las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.
Por otro lado, la aplicación del método técnico de priorización, como proceso técnico, implica el abordaje de una serie de gestiones que se realizan con el apoyo de la Red Nacional de Información, en primer lugar, relacionadas con la unificación de los datos y consultas administrativas en las fuentes de
abordaje de una serie de gestiones que se realizan con el apoyo de la Red Nacional de Información, en primer lugar, relacionadas con la unificación de los datos y consultas administrativas en las fuentes de información con las que cuenta la Unidad, que permiten arroja r el resultado de la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del dañ o, y de avance en el proceso de reparación integral, así como también, realizar las validaciones tendientes a establecer que la víctima no haya fallecido, que no se haya excluido del Registro Único de Víctimas o que el monto a reconocer no supere el máximo de los 40 SMLMV. De ahí que se requiera de un tiempo prudencial para llevar a cabo este procedimiento técnico, toda vez que, los listados ordinales que arroje, serán los que orienten la priorización que debe seguir la Entidad para el otorgamiento d e la medida indemnizatoria en los casos que no cuentan con una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, razón por la cual, no le es posible a la Unidad otorgar indistintas fechas de pago d e la indemnización, pues esta depende de todo lo descrito hasta el momento.
Adicionalmente, valdría la pena indicar que, pese a los ingentes esfuerzos realizados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto armado interno, el reto de la política de la reparación integral aún es enorme. De allí que el cometido primordial es indemnizar a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor. Esto además, en atención a lo dispuesto en el Auto 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en el que determinó que los criterios de priorización que se debían implementar para el pago de la medida de indemnización
atención a lo dispuesto en el Auto 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en el que determinó que los criterios de priorización que se debían implementar para el pago de la medida de indemnización administrativa, debían enfocarse en primera medida en aquella s víctimas inmersas en circunstancias de extrema vulnerabilidad o urgencia manifiesta, en el entendido q ue, si bien la población víctima de conflicto armado en su totalidad es vulnerable, existen personas q ue presenten un grado mayor de vulnerabilidad tales como los adultos mayores, personas con discapacidad o víctimas con enfermedades gravosas o ruinosas.
En ese orden de ideas, la Unidad no desconoce los derechos de la accionante, por el contrario, reconoció el derecho que tiene de ser indemnizada, sin embarg o, la Unidad ha manifestado en varias escenarios su imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, por lo que a través del procedimiento se adopt ó́ un sistema mixto que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atención de otras víctimas que no se encuentran en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la reparación económica.
Finalmente, vale la pena indicar que, el sistema de priori zación establecido se alinea con el interés público y social, pues mantiene coherencia con el alcance d e la sostenibilidad fiscal, la cual fue abordada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013 que la reconoce como un instrumento orientador de la política de víctimas para el recon ocimiento progresivo de la indemnización administrativa.
Sea oportuno manifestar que, frente al presupuesto, la Unidad dispuso la suma de $263.921.172.196,40
instrumento orientador de la política de víctimas para el recon ocimiento progresivo de la indemnización administrativa.
Sea oportuno manifestar que, frente al presupuesto, la Unidad dispuso la suma de $263.921.172.196,40 para otorgar la medida de indemnización de las víctimas a quienes s e les aplicó el Método Técnico de Priorización, lo cual corresponde al 28% del total de los recursos destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas en el año 2021 y con el que se l ogró indemnizar alrededor de 29.000 víctimas.
Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.
(…)
Evidenciado lo anterior, la Resolución 01049 de 2019, es clara al indicarnos que la aplicación del método técnico se realizara anualmente, respecto de la totalidad de las víctimas, que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (en el presente caso año 2019) cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor, se les aplico el método técnico de priorización el 30 de julio de 2021, pero en el caso en parti cular de la accionante, esta fue reconocidaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5
TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 mediante la Resolución No 04102019-57401 del 9 de octubre de 2019, p or lo tanto, la accionante y las demás victimas reconocidas al 31 de diciembre del año 2021, la aplicación del método técnico de priorización se realizó el 31 de julio de 2022 y su resultado fu e de no favorabilidad en la presente vigencia presupuestal.
Por lo anterior, rogamos a Su Señoría sean de buen recibo los argumentos por demás justos de la Unidad para las Víctimas, en el entendido de que NO se está nega ndo el derecho a la reparación integral y la indemnización administrativa que les asiste a las víctimas, sino que el reconocimiento, ordenación y pago de la indemnización administrativa, por obvias razones, se encue ntra sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad y bajo un procedimiento legal de Igual dad para todas las víctimas con derecho a la Indemnización.
Siendo así señor Juez, nos encontramos ante una situación j urídica de HECHO SUPERADO, pues, la entidad inició las acciones que permiten asegurar el derec ho del accionante. En tal sentido, la entidad no se encuentra ante una situación de supuesta vulneración o ame naza de derechos fundamentales, pues, tal como se ha indicado al Despacho, la Unidad para l as Víctimas a adelantado todas las actuaciones administrativas a fin de dar respuesta de fondo a lo solicitado, no ha comportado una omisión en su obligación legal de garantizar los derechos fundamentale s de la parte actora, por el
actuaciones administrativas a fin de dar respuesta de fondo a lo solicitado, no ha comportado una omisión en su obligación legal de garantizar los derechos fundamentale s de la parte actora, por el contrario desplegó, conforme lo preceptuado en el Decreto 1084 de 2015, las acciones y procedimientos técnicos y administrativos que aseguran al tutelante el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011, entre ellas, la c orrespondiente a la indemnización por vía administrativa.
(…)
- Respecto al certificado del Registro Único de Victimas (RUV), se adjuntó a la comunicación aportada.
- Finalmente, sobre su actualización de datos le informamos que el mismo se había realizado e informado mediante la Resolución No 04102019-57401 del 9 de octubre de 2019.
(…)
5. PETICIÓN
Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho:
PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones invocadas por CARLOS ALFONSO CAMARGO en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredi ta, ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir l os mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. (…)”. (Páginas 1 a 7, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01)
La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:
(…)”. (Páginas 1 a 7, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01)
La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:
(i) Comunicación No. 2023-0115679-1 del 24 de enero de 2023 (Página 8 y 18, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
(ii) Comunicación No. 2022-0708700-1 del 8 de noviembre de 2022 (Página 10 a 13, 20 a 23, 26 a 29, y 57 a 60, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
(iii) Registro Único de Víctimas (Página 14, 15, 24 y 25 Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta
EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2023 - 00042
CARLOS ALFONSO CAMARGO vs. DIRECTOR UARIV
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6 (iv) Comunicación No. 2023-0183852-1 del 10 de febrero de 2023 (Página 16 y 17, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
(iv) Comunicación No. 2023-0183852-1 del 10 de febrero de 2023 (Página 16 y 17, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
(v) Resolución No. 4102019-57401 del 9 de octubre de 2019 2 (Página 36 a 41 y 44 a 49 , Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00042-01).
(vi) Constancia de notificación de la Resolución No. 4102019-57401 del 9 de octubre de 2019 (Página 50, Archivo 007RespuestaUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-055-202300042-01).
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023 (Página 1 a 20 , Archivo 008FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-0004201), el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición del señor Carlos Alfonso Camargo.
Fundamentó así su decisión:
“(…)
Caso Concreto
Pretende el accionante que, a través de la acción de tutela, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, dar respuesta de fon do a la solicitud radicada ante la entidad el 18 de enero de 2023, indicándole una fecha cierta en la cual recibirá la carta cheque y se desembolse la indemnización administrativa, como víctima de desplazamiento forzado.
entidad el 18 de enero de 2023, indicándole una fecha cierta en la cual recibirá la carta cheque y se desembolse la indemnización administrativa, como víctima de desplazamiento forzado.
Frente a lo anterior, la UARIV, indicó que a través de la Resol ución N°. 0410201957401 de 9 de octubre de 2019, reconoció a la accionante indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado; y que en atención a que no acreditó una si tuación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución N°. 1049 de 2019, y 1 de la Resolución N°. 582 de 2021, le aplicó en los años 2020, 2021 y 2022 , el método técnico de priorización, con el propósito de determinar de manera proporcional a los recur sos presupuestales, asignados a la entidad, el orden de entrega de la indemnización; obteniendo co mo resultado que no es procedente materializar el pago de la indemnización a favor de la acci onante, lo cual le ha sido debidamente notificado.
Es así como, indicó que a la entidad le es imposible otorgar una fecha de pago al señor Carlos Alfonso Camargo, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente procedi miento administrativo. En ese orden, solicitó se nieguen las pretensiones de la tutela, por cuanto a la fecha se dio respuesta a la petición materia de amparo, a través de oficio N°. 2023-0183852-1 de 10 de febrero de 2023, en el cual se le indicó lo expuesto y fue comunicada en la misma fecha.
De esta manera, realizado el estudio de las pruebas allegadas, se encuentra que el derecho
le indicó lo expuesto y fue comunicada en la misma fecha.
De esta manera, realizado el estudio de las pruebas allegadas, se encuentra que el derecho fundamental de petición, objeto de la presente demanda, no ha sido resuelto de manera clara,
2 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 completa, congruente y de fondo; por cuanto, con base en la se ntencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” de 14 de septiembre de 2022; a la fecha, han transcurrido más de tres años desde la expedición de la resoluc ión que reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forz ado, y aun cuando se le ha aplicado el método de priorización en tres oportunidades; no se le ha señala do fecha aproximada ni orden, en el que podrá acceder a este resarcimiento; a efectos que pueda determinar, si espera el turno o ejerce la acción ejecutiva para obtener el pago vía judicial.
En consecuencia, a través de esta acción preferente y sumaria, se amparará el derecho de petición, tutelándolo y se ordenará de la Unidad Administrativa para la A tención y Reparación Integral a las
acción ejecutiva para obtener el pago vía judicial.
En consecuencia, a través de esta acción preferente y sumaria, se amparará el derecho de petición, tutelándolo y se ordenará de la Unidad Administrativa para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV que, por conducto del funcionario competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda, d e: fondo, completa, clara y congruente, la petición del señor Carlos Alfonso Camargo, identifi cado con cédula de ciudadanía N°. 91.454.376, de 18 de enero de 2023, radicada bajo el número 20230025798-2, indicándole el plazo aproximado y orden, en el que podrá acceder a la indemnizac ión administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado. De otra parte, copi a de lo actuado por la entidad debe ser enviado a este juzgado, para comprobar el cumplimiento de la sentencia.
En caso de no presentarse impugnación contra el presente fallo, por la secretaría del juzgado, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de con formidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de expuesto, el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Carlos Alfonso Camargo, identificado con cédula de ciudadanía N°. 28.866.368, y negar los demás; de co nformidad con lo expuesto en la
RESUELVE
PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Carlos Alfonso Camargo, identificado con cédula de ciudadanía N°. 28.866.368, y negar los demás; de co nformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV que, por conducto del funcionario competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, responda, de : fondo, completa, clara y congruente, la petición del señor Carlos Alfonso Camargo, identificado con cédula de ciudadanía N°. 91.454.376, de 18 de enero de 2023, radicada bajo el N°. 2023-0025798-2, indicándole plazo aproximado y orden, en el que podrá acceder a la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado. De otra parte, copia de lo actuado por la entidad debe ser envia do a este juzgado, para comprobar el cumplimiento de la sentencia.
TERCERO.- (…)” (Página 1 a 20, Archivo 008FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 1100 1-3342-055-2023-0004201)
LA IMPUGNACIÓN
Mediante memorial que obr a de la página 1 a la 9 (Archivo 011MemorialImpugnaciónUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00 042-01) el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
011MemorialImpugnaciónUARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-055-2023-00 042-01) el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así
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