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TA CUN - 11001-33-42-055-2023-00358-01-(04-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-055-2023-00358-01-(04-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSE RAMIREZ POVEDA.

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

IMPUGNACION DE TUTELA NO. 2023-00358-01

ACTOR: RITA MARÍA TENORIO QUIÑONES

CONTRA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL ²DPS

VINCULADOS: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ±

INNPULSA COLOMBIA Y UARIV

Se decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de primera instancia proferido el dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, que declaró improcedente la acción, por configurarse cosa juzgada, en relación con la petición de 9 de marzo de 2023, radicado E -2023-2203-073209 ante el DPS y negó la solicitud de amparo respecto a la petición presentada ante Innpulsa Colombia, con radicado E -2023-115787 de 9 de marzo de 2023.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora Rita María Tenorio Quiñones, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ± DPS, y

marzo de 2023.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora Rita María Tenorio Quiñones, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ± DPS, y vinculados: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Innpulsa Colombia y Unidad para la Atención y Reparacion Integral a las Víctimas - UARIV, invocando la protección a sus derechos fundamentales de petición e igualdad, con fundamento en los siguientes

HECHOS

Indica la actora que es víctima de desplazamiento forzado, cabeza de familia, que realizó la solicitud para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar dispuesto ante el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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I.T. No. 2023-00358

2 Que se encuentra solicitando el proyecto productivo dentro del programa PROYECTO MI

NEGOCIO.

Que a la fecha no le han comunicado que documentos requiere para que le asignen los recursos necesarios para su proyecto.

En la demanda se formulan las siguientes PETICIONES:

³SROLcLWR Ve Pe de LQfRUPacLyQ de cXaQdR Ve Pe Ya a eQWUegaU eVWe SUR\ecWR

SURdXcWLYR («).

Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega (sic) este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.

Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega (sic) este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.

En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.

(«) eQ caVR de VeU QeceVaULR Ve eQYte cRSLa de eVWa SeWLcLyQ aO eQWe eQcaUgadR de Oa inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO ± GENERACION DE INGRESOS MI NEGOCIO para la selección para obtener este subsidio.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.

Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ± DPS, de forma y de fondo (sic). Y decir en que fecha va a otorgar este incentivo.

Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ± DPS, conceder el derecho a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004.

Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ± DPS, proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el deVSOa]aPLeQWR («) \ cRQcedeUPe el proyecto productivo mi negocio.

Que se me incluya en el programa anunciado por el gobierno Nacional ya que cumplo con estado de vulnerabilidad.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, mediante Auto del 23 de octubre de 2023, admitió la acción y ordenó notificar a las accionadas, a quienes les concedió 2 días que hicieran uso del derecho de defensa y

mediante Auto del 23 de octubre de 2023, admitió la acción y ordenó notificar a las accionadas, a quienes les concedió 2 días que hicieran uso del derecho de defensa y rindieran un informe acerca de los hechos que dieron origen a la tutela.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, contestó la acción, e indicó que el derecho de petición mencionado por el accionante no fue radicado ante esaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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I.T. No. 2023-00358 3 entidad, y que los hechos expuestos por el peticionario son ajenos a la misma, por tal razón no niega, acepta o hace algún tipo de afirmación respecto a los fundamentos de la acción de tutela.

Afirmó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no trasgredió algún derecho fundamental o garantía que hiciera necesaria la acción constitucional para lograr la protección de los mismos.

Manifiesta que las pretensiones de la acción de tutela no se dirigen en contra de esa entidad; puesto que las peticiones se radicaron ante Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS contestó la acción, indicando que la petición con radicado E -2023-2203-073209, fue contestada el 27 de marzo de 2023, a través del oficio número S -2023-2002-0734855, en el que indicó a la peticionaria que la solicitud, ya habían sido resuelta por esa entidad

contestada el 27 de marzo de 2023, a través del oficio número S -2023-2002-0734855, en el que indicó a la peticionaria que la solicitud, ya habían sido resuelta por esa entidad con oficio S-2023-4204-027379 de 25 de enero de 2023, y notificado al correo electrónico.

Adujo, existencia actuación temeraria, en tanto que, ha interpuesto otras acciones de tutela en contra de esa entidad, con base en los mismos hechos, derechos y pretensiones. Solicitó, negar el amparo al no existir vulneración de derechos fundamentales.

FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA contestó la acción, indicando que tal y como c onsta en el Certificado de Existencia y Representación Legal actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA, bajo contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 0062017, celebrado el día 5 de abril de 2017 entre FIDUCOLDEX y el MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO.

Indicó que, la accionante radicó petición el 9 de marzo de 2023, bajo el número E2023115787; y se dio respuesta a través de oficio PAI -11168 de 14 de marzo de 2023, informando el traslado por competencia al DPS; lo que se notificó al correo electrónico.

Precisó que, con oficio PAI -11167 de 14 de marzo de 2023, envió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la petición presentada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Precisó que, con oficio PAI -11167 de 14 de marzo de 2023, envió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la petición presentada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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La Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, contestó la acción, señalando que, la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas. Solicitó, negar las pretensiones al no haber vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en fallo del dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) DECLARÓ improcedente la acción, al configurarse cosa juzgada, en relación con la petición de 9 de marzo de 2023, radicado E-20232203-073209 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentenc ia, y NEGÓ la solicitud de amparo respecto a la petición presentada ante Innpulsa Colombia, con radicado E-2023-115787 de 9 de marzo de 2023, trasladada por competencia el 14 de marzo de 2023, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ± DPS, con fundamento en las siguientes razones:

Que con el escrito de tutela se aportaron dos peticiones, la primera, radicada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, bajo número E -2023Administrativo para la Prosperidad Social ± DPS, con fundamento en las siguientes razones:

Que con el escrito de tutela se aportaron dos peticiones, la primera, radicada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, bajo número E -20232203-073209 de 9 de marzo de 2023 y la segunda, presentada ante Innpulsa Colombia, bajo número E2023-115787 de 9 de marzo de 2023.

A través de estas peticiones la accionante, solicitó: ³(«) Ve acceda a PL SUR\ecWR productivo ± PROYECTO MI NEGOCIO. Se me vincule al proyecto productivo ± PROYECTO MI NEGOCIO. Se me informe qué documentación debo anexar y qué trámite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo ± PROYECTO MI

NEGOCIO.

Frente a lo anterior, Innpulsa Colombia, aceptó haber recibido la petición y manifestó que a través de oficio calendado 14 de marzo de 2023, la trasladó por competencia al DPS, al correo: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co y aportó prueba al expediente.

Por su parte, el DPS, indicó que contestó la solicitud radicado E-2023-2203-073209 de 9 de marzo de 2023, a través del oficio S-2023-2002-0734855 de 27 de marzo de 2023, y fue enviado al correo electrónico de la accionante; en el cual le indicó que esa solicitud, ya había sido resuelta de fondo por el DPS, mediante oficio S-2023-4204027379 de 25 de enero de 2023, y fue notificado al correo electrónico.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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de enero de 2023, y fue notificado al correo electrónico.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Es así como, se advierte que en el oficio S -2023-4204-027379 de 25 de enero de 2023, el DPS, le informó a la señora Rita María Tenorio Quiñones, que no era posible atender de manera fa vorable su solicitud relacionada con la vinculación a un programa de proyecto productivo, por cuanto el municipio en el cual se encuentra su residencia, esto es, Bogotá, D.C., no fue seleccionado dentro del proceso de focalización para ser intervenido a tr avés de los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiva, agregando que, por tratarse de zona urbana, no se cuenta con recursos disponibles para su atención a través del programa Mi Negocio.

Se evidencia la sentencia de 31 de enero de 2023, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, radicado 019 -2022-00518-00, acción presentada por la señora Tenorio Quiñoñez, en contra del DPS, de cuya revisión se concluyó que, si bien se presenta identidad de partes, no existe identidad de causa y objeto, pues, la protección solicitada en ese momento de los derechos de petición e igualdad, se refieren a una petición del año 2022, luego, es una petición diferente.

No acontece igual, respecto a la sentencia proferida por el Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, de 6 de junio de 2023, dentro del proceso N°. 11001220504220230000701, seguida por la aquí accionante, en contra el DPS, de la cual

Judicial de Bogotá - Sala Laboral, de 6 de junio de 2023, dentro del proceso N°. 11001220504220230000701, seguida por la aquí accionante, en contra el DPS, de la cual no solo se evidencia identidad de partes, sino también de causa y objeto, con la adelantada ante este Juzgado.

Es así como, en la citada sentencia se indicó que, la señora Tenorio Quiñones, instauró acción de tutela para que se ordene al DPS, contestar la petición elevada ante dicha entidad, así como, que se ordene la inscripción de potenciales beneficiarios para acceder al incentivo Proyecto Productivo Generación de Ingresos Mi Negocio. Así, fundamentó sus pretensiones indicando ser víctima de desplazamiento forzado, cabeza de familia, estar en difícil situación económica, que la UARIV no le ofrece atención humanitaria, y que pese a que solicitó ser incluida como beneficiaria del proyecto Productivo ± Generación de Ingresos Mi Negocio; a la fecha no le han informado qué documentos le hacen falta para acceder a este.

De esta manera, se evidencia que el Juzgado 42 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia, negó la protección y declaró hecho superado, al advertir que del DPS, dio contestación con radicado N°. S -2023-4204-027379 de 25 de enero de 2023,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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I.T. No. 2023-00358 6 notificada a correo electrónico y que el 9 de marzo de 2023, nuevamente se pronunció sobre la petición en idéntico sentido. Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito

I.T. No. 2023-00358 6 notificada a correo electrónico y que el 9 de marzo de 2023, nuevamente se pronunció sobre la petición en idéntico sentido. Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral -en segunda instancia-, encontró que en la petición, se VROLcLWy ³Se acceda a mi proyecto productivo ± PROYECTO MI NEGOCIO. Se me vincule al proyecto productivo ± PROYECTO MI NEGOCIO. Se me informe qué documentación debo anexar y qué trámite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo ± PROYECTO MI NEGOCIÓ; bajo el número E2023 -2203-073209. Concluyendo que, el DPS, acreditó que mediante comunicación E-2023-2203-073209 de 27 de marzo de 2023, contestó la petición.

Por último, realizada la consulta del proceso 110012205042202300 00701, en la página de la Corte Constitucional, se observó que esa corporación, a través del auto de 31 de agosto de 2023, excluyó el expediente de revisión.

A partir de lo anterior, es claro que entre ambas acciones constituciones, esto es, la que fue adelantada por el Juzgado 42 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la actualmente trámitada, existe identidad de partes, causa y objeto; a lo que se suma que al haber sido excluida de revisión, se configura el instituto de cosa juzgada.

De otra parte, respecto a la petición que se radicó ante Innpulsa Colombia el 9 de marzo de 2023; es de anotar que esa entidad acreditó que el 14 de marzo de 2023, la trasladó

De otra parte, respecto a la petición que se radicó ante Innpulsa Colombia el 9 de marzo de 2023; es de anotar que esa entidad acreditó que el 14 de marzo de 2023, la trasladó al DPS, por competencia. Siendo entonces que, la respuesta que otorgó el DPS, lo fue respecto d e la petición que recibió de manera directa, el 9 de marzo de 2023; sin evidenciar pronunciamiento, respecto a la que le trasladó Innpulsa Colombia. Empero, como se dijo en líneas anteriores, las peticiones radicadas el 9 de marzo de 2023, ante Innpulsa Colombia y el DPS, contenían idénticas pretensiones

En ese orden, no le asiste obligación al DPS, de pronunciarce en torno a la petición de 14 de marzo de 2023, que le trasladó Innpulsa Colombia, al ya estar resuelta.

En conclusión, i.) existe cosa juzgada constitucional, en relación con el protección de los derechos fundamentales que se solicitan, con base en la petición de 9 de marzo de 2023, radicado E-2023-2203-073209, ante el DPS; y ii.) no se vulnera el derecho de petición de la accionante, a pesar d e no evidenciar respuesta a la petición trasladada, pues, es reiteración de la que el DPS, ya respondió.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 Finalmente, ante la temeridad alegada, debe indicarse que por la naturaleza de la acción de tutela, para que esta se configure, debe evidenciar mala fe o dolo por parte de la

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7 Finalmente, ante la temeridad alegada, debe indicarse que por la naturaleza de la acción de tutela, para que esta se configure, debe evidenciar mala fe o dolo por parte de la tutelante, y estas no están probadas en este caso, ya que la condición de víctima de desplazamiento forzado, conllevan a que se considere la acción constitucional, como mecanismo para insistir en el acceso a las pretensiones, por lo cual, no se considera estructurada. No obstante, se advertirá a la tutelante que, el hecho de presentar la acción de tutela de manera reiterada, podría acarrearle sanciones.

LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE

PRIMERA INSTANCIA

La parte actora, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque la providencia apelada y en su lugar se ordene a las accionadas, que le contesten de fondo y le den una fecha cierta para el proyecto productivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.

Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que

estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.

Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subs idiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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8 En cuanto al tema de la población desplazada, la Corte Constitucional en Sentencia T-063 de 2013, Magistrado Ponente: Dr. Luís Guillermo Guerrero destacó que el carácter residual de este especial mecanismo obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias establecido por la constitución a las diferentes autoridades y que se fundamenta en los principios de autonomía e independencia judicial.

Adicionalmente, dicha Corporación, ha sido reiterativa1 sobre la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada, por el hecho de que sobre ella se predica la titularidad de una especial protección cons titucional, merced a las circunstancias particulares de vulnerabilidad,

de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada, por el hecho de que sobre ella se predica la titularidad de una especial protección cons titucional, merced a las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensión y debilidad manifiesta en la que se encuentra, y a la necesidad de que se les brinde a sus integrantes una protección urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones mínimas de subsistencia dignas.

I. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico en el presente caso, consiste en establecer si las entidades accionadas han vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales de petición e igualdad de la accionante quien ostenta la condición de víctima del desplazamiento, al no dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada por ella ante tales entidades el día 9 de marzo de 2023, donde solicitó se aceda al proyecto productivo MI NEGOCIO, se vincule a dicho proyecto y se le informe la documentación que necesita para el trámite, o si por le contrario debe negarse la acción por cosa juzgada como afirmó el a quo.

II. CASO CONCRETO

Con la presente acción de tutela, el accionante pretende se ampare sus derechos fundamentales de petición e igualdad, que a su juicio está siendo desconocidos por las entidades accionadas, solicitando se aceda al proyecto productivo MI NEGOCIO, se vincule a dicho proyecto y se le informe la documentación que necesita para el trámite.

De la documental que obra en el expediente, se observa que la accionante presentó petición el día 9 de marzo de 2023 mediate radicado No. E -2023-2203-073209, ante

De la documental que obra en el expediente, se observa que la accionante presentó petición el día 9 de marzo de 2023 mediate radicado No. E -2023-2203-073209, ante Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, petición solicitando se acceda a l proyecto productivo MI NEGOCIO y se incluya en dicho programa, así: 1 Al respecto, ver entre otros, los Fallos T-327/01, T-098/02, T-419/03, T-985/03, T-740/04, T-813/04, T-1094/04, T-1144/05 T-086/06, T-496/07

y T-821/07 y T-039/09TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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³SROLcLWR Ve acceda a PL SUR\ecWR SURdXcWLYR, PROYECTO MI NEGOCIO.

Solicito se me vincule al proyecto productivo, PROYECTO MI NEGOCIO. Se me informe que documentación debo anexar y que trámite debo continuar con el fLQ de Oa RbWeQcLyQ de PL SUR\ecWR SURdXcWLYR, PROYECTO MI NEGOCIO.

Respecto de lo anterior, se advierte que, el Director de Planeación y Control INNPULSA Colombia, cuya Vocera y Administradora es Fiducoldex S.A. envió por competencia la solicitud del actor al Departamento de Prosperidad Social, así:

³SexRUa

LUCY EDREY ACEVEDO MENESES

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Calle 7 No 2718

Email: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co Ciudad ASUNTO: Traslado por Competencia Derecho de Petición ± ³SROLcLWXd de aSURbacLyQ

de SUR\ecWR SURdXcWLYR PURgUaPa MI NEGOCIÓ

Respetada Dra. Lucy Edrey, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, por tratarse de una solicitud cuya información es de competencia de su Entidad, nos permitimos dar traslado del Derecho de Pet ición allegado por parte de la señora RITA MARIA TENORIO QUIÑONES el cual fue radicado ante el Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, con número de radicación E2023115787 de fecha 09 de marzo de 2023, adjunto al presente.

Lo anterior, para que, dentro del marco de sus respectivas competencias, se le

Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, con número de radicación E2023115787 de fecha 09 de marzo de 2023, adjunto al presente.

Lo anterior, para que, dentro del marco de sus respectivas competencias, se le proporcione la atención directa y oportuna en respuesta a lo solicitado por el peticionario, y a su vez, nos sea copiado la respuesta final remitida al mismo.

Por último, le iQfRUPaPRV TXe eO SeWLcLRQaULR VeUi QRWLfLcadR deO SUeVeQWe WUaVOadR.

Mediante oficio PAI11168 el día 14 de marzo de 2023 el Director de Planeación y Control INNPULSA Colombia, le informó a la actora que su solicitud hacía referencia a las mismas solicitudes radicadas anteriormente, las cuales fueron contestadas en tiempo y se remitieron por competencia conforme a los dispuesto por el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS. Igualmente leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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I.T. No. 2023-00358 10 informó que esta última petición del 9 de maro de 2023, radicada bajo el numero E - 2023-115787, también fue remitida por competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, por ser la entidad encargada de resolverla.

El oficio de contestación anterior, fue comunicado a la accionante al correo electrónico indicado en el derecho de petición y en el escrito de tutela ritamariat1914@gmail.com lo que quiere decir que la actora tiene conocimiento que su solicitud fue remitida por competencia al DPS.

indicado en el derecho de petición y en el escrito de tutela ritamariat1914@gmail.com lo que quiere decir que la actora tiene conocimiento que su solicitud fue remitida por competencia al DPS.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede atr ibuir vulneración alguna al derecho de petición de la actora por parte de Innpulsa Colombia, por cuanto como quedó visto esa entidad no es la competente para contestar la petición de la actora, y así se lo hizo saber a través del oficio de contestación y además envió la petición al DAPS.

RESPECTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL

Se encuentra acreditado que mediante Oficio No. S-2023-2002-0734855 de 27 de marzo de 2023, y , el C oordinador GIT PARTICIPACION CIUDADANA del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó la petición de la accionante informándole mediante oficio radicado S-2023-4204-027379 de fecha 25 de enero de 2023 se le había dado contestación a una petición igual:

³(«)

Respecto de esta, nos permitimos informarle que, una vez analizado el caso y validado en nuestro sistema de gestión documental se evidencia que, usted previamente había presentado la misma petición, registrada bajo el radicado E-2023-2203-015049.

En este contexto, es menester señalar que, este Departamento Administrativo, con anterioridad había informado dicho trámite mediante Radicado No. S-2023-4204027379 de fecha 25 de enero de 2023, dio contestación frente al Derecho de petición, remitiendo la respuesta al medio de notificación del correo electrónico (ritamariat1914@gmail.com) señalado en la petición de la ciudadana.

027379 de fecha 25 de enero de 2023, dio contestación frente al Derecho de petición, remitiendo la respuesta al medio de notificación del correo electrónico (ritamariat1914@gmail.com) señalado en la petición de la ciudadana.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones, ya se gestionaron con antelación a la petición presentada, no se encuentra necesario dar trámite nuevamente.

El Oficio anterior fue enviado al correo electrónico indicado por la actora en el escrito de tutela y en el derecho de petición ritamariat1914@gmail.comTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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11 Se allegó el Oficio No. 2023-4204-027379 de fecha 25 de enero de 2023 , y , el Coordinador GIT FORMULACIÓN Y MONITORE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó una petición igual a la accionante informándole lo siguiente:

(«)

Los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiva, de la Subdirección General de Programa y proyectos buscan contribuir al desarrollo de capacidades y del potencial productivo, facilitando oportunidades comerciales y el acceso y acumulación de activos, de la población pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de que pueda lograr una inclusión productiva.

En atención a su comunicación, en la cual solicita acceso y vinculación al programa Mi Negocio, nos permitimos informarle que teniendo en cuenta que su domicilio se encuentra en el municipio de Madrid -Cundinamarca, el programa al que podría acceder es Mi Negocio cuyo objetivo es desarrollar capacidades y generar

Mi Negocio, nos permitimos informarle que teniendo en cuenta que su domicilio se encuentra en el municipio de Madrid -Cundinamarca, el programa al que podría acceder es Mi Negocio cuyo objetivo es desarrollar capacidades y generar oportunidades productivas para la población sujeto de atención de Prosperidad Social.

Esta intervención está sujeta al cumplimiento de una ruta técnica que consta de cuatro etapas, las cuales son: 1. Alistamiento, 2. Formación para el plan de negocio,

3. Aprobación y capitalización del p lan de negocio, 4. Puesta en marcha y acompañamiento.

No obstante, lo anterior, para la vigencia actual, este programa no se encuentra disponible por cuanto no se cuenta con recursos asignados a la ficha de emprendimiento.

Consideramos necesario manifestar que, para definir los municipios que son atendidos en cada vigencia, esta Entidad prioriza la atención en las zonas más necesitadas buscando generar una cobertura territorial equitativa, a partir de un proceso técnico de focalización del gasto público, que se realiza de conformidad con el CONPES 100 de 2006 y priorizó las zonas teniendo en cuenta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), los índices de Pobreza y Pobreza extrema, el Índice de Goce Efectivo de Derechos (IGED), el Índice de Inseguridad alimentaria (ENSIN), la tasa de desempleo, los riesgos en la garantía de derechos y la amenaza por presencia de cultivos ilícitos.

Adicionalmente, nos permitimos manifestar que Prosperidad Social, enmarca el desarrollo de sus intervenciones en una focaliza ción territorial, más no de familias o personas de manera individual; por cuanto se busca generar un impacto considerable

Adicionalmente, nos permitimos manifestar que Prosperidad Social, enmarca el desarrollo de sus intervenciones en una focaliza ción territorial, más no de familias o personas de manera individual; por cuanto se busca generar un impacto considerable en comunidades enteras del territorio objetivo de nuestra atención, cubriendo el mayor número de municipios, acorde a los recursos dis ponibles para cada año, atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad (Art.17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y Resolución 00434 de 2016 de la Unidad para las Victimas, por cuanto nuestros programas son esquemas especiales de acompañamiento de car ácter temporal orientados a contribuir a la estabilización socioeconómica, enmarcada en la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 20

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