TA CUN - 11001-33-42-056-2018-00079-01-(10-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2018-00079-01-(10-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría de Educación Distrital Providencia: Sentencia de segunda instanciaDesnaturalización del contrato de prestación de servicios
1.- La demanda
La señora Gloria Inés Baquero Villareal , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderad a, solicitó que se declare la nulidad del : i) oficio No. S-2017-129023 del 28 de agosto de 2017, mediante el cual la entidad demandada le negó el pago de las prestaciones sociales solicitadas; y ii) oficio S-2017-138404 del 30 de agosto de 2017, a través del cual la entidad demandada desconoció las acreencias laborales reclamadas.
Como consecuencia de la s anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que entre la entidad y la accionante existió una relación laboral de derecho público conforme al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, durante el periodo comprendido entre el 04 de noviembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2016, sin solución de continuidad.
Igualmente solicitó que se declare que, de conformidad con las funcion es
periodo comprendido entre el 04 de noviembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2016, sin solución de continuidad.
Igualmente solicitó que se declare que, de conformidad con las funcion es desempeñadas, la demandante ejerció funciones en la Secretaría de Educación Distrital que corresponden al cargo de Profesional Especializado Grado 27 , de conformidad con el decreto 35 de 2016.
También solicitó que se condene a la entidad demandada a pagar a su favor las acreencias laborales tales como salarios insolutos; prima de servicios; primas extralegales; vacaciones; cesantías e intereses a las cesantías; horas extras,2 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
dominicales y festiv os; bonificaciones; sanciones por no pago oportuno de cesantías; indemnización moratoria; cotizaciones a Caja de Compensación; subsidio familiar y los demás emolumentos derivados de la relación laboral, liquidados conforme al valor recibido en calidad de contratista, desde el momento en que se hicieron exigibles, y hasta que se paguen de forma efectiva.
Además, solicitó que se condene a la entidad demandada al pago de los aportes correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social, conforme al valor d e lo pactado en cada contrato, y que la entidad debió trasladar a los fondos, durante el periodo de prestación de servicios.
Por último, solicitó que se reconozca y pague a su favor el valor de todas las sumas adeudadas en forma indexada; que se condene a la entidad a pagar
el periodo de prestación de servicios.
Por último, solicitó que se reconozca y pague a su favor el valor de todas las sumas adeudadas en forma indexada; que se condene a la entidad a pagar cualquier otro perjuicio que se llegue a probar, así como las costas y agencias en derecho; y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
Como hechos señaló que suscribió las siguientes ord enes de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Educación:
- Número 635: Del 04 de noviembre de 2004 al 04 de marzo de 2005. • Número 251: Del 16 de marzo de 2005 al 15 de septiembre de 2005. • Número 1109: Del 05 de octubre de 2005 al 20 de enero de 2006. • Número 369: Del 27 de enero de 2006 al 11 de enero de 2007. • Número 050: Del 06 de febrero de 2007 al 05 de junio de 2007. • Número 609: Del 22 de junio de 2007 al 21 de octubre de 2007 • Número 990: Del 09 de noviembre de 2007 al 08 de febrero de 2008 • Número 177: Del 07 de abril de 2008 al 23 de enero de 2009 • Número 586: Del 05 de marzo de 2009 al 04 de enero de 2010 • Número 1078: Del 05 de febrero de 2010 al 05 de agosto de 2010 • Número 1451: Del 02 de septiembre de 2010 al 1° de marzo de 2011 • Número 1168: Del 1° de abril de 2011 al 30 de enero de 2012.
- Número 1451: Del 02 de septiembre de 2010 al 1° de marzo de 2011 • Número 1168: Del 1° de abril de 2011 al 30 de enero de 2012. • Número 1121: Del 02 de febrero de 2012 al 30 de marzo de 2012. • Número 2414: Del 04 de mayo de 2012 al 03 de noviembre de 2012 • Número 3166: Del 16 de noviembre de 2012 al 15 de febrero de 2013 • Número 1952: Del 08 de abril de 2013 al 07 de julio de 20143
Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
- Número 2396: Del 23 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, suspendido del 11 de agosto al 1° de septiembre de 2014. • Número 884: Del 22 de enero de 2015 al 21 de enero de 2016 • Número 263: Del 22 de enero de 2016 al 15 de marzo de 2016.
En virtud de todas estas órdenes, la demandante prestó sus servicios para el ejercicio de las funciones ordinarias, habituales, usuales y permanentes de la entidad, contempladas en las resoluciones 3950 de 2008 y 1865 de 2015 , entre ellas:
- Asesorar en materia disciplinaria a las dependencias de la entidad, y organizar, controlar, adelantar y evaluar las investigaciones disciplinarias por las faltas en las que incurran los servidores públicos de la SED.
ellas:
- Asesorar en materia disciplinaria a las dependencias de la entidad, y organizar, controlar, adelantar y evaluar las investigaciones disciplinarias por las faltas en las que incurran los servidores públicos de la SED. • Apoyar a la Oficina en lo relacionado con las investigaciones disciplinarias por faltas en las que incurran los funcionarios docentes y administrativos. • Analizar, verificar y realizar procesos contractuales de licitación y concursos de méritos y llevar información financiera en dicha materia. • Verificar trámites y procedimientos, asesorar a las dependencias y preparar actos administrativos relacionados con la contratación. • Apoyar la gestión de la oficina mediante la organización y realización de las investi gaciones disciplinarias por las faltas en las que incurran los funcionarios de la SED, y preparar las denuncias penales que se deriven de las investigaciones a cargo. • Apoyar la gestión de la oficina en aspectos relacionados con respuestas a acciones judic iales de cumplimiento y tutelas, recursos de reposición y apelación que sean de competencia de la Dirección de Talento Humano, y elaboración de conceptos jurídicos y actos administrativos relacionados con el personal de la SED. • Apoyar los procesos de con tratación mediante el manejo de documentos soporte y archivo y custodia de estos. • Verificar y hacer seguimiento a los documentos soporte en el proceso de contratación, a los mecanismos de autocontrol en desarrollo de los procesos contractuales, y a las actas de ejecución de contratos.
Estas funciones eran las mismas que tenía asignadas de forma permanente el cargo de planta de Profesional Universitario Grado 7 de la Oficina de Control4 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Estas funciones eran las mismas que tenía asignadas de forma permanente el cargo de planta de Profesional Universitario Grado 7 de la Oficina de Control4 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Disciplinario de la SED. Además, fueron desempeñadas bajo condiciones de subordinación jerárquica respecto de la entidad.
La Secretaría le fijó , a la accionante, horarios incluso en horas extras y en días sábados, domingos y festivos . Además, estableció el lugar donde debía prestar sus servicios, y le suministró herramientas de trabajo como sillas, archivador, computador, entre otros. La demandante percibió una remuneración mensual por sus servicios, pero no el pago de prestaciones sociales.
A la accion ante le asignaban mayor cantidad de trabajo por reparto que a los abogados de planta , y fue objeto de memorandos y quejas de carácter disciplinario por parte de su jefe inmediato.
El 1° de noviembre de 2012 el Director de Talento Humano de la SED certifi có que no existía personal suficiente para prestar el apoyo profesional a la gestión de la Oficina de Personal, actividad que es de carácter “eminentemente transitoria”.
Durante su vinculación, la accionante recibió órdenes del Jefe de la División o del Coordinador del Área para la cual trabajaba, quienes le hacían llamados de atención por no cumplir con la cantidad de expedientes a gestionar.
La demandante debía efectuar la totalidad de los aportes para seguridad social, sin que la SED asuma el porcentaje que legalmente le corresponde.
atención por no cumplir con la cantidad de expedientes a gestionar.
La demandante debía efectuar la totalidad de los aportes para seguridad social, sin que la SED asuma el porcentaje que legalmente le corresponde.
El 07 de julio de 2017 la demandante solicitó ante la SED el reconocimiento y pago del régimen salarial de los empleados de planta, junto con las prestaciones sociales, así como el pago de los aportes a la seguridad social , sobre el monto de lo devengado durante su vinculación con la entidad, petición resuelta en forma negativa mediante oficio del 28 de agosto de 2017.
El concepto de violación se resume en señalar que, en el caso de autos, se debe dar aplicación al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, de conformidad con el artículo 53 constitucional.5 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Se debe proteger el derecho al trabajo ; la demandante, bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios, cumplió funciones y desarrolló actividades en las mismas condiciones que los empleados vinculados al sector público, por lo que debe recibir todas las garantías de carácter prestacio nal, independientemente de las formalidades adoptadas por las partes contratantes.
De conformidad con el decreto 1950 de 1973, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter perma nente, caso en el cual, se deben crear los empleos correspondientes. Además, la función pública que implique el ejercicio de autoridad administrativa, no puede ser objeto de contratación, ni delegarse al
de carácter perma nente, caso en el cual, se deben crear los empleos correspondientes. Además, la función pública que implique el ejercicio de autoridad administrativa, no puede ser objeto de contratación, ni delegarse al personal vinculado mediante esta modalidad.
El con trato de prestación de servicios, para su existencia, requiere que la actividad independiente desarrollada no se realice bajo subordinación o dependencia, a diferencia del contrato de trabajo, cuyos elementos característicos son la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.
En el presente caso, se configuró:
- La prestación de servicios personales, subordinación y remuneración. • Criterio funcional, pues la labor desarrollada por la demandante es de las usuales que debe cumplir la entidad para cumplir su objeto • Criterio de igualdad, ya que la entidad tenía en su planta de personal cargos con las mismas funciones • Criterio temporal o de habitualidad, pues la labor se desarroll ó durante 12 años, lo que dem ostró el ánimo de la entid ad de contratarla de manera permanente y continua. • Criterio de excepcionalidad, ya que las labores contratadas no son nuevas, sino que son funciones comunes y ordinarias de la entidad.
En el caso de autos, se debe dar aplicación a la prescripción triena l de las acreencias laborales.6 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de l Distrito Capital – Secretaría de Educación de Bogotá contestó la demanda en forma extemporánea, de conformidad con el Informe
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de l Distrito Capital – Secretaría de Educación de Bogotá contestó la demanda en forma extemporánea, de conformidad con el Informe Secretarial expedido por la Secretaría del Juzgado 56 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el 13 de noviembre de 2018.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado 56 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En ese sentido:
- Declaró de oficio la excepción de prescripción de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 08 de abril de 2013, a excepción de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones.
- Declaró la nulidad de los actos acusados.
- Condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante: i) las prestaciones sociales ordinarias que reconoce a los empleados públicos de nivel profesional de planta, por el lapso comprendido entre el 08 de abril de 2013 al 15 de marzo de 2016, teniendo en cuenta como base de liquidación los honorarios mensuales pa ctados; ii) los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud, del 04 de noviembre de 2004 al 15 de marzo de 2016, por ser imprescriptibles, excluyendo los periodos en los que la interrupción entre los contratos fue superior a 15 días hábiles y no se probó la existencia de vínculo laboral contractual ni prestación de servicios, junto con los
imprescriptibles, excluyendo los periodos en los que la interrupción entre los contratos fue superior a 15 días hábiles y no se probó la existencia de vínculo laboral contractual ni prestación de servicios, junto con los correspondientes intereses, en la proporción a cargo del empleador y tomando como base de cotización el valor de los honorarios mensuales.
- Negó el reconocimiento y pago de horas extras, festivas y dominicales ; sanción por no depósito de las cesantías; indemnización moratoria por el no pago oportuno de todas las acreencias laborales; cotizaciones a Caja de Compensación; y subsidio familiar.7
Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
- Se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Como fundamento de su decisión analizó la normatividad y jurisprudencia aplicable, y para el caso concreto, encontró que se acreditó la prestación personal del servicio, detrás de la suscripción de var ios contratos de prestación de servicios, entre el 04 de noviembre de 2004 y el 15 de marzo de 201 6, así como el pago de una contraprestación económica por ese servicio.
Además, se probó que en la ejecución de los contratos la demandante no tuvo autonomía, sino que estuvo subordinada a la entidad contratante, pues: i) se le exigía cumplir las mismas funciones y horarios que el personal de planta, conforme a las órdenes, cr iterios e instrucciones de sus superiores; ii) estaba subordinada a las órdenes de sus superiores, por lo que carecía de autonomía
exigía cumplir las mismas funciones y horarios que el personal de planta, conforme a las órdenes, cr iterios e instrucciones de sus superiores; ii) estaba subordinada a las órdenes de sus superiores, por lo que carecía de autonomía para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para realizar las actividades para las cuales fue contratada; iii) estaba “obligada” a prestar sus servicios en las instalaciones de la entidad, con los equipos y elementos suministrados.
Consideró que no cabe duda que la actividad contratada era requerida por la entidad en forma permanente, e ininterrumpida, como lo a credita el hecho de haber suscrito múltiples contratos durante más de una década, entre los años 2004 y 2016.
No se probó que: i) en las fechas en que la demandante realizó las actividades , el cargo de planta exist iera; ii) la existencia de personal de pl anta que las cumpliera; iii) la accionante cumpliera las mismas funciones que los empleados de planta; iv) la asignación básica del cargo de planta fuera superior a los honorarios pactados
4.- Recursos de apelación
La apoderada de parte actora interpuso recurso de apelación parcial contra la anterior sentencia, con el fin de que sea modificada y se acceda a la totalidad de las pretensiones.8 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Reiteró argumentos ya expuestos en la demanda, e i ndicó que no existe prescripción de los derechos, pues se demostró que la demandante laboró sin
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Reiteró argumentos ya expuestos en la demanda, e i ndicó que no existe prescripción de los derechos, pues se demostró que la demandante laboró sin interrupciones desde el 08 de abril de 2013 hasta el 15 de marzo de 2016, inclusive en jornadas extras los sábados y domingos.
Aunque es cierto que entre los diferentes contratos suscritos existieron periodos de interrupción superiores a 15 dí as hábiles, ello obedeció “únicamente a lo consignado en el papel o en los documentos” porque se demostró que, aunque no estuviera vigente algún contrato, la demandante seguía prestando sus servicios personales.
Sobre el particular, solicitó dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, pues la demandante nunca suspendió sus labores, más aún, cuando por disposición de sus jefes inmediatos debía seguir actuando en representación de la entidad, dar respuesta a los derechos de petición y acciones de tutela, y otros asuntos que por implicar vencimiento de términos judiciales no podían ser desatendidos, con el pretexto de no tener contrato vigente.
Tal como lo expresaron los testigos, la demandante no se ausentó de la entidad, ni tenía tiempo para tener otro empleo.
En igual sentido, no es posible indicar que de los aportes a seguridad social en salud y pensiones se deben excluir los lapsos o días en los que la demandante no tenía contrato vigente.
Solicitó que se acceda al reconocimiento y pago de la sanción por el no pago oportuno de las cesantías, así como a la indemnización moratoria por el no pago
no tenía contrato vigente.
Solicitó que se acceda al reconocimiento y pago de la sanción por el no pago oportuno de las cesantías, así como a la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las acreencias laborales, en atención al artículo 17 de la ley 1790 de 2002, pues la demandante fue contratada para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes en la planta de personal de la entidad, y quedó demostrada la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.
Por su parte, la apoderada de la entidad dem andada interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia de primera instancia.9 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Señaló que la demandante suscribió de manera libre, espontánea y sin coerción cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados con la ent idad lo que implica, no sólo su voluntad de contratar, sino el conocimiento previo de las condiciones de todo tipo respecto de esa clase de contratación, por lo que aceptó que el contrato fue para cumplir un objeto contractual especifico, que tenía una supervisión, así como un valor y vigencia.
En el caso de autos, no se acreditaron los tres elementos esenciales de contrato laboral, en especial la subordinación.
En pleno conocimiento de las condiciones de los contratos suscritos, la demandante asumió el pago de los valores correspondientes a seguridad social, así como la obligación de rendir informes ante el supervisor del contrato y generar una serie de documentos a favor de la entidad, requeridos desde el principio del
En pleno conocimiento de las condiciones de los contratos suscritos, la demandante asumió el pago de los valores correspondientes a seguridad social, así como la obligación de rendir informes ante el supervisor del contrato y generar una serie de documentos a favor de la entidad, requeridos desde el principio del documento contractual, para obtener el pago de sus honorarios por los servicios prestados en el mes.
Entre la celebración de los diferentes contratos trascurrió un tiempo entre 10 días hasta 02 meses, por lo que hubo claras interrupciones por el vencimiento de los plazos de cada uno de los contratos.
5.- Alegatos de conclusión
En esta etapa procesal, la apoderada de la parte actora se ratificó en los hechos, pretensiones y argumentos ya expuestos en la demanda y en el recurso de alzada.
Igualmente, la apoderada de la entidad demandada reiteró los argumentos ya expuestos en el recurso de apelación y agregó que el a quo confundió los conceptos de subordinación y coordinación.
Señaló que la presente acción se encuentra caducada, porque la accionante debía radicar la demanda hasta el 15 de julio de 2016, o haber presentado la solicitud de conciliación prejudicial antes de esa fecha, lo que no se cumplió pues esta última se presentó hasta el 07 de diciembre de 2017 y la radicación de la demanda fue hasta el 01 de marzo de 2018.10 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Los contratos suscritos con la demandante correspond en en su integridad a
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Los contratos suscritos con la demandante correspond en en su integridad a aquellos que las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, previeron como susceptibles de contratación directa con personas naturales, con la finalidad de coadyuvar en el correcto desarrollo y cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.
Los artículos 81 del decreto 66 de 2008, 82 del decreto 2474 de 2008, y 3.4.2.5.1 del decreto reglamentario 734 de 2012, previeron aquellos servicios profesionales y técnicos de apoyo a la gestión que las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 permiten ejecutar mediante contratos de prestación de servicios, como los celebrados entre la SED y la accionante, labores que pueden comprender el desarrollo de un trabajo netamente intelectual, dentro de las cuales pueden señalarse aquellas que le fueron específicamente asignadas en las órdenes de servicios que llevó a cabo en el periodo 2004 a 2016.
La demandante ejecutó un trabajo intelectual y de apoyo a la gestión de la entidad, de conformidad con las obligaciones de cada contrato.
La permanencia de la accionante en las instalaciones de la entidad dur ante un periodo de tiempo similar al de la jornada laboral de los servidores públicos, es un hecho que no se encuentra debidamente probado ; no aportaron las planillas que menciona el apoderado en su escrito . A ún en gracia de discusión, de suponer que ese h ubiera sido el caso, obedeció a una decisión personal y autónoma, exclusivamente atribuible a la demandante , seguramente bajo el
que menciona el apoderado en su escrito . A ún en gracia de discusión, de suponer que ese h ubiera sido el caso, obedeció a una decisión personal y autónoma, exclusivamente atribuible a la demandante , seguramente bajo el entendido de que de esa forma le resultaría más efectivo el desarrollo del objeto contractual, por contar con los insumos mater iales y profesionales necesarios para su ejecución.
Los pagos recibidos por la demandante no fueron remuneración laboral sino honorarios, y era su obligación como contratista realizar los aportes a seguridad social.
Dentro de los expedientes contractuales ejecutados por la demandante se encuentra la certi ficación de la Dirección de Talento Humano, respecto de la insuficiencia de personal para el desarrollo de las actividades que se at endieron mediante la mencionada tipología contractual.11 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En el caso puntual no se puede predicar subordinación por el hecho d e haber recibido directrices del supervisor designado en la realización de actividades diarias en aras al cumplimiento del objeto contractual ; éste tiene el deber legal de hacer seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico sobre el objeto del contrato.
La accionante no agotó la vía administrativa respecto de la configuración del “contrato realidad”.
Por último, solicitó no conde nar en costas a la entidad, en caso tal que no se acojan los argumentos expuestos.
Por último, el Representante del Ministerio Público guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
acojan los argumentos expuestos.
Por último, el Representante del Ministerio Público guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
En atención a los planteamientos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por las partes, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de primera instancia proferida el 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior se debe determinar si los contratos suscritos entre Bogotá D.C. – Secretaría de Educación de Bogotá y la señora Gloria Inés Baquero Villareal encubrieron una verdadera relación laboral existente entre las partes o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en la Ley 80 de 1993.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba
2.1.- De los contratos celebrados y sus objetos:
Entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la demandante fueron suscritas las siguientes órdenes de prestación de servicios:12 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
No. Desde Hasta Días hábiles de interrupción 635 04/11/2004 04/03/2005 7 251 16/03/2005 16/09/2005 12 1109 05/10/2005 20/01/2006 4
interrupción 635 04/11/2004 04/03/2005 7 251 16/03/2005 16/09/2005 12 1109 05/10/2005 20/01/2006 4 0369 27/01/2006 11/01/2007 17 050 06/02/2007 05/06/2007 10 0609 22/06/2007 21/10/2007 13 0990 09/11/2007 08/02/2008 37 177 07/04/2008 22/01/2009 29 586 05/03/2009 04/01/2010 22 1078 05/02/2010 05/08/2010 18 1451 02/09/2010 01/03/2011 21 1168 01/04/2011 30/01/2012 2 1121 02/02/2012 30/03/2012 21 2414 04/05/2012 03/11/2012 7 3166 16/11/2012 15/02/2013 32 1952 08/04/2013 07/07/2014 11 2396 23/07/2014 31/12/2014 – Con suspensión del 11/08/2014 al 01/09/2014 (14 días de suspensión)
13 884 22/01/2015 21/01/2016 0 263 22/01/2016 15/03/2016En el año 2004, el objeto del contrato fue “Adelantar procesos disciplinarios contra los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Distrital”, en cumplimiento del cual, la demandante se comprometió a: “i) adelantar los
En el año 2004, el objeto del contrato fue “Adelantar procesos disciplinarios contra los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Distrital”, en cumplimiento del cual, la demandante se comprometió a: “i) adelantar los procesos disciplinarios que se le asigne de acuerdo con el objeto de contrato; ii) decretar y practicar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos; iii) evaluar y proyectar fallo; iv) rendir informes mensuales”.
En los años 2005, 2006 y 2007 el objeto de los contratos fue “Adelantar cada una de las etapas que conforman el proceso disciplinario, dentro de las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Distrital, sustanciando y proyectando los respectivos fallos así co mo los recursos interpuestos”, en cumplimiento de los cuales, la demandante se comprometió a las mismas obligaciones señaladas en al anterior párrafo.13 Expediente No. 11001-33-42-056-2018-00079-01
Demandante: Gloria Inés Baquero Villareal
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En los años 2007 y 2008 el objeto de los contratos fue “Adelantar y proyectar autos y resoluciones así c omo los recursos interpuestos en cada una de las etapas que conforman el proceso disciplinario, dentro de las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Distrital”, en cumplimiento de los cuales, la demandante se comprometió a “Proyectar las decisiones que el jefe asigne a los abogados contratistas relacionados con el desarrollo de los procesos disciplinarios así como los recursos interpuestos”.
Educación Distrital”, en cumplimiento de los cuales, la demandante se comprometió a “Proyectar las decisiones que el jefe asigne a los abogados contratistas relacionados con el desarrollo de los procesos disciplinarios así como los recursos interpuestos”.
Como justificación de la contratación, en el año 2008 se indicó: “La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene como función tramitar los proceso s disciplinarios contra servidores públicos de la Secretaría de Educación Distrital por las faltas cometidas a la Ley 734 de 2002. Para cumplir con los términos señalados por la misma ley, garantizar el debido proceso de los disciplinados y evacuar la cant idad de quejas que a diario se radican, se hace necesaria la contratación de abogados para que apoyen esta labor, ya que es insuficiente el personal profesional de esta área”.
En el mismo año se indicó que la contratación se realizaba “… en razón a la necesidad de la Entidad de desarrollar la actividad descrita en el objeto y no contar en la actualidad con personal de planta para su desarrollo. Por tratarse de una prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión…”. Igualmente, la adición del contrato de este año se justificó al señalar “… como quiera que el personal de planta y provisional no es sufi
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