TA CUN - 11001-33-42-056-2018-00148-01-(14-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2018-00148-01-(14-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. / RECAUDO PROBATORIO – Por Secretaría, ofíciese a la Subdirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de 10 días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a mes, indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas, desde el 29 de octubre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2013.
Problema jurídico: ¿Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a mes?
Extracto: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a m es. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” (…) Por Secretaría,
oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” (…) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Subdirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a mes, indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas, desde el 29 de octubre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2013. (…) Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Nelson Varela Anzola
Demandado : Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.
Expediente : 110013342056-2018-00148-01
Medio : Ejecutivo
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.
Expediente : 110013342056-2018-00148-01
Medio : Ejecutivo
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a mes.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Subdirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmen te laboradas por el actor mes a mes, indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas, desde el 29 de octubre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2013.Ejecutivo Radicación: 110013342056-2018-00148-01 Pág. No. 2
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Radicación: 110013342056-2018-00148-01
Pág. No. 2
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.