TA CUN - 11001-33-42-056-2019-00242-01-(24-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2019-00242-01-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – La solicitud de aclaración de la sentencia d el 13 de mayo de 2022 presentada por la parte actora el 20 de mayo de la misma anualidad, s e encuentra en término, pues la sentencia fue notificada el día 19 de mayo de 2022 / DECISIÓN – Con relación a la solicitud de aclaración de la sentencia en el entendido que no es dable ordenar el cobro de costas ni agencias en derecho a la parte actora por resultar vencida dentro del proceso, se concluye que no es procedente, como quiera que no contiene frases o conceptos en la parte resolutiva o que influyan en ella que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino lo que se evidencia es un verdadero descontento de la accionante con la decisión adoptada con relación a dicho aspecto.
Problema jurídico: ¿Decidir la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2022, la cual fue presentada en tiempo el 20 de mayo de 2022 por la parte demandante?
Tesis: “(…) Se encuentra que la solicitud de aclaración de la sentencia d el 13 de mayo de 2022 presentada por la parte actora el 20 de mayo de la misma anualidad, s e encuentra en término, pues la sentencia fue notificada el día 19 de mayo de 2022. (…) Con relación a la solicitud de aclaración de la sentencia en el entendido que no es dable ordenar el cobro de costas ni agencias en derecho a la
mayo de 2022. (…) Con relación a la solicitud de aclaración de la sentencia en el entendido que no es dable ordenar el cobro de costas ni agencias en derecho a la parte actora por resultar vencida dentro del proceso, se concluye que no es procedente, como quiera que no contiene frases o conceptos en la parte resolutiva o que influyan en ella que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino lo que se evidencia es un verdadero descontento de la accionante con la decisión adoptada con relación a dicho aspecto. (…) De todas formas, se resalta que la providencia en mención expuso en la parte considerativa y como argumentos para la condena en costas y agencias en derecho que, en los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) E l artículo 188 del CPACA señaló que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado. A su vez, el numeral 4 del artículo 365 del CGP dispuso que cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas en ambas instancias. (…) En este caso el recurso de apelación presentado por la parte actora fue resuelto de forma desfavorable, pues se decidió revocar la
costas en ambas instancias. (…) En este caso el recurso de apelación presentado por la parte actora fue resuelto de forma desfavorable, pues se decidió revocar la totalidad de la sentencia de primera instancia, por lo que la Sala condenó a la parte actora en costas en segunda instancia, correspondiéndole al Juzgado de primera instancia liquidarlas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…) Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2022, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01
Demandante: Carlos Manuel Yaruro Uribe Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAControversia: Aclaración de sentencia
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2022, la cual fue presentada en tiempo el 20 de mayo de 2022 por la parte demandante.
II. Antecedentes La parte actora presentó la solicitud de reconsideración de la decisión adoptada en
Corporación el 13 de mayo de 2022, la cual fue presentada en tiempo el 20 de mayo de 2022 por la parte demandante.
II. Antecedentes La parte actora presentó la solicitud de reconsideración de la decisión adoptada en la sentencia del 13 de mayo de 2022 relacionada con la condena en costas, la Sala de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 318 del CGP 1 le dará trámite de solicitud de aclaración.
La parte actora solicita la aclaración de la sentencia tendiente a que esta Corporación disponga que no es procedente el cobro de costas ni agencias en derecho en ninguna de las dos instancias por resultar vencida dentro del proceso, en tanto, precisa que la demanda se presentó con el convencimiento de que tenía derecho a la declaratoria de la existencia de la relación laboral, además que en el proceso no reposa prueba alguna que demuestre que estas se causaron. 1 PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. 2Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01 De otra parte indicó que es pertinente sopesar que la reclamación no se realizó de manera temeraria y mucho menos de mala fe, adicionalmente el demandante no cuenta con los recursos económicos para cumplir con la carga económica impuesta en medio de la búsqueda de la realización de sus derechos laborales.
III. Para resolver se considera Para decidir la solicitud, es necesario tener en cuenta en primer lugar lo dispuesto
en el artículo 306 del C.P.A.C.A, que señala:
impuesta en medio de la búsqueda de la realización de sus derechos laborales.
III. Para resolver se considera Para decidir la solicitud, es necesario tener en cuenta en primer lugar lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.A.C.A, que señala: “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)” Por lo tanto, al remitirse al Código General del Proceso tenemos que en su artículo 285 estipuló la procedencia de la aclaración de las providencias, en los siguientes términos: “(…) Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (…)”. De conformidad con la disposición transcrita, la aclaración de la sentencia procede cuando esta contenga frases o conceptos consignados en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella y que ofrezcan un verdadero motivo de duda. En
De conformidad con la disposición transcrita, la aclaración de la sentencia procede cuando esta contenga frases o conceptos consignados en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella y que ofrezcan un verdadero motivo de duda. En todo caso, la solicitud debe interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia.
IV. Caso concreto Se encuentra que la solicitud de aclaración de la sentencia d el 13 de mayo de 2022 presentada por la parte actora el 20 de mayo de la misma anualidad, s e encuentra en término, pues la sentencia fue notificada el día 19 de mayo de 2022.
3Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01 Con relación a la solicitud de aclaración de la sentencia en el entendido que no es dable ordenar el cobro de costas ni agencias en derecho a la parte actora por resultar vencida dentro del proceso, se concluye que no es procedente, como quiera que no contiene frases o conceptos en la parte resolutiva o que influyan en ella que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino lo que se evidencia es un verdadero descontento de la accionante con la decisión adoptada con relación a dicho aspecto. De todas formas, se resalta que la providencia en mención expuso en la parte considerativa y como argumentos para la condena en costas y agencias en derecho que, en los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso.
en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. El artículo 188 del CPACA señaló que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado. A su vez , el numeral 4 del artículo 365 del CGP dispuso que cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas en ambas instancias. En este caso el recurso de apelación presentado por la parte actora fue resuelto de forma desfavorable, pues se decidió revocar la totalidad de la sentencia de primera instancia, por lo que la Sala condenó a la parte actora en costas en segunda instancia, correspondiéndole al Juzgado de primera instancia liquidarlas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, Resuelve: Primero.- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2022, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 4Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01 Segundo.- Ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación hágase las comunicaciones del caso incluyendo el presente proveído y
decisión.
4Expediente: 11001-33-42-056-2019-00242-01 Segundo.- Ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación hágase las comunicaciones del caso incluyendo el presente proveído y devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 2 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 2Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5