TA CUN - 11001-33-42-056-2019-00364-01-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2019-00364-01-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese vía e mail Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional para que, en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, allegue ccopia íntegra de las evaluaciones del desempeño del SI. correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado / REQUERIMIENTO – En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, po r Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente, se observa que para resolver puntos oscuros respecto a las evaluaciones del desempeño del demandante para los años 2017, 2018 y 2019. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que allegue copia íntegra de las evaluaciones del desempeño del SI. (…) identificado cédula de ciudadanía No. (…) correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado. (…) con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso se gundo
2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado. (…) con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso se gundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, (…) Por Secretaría, ofíciese vía e mail Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue: (…) Copia íntegra de las evaluaciones del desempeño del SI. (…) identificado cédula de ciudadanía No. (…) correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante : Jeisson Blanco Ordóñez
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante : Jeisson Blanco Ordóñez
Demandado : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Expediente : 110013342056-2019-00364-01
Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente, se observa que para resolver puntos oscuros respecto a las evaluaciones del desempeño del demandante para los años 2017, 2018 y 2019.
Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que allegue copia íntegra de las evaluaciones del desempeño del SI. Jeisson Blanco Ordóñez identificado cédula de ciudadanía No. 80.249.154; correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342056-2019-00364-01 Pág. No. 2
puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342056-2019-00364-01 Pág. No. 2
R E S U E L V E
PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue: ➢ Copia íntegra de las evaluaciones del desempeño del SI. Jeisson Blanco Ordóñez identificado cédula de ciudadanía No. 80.249.154; correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, documental que debe contener los 4 formularios que conforman esa evaluación, con las firmas respectivas del evaluador y evaluado.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado