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TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00032-02-(10-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00032-02-(10-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Distrito Capital, Secretaría Distrital de Integración Social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Demandado: Distrito Capital - Secretaría Distrital de Integración

Social Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda

El señor Manuel Casanova Pardo a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. S2020118302 de fecha 18 de noviembre de 2020 , mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social le negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se efectúen las siguientes declaraciones:

 Que el servicio de centro crecer que presta la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. D.C., es una actividad que hace parte del giro ordinario de la labor misional encomendada a la entidad.

 Que la entidad al celebrar contratos de prestación de servicios con el demandante para atender funciones de carácter permanente en sus

giro ordinario de la labor misional encomendada a la entidad.

 Que la entidad al celebrar contratos de prestación de servicios con el demandante para atender funciones de carácter permanente en sus instalaciones omitió, incumplió y no tuvo en cuenta lo considerado en el

1 002DemandaNyr0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 artículo 2° del decreto 2400 de 1968, norma que fue exequible por la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009.

 Que la entidad al celebrar contratos de prestación de servicios con el demandante para atender funciones de carácter permanente en sus instalaciones, omitió, incumplió y no tuvo en cuenta lo ordenado en el artículo 7° del decreto 1950 de 1973.

 Que la entidad demanda da al vincular al demandante por medio de contratos de prestación de servicios para prestar sus servicios al interior de las instalaciones omitió e incumplió la CIRCULAR 008 de fecha 07 de mayo de 2013 emanada del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, dirigida al Ministerio de Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública, y a todas y cada una de las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 734 de 2001, que tipifica esta conducta como “falta gravísima.

 Que la entidad demandada vinculó al demandante por intermedio de contratos sucesivos de prestación de servicios durante más de 7 años

con el artículo 48 de la Ley 734 de 2001, que tipifica esta conducta como “falta gravísima.

 Que la entidad demandada vinculó al demandante por intermedio de contratos sucesivos de prestación de servicios durante más de 7 años para dar cumplimiento al “plan de Desarrollo Distrital”.

 Que el demandante según el artículo 19 de la ley 909 de 2004, cumplió funciones, tareas y responsabilidades propias de un empleo público.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar las sumas debidamente indexadas correspondientes a: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas, entre otros derechos laborales y prestaciones sociales que se le adeudan a la demandante.Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 Pagar a la demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud; que las sumas de dinero que se liquide a su favor sean actualizadas en los términos ordenados por el artículo 187 del C.P.A.C.A.

Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el señor Manuel Casanova Pardo, prestó sus servicios en las instalaciones “Centros

y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el señor Manuel Casanova Pardo, prestó sus servicios en las instalaciones “Centros Crecer” de la Secretaría de Integración Social, entre el 11 de abril de 2013 al 02 de septiembre de 20 20 para dar cumplimiento a los proyectos 721 y 1113, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones que requieren dedicación de tiempo completo, que implican subordinación y ausencia de autonomía, además hacen parte del giro ordinario y de la labor misional encomendada a la entidad.

En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucio nal y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la entidad demandada como cualquier otro empleado de planta, no fue remunerado ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.

2 011ContestacionNul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 No existen obligaciones pendientes a favor de la demandante, la entidad pagó el valor correspondiente a los honorarios pactados, en los términos acordados en los contratos suscritos.

Entre la entidad y el demandante no existió una relación laboral, en consecuencia, no se acreditaron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

Formuló las excepciones de legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, no configuración de derecho al pago de suma de dinero o indemnización, buena fe de a demandada, enriquecimiento sin causa, compensación y la genérica.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 13 de septiembre de 2022 3, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado, y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar al señor Manuel Casanova Pardo a título de indemnización el valor equivalente a las prestaciones sociales con base en los honorarios pactados

y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar al señor Manuel Casanova Pardo a título de indemnización el valor equivalente a las prestaciones sociales con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos, y conforme a los tiempos laborados comprendidos entre el 03 de febrero de 2017 al 02 de septiembre de 20 20. Declaró la prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 08 de diciembre de 2016.

Así mismo, ordeno ajustar las sumas que resulten tomando como base el índice de precios al consumidor conforme lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

Como fundamento de su decisión afirmó que el demandante presto sus servicios personales como TALLERISTA en la Secretaría Distrital de Integración Social desde el 11 de abril de 2013 al 02 de septiembre de 2020, desarrollando

33 072SentenciaNul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 actividades indispensables para el cabal desarrollo de la misionalidad de la Entidad en las instalaciones centros crecer, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios.

Por esta razón, la formalidad contractual se vio superada en la realidad, dada la presencia de los elementos que configuran una relación laboral, esto es, la actividad personal del demandante, la continuada subordinación y una contraprestación como retribución del servicio.

Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción prosperó parcialmente, toda vez que se demostró que hubo solución de continuidad entre

actividad personal del demandante, la continuada subordinación y una contraprestación como retribución del servicio.

Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción prosperó parcialmente, toda vez que se demostró que hubo solución de continuidad entre los contratos Nos. 2016-169 y 2017-1768, en el que hubo interrupción de más de 30 días hábiles. Por ello, los periodos contractuales anteriores al 8 de diciembre de 2016 prescribieron, excepto los aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensión.

4.- El recurso de apelación

El apoderado de la parte demandada4, interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo y en consecuencia niegue todas las pretensiones de la demanda.

Señaló que el a quo realizó una indebida valoración probatoria, debido a que el demandante no probó la configuración de los elementos necesarios para que se declare la existencia de una relación laboral.

Los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes se dieron con ocasión de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

El cumplimiento de obligaciones contractuales que se asemejen a las funciones desempeñadas por los servidores de la administración pública no es indicio de la

4075RecursoApelacionNul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 existencia de una relación laboral; en atención a la ley 80 de 1993 prevé la contratación directa de personas naturales cuando la administración pública

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 existencia de una relación laboral; en atención a la ley 80 de 1993 prevé la contratación directa de personas naturales cuando la administración pública carezca del personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, puesto que la mera prestación del servicio no es suficiente para alegar la existencia de una relación laboral.

Es improcedente lo resuelto por el Juez de primera instancia, porque la vinculación entre las partes no genera los derechos reclamados, los contratos de prestación de servicios no tiene vocación de convertirse en contratos de trabajo, como tampoco adquieren la condición de servidores públicos las personas naturales que prestan sus servicios al Estado.

La entidad no hizo uso indebido de la figura del contrato de prestación de servicios, por el contrario, los vínculos contractuales cuentan con un estudio de las razones para la contratación y las necesidades que se pretender satisfacer.

El elemento de la subordinación propio de la relación laboral no fue demostrado, no se probó la existencia de órdenes e instrucciones de superiores, llamados de atención, sanciones por no asistir a las instalaciones de centros crecer donde cumplió sus obligaciones; el servicio podía seguirse prestando, en caso de que el demandante no asistiera.

El apoderado de la parte demandante5 interpuso recurso de apelación parcial, para que se revoque el numeral PRIMERO y, en consecuencia, no se vea afectado por el fenómeno de la prescripción.

Si bien es cierto que entre los contratos Nos. 2016-169 y 2017-1768 hubo una

para que se revoque el numeral PRIMERO y, en consecuencia, no se vea afectado por el fenómeno de la prescripción.

Si bien es cierto que entre los contratos Nos. 2016-169 y 2017-1768 hubo una interrupción de más de 30 días hábiles. Frente a los periodos contractuales al 8 de diciembre de 2016, pudo haber operado el fenómeno de la prescripción, en virtud de la regla fijada por el Consejo de Estado en la sentencia del 09 de

5078RecursoApelacionNul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 septiembre de 2021.

Sin embargo, el Consejo de Estado en la misma sentencia señala que en los casos que se exceda este límite de tiempo, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

Por esta razón, dentro del plenario se demostró con el testimonio de la señora Luz Ángela Guzmán Villanueva, que los centros crecer pertenecientes a la Secretaría Distrital de Integración Social, cesan sus actividades y dejan de prestar el servicio a la comunidad durante mediados de diciembre y enero de cada año. No obstante, todos los contratos suscritos, de manera concurrente tenían como objeto, la prestación del servicio profesional como apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, encaminados a cumplir con la finalidad de la entidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

tenían como objeto, la prestación del servicio profesional como apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, encaminados a cumplir con la finalidad de la entidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Manuel Casanova Pardo el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con la Secretaría Distrital de Integración Social. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba

En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones expedidas por la entidad demandada6 donde consta que el actor suscribió contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social entre el 11 de abril de 2013 y el 02 de septiembre de 2020 así:

6 016CertificacionDteNul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 No. de Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 2013-5084 de 08 de abril de 2013 Prestación de servicios no profesionales para realizar el ejercicio de talleristas del centro crecer bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras – cerrando brechas,

Prestación de servicios no profesionales para realizar el ejercicio de talleristas del centro crecer bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras – cerrando brechas, de la dirección poblacional , en ejecución, acompañamiento y evaluación de líneas de acción definitivas para servicios de atención dirigidos a protección y garantía plena de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de 6 a 17 años. 11 de abril de 2013 10 de febrero de 2014 2 2014-2760 de 18 de enero de 2014 Prestación de servicios como tallerista del centro crecer bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadorascerrando brechas, de la dirección poblacional en ejecución, acompañamiento y evaluación definidas en líneas de acción para los servicios de atención dirigidos a la protección y garantía plena de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de 6 a17 años. 13 de febrero de 2014 12 de diciembre de 2014 3 2015-526 de 19 de enero de 2015 Prestación de servicios como tallerista bajo los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadorascerrando brechas, de la dirección poblacional en ejecución, acompañamiento y evaluación definidas en las líneas de acción de los servicios dirigidos a la protección y garantía plena de los derechos

cuidadores y cuidadorascerrando brechas, de la dirección poblacional en ejecución, acompañamiento y evaluación definidas en las líneas de acción de los servicios dirigidos a la protección y garantía plena de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 19 de enero 2015 18 de diciembre de 2015 4 2016-169 de 22 de enero de 2016 Prestación de servicios en el marco de los lineamientos del proyecto 721 atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras - cerrando brechas, en ejecución, acompañamiento y evaluación, definidos en las líneas de acción de los servicios dirigidos a la protección y 25 de enero de 2016 08 de diciembre de 2016Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 garantía plena de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias. 5 2017-1768 de 2 de febrero de 2017 Prestación de servicios para desarrollar acciones que garanticen los procesos de inclusión, fortaleciendo las habilidades y destrezas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del proyecto 1113 por una ciudad incluyente y sin barreras, de la dirección poblacional. 03 de febrero de 2017 02 de

(NNA) con discapacidad, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del proyecto 1113 por una ciudad incluyente y sin barreras, de la dirección poblacional. 03 de febrero de 2017 02 de diciembre de 2017 6 2018-3797 de 11 de enero de 2018 Prestación de servicios para desarrollar acciones que garanticen los procesos de inclusión, fortaleciendo las habilidades y destrezas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del proyecto 1113 por una ciudad incluyente y sin barreras, de la dirección poblacional. 19 de enero de 2018 30 de junio de 2018 7 2018-5372 de 26 de junio de 2018 Prestación de servicios para

desarrollar acciones que garanticen los procesos de inclusión, fortaleciendo las habilidades y destrezas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del proyecto 1113 por una ciudad incluyente y sin barreras, de la dirección poblacional. 29 de enero de 2019 28 de junio de 2020 9 2020-6266 de 26 de mayo de 2020 Prestación de servicios para desarrollar acciones que garanticen los procesos de 03 de julio de 20207 02 de septiembre de 20208

7 En el archivo 016CertificacionDteNul0562021032 señaló: “MODIFICACION PLAZO FECHA DE INICIO DEL CONTRATO FUE CAMBIADO DESDE 29/05/2020 HASTA 3/07/2020.” 8 En el archivo 016CertificacionDteNul0562021032 señaló: “FECHA FIN DEL CONTRATO FUE CAMBIADO DESDE 31/07/2020”Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 inclusión, fortaleciendo las habilidades y destrezas de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del proyecto 1113 "por una ciudad incluyente y sin barreras", o el que haga sus veces.

Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la entidad demandada entre el 11 de abril de

proyecto 1113 "por una ciudad incluyente y sin barreras", o el que haga sus veces.

Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la entidad demandada entre el 11 de abril de 2013 y el 02 de septiembre de 20 20, lapso durante el cual se reportan las siguientes interrupciones:

 Entre la finalización del contrato 2013-5084 (10 de febrero de 2014) y el inicio del contrato 2014-2760 ( 13 de febrero de 2014), transcurrieron 02 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2014-2760 (12 de diciembre de 2014) y el inicio del contrato 2015-526 ( 19 de enero de 2015), transcurrieron 22 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2015-526 ( 18 de diciembre de 2015) y el inicio del contrato 2016-169 ( 25 de enero de 2016), transcurrieron 22 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2016-169 ( 08 de diciembre de 2016) y el inicio del contrato 2017-1768 ( 03 de febrero de 2017), transcurrieron 39 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2017-1768 ( 02 de diciembre de 2017) y el inicio del contrato 2018-3797 (19 de enero de 2018), transcurrieron 30 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2018-3797 (30 de junio de 2018) y el inicio del contrato 2018-5372 ( 10 de julio de 2018 ), transcurrieron 05 días

días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2018-3797 (30 de junio de 2018) y el inicio del contrato 2018-5372 ( 10 de julio de 2018 ), transcurrieron 05 días hábiles.Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11  Entre la finalización del contrato 2018-5372 ( 30 de diciembre de 2018) y el inicio del contrato 2019-437 ( 29 de enero de 2019), transcurrieron 19 días hábiles.

 Entre la finalización del contrato 2019-437 ( 28 de junio de 2020) y el inicio del contrato 2020-6266 ( 03 de julio de 2020), transcurrieron 03 días hábiles.

Como se observa en la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, existen un total de 8 interrupciones, de las cuales 7 son inferiores a 30 días hábiles y 1 superior a 30 días hábiles, para la superior a 30 días hábiles, se entiende que existe solución de continuidad en la prestación del servicio, como se analizará adelante.

Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la entidad de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de un tallerista. En efecto, las funciones ejecutadas, entre otras fueron las siguientes:

(i) Presentar plan de trabajo y cronograma de acuerdo con los lineamientos de cada proyecto.

(ii) Dar aviso o denunciar por cualquier medio los delitos o acciones que vulneren,

(i) Presentar plan de trabajo y cronograma de acuerdo con los lineamientos de cada proyecto.

(ii) Dar aviso o denunciar por cualquier medio los delitos o acciones que vulneren, amenacen, conlleven maltrato físico o psicológico, o imposición de sanciones crueles degradantes o humillantes a los niños y niñas ante las autoridades competentes, lo anterior al tenor de lo dispuesto por los artículos 40 y 45 de la ley 1098 de 8 de noviembre de 2006, activando rutas de restitución de derechos al interior de la SDIS.

(iii) Participar activamente en la construcción interdisciplinaria de los planes de intervención para cada niño, niña adolescente y sus familias, brindando elementos que favorezcan el desarrollo del proceso y los objetivos establecidos para cada uno desde su área.Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 (iv) Desarrollar actividades desde su área para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta sus gustos, habilidades y capacidades, para lo cual deberá contemplarse como mínimo actividades de carácter: escénico (música, danza, teatro), plástico (pintura, modelado, etc.) y visual (fotografía), agrícola (huerta).

(v) Dar continuidad a las actividades artísticas de carácter productivo que se viene desarrollando en el Centro Crecer.

(vi) Fomentar y dar continuidad a las actividades artísticas, culturales y formación productiva con los grupos familiares teniendo en cuenta la caracterización, los intereses, habilidades y análisis ocupacional de las familias.

(vi) Fomentar y dar continuidad a las actividades artísticas, culturales y formación productiva con los grupos familiares teniendo en cuenta la caracterización, los intereses, habilidades y análisis ocupacional de las familias.

(vii) Promover la conformación y proyección de grupos artísticos de acuerdo con el perfil encontrado en cada uno de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

(viii) Elaborar planeación de acuerdo con el cronograma del Centro y publicación de las mismas en centro crecer.

(ix) Participar y acompañar las actividades lúdicas, pedagógicas, culturales, salidas especiales y olimpiadas programadas y articuladas con la prupuesta de trabajo.

(x) Realizar acompañamiento a ruta a los niños, niñas y adolescentes.

(xi) Participar en las reuniones convocadas por la Secretaría Distrital de integración Social.

Los objetos contractuales y las funciones específicas contratadas dan cuenta que, para la realización de sus actividades contractuales, el demandante debía permanecer dentro de las instalaciones centros crecer que le fue asignado por la Secretaría de Integración Social.

Dentro del Manual de orientaciones técnicas y metodológicas para el servicio social Centros Crecer, se encuentran las orientaciones generales para laExpediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

13 prestación del servicio Social, atendiendo la misionalidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.9

Mediante circular 008 del 07 de mayo de 2013 el Procurador General de la Nación indicó, la prohibición de “celebrar contratos de prestación de servicios

Distrital de Integración Social.9

Mediante circular 008 del 07 de mayo de 2013 el Procurador General de la Nación indicó, la prohibición de “celebrar contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista” lo anterior de conformidad con el artículo 48 de la Ley 734 de 2001, tipificada como “falta gravísima” del servidor público.10

Resolución No. 0594 del 28 de marzo de 2016, por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Secretaría Distrital de Integración Social, en dicho documento se establece para el caso del demandante y por el hecho de haber prestado sus servicios en los centros crecer a partir del año 2016, una jornada diurna con un horario de 7:00 am a 4:30.11

El 13 de marzo de 2018 el jefe de la oficina de control interno dirige Informe de seguimiento a las medidas de austeridad en el gasto público en la Secretarí a Distrital de integración Social -SDIS a la Doctora Cristina Vélez Valencia, Secretaria de integración Social, por el cual señaló que “los contrato s de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos por la Secretaría en su mayoría corresponden a maestras y personal necesario para la prestación de los servicios misionales, administrativos y asistenciales”.12

El Proyecto 721 – Atención Integral a Personas con Discapacidad, cuidadores y cuidadoras – Cerrando Brechas, fue implementado y ejecutado en cumplimiento del Plan de desarrollo Bogotá Humana13.

El Proyecto 721 – Atención Integral a Personas con Discapacidad, cuidadores y cuidadoras – Cerrando Brechas, fue implementado y ejecutado en cumplimiento del Plan de desarrollo Bogotá Humana13.

9019TrasladoExcepcionesNul0562021032 pág. 11-47 10004AnexosNyr0562021032 pág. 20-23 11 004AnexosNyr0562021032 pág. 13-19 12004AnexosNyr0562021032 pág. 24-27 13023PruebaDemandanteEnlace1Nul0562021032Expediente No. 11001-33-42-056-2021-00032-02

Demandante: Manuel Casanova Pardo

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

14 La ficha de estadística básica de inversión distrital EBI-D, del proyecto 1113 – por una ciudad incluyente y sin barreras estuvo implementada y ejecutada en cumplimiento del plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”14.

La subdirectora para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de integración Social certificó que revisadas las vinculaciones y la certificación expedida por la Subdirección de contratación, de los actos contractuales suscritos con el señor Manuel Casanova Pardo , prestó sus servicios profesionales y de apoyo a la gestión en los proyectos 1113 y 721. Sin embargo, señala que ningún proyecto de inversión se encuentra vigente.15

El 06 de noviembre de 2020, el demandante solicitó ante la Secretaría Distrital de Integración Social, el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones sociales producto de su vinculación con la entidad a través de contratos de prestación de servicios, así como la devolución y pago de los

de Integración Social, el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones sociales producto de su vinculación con la entidad a través de contratos de prestación de servicios, así como la devolución y pago de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones. 16

En respuesta a la anterior solicitud la entidad demandada profirió el oficio S2020118302 del 18 de noviembre de 20 20, suscrito por la subdirectora de contratación de la entidad, por medio del cual negó la solicitud incoada por el actor en atención a que, en el vínculo celebrado entre las partes, no se configuran los requisitos de una verdadera relación laboral.17

Testimonio de Luz Ángela Guzmán Villanueva 18, instrumentadora quirúrgica, adicionalmente cuenta con un técnico en elaboración de artesanías , mencionó que no tiene parentesco con el demandante, sin embargo, fueron compa

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