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TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00179-01-(19-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00179-01-(19-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 25 de mayo de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negará el amparo solicitado, dada la existencia de un hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Extracto: “(…) El 19 de julio de 2021 (Página 1 y 2, Archivo 29.

EnvioCorteConstTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-202100179-01) el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá envió a la Corte Constitucional el expediente electrónico de la tutela de la referencia para su eventual revisión. (…) El 5 de noviembre de 2021 la autoridad accionada solicitó información a cerca del estado de la impugnación, tal como se observa en la página 1 (Archivo 30. CorreoSolicitaInformacionTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01) (…) El 23 de noviembre de 2021 (Página 1,

1 (Archivo 30. CorreoSolicitaInformacionTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01) (…) El 23 de noviembre de 2021 (Página 1, Archivo 36. OficioRemiteTACTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342056-2021-00179-01) la Secretaria del Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá envió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la tutela de la referencia y fue repartida a este Despacho. (…) Mediante providencia del 7 de diciembre de 2021 (Página 1 a 5, Archivo 40. AUTO – IMPUGN TUT 2021-00179 MR CLEAN – REQ DEV EXP--, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342056-2021-00179-01) se dispuso librar oficio al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, solicitándole que una vez la H. Corte Constitucional le devolviera los archivos enviados el 19 de julio de 2021, los remitiera a este Despacho con el fin de resolver la impugnación de tutela. Así mismo, se declaró suspendido el término para resolver la impugnación. (…) A través de memorial recibido el 15 de diciembre de 2021 en el correo electrónico del despacho (Página 1 a 3, Archivo 43. INGRESA AL DESPACHO RESPUESTA DEL JUZGADO 56 ADMIN BTA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01) el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió el expediente electrónico de la tutela de la referencia y constancia expedida por la H. Corte Constitucional (Página 1 y 2, Archivo 45.

Bogotá remitió el expediente electrónico de la tutela de la referencia y constancia expedida por la H. Corte Constitucional (Página 1 y 2, Archivo 45. CorreoEliminaTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-202100179-01) (…) La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados p or la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley. (…) La tutela solo procede cuando el solicitante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se inicie como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; es decir, por su carácter subsidiario, cuando existe un mecanismo judicial idóneo esta acción resulta improcedente. (...) En el caso objeto de estudio, el demandante co nsidera que la autoridad accionada está vulnerando el derecho fundamental de petición por cuanto, afirmó, no ha resuelto de fondo la solitud formulada el 25 de mayo de 2021. (…) La juez de primera instancia concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que la autoridad accionada no resolvió de fondo a la petición formulada el 25 de mayo de 2021 y declaró improcedente la solicitud respecto de la pretensión de ordenar el pago del Programa de Apoyo al Empleo Formal (…) El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de la SubdirectoraJurídica, impugnó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado 56

General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de la SubdirectoraJurídica, impugnó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se declarara improcedente el amparo. (…) El 25 de mayo de 2021 (Página 20 y 21, Archivo 05. PruebaTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-334 2056-2021-00179-01) la sociedad Mr. Clean S. A., a través de su representante legal, solicitó lo siguiente al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 25 de mayo de 2021, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 1 a la 5 (Archivo 24. AnexoImpugnacionTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01), copia de la comunicación No.

1 a la 5 (Archivo 24. AnexoImpugnacionTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01), copia de la comunicación No. 2021151001900251 del 2 de julio de 2021, a través de la cual la UGPP le informó a la actora lo siguiente (…) Al respecto damos respuesta punto por punto en los siguientes términos (…) Dicho resultado arrojó 333 empleados con mensaje de conformidad y 377 no conformes por las causales de No afiliación a la AFP Y cotizantes con Ingreso Base De cotización inferior al Salario mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), con lo cual ya hemos accedido a su petición. (…) La causal de no conformidad denominada Cotizante sin Afiliación AP, se presenta porque los empleados por los cuales se solicitó el aporte no aparecen afiliados como empleados dependientes de su empleador en la base de "Registro Único de Afiliados" enviada a la Unidad para el mes de enero de 2021; base de datos suministrada mensualmente a la Unidad por el Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación del Programa PAEF; por lo anterior, es necesario que verifique si sus trabajadores si contaban con la afiliación como empleados dependientes de su empresa y que dicha afiliación haya existido en el mes de enero de 2020. (…) Con los soportes que acreditan la afiliación de los trabajadores como dependientes, comuníquese con la Empresa Promotora de Salud - EPS para que actualice y garantice que la información sea reportada adecuadamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES quien a su vez debe reportar esta información ante el RUAF del Ministerio

actualice y garantice que la información sea reportada adecuadamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES quien a su vez debe reportar esta información ante el RUAF del Ministerio de Salud. (…) Igualmente cabe aclarar que el formulario de postulación al PAEF aportado por la empresa (mes de febrero de 2021) no tiene relación con las planillas aportadas números 47654103 y 47678856, ya que dichas planillas PILA corresponden al pago de los aportes del mes de diciembre de 2020. En cambio, al consultar las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILAcorrespondientes al mes de Enero (mes inmediatamente anterior al período del formulario con el cual se postulan, es decir febrero): 48317961, 4832 2035 y 48363059 fueron pagadas por el peticionario los días 26 de febrero y 02 y 03 de marzo de 2020, debiendo haberse cancelado a más tardar el 17 de febrero de 2021. (…) Tenga en cuenta que, para que se pueda validar el subsidio es necesario que el pago de los aportes se realice dentro de las fechas establecidas. (…) la UGPP emite concepto de no conformidad; En tal sentido no resulta viable acceder a su petición. (…) La actora instauró tutela el 17 de junio de 2021 (Página 1, Archivo 07. ActaRepartoTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342056-202100179-01) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 25 de mayo de 2021, a través de la comunicación No. 2021151001900251 del 2

00179-01) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 25 de mayo de 2021, a través de la comunicación No. 2021151001900251 del 2 de julio de 2021 (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) esta Corporación ha señalado que, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de Revisión, como Juez de máxima jerarquía de la Jurisdicción Constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita8 e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobrela vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. (…) advierte la Sala que es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de algu na otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío. A manera de ejemplo, ello sucedería en el caso en que, por una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela, el tutelante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible d e llevar a cabo. (…) al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 25 de mayo de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la

la petición formulada el 25 de mayo de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado 56 Administrat ivo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negará el amparo solicitado, dada la existencia de un hecho superado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T294 de 1997; T-457 de 1994; SU 225/13; T-377 de 2000; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; T-523 de 2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., diecinueve de enero de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00179 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: MR. CLEAN S. A.

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00179 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: MR. CLEAN S. A.

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

A través de memorial visible de la página 1 a la 12 (Archivo 21 . ImpugnacionTut0562021179, carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01) el Director General de la UGPP, a tr avés de la Subdirectora Jurídica , impugnó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 9, Archivo 18. SentenciaTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-0017901), mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de la sociedad MR. Clean S. A. y declaró improcedente la solicitud de ordenar el pago del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) del mes de febrero.

EL ESCRITO DE TUTELA

La sociedad MR. Clean S. A., a través de su representante legal, instauró tutela contra el Director General de la UGPP , con el fin de que le fueran amparados los derechos fun damentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

amparados los derechos fun damentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00179

MR. CLEAN S.A. vs. DIRECTOR GENERAL UGPP

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 “PRIMERA: Solicito amablemente al señor juez, sean consideradas las razones anteriormente expuestas y ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” se otorgue a la compañía el beneficio denominado PAEF del periodo del mes de FEBRERO con relación a las panillas adjuntas al suscrito documento, en correlación a los empleados y a sus respectivos pagos de planillas, como requisito base para la acreencia del auxilio otorgado por el gobierno.

SEGUNDA: Solicito amablemente al señor juez, ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” s e entregue un detallado del mes de FEBRERO de cuales fueron los trabajadores que se les otorgo el beneficio y a cuáles no y el por qué.

TERCERA: Solicito amablemente al señor juez, ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” se corrija y realice el pago del beneficio otorgado por el estado “PAEF”, ya que este no fue desembolsado en su

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” se corrija y realice el pago del beneficio otorgado por el estado “PAEF”, ya que este no fue desembolsado en su totalidad en el mes de FEBRERO, de ahí la consigna y el aporte de las planillas de los pa gos d e seguridad social suscritos en el presente documento ”. (Página 7, Archivo 2 . DemandaTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “PRIMERO: La unidad (sic) administrativa (sic) especial (sic) de gestión (sic) pensional (sic) y contribuciones (sic) parafiscales (sic) de la protección (sic) social (sic) – UGPP, por poder otorgado por el gobierno procede administrar el programa de apoyo al empleo formal – PAEF, en los términos establecidos por el decreto legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 y 815 del 4 de juni o de 2020 y lo dispuesto en la resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones, expedidas po r e l Ministerio de Hacienda y crédito Público.

SEGUNDO: Continuando con el hecho anterior, se presentó un formulario de postulación al programa de apoyo al empleo formal – PAEF, bajo la gravedad del juramento, previo cumplimiento de los requisitos, para que se otorgue un aporte monetario de naturaleza estatal a la empresa que represento, con el objeto de proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID 19.

requisitos, para que se otorgue un aporte monetario de naturaleza estatal a la empresa que represento, con el objeto de proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID 19.

TERCERO: Ahora bien, es mi deber aclarar que la Unidad está errando en la valoración del beneficio al que tiene lugar mi representada la empresa MR CLEAN SA en la medida que la postulación al programa de apoyo al empleo formal – PAEF realizada el mes de enero, cumple con los requisitos exigidos en ley dentro de ellos el cumplimiento de pago de la seguridad social de su s trabajadores; acreedores a dicho beneficio como se hace constar en el presenté documento en el capítulo de pruebas.

CUARTO: Si bien existe unos requisitos demarcado por el gobierno sé que la empresa que represento cumple con todos los requisitos exigidos por el gobierno y administrados por la Unidad frente al programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

QUINTO: De esta manera, La unidad (sic) administrativa (sic) especial (sic) de gestión (sic) pensional

(sic) y contribuciones (sic) parafiscales (sic) de la protección (sic) social (sic) – UGPP, el día 19 de mayo de 2021 expide respuesta con radicado número. 2021151001451251 en la cual citan lo siguiente: Respecto a su solicitud y a la postulación de febrero de 2021, para este mes se emit ió concepto de conformidad para 14 de sus trabajadores, sin embargo, para sus trabajadores que no cumplieron requisitos hemos evidenciado el pago de aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILApor fuera da términos ( el plazo máximo de pago era el 17 de febrero). Por lo tanto, solo se tuvieron en cuenta las plan illas que pagó antes de esta

de Liquidación de Aportes -PILApor fuera da términos ( el plazo máximo de pago era el 17 de febrero). Por lo tanto, solo se tuvieron en cuenta las plan illas que pagó antes de esta techa y, por consiguiente, los empleados reportados en esas planillas.

SEXTO: Ahora bien, es importante acotar que la solicitud y la postulación a la cual se hace énfasis en este documento es al mes de enero, y el pago de los aportes a seguridad social se realizó el día 13 y 14 de enero tal como aparece en los anexos de este documento.

SEPTIMO: Es importante acotar que la solicitud anterior al mes de enero (diciembre) fue aprobada por la suma correcta, de esta manera se presenta como evidencia del error que comete la unidad ya que en meses pasados fue aprobado el beneficio tributario con las mismas condiciones, de esta manera hago la comparación en el siguiente cuadro:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00179

MR. CLEAN S.A. vs. DIRECTOR GENERAL UGPP

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3

VIGESIMO QUINTO: Ahora bien, es preciso aclarar en este punto como la unidad de manera arbitraria ha manejado mi caso, de esta forma considero que el derecho constitucional está siendo vulnerado por la omisión de una respuesta de parte de la unidad.

VIGESIMO SEXTO: No teniendo otra opción, acudo ante su señoría investido de fuero constitucional por medio de la acción de tutela para que resuelva con los argumentos a continuación mencionados y las fuentes de derechos citadas; en la protección a mis derechos fundamentales

VIGESIMO SEXTO: No teniendo otra opción, acudo ante su señoría investido de fuero constitucional por medio de la acción de tutela para que resuelva con los argumentos a continuación mencionados y las fuentes de derechos citadas; en la protección a mis derechos fundamentales dentro de ellos el derecho al trabajo, igualdad y el debido proceso”. (Página 1 y 2, Archivo 2 .

DemandaTut0562021179, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2021-00179-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a través de la Subdirectora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

En el marco de la Emergencia, Social y Ecología declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se profirió el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de l 19 de mayo de 2020, a través del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEFcomo un programa social de Estado que otorgará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias-FOMEa los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que los parágrafos 4 y 5 del artículo 4 del Decreto legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 de 2020, asignaron a la UGPP la facultad de establecer un formulari o estandarizado que contemplen los requisitos exigidos en el citado Decreto, así como las formas de

del Decreto Legislativo 677 de 2020, asignaron a la UGPP la facultad de establecer un formulari o estandarizado que contemplen los requisitos exigidos en el citado Decreto, así como las formas de intercambio de información con las entidades financieras.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, definió la metodología del cálculo de la disminución de los ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal -PAEF-, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modifico EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMALPAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP y Amplío hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020.

Que con Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda Subrogo la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazos y postulaciones, los mecanismos de dispersión.

INFORME SOBRE LOS HECHOS DE TUTELATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00179

INFORME SOBRE LOS HECHOS DE TUTELATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00179

MR. CLEAN S.A. vs. DIRECTOR GENERAL UGPP

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4

El artículo 1 del Decreto 677 de 2020, modificó el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, estipuló los beneficiarios del programa PAEF, así:

”«Artículo 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

Parágrafo 1. Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el

restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

Parágrafo 1. Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019…” (subrayas ajenas al texto)

Igualmente, en el parágrafo 4 del artículo 4 del Decreto 639 de 2020, modificado por el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 677 de 2020, estableció que la UGPP, podrá determinar un formulario estandarizado el cual deben diligenciar los potenciales beneficiarios, así:

Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP podrá determinar un formulario estándarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 8 del Decreto 639 de 2020, señaló que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecería el proceso de restitución de aporte al programa PAEF, así:

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar dicha restitución.

En cumplimiento de las competencias otorgadas y, con observancia de los requisitos señalados en el Decreto 639 de 2020 y Decreto 677 de 2020, la UGPP creo el formulario estandarizado para la postulación al programa de apoyo al empleo formal PAEF, e intercambio de información y con la Circular externa No. 001 de 2020, lo dio a conocer.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificada por la Resolución 1191 del 29 de mayo de 2020, Resolución 1200 del 01 de junio de 2020 , Resolución 1242 del 11 de junio de 2020 , Resolución 1331 del 26 de junio de 2020, definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF, los plazos de las postulaciones, los mecanismos de dispersión y se dictan otras disposiciones.

Ahora, la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, modifico EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP y Amplío hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF establecido en el

FORMAL - PAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP y Amplío hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020.

Por lo anterior, con Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda Subrogo la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazos y postulaciones, los mecanismos de dispersión.

Entonces, para postularse las personas que tienen derecho y están relacionados en el Decreto legislativo 639, 677 de 2020 y Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, deben cumplir con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020.

Artículo 3. Requisitos y reglas de Postulación al PAEF. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos que cumplan con los establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Ley 2060 de 2020, deberán cumplir con los siguientes requisitos y parámetros:

1. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de EconomíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

1. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de EconomíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00179

MR. CLEAN S.A. vs. DIRECTOR GENERAL UGPP

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 Solidaria. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, éste deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades a su elección.

Los potenciales beneficiarios del Programa que Igualmente tengan la calidad de deudores en líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.

II. Presentar, ante la entidad financiera del numeral 1 del presente artículo, los

siguientes documentos:

1. Formulario estandarizado, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o la cooperativa de trabajo asociada, por el representante legal de (a entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, en el cual se manifiesta bajo la

temporal, entidad sin ánimo de lucro o la cooperativa de trabajo asociada, por el representante legal de (a entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:

1.1. La identificación del potencial beneficiario y/o representante legal, según sea el caso, que real

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