🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00221-01-(24-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-056-2021-00221-01-(24-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-056-2021-00221-01

Demandante: Rosa Blanca Amaranto Meriño

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Controversia: Contrato Realidad Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la certificación expedida el 17 de octubre de 2017 por el subdirector del Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy la certificación allegada al proceso por la parte actora en la audiencia de pruebas celebrada el 6 de mayo de 2022, la Sala encuentra que no reposa copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas relacionadas con los tiempos de servicios prestados por la demandante Rosa Blanca Amaranto Meriño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.690.935 de Barranquilla, con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se hace necesario requerir con carácter urgente a ambas partes, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen

los contratos y/o adiciones, así:

urgente a ambas partes, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen los contratos y/o adiciones, así:

1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre la demandante Rosa Blanca Amaranto Meriño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.690.935 de Barranquilla, y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, específicamente el contrato y las adiciones al mismo que se relaciona a continuación:Expediente: 11001-33-42-056-2021-00221-01

CONTRATO DURACIÓN 123 de 2013 Del 15 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 Se les advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad, pues no es posible emitir pronunciamiento de fondo tan solo con la certificación aportada por la parte demandante.

2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios y las prórrogas relacionados anteriormente,

demandante.

2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios y las prórrogas relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.

Por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.

3. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y

se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-33-42-056-2021-00221-01 Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...