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TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00033-01 (expediente digital)-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00033-01 (expediente digital)-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO PRUEBAS – Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001-33-42-056-2022-00033-01 (expediente digital) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Edith Yomara Cerón Vega Demandado: Nación –Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación –Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , se advierte por la sala qu e es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

1.1 La Secretaría de Educación Distrital

La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá deberá allegar al expediente prueba documental en la que conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 1, esto es, la radicación ante el FNPSM de la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Edith Yomara Cerón Vega , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.571.

de la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Edith Yomara Cerón Vega , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.571.

De la misma manera, deberá allegar de manera completa la actuación administrativa a través de la cual se le reconocieron las cesantías a la accionante , y que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 000526 de 2 de marzo de 2020.

1.2 Al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá acreditar la fecha exacta en la que la Secretaría de Educación Distrital le radicó la solicitud de pago de las cesantías de la accionante, señora Edith Yomara Cerón Vega, identificada con céd ula de ciudadanía No. 52.883.571.

Así mismo, deberá allegar el expediente administrativo completo del reconocimiento de las cesantías de la accionante.

En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no t ener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de

1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Expediente: 11001-33-42-056-2022-00033-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edith Yomara Cerón Vega Demandado: Nación –MEN –FNPSM

colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinen te al despacho del magistrado sustanciador.

colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinen te al despacho del magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, en el término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan el derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

DV

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