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TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00098-01-(11-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00098-01-(11-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-33-42-056-2022-00098-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición, e igualdad.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

HECHOS

Manifestó que, el 23 de febrero de 202 2 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se déExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 2

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, agregando que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .

Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , y para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 29 de marzo de 2022.

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , y para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 29 de marzo de 2022.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

El representante judicial de la entidad se pronunció en los siguientes términos:

Indicó que el accionante se encuentra incluid o en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado.

Señaló que el accionante elevó petición en la que solicitó la indemnización administrativa, frente a lo cual la Unidad procedió a otorgar respuesta mediante el radicado 20227207631471 del 30 de marzo de 2022, en el cual se indicó sobre el contenido de la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019 que estableció el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa.

Argumentó que la petición solo hacía referencia al pago de la indemnización administrativa pero no solicitaba el pago de la atención humanitaria como lo refiere en la tutela.

Expuso que en el presente caso se está ante la figura del hecho superado y la entidad no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales.

Manifestó que el señor PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, pero al evidenciarse que el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa fue completado, se adoptará una decisión debidamente sustentada y motivada a través de un actoExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 3

documentación para acceder a la indemnización administrativa fue completado, se adoptará una decisión debidamente sustentada y motivada a través de un actoExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 3

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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administrativo, que le será notificado al accionante, garantizándole de esta manera el acceso efectivo al derecho al debido proceso y contradicción o defensa.

Una vez surtido el mencionado procedimiento, sí la decisión es favorable, la Unidad para las Víctimas, en la notificación del acto administrativo de reconocimiento, procederá a informarle la fecha de pago de la indemnización administrativa, en los términos definidos por el artículo 14 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de l 7 de abril de 202 2, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió:

“1. No tutelar los derechos invocados por el accionante.

(…)”

El a quo indicó que la respuesta suministrada por la entidad con el oficio 20227207631471 del 30 de marzo de 2022, resolvió la solicitud del actor, al explicarle que su petición ingresó por la ruta general debido a que no se demostró alguna de las causales para que fuera pr iorizada, motivo por el cual la entidad se encuentra

20227207631471 del 30 de marzo de 2022, resolvió la solicitud del actor, al explicarle que su petición ingresó por la ruta general debido a que no se demostró alguna de las causales para que fuera pr iorizada, motivo por el cual la entidad se encuentra imposibilitada para indicar una fecha cierta de cuando se pagará la indemnización administrativa, pues no se ha expedido si quiera el acto administrativo de reconocimiento de la misma.

Asimismo, señaló que la petición fue radicada por el actor el 23 de febrero de 2022 por lo que el término para que la entidad diera respuesta fenecía el 7 de abr il de 2022, no obstante, la acción de tutela se presentó el 28 de marzo de la misma anualidad, es decir, sin que hubiere vencido el mencionado término, por lo que negó las pretensiones.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocarla y en su lugar se ordene a la entidad dar respuesta concreta a su petición, dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales , asimismo pide que se le informe si ya cumplió con los requisitos necesarios para el desembolso del pago de la indemnización por desplazamiento forzado.Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 4

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

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Manifestó que la Unidad con el argumento de la implementación del método técnico

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Manifestó que la Unidad con el argumento de la implementación del método técnico de priorización y que es cuando haya presupuesto que se va a asignar su turno evade su responsabilidad, pues no ha tenido en cuenta que anexó toda la documentación requerida, firmó la manifestación jura da y aun así no se ha priorizado el pago ni han dado una fecha exacta de cuando se hará.

Expuso que en anteriores respuestas ya lo habían citado y se presentó ante la Unidad y ahora lo vuelven a citar cuando ya realizó el trámite y lo que solicitó no se compagina con lo que le contestan.

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 28 de abril de 202 2 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 29 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de p articulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación,

acción u omisión de cualquier autoridad pública o de p articulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un ins trumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sinExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 5

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

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mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente in staurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del

menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fu ndamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condic ión será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por el señor PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 6

JOSÉ GARCÍA GARCÍA, concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 6

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.

4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

solicitante.

De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la i ndemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).

Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:

“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene

momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 7

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

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competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá

procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de l a indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la

la indemnización administrativa.

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Minister io de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 8

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA D E LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas prioriz adas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el ord en de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la m edida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las

priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la m edida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integr al de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización adm inistrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Escrito de petición fechado 23 de febrero de 2022 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicitaExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 9

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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información sobre la fecha para la entrega de la indemnización, por el hecho victimizante de desplazamiento. b. Oficio 20227207631471 de fecha 30 de marzo de 2022, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:

“ (…)

Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos:

vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos:

En su caso particular se realizó la toma de so licitud de indemnización administrativa, por lo que es importante que conozca que la decisión adoptada se encontrara debidamente sustentada y motivada a través de un acto administrativo, que le será notificado garantizándole de esta manera el acceso efectivo al derecho al debido proceso y contradicción o defensa.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y pri mero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud1.

Para un mayor entendimiento, es importante mencionar que el método técnico de priorización es un proceso técnico que permite a la Unidad analizar diversas características de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar el orden más apropiado para entregar la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal destinada

variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar el orden más apropiado para entregar la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal destinada para tal fin. Este proceso que se aplicará anualmente, y su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de julio del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor.

En el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de indemnización de acuerdo con el orden establecido por la aplicación del método técnico de priorización, se pondrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado, y que se aplicará nuevamente el método en la vigencia siguiente, con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega.

(…)”

c. Oficio de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Director de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, dirigido al accionante en el queExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 10

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

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se evidencia que junto con su núcleo familiar se encuentra registrados en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. d. Memorando 20226020030383 de 30 de marzo de 2022 en el que se observa

se evidencia que junto con su núcleo familiar se encuentra registrados en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. d. Memorando 20226020030383 de 30 de marzo de 2022 en el que se observa que la contestación junto con el oficio en el que se informa el registrado en el RUV del accionante fueron enviados al correo electrónico indicado en la petición de la siguiente manera:

6. CASO CONCRETO

En el sub examine, para la Sala es claro que, el accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y en consecuencia ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, a dar una respuesta de fondo a la petición elevada el 23 de febrero de 2022, informándole una fecha en la cual se hará efectiva su indemnización.

Observa la Sala que la entidad accionada mediante Oficio 20227207631471 de fecha 30 de marzo de 2022, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, otorgaron respuesta a la petición informando lo siguiente:

“(…) En su caso particular se realizó la toma de solicitud de indemnización administrativa, por lo que es importante que conozca que la decisión adoptada se encontrara debidamente sustentada y motivada a través de un acto administrativo, que le será notific ado garantizándole de estaExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 11

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

un acto administrativo, que le será notific ado garantizándole de estaExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00098-01 11

Accionante: PEDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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manera el acceso efectivo al derecho al debido proceso y contradicción o defensa. Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) te

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