TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00178-01-(27-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00178-01-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Registrador Nacional del Estado Civil / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, A LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA NACIONALIDAD Y AL ESTADO CIVIL – Deja sin efecto lo actuado a partir de la notificación del auto por el cual se inició la actuación administrativa hasta la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021, inclusive, y ordenará al Registrador Nacional del Estado Civil, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, rehacer la actuación administrativa, deberá notificar inicialmente al actor / DERECHOS A LA SALUD, VIDA, MÍNIMO VITAL Y TRABAJO – Los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas recaudadas no evidencian que la vida del actor, su esposa o su hijo se encuentra en riesgo o en peligro alguno, que su estado de salud está siendo afectado y requieren de la prestación del servicio o suministro de algún medicamento, que su esposa se encuentre desempleada y que no haya podio suscribir algún contrato civil o laboral, razones por la cuales no se ampararán los derechos a la salud, vida, mínimo vital y trabajo.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) El 31 de marzo de 2022 (…) el señor (…) solicitó lo siguiente al Registrador Nacional del Estado Civil (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfech o el
Registrador Nacional del Estado Civil (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfech o el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el actor el 31 de marzo de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 1 a la 3 (…) copia de la comunicación del 31 de mayo de 2022 a través de la cual la Directora Nacional d e Identificación le contestó lo siguiente al actor (…) Así mismo, se encontró pantallazo, para acreditar que la comunicación del 31 de mayo de 2022 fue enviada al correo electrónico (…) tal como se observa a continuación. (…) Asegura el actor en su escrito de impugnación que “Jamás se configuro el hecho superado del que se habla en el fallo de la tutela, ya que al correo (…) nunca se allegado (sic) ningún tipo de correo de la registraduria (sic)…” (…) Al respecto, precisa la Sala lo siguiente (…) En el escrito de petición el actor señaló en el acápite de notificaciones que serían recibidas en el correo (…) En la solicitud de tutela, el actor manifestó que recibiría notificaciones en el correo (…) En el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 (…) se señala (…) De conformidad con el artículo pretranscrito es deber del peticionario indicar de forma clara y precisa la dirección de correo físico o
recibiría notificaciones en el correo (…) En el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 (…) se señala (…) De conformidad con el artículo pretranscrito es deber del peticionario indicar de forma clara y precisa la dirección de correo físico o electrónico en la cual recibirá las notificaciones. (…) El hecho de haber digitado erróneamente la dirección de correo electrónico en el acápite de notificaciones tanto de la petición como de la solicitud de tutela es culpa exclusiva del actor y no puede ser trasladada su responsabilidad a la autoridad accionada. (…) La autoridad accionada envió la respuesta de la petición al correo electrónico señalado por el actor en su solicitud. (…) Por otro lado, considera la Sala que el actor podrá acceder al contenido del escrito de respuesta (…) a través del aplicativo SAMAI, al consultar la actuación SENTENCIA, toda vez que allí se cargará la carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-0562022-00178-01. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará el numeral primero de la sentencia proferida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) En cuanto a las actuaciones de la autoridad accionada, llama la atención de la Sala (…) Que haya solicitado para el trámite de la nacionalidad y expedición de la cédula el acta de nacimiento venezolana, la fotocopia del documento de identidad de los padres, examen de RH y fotografías y que no le hubieran informado al actor que el Acta de Nacimiento Extranjero debía estar apostillada por la Cancillería. (…) Que hubiera expedido registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía (…) a nombre del actor sin ellleno de los requisitos. (…) Que en el informe entregado en la tutela de la referencia
Extranjero debía estar apostillada por la Cancillería. (…) Que hubiera expedido registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía (…) a nombre del actor sin ellleno de los requisitos. (…) Que en el informe entregado en la tutela de la referencia hubiera manifestado que a través de la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021 se anuló el registro civil de nacimiento con número serial 54482406 y, en consecuencia, la cédula de ciudadanía No. 1042979226. (…) Afirmó que el proceso administrativo fue adelantado “… con respeto a lo establecido en la Resolución No. 7300 del 2021, y los principios constitucionales de la buena fe, derecho a la defensa y debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En este punto es preciso indiciarle a su Despacho que la totalidad de las actuaciones adelantadas dentro del procedimiento administrativo pueden ser consultadas por su Despacho a través del siguiente link https://wapp.registraduria.gov.co/identificacion/extemporaneos , en donde una vez digitado el número de cédula de la/el accionante tendrá acceso al expediente completo. (…) Que al consultar el link señalado por la autoridad accionada no se pudo tener acceso al expediente y aparece el siguiente mensaje (…) Es decir, si la Sala no tuvo acceso al expediente, es muy probable que el actor tampoco hubiera podido acceder al mismo. (…) El registro de las actuaciones adelantadas en el proceso administrativo para anular la cédula de ciudadanía del actor muestra lo siguiente (…) Es decir, la Dirección Nacional de Identificación adelantó el proceso
podido acceder al mismo. (…) El registro de las actuaciones adelantadas en el proceso administrativo para anular la cédula de ciudadanía del actor muestra lo siguiente (…) Es decir, la Dirección Nacional de Identificación adelantó el proceso encontrándose el país en época de confinamiento por la pandemia de Covid-19. (…) El proceso administrativo culminó con la resolución a través de la cual se anuló el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía del señor (…) sin haberle permitido ejercer su derecho de defensa y contradicción, toda vez que no se demostró que el actor hubiera sido notificado personalmente. (…) Sólo hasta cuando el actor tramitó la tutela pudo tener conocimiento que se ad elantó un proceso administrativo en su contra y que finalizó con la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021. (…) Al haber expedido de forma irregular la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021, se violaron flagrantemente los derech os fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil del accionante. (…) Derecho al debido proceso administrativo (…) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T-575/11 (…) señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el debido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitució n y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que inf orman la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y
ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que inf orman la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) En un caso muy similar al que hoy es objeto de estudio, la H. Corte Constitucional (…) señaló (…) Por lo tanto, de conformidad con el pronunciamiento pretranscrito la Sala modificará el numeral Segundo de la sentencia proferida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogot á y, en consecuencia, dejará sin efecto lo actuado a partir de la notificación del auto por el cual se inició la actuación administrativa hasta la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021, inclusive, y ordenará al Registrador Nacional del Estado Civil, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, rehacer la actuación administrativa. (…) Para ello deberá notificar inicialmente al actor al correo electrónico (…) mientras el señor (…) crea su propio correo electrónico e informa la dirección en la cual recibirá notificaciones, así como el número fijo o celular donde podrá ser contactado. (…) El actor podrá asesorarse para las actuaciones que debe realizar en el proceso administrativo que se adelantará en su contra y la forma como deberá asumir la defensa de sus derechos a través de la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital y/o Municipal del lugar donde reside o un Consultorio Ju rídico de alguna universidad que cuente con la Facultad de Derecho. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que los hechos narrados en la solicitud de tutela y las
Personería Distrital y/o Municipal del lugar donde reside o un Consultorio Ju rídico de alguna universidad que cuente con la Facultad de Derecho. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas recaudadas no evidencian: (i) Que la vida del actor, su esposa o su hijo se encuentra en riesgo o en peligro alguno (ii) Que su estado de salud está siendo afectado y requieren de la prestación del servicio o suministro de algúnmedicamento (iii) Que su esposa se encuentre desempleada y (iv) que no haya podio suscribir algún contrato civil o laboral, razones por la cuales no se ampararán los derechos a la salud, vida, mínimo vital y trabajo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T294 de 1997; T-457 de 1994 ; T-377 de 2000 ; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; T-523 de 2010; T-575/11; T-421 de 2017; C-214 de
1994.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
RAMA JUDICIAL
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SECCIÓN SEGUNDA
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Bogotá D. C., veintisiete de julio de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00178 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: DARWIN JOSÉ GARCÍA SILVA
Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Mediante memorial visible de la página 1 a la 3 (Archivo 032RecusroReposicionApelacionTut0562022178, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-056-2022-00178-01) el señor Darwin José García impugn ó la sentencia proferida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 9, Archivo 029SentenciaTut0562022178, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2022-00178-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición y negó el amparo de los derechos al trabajo, mínimo vital, salud y vida.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Darwin José García Silva instau ró tutela contra el Registrador Nacional del Estado Civil , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital, salud y vida y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
Nacional del Estado Civil , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital, salud y vida y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
“Ordenar a la Registraduría Nacional de Colombia (sic), para que responda el d erecho de peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00178
DARWIN JOSÉ GARCÍA SILVA vs. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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2 radicado el día 31 de marzo del 2022. Y que en el (sic) indique estado de mi cedula (sic) de ciudadanía colombiana, de estar anulada indique las razones por la que se e ncuentre en ese estado, de igual forma indique soluciones o alternativas para resolver mi situación,
2. Ordenar a la registraduría (sic)Nacional de Colombia (sic), oficie a la entidad que corresponda llevar a cabo el proceso para solucionar y restablecer mis derechos ”. (Página 3 , Archivo 003Tutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2022-00178-01).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Soy una persona honesta y trabajadora de origen Venezolano, pero me siento Colombiano.
2. Desde hace más de 12 años sostengo una relación de marido y mujer con una mujer colombiana.
3. En el año 2015 llegue a Colombia,
siguientes: “1. Soy una persona honesta y trabajadora de origen Venezolano, pero me siento Colombiano.
2. Desde hace más de 12 años sostengo una relación de marido y mujer con una mujer colombiana.
3. En el año 2015 llegue a Colombia,
4. En el año 2016 me dirigí a la Registraduría de Manatí Atlántico, porque deseaba tener mis documentos al día y ser colombiano.
5. Ellos me dicen que para ese trámite necesito acta de nacimiento venezolana, fotocopia de documento de mi mamá y de mi papá, y comprobante de laboratorio para certificar mi grupo sanguíneo y fotografías.
6. Yo me acerco nuevamente hasta allá, y entrego la documentación exigida, que es la misma que anexare como prueba en esta solicitud, me toman las huellas y todo lo pertinente y me entregan una contraseña.
7. A los 6 meses aproximadamente me entregan la cedula de ciudadanía número 1.042.979.226,
8. He estado domiciliado en Colombia consigo trabajo oficialmen te, me caso en el año 2019 con mi mujer colombiana, tengo un hijo de 11 años con mi esposa Colombiana. Y me radico oficialmente.
9. Emprendo hacer una vida y mi arraigo total en este país. 10.Debido a la pandemia y todo lo sucedido a nivel mundial, como estoy sisbenizado, me otorgan el beneficio de ingreso solidario. Reconociéndome como colombiano. 11.En el año 2022 para finalizados el mes de marzo me dicen que mi cedula es falsa, y que esta anulada para lo cual procedo a ser la averiguaciones y que puede ser que porque mis padres no son colombianos. 12.Cuando yo presente los documentos, presenté documentos donde constaban que mis padres el señor
para lo cual procedo a ser la averiguaciones y que puede ser que porque mis padres no son colombianos. 12.Cuando yo presente los documentos, presenté documentos donde constaban que mis padres el señor GARCIA CONTRERAS JOSE DOLORES Y LA SEÑORA SILVIA VIERA FRANCELIA DEL VALLE son de Venezuela, en ningún momento falsifique o manifesté que mis padres eran de otra nacionalidad. 13.Siempre he sido un hombre honesto y transparente, nunca manif esté o presente documentación adulterada, prueba de ello es que en los documentos aparece el nombre completo de mis padres. 14.Nunca he mentido o manifestado que soy de otra identidad o me he he cho pasar por alguien que no soy. 15.Luego no entiendo porque en la actualidad mi cedula aparece con un problema que no sé exactamente ni cual es. 16.No soy profesional, o no entiendo muy bien de leyes, por eso procedí a comunicarme directamente con la registraduría, a fin de poder saber a qué se debe específicamente que mi cedula este anulada y me ayuden a solucionar mi situación. 17.El día 31 de marzo, envié un correo electrónico, exponiendo mi situación, a la registraduria (sic), al correo que ellos mismo me entregaron vía telefonía (registrocivilextrajeros@registraduria.gov.co), 18.A la fecha no he recibido ni respuesta a mi derecho de pe tición, donde solicito se me indique el estado oficial y actual de mi cedula, y de estar anulada S e me indiquen las razones por las que esta anulada, y que opciones jurídicas existen para tener mi cedula y mi nacionalidad colombiana. Es más ni un recibido del correo me han entregado”. (Página 3, Archivo 003Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342anulada, y que opciones jurídicas existen para tener mi cedula y mi nacionalidad colombiana. Es más ni un recibido del correo me han entregado”. (Página 3, Archivo 003Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342056-2022-00178-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00178
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3 Mediante providencia del 25 de mayo de 2022 (Página 1 a 4, Archivo 015AdmiteTut0562022178, Carpeta EX PEDIENTE 11001-3342-056-2022-00178-01) la Juez 56 Administrativa del Circuito de Bogotá admitió la solicitud de tutela y requirió al actor aportar “… MEDIO DIGITAL LA EVIDENCIA DE LA PRESENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO DE SU PETICIÓN DEL 31 DE MARZO DE 2022, REFERENTE A LA ANULACIÓN DE SU CÉDULA DE CIUDADANÍ A COLOMBIANA NO. 1.042.979.226. DEBE SER VISIBLE EL CORREO DE ORIGEN, EL CORREO DE DESTINO Y LA PETICIÓN COMPLETA”. (Página 2, Archivo 015AdmiteTut0562022178, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-056-202200178-01)
A través de correo electrónico del 26 de mayo de 2022 (Página 1, Archivo
00178-01)
A través de correo electrónico del 26 de mayo de 2022 (Página 1, Archivo 017CorreoRespondeTut0562022178, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-056-2022-00178-01) el actor aportó copia de la petición formulada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pantallazo de envío, acta de nacimiento, fotocopia del documento de identidad de sus padres, Certificado de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, fotocopia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía, registro civil de matrimonio y puntaje del Sisbén, tal como se observa en la carpet a 022AnexosRespuestaTut0562022178 (EXPEDIENTE 11001-3342-056-2022-00178-01).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Registrador Nacional del Estado Civil, a tr avés del Jefe de la Oficina Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
III. NIVELES DE COMPETENCIA
Mediante el Decreto 1010 de 2000, se estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual se fijaron las funciones de sus dependencias, determinando dentro de ellas la función de identificación, en cabeza del Director Nacional de Id entificación y la de Registro Civil en cabeza del Director Nacional de Registro Civil, cuyo superior funcional es el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, tal cómo se evidencia en los artículos transcritos.
“CAPITULO V Funciones por dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el nivel central
(…) … ARTÍCULO 38. REGISTRADURÍA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTI FICACIÓN. Son funciones de
“CAPITULO V Funciones por dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el nivel central
(…) … ARTÍCULO 38. REGISTRADURÍA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTI FICACIÓN. Son funciones de la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación: …
13. Coordinar todas las funciones y tareas encomendadas a las Direcciones a su cargo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 … ARTÍCULO 39. DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN. Son funciones de la Dirección Nacional de
Identificación: …
3. Garantizar el correcto funcionamiento de los procesos de solici tudes de cédulas de primera vez, sus duplicados, rectificaciones y correcciones. … ARTÍCULO 40. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Son funciones de D irección Nacional del
Registro Civil:
1. Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
(…)
4. Procurar que la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, y encargados a la Dirección, sean desarrollados en tiempo real y en beneficio de los usuarios.
5. Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Único de Identificación Personas, NUIP.
encargados a la Dirección, sean desarrollados en tiempo real y en beneficio de los usuarios.
5. Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Único de Identificación Personas, NUIP.
6. Orientar, asesorar y apoyar a todas las dependencias, entes, gru pos o funcionarios encargados de registro civil de tal manera que su gestión en la materia cump la con los fines legales y de eficacia y eficiencia esperadas.
7. Dirigir, controlar, administrar, vigilar y asesorar el proceso del registro a todos los responsables de registro civil en el país y el exterior.”
Así mismo, la Resolución No. 7300 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento por las causales formal es de que trata el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad”, en su numeral quinto estableció lo siguiente:
“Competencia. Las actuaciones administrativas tendientes a resol ver sobre la anulac ión de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de c édula de ciudadanía por falsa identidad, en los casos descritos en el artículo 1° de esta resoluc ión, serán adelantadas por el Director Nacional del Registro Civil y el Director Nacional de Identificación , respectivamente dentro del marco de las competencias de cada Dirección.”. (Negrillas del suscrito)
En ese sentido, me permito informarle que actualmente los funcionarios que ostentan tales cargos son los siguientes1:
- Director Nacional de identificación: Didier Alberto Chilito Velasco.
- Director Nacional de Registro Civil: Rodrigo Pérez Monroy.
En ese sentido, me permito informarle que actualmente los funcionarios que ostentan tales cargos son los siguientes1:
- Director Nacional de identificación: Didier Alberto Chilito Velasco. • Director Nacional de Registro Civil: Rodrigo Pérez Monroy. • Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación: Marcelo Mejía Giraldo.
Por lo anterior, una eventual orden recaerá sobre los funcionarios competentes.
Además, resulta importante precisar al Despacho Judicial que las funciones de esta Oficina Jurídica se circunscriben a las contempladas en el artículo 33 del mismo Decreto 1010 del 20002 , es decir, entre otras, dar respuesta a las diferentes autoridades judiciales a partir de la información suministrada por las distintas dependencias de la RNEC en cada caso en particular.
IV. CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD
Mediante la Resolución No. 7300 de 2021 de la Registraduría Naci onal del Estado Civil se estableció el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nac imiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad, respetando los principios de buena fe, derecho a la defensa, debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, part icipación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1 Información obtenida de la página web de la entidad https://www.registraduria.gov.co 2 “ARTICULO 33. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: …
18. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba
…
18. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Registraduría Nacional, sin perjui cio del ejercicio de estas funciones por los responsables o competentes.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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En ese sentido, en virtud del procedimiento antes mencionado, se realizó un cruce de datos con los registros civiles de nacimiento extemporáneos que presentaban alguna de las causales de nulidad contempladas en el Decreto 1260 de 1970 3; por lo tanto respecto al registro civil de nacimiento con número serial 54482406, con fecha de inscripción del 08 de abril de 2016, a nombre de DARWIN JOSE GARCIA SILVA, se inició la actuación administrativa tendiente a determinar su anulación, y la correspondiente cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1042 979226 expedida con base en ese documento.
Dicha decisión encontró asidero en la investigación adelantada por la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación, que concluyó con la anulación del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía a nomb re del extremo accionante, mediante la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021, por considera r que el primer documento fue
nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía a nomb re del extremo accionante, mediante la Resolución No. 14472 del 25 de noviembre de 2021, por considera r que el primer documento fue expedido con irregularidades que lo vician de nulidad formal. Al respecto se tiene que:
- Al verificar el registro civil de nacimiento c on indicativo serial 54482406 a nombre de DARWIN JOSE GARCIA SILVA, en el sistema interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que:
“El documento antecedente fue Acta de Nacimiento Extranjero con su correspondiente apostilla, la cual NO fue susceptible de verificación por lo que se co nfiguró la causal No. 5 de nulidad formal, establecida en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970.
En consecuencia, se profirió la Resolución 14472 del 25 de noviembre de 2021, por la cual se anula el registro civil de nacimiento con número serial 54482406 con fecha de inscripción el día 08 de abril del 2016 y se procede a la consecuente cancelación d e la cédula de ciudadanía No.1042979226, a nombre de DARWIN JOSE GARCIA SILVA , conforme al decreto 1260 de 1970 articulo 104 numeral 5.
La notificación del acto administrativo, se hizo por AVISO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y S.S del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
(CPACA).
Que, de acuerdo con la Resolución número 7300 del 27 de julio del 2021 “por lo cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de Registros Civiles De Nacimiento Extemporáneos por las
(CPACA).
Que, de acuerdo con la Resolución número 7300 del 27 de julio del 2021 “por lo cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de Registros Civiles De Nacimiento Extemporáneos por las causales formales de que se trata el artículo 104 del decreto 12 60 de 1970 y consecuente la cancelación de las cédula s de ciudadanía por falsa identidad” la Dirección Nac ional de Identificación tuvo que proceder a la cancelación de la cédu la de ciudadanía como consecuencia de la determinación acogida por la Dirección Naci onal de Registro Civil, ya que para expedir una cédula de ciudadanía se debe contar con un documento base v álido, como es el registro civil de nacimiento, y al verificar la cédula de ciudadanía, la misma fue expedida con base en este documento que se determinó por el área competente que no cumplía con las formalidades legales invalidándola al mismo tiempo.
Por este motivo, se procedió a la afectación en la vigencia de la cédula de ciudadanía, toda vez que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al no haber un registro civil de nacimiento válido no existe un sustento legal para la cédula de ciudadanía. Para que sea viable expedir una cédula de ciudadanía, el ciudadano debe contar con un documento base entendido como registro civil de nacimiento, que lo acredita como ciudadano y nacional colombiano que a la fecha no existe, por lo cual jurídicamente no es viable dar vigencia al docu mento conforme a la determinación de su Registro Civil de Nacimiento, ya que no se acredita la cal idad de nacional colombiano.” 4 (SIC).
- El proceso administrativo se adelantó con respecto a lo est ablecido en la Resolución No . 7300 de
de su Registro Civil de Nacimiento, ya que no se acredita la cal idad de nacional colombiano.” 4 (SIC).
- El proceso administrativo se adelantó con respecto a lo est ablecido en la Resolución No . 7300 de 2021, y los principios constitucionales de la buena fe, derec ho a la defensa y debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, responsabili dad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
- En este punto es preciso indiciarle a su Despacho que la totalidad de las actuaciones adelantadas dentro del procedimiento administrativo pueden ser consultadas por su Despacho a través del
3 “Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:
1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
3. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
4. Cuando no aparezca
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