TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00398-01-(31-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-056-2022-00398-01-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte
E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda1:
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , el señor John Gregory Cuitiva Chavarro , por intermedio de apoderado, solicitó declarar la nulidad del oficio No. 20223210065032 del 12 de mayo de 2022 , mediante el cua l la Oficina Jurídica y Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., le negó el reconocimiento de la relación laboral y pago de los factores salariales y prestaciones sociales entre el 04 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2021 en el cargo de Auxiliar de Enfermería en Atención Prehospitalaria.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho , solicitó que se declare y reconozca que entre el señor John Gregory Cautiva Chavarro y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. , existió una verdadera relación laboral.
Como consecuencia del reconocimiento de la existencia de la relación laboral,
Chavarro y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. , existió una verdadera relación laboral.
Como consecuencia del reconocimiento de la existencia de la relación laboral, cancele a título indemnizatorio a favor del demandante, las prestaciones sociales, tales como; auxilio de cesantías; intereses de auxilio de cesantías; sanción moratoria; compensación en dinero de las vacaciones; prima legal de servicio; indemnización por despido si justa causa y sanciones legales; recargo por trabajos en día domingos y festivos; compensatorios; y demás beneficios legales y convencionales a que tenga derecho en ig ual proporción a los funcionarios públicos en el cargo de Auxiliar de Enfermería de planta.
1EXPEDIENTEDIGITAL – 002DemandaNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Finalmente, solicitó que se condene en costas a la entidad demandada y se ordene dar cumplimiento al fallo dentro de los términos previstos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el señor John Gregory Cuitiva Chavarro , fue vinculado a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., entre el 04 de abril de 2013 al 30 de septiembre de 2021 , a través de contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones propias de un Auxiliar de Enfermería en Atención Prehospitalaria, cumpliendo los
través de contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones propias de un Auxiliar de Enfermería en Atención Prehospitalaria, cumpliendo los horarios establecidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., bajo continua dependencia y subordinación.
El 29 de abril de 2022 , el demandante solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales que por ley tiene derecho como cualquier funcionario público. Como consecuencia de lo anterior, l a Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., mediante oficio del 12 de mayo de 2022, proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica y Control Interno, señaló que el señor John Gregory Cuitiva Chavarro fue vinculado en virtud del numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993 , en vista que dicha relación contractual, no genera relación laboral alguna.
En el concepto de violación, el apoderado de la parte dem andante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de E stado y de la Corte C onstitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de l accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para el Hospital Engativá hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., como cualquier otro empleado, no fue remunerado o tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda2.
Salud Norte E.S.E., como cualquier otro empleado, no fue remunerado o tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda2.
El apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., contestó la demanda extemporáneamente.
2 EXPEDIENTEDIGITAL – 016ContestacionNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 3.- Decisión judicial objeto de impugnación3.
El Juzgado 56 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 27 de junio de 2023, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas
Como fundamento de su decisión, y después de analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que, si bien el demandante acreditó la ejecución de los contratos de prestación de servicios que suscribió con la entidad demandada entre el 04 de abril de 2013 y el 30 de septiembre de 2021, no fue posible acreditar que su cumplimiento se hizo bajo constante dependencia y subordinación. Elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás presta ciones de servicio , teniendo en cuenta que es un elemento que representa la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle horarios, modo o cantidad de trabajo y cometerlo a su poder disciplinario.
cuenta que es un elemento que representa la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle horarios, modo o cantidad de trabajo y cometerlo a su poder disciplinario.
Era indispensable que probara más allá de lo afirmado en el escrito de la demanda, la forma en que las actividades ejecutadas eran subordinadas y dependientes del supervisor. Fueron pocas las pruebas documentales allegadas; no se aportó prueba del pago efectivo de la remuneración, cumplimiento de horarios, asignación de turnos y forma y condiciones de la prestación del servicio.
Tampoco se pudo establecer que las actividades desarrolladas correspondan a las que tiene asignadas los servidores de planta, en efecto no se acreditó la similitud o semejanza en cuanto a las funciones asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad.
En consecuencia, no se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, al no establecerse todos los elementos esenciales de la relación de trabajo, la actividad personal del demándate, una contraprestación como retribución del servicio y la continuada subordinación.
3 EXPEDIENTEDIGITAL - 036SentenciaNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 4.- Recurso de apelación. 4
El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda, para que en su lugar se acceda a las pretensiones de la misma.
El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda, para que en su lugar se acceda a las pretensiones de la misma.
Aseguró que cuando se desvirtúan los contratos de prestación de servicios, no necesariamente recae exclusivamente a la parte demandante la carga de la prueba, considerando que la jurisprudencia ha establecido que tanto el demandante como el demandado tienen la carga de probar sus afirmaciones. Además, la interpretación restrictiva de la norma no excluye la posibilidad de reconocer derechos laborales en casos donde se demuestren elementos propios de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios.
Destacó elementos adicionales que refuerzan la existencia de una relación laboral, argumentando que la naturaleza de las funciones desempeñadas por los enfermeros en un hospital robustece la existencia de una relación laboral encubierta, considerando que, los elementos de subordinación, cumplimiento de un horario y la imposición de distintivos o suministro de elementos por parte del hospital, son indicios claros de una relación laboral. Por lo tanto, no es necesario aportar una abundancia de pruebas, ya que es una actividad cotidiana de las funciones de enfermería en cualquier centro de salud de la Subred.
En relación al pronunciamiento del Consejo de Estado con respecto a los contratos de prestación de servicios y el principio de primacía de la realidad, afirmó que uno de los elementos esenciales es la independencia técnica y científica, es decir, que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a la ejecución del objeto contractual dentro de un plazo fijado. Por otra parte, la sentencia de unificación de jurisprudencia SUJ -025-CEcientífica, es decir, que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a la ejecución del objeto contractual dentro de un plazo fijado. Por otra parte, la sentencia de unificación de jurisprudencia SUJ -025-CES22021, estableció reglas generales para interpretar aspectos esenciales de los contratos de prestación de servicios cuando encubren relaciones laborales , esto es, el termino estrictamente indispensable, te rmino de la no solución de continuidad y la tercer regla, que determina que la no afiliación al sistema de Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente frente a la devolución de valores que el contratista hubiese asumido de más.
4 EXPEDIENTEDIGITAL - 039ApelacionNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 De igual forma , el Consejo de Estado, fijo 5 criterios en la declaratoria de una relación laboral, esto es; criterio funcional; criterio de igualdad; criterio de temporalidad o de habitualidad; criterio de la excepcionalidad; y, criterio de la continuidad.
Como conclusión, asegur ó que la entidad demandada, no suministró elementos de persuasión encaminados a desmentir lo pretendido por el demandante, y, por otro lado, tampoco pudo desvirtuar la presunción de existencia de contrato de trabajo derivada de la prestación personal del servicio , motivo por el cual se ha demostrado que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 04 de abril de 2013 al 30 de septiembre de 2021.
trabajo derivada de la prestación personal del servicio , motivo por el cual se ha demostrado que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 04 de abril de 2013 al 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Problema Jurídico.
El sub-lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a l señor John Gregory Cuitiva Chavarro el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
2.1.- En relación con el servicio prestado, se allegó al plenario : i) certificación expedida por la Dirección de Contratación de la Subred Integridad de Servicios de Salud Norte E.S.E. de fecha 28 de marzo de 202 35; ii) copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor John Gregory Cuitiva Chavarro y el Hospital Engativá E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.6, así como sus adiciones y prórrogas ; de los cuales se extrae que la demandante prestó sus servicios al Hospital como Auxiliar de Enfermería, en los siguientes periodos:
5 035CertificacionNul0562022398 6 004PruebasNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
siguientes periodos:
5 035CertificacionNul0562022398 6 004PruebasNul0562022398Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 No. Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 830 AUXILIAR II – AUXILIAR ENFERMERÍA 04 de abril de 2013 31 de enero de 20147 2 481 AUXILIAR II – AUXILIAR ENFERMERÍA 03 de febrero de 2014 02 de enero de 20158 3 056 AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – AUXILIAR DE ENFERMERÍA – APH 03 de enero de 2015 04 de enero de 20149 4 168 AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – AUXILIAR DE ENFERMERÍA – APH 05 de enero de 2016 31 de julio de 201610 5 1082 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de agosto de 2016 31 de diciembre de 2016 6 2564 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de octubre de 2016 31 de diciembre de 2016 7 472 AUXILIAR DE ENFERMERÍA APH 01 de enero de 2017 31 de agosto de 201711
8
1420
AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – APH PARA
EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1222 DE 2017
01 de enero de 2017 31 de agosto de 201711
8
1420
AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – APH PARA
EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1222 DE 2017
01 de febrero de 2018
31 de enero de 201912 9 965 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de febrero de 2019 31 de enero de 2020
10
270
AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – APH O
TECNOLOGO EN
ATENCION
PREHOSPITALARIA
01 de febrero de 2020
31 de marzo de 202013 11 2927 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de marzo de 2020 01 de febrero de 2021
12
1980
AUXILIAR DE
ENFERMERÍA – APH O
TECNOLOGO EN
ATENCION
PREHOSPITALARIA
01 de febrero de 2021
30 de septiembre de 202114
Ahora bien, de la revisión integral del expediente, se observa que no obra en el plenario, copia de los contratos 1082 (01 de agosto de 2016 al 31 de diciembre
7 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081905 Pág. 1, 2 y 3, (adiciones y prorrogas Págs. 4 a 14) 8 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081905 Pág. 15, 16 y 17, (Adiciones y prorrogas
a 14) 8 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081905 Pág. 15, 16 y 17, (Adiciones y prorrogas Págs. 18 a 24) 9 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081922 Pág. 1, 2 y 3, (Adiciones y prorrogas Págs. 4 a 11) 10 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081922 Pág. 12, 13 y 14, (Adiciones y prorrogas Págs. 15 a 17) 11 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081946 Pág. 1, 2, 3 y 4, (Adiciones y prorrogas Págs. 5 a 12) 12 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_082000 Pág. 1, 2, 3, 4 y 5, (Adiciones y prorrogas Págs. 6 a 14) 13 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_082028 Pág. 1 a 4 14 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_082118 Pág. 1, 2, 3 y 4, (Adiciones y prorrogas Págs. 5 a 18)Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 de 2016), 2564 (01 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2016), 965 (01 de
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 de 2016), 2564 (01 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2016), 965 (01 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020) y 2927 (01 de marzo de 2020 al 01 de febrero de 2021), pese a que fue certificado por la Dirección de Contratación de la entidad.
En es os periodos no hay prueba de la vinculación contractual para entrar a verificar si hubo o no desnaturalización de los citados contratos, que es lo alegado en la demanda. Así lo ha la orientado la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado, qu e en sentencia proferida el 22 de noviembre de 2018 15 señaló:
“(…)
Ahora bien, sobre la forma de demostrar los tiempos de vinculación, esta Subsección debe advertir que los periodos objeto de reconocimiento judicial por la configuración del contrato realidad, deben ser aquellos efectivamente acreditados a través del medio de prueba idóneo, siendo este, por regla general, el contrato o la orden de prestación de servicios el elemento de convicción que permite llegar al juez al grado de certeza sobre los extremos temporales de la vinculación con el Estado. […]»
De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se advierte que la relación fue interrumpida, toda vez que no es posible determinar la efectiva prestación del servicio contratado en los periodos no relacionados en los diferentes contratos u órdenes aportadas por la señora Sarmiento Sossa o con la prueba allegada por la entidad demandada.
prestación del servicio contratado en los periodos no relacionados en los diferentes contratos u órdenes aportadas por la señora Sarmiento Sossa o con la prueba allegada por la entidad demandada.
En ese orden de ideas, si bien la certificación obrante a folios 9 a 10 se hace referencia a dos periodos de vinculación a través de los CPS 67-7-20411 de 2010, con una duración de 6 meses comprendidos entre el 1.º de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011 y el 67-7-20259 de 2011, por un lapso de 5 meses y 15 días, es decir, entre el 1 de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2012, la Corporación no advierte que se hubiese allegado copia de los citados contratos, siendo este el medio de prueba idóneo para acreditar la prestación del servicio, por lo que únicamente se evidencia que del CPS 67 -7-20259 se pasa al 67 -7-20057, es decir, sin demostrar fehacientemente la existencia de una relación de carácter contractual adicional.
(…)”
En consecuencia, de conformidad con los medios de prueba allegados al plenario se encuentra acreditado que el señor John Gregory Cuitiva Chavarro prestó sus servicios a favor del Hospital Engativá E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., en los periodos comprendidos entre el 04 de abril de 2013 al 31 de julio de 2016, del 01 de enero de 2017 al 31 de agosto de 2017, del 01
15 Proceso No. 08001-23-33-000-2014-01649-01(2275-16). Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Sentencia del 22 de noviembre de 2018. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123100&dt=SExpediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, del 01 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2020, y del 01 de febrero de 2021 al 30 de septiembre de 2021.
De las obligaciones específicas, los contratos 830 de 2013, 481 de 2014, 056 de 2015, 168 de 2016 y 0472 de 2017 , señalan lo siguiente: “las actividades específicas a desarrollar son las relacionadas en el formato de solicitud de contrato, que obra en el anexo, el cual hace parte integral del contrato”. Y para los contratos 1420 de 2018, 270 de 2020 y 1980 de 2021, señala: “se tiene como tal las descritas en el requerimiento el cual hace parte integral del presente contrato”. Al expediente no se allegó los documentos de formato de solicitud de servicios o requerimiento previo para verificar cuál fue la exigencia para la contratación y la necesidad de su vínculo que permita comparar con las funciones asignadas para el personal de planta.
2.2.- El 03 de enero de 2022, el Director de Contratación de la Subred Integrada
necesidad de su vínculo que permita comparar con las funciones asignadas para el personal de planta.
2.2.- El 03 de enero de 2022, el Director de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., 16 certificó que el señor John Gregory Cuitiva Chavarro suscribió varios contratos de prestación de servicios bajo el objeto contractual AUXILIAR DE ENFERMERÍA APH, entre el 04 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2021 , recibiendo unos honorarios mensuales de $1.835.820.
Así mismo, certificó las siguientes actividades desarrolladas bajo el objeto contractual AUXILIAR DE ENFERMERÍA APH, veamos:
“1). Estar presente en el momento de entregar y recibir turno registrando las novedades correspondientes. 2). Participar en la actualización documental del servicio. 3). Diligenciamiento oportuno, completo y adecuado de los registros propios de la Atención Prehospitalaria (Historia Clínica de valoración y/o traslado, formatos, consentimiento y desistimiento de traslado, Formulación médica, cadena de custodia...) 4). Realización de valoraciones y/o traslados ordenados por el médico regulador del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE. 5). Realización de maniobras básicas y avanzadas para la estabilización de pacientes críticos por indicación del médico regulador del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE. 6). Desarrollar las actividades pr ogramadas, en los horarios asignados, según cronogramas establecidos por la Unidad Funcional de APH Norte sin que estas superen las 12 horas continuas. 7). Portar de manera decorosa las prendas institucionales acorde a lo
horarios asignados, según cronogramas establecidos por la Unidad Funcional de APH Norte sin que estas superen las 12 horas continuas. 7). Portar de manera decorosa las prendas institucionales acorde a lo establecido en el manual de imagen del CRUE junto con el carnet que lo acredita como colaborador de la Subred Norte E.S.E. 8). Cumplimiento de lo contemplado en el manual de bioseguridad. 9). Velar por la oportunidad, la pertinencia, continuidad, seguridad, racionalización y resolutiva en la atención Pre Hospitalaria. 10). Informe y registro oportuno de datos críticos 11). Reporte y registro de sucesos de seguridad 12). Adoptar los procesos, procedimientos, guías, instructivos, formatos, protocolos que se requieran para cabal el cumplimiento de las actividades. 13). Trato digno y humanizado
16 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_082232Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 tanto al cliente interno como externo 14). Cumplir con las disposiciones respectivas de seguridad del paciente, confidencialidad de la información que maneja de acuerdo al desarrollo de las actividades. 15). Responder oportunamente a los despachos y/o llam ados generados desde el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE. 16). Aplicar las políticas de calidad de la institución participando activamente en los procesos del sistema de gestión de calidad institucional. 17). Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por el referente y/o la institución. 18). Registrar
calidad de la institución participando activamente en los procesos del sistema de gestión de calidad institucional. 17). Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por el referente y/o la institución. 18). Registrar todos los desplazamientos realizados en la ambulancia “Fallidos 5 -20, Valoraciones y Traslados” por medio del aplicativo designado para tal fin. 19). Capturar los soportes necesarios para realizar el debido proceso de la autorización y facturación de los traslados y/o valoraciones. 20). Responder y asistir a las citaciones derivadas de los requerimientos del SDQS, Novedades administrativas y Asistenciales generadas por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias en Salud CRUE. 21). Uso adecuado, racionalización y registro de insumos y/o medicamentos controlados o no. 22). Velar por que las áreas donde son desarrolladas las actividades permanezcan en las condiciones de higiene y presentación, óptimas para la prestación del servicio. 23). Registro adecuado y oportuno de Kardex, elaboración de inventario y pedido de insumos. 24). Verificación pre operacional del equipamiento biomédico y equipos de apoyo diagnóstico. 25). Otras actividades asignadas de acuerdo al objeto del contrato y a las necesidades del servicio, las cuales pueden ser desempeñadas en cualquiera de las ambulancias Básicas o Medicalizadas de la Subred Norte E.S.E.”
Valga decir que estas son las funciones generales asignadas, pero no se conoce cómo las desempeñó el demandante en la práctica.
2.3.- Se aportó al expediente Informe Mensual de Actividades Específicas Obligaciones y/o Productos del Contratista 17, del señor John Gregory Cuitiva
conoce cómo las desempeñó el demandante en la práctica.
2.3.- Se aportó al expediente Informe Mensual de Actividades Específicas Obligaciones y/o Productos del Contratista 17, del señor John Gregory Cuitiva Chavarro con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E ., en los siguientes periodos:
2013 2014 2015 2016 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
2.4.- Pagos de las planillas realizadas por el señor John Gregory Cuitiva Chavarro a seguridad social es salud, pensión y ARL18, en los siguientes periodos:
17 027AnexosNul0562022398 - DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27
MARZO Pág. 5, 11 y 37 - DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27 MARZO 1 . 7, 19, 29, 39, 41, 55, 55, 71, 81, 103, 111, 123, 165, 171, 189 y 195. - DOCUMENTOS REQUERIDOS
JUZGADO JHON GREGORY 27 MARZO 3 Pág.
JUZGADO JHON GREGORY 27 MARZO 3 Pág. 45,113,119,125,151,165,185,203,211,265,271,251,289,299,303,309,339,353,375 y 393 . 18 027AnexosNul0562022398 - DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27
MARZO Pág. 9, 15 y 41. - DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27 MARZO 1
Pág. 11, 17, 43, 105, 127, 175 DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27
MARZO 3 Pág. 75, 103, 117, 123, 127, 149, 169, 181, 199, 215, 245, 261, 267, 283, 293, 307, 313, 343,Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 2013 2014 2015 2016 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Enero Febrero Junio Octubre Diciembre Febrero Junio Julio Agosto
2.5.- Así mismo, obran dentro del plenario los siguientes documentos:
- Hoja de vida con sus respectivos anexos19.
Febrero Junio Octubre Diciembre Febrero Junio Julio Agosto
2.5.- Así mismo, obran dentro del plenario los siguientes documentos:
- Hoja de vida con sus respectivos anexos19. • Certificados de cumplimiento de contrato u orden de prestación de servicios, del señor John Gregory Cuitiva Chavarro con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.20, de las siguientes fechas: mayo de 2019, junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019 y enero de 2020.
2.6.- El 29 de abril de 2022 el señor John Gregory Cuitiva Chavarro, solicitó ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. ,21 el reconocimiento de una relación laboral y pago de las prestaciones sociales que ahora reclama, causadas entre 04 de abril de 2013 al 30 de septiembre de 2021.
2.7.- El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., dio respuesta negativa a la anterior petición mediante Radicado No. 20221100103511 de fecha 12 de mayo de 202222, en el cual, señaló que la relación que sostuvo el demandante con la entidad demandada a través de contratos de prestación de servicios fue de carácter contractual , en la calidad de AUXILIAR DE ENFERMERÍA para la ejecución del contrato APH suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de la Secretaría Distrital de Salud y la Subred Norte.
357 y 379.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA para la ejecución del contrato APH suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de la Secretaría Distrital de Salud y la Subred Norte.
357 y 379. 19 027AnexosNul0562022398 - DOCUMENTOS REQUERIDOS JUZGADO JHON GREGORY 27
MARZO 3 Pág. 1 a 61. 20 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_082017 Pág. 2, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 17 y 18. 21 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081827 22 004PruebasNul0562022398 - PRUEBA15092022_081844Expediente No. 11001-33-42-056-2022-00398-01
Demandante: John Gregory Cuitiva Chavarro
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 3.- Fundamentos jurídicos de la decisión. 3.1.- Las reglas que rigen el contrato de prestación de servicios.
El contrato estatal de prestación de servicios está regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 23. La ley autorizó este modo de vínculo de los particulares como personas naturales con la administración pública únicamente para los fines previstos en la norma: cumplir actividades que no puedan llevarse a cabo con el personal de planta de la entidad o cuando se trate de cumplir funciones que no estén asignadas a este personal, o cuando se requiera conocimientos especializados.
Esta modalidad no es la autorizada cuando el personal de planta sea insuficiente
cabo con el personal de planta de la entidad o cuando se trate de cumplir funciones que no estén asignadas a este personal, o cuando se requiera conocimientos especializados.
Esta modalidad no es la autorizada cuando el personal de planta sea insuficiente para cumplir funciones misionales de la entidad, puesto que, en tal evento, la obligación administrativa es ampliar la planta para cubrir esos requerimientos, o acoger cargos temporales en ella, como autoriza la ley 909 de 2004, con el pago de prestaciones sociales.
En efecto, la autorización legal que trae el estatuto de contratación está encaminada a que las entidades usen este medio de vinculación de personal de manera excepcional, para la operatividad funcional que les es propia. En todo caso, estas actividades son de interpretación restrictiva, no son de las que suelen asignarse al personal de planta. Generalmente, mediante esta modalidad se podrá vincular a personal para atender funciones que no son del giro ordinario de la función general que compete a la entidad. Tal es el caso de vinculación de personal técnico o profesional que deba atender activi dad
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